Calendario fiscal anual 2026 para autónomos
El calendario fiscal del autónomo en territorio común gira alrededor de cuatro fechas trimestrales y una campaña anual. La AEAT publica el calendario oficial cada diciembre, pero los plazos del 303 y del 130 son estables por norma (RIVA art. 71.4 y RIRPF art. 110).
Modelo 390 (2025), Modelo 347 (2025), Modelo 184 (entidades en atribución), Modelo 349 mensual diciembre 2025. Cierre fiscal del ejercicio anterior.
T1 IVA (Modelo 303), T1 IRPF (Modelo 130 o 131), Modelo 349 mensual marzo. Primer corte trimestral del año.
Campaña Renta 2025 (Modelo 100). Borrador disponible desde el 2 de abril; presentación hasta el 30 de junio (25 de junio si domicilias el pago).
T2 IVA (Modelo 303), T2 IRPF (Modelo 130 o 131), Modelo 349 mensual junio.
T3 IVA (Modelo 303), T3 IRPF (Modelo 130 o 131), Modelo 349 mensual septiembre.
T4 IVA (Modelo 303), T4 IRPF (Modelo 130 o 131), Modelo 390 anual 2026, Modelo 347 anual 2026. Cierre del ejercicio fiscal.
Si el último día de plazo coincide con sábado, domingo o festivo en Madrid, la AEAT amplía el vencimiento al primer día hábil siguiente (art. 30.5 Ley 39/2015). Para domiciliar el pago bancario, el plazo termina 5 días antes del vencimiento general (15 de abril, julio y octubre; 25 de enero).
Modelo 303 · IVA trimestral
El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Lo presenta cualquier autónomo o sociedad cuya actividad esté sujeta y no exenta del IVA (art. 164 LIVA). Su mecánica es simple: IVA repercutido en ventas − IVA soportado deducible en compras = cuota a ingresar (o a compensar / devolver).
Quién está obligado
- Autónomos en régimen general de IVA (la inmensa mayoría).
- Autónomos en régimen simplificado, agricultura, recargo de equivalencia (con peculiaridades).
- Sociedades con actividad sujeta a IVA.
Quién NO está obligado
- Quien sólo realiza operaciones exentas sin derecho a deducción: médicos, dentistas, profesores colegiados, mediación de seguros (art. 20.1 LIVA).
- Autónomos exclusivamente en recargo de equivalencia, comerciantes minoristas personas físicas: ya pagan el IVA en compra al proveedor.
Profundiza en la guía completa del Modelo 303 con todas las casillas, ejemplo numérico y cómo presentarlo paso a paso.
Modelo 130 · Pago fraccionado IRPF en estimación directa
El Modelo 130 es el pago a cuenta trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Adelantas el 20% del rendimiento neto acumulado del año, regularizando en la Renta anual (Modelo 100) al ejercicio siguiente.
Quién está obligado
- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que ejerzan actividades empresariales o profesionales (art. 110 RIRPF).
Quién NO está obligado · regla del 70%
- Profesionales (epígrafes IAE sección 2ª) cuyos clientes les hayan retenido IRPF en al menos el 70% de los ingresos del año natural anterior (art. 109.2 RIRPF). Es la regla del 70%.
- Autónomos en estimación objetiva: presentan Modelo 131, no 130.
Profundiza en la guía completa del Modelo 130 con la fórmula 20%, casillas y ejemplo paso a paso.
Modelo 131 · Pago fraccionado IRPF en estimación objetiva (módulos)
El Modelo 131 es la versión del pago fraccionado para autónomos en estimación objetiva, popularmente conocida como módulos. En lugar de calcular sobre rendimientos reales, calculas sobre unos parámetros tasados por Orden HFP anual (personal asalariado, superficie del local, potencia eléctrica, vehículos…).
Quién está obligado
- Autónomos cuya actividad esté incluida en la Orden HFP de módulos vigente (taxistas, transporte mercancías, comercio minorista en epígrafes específicos, restauración con ciertas limitaciones, peluquerías…).
- Que no superen los límites de exclusión: 250.000 € de volumen de ingresos, 250.000 € de compras y los específicos por actividad.
Los plazos son idénticos al 130: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero. Cuota trimestral fija calculada como porcentaje del rendimiento por módulos del año anterior (4% genérico, 3% si hay 1 asalariado, 2% si no hay asalariados).
Más detalle en el glosario del Modelo 131.
Modelos 100 y 200 · Renta anual
Modelo 100 · IRPF personas físicas
El Modelo 100 es la declaración anual del IRPF que presenta toda persona física residente, incluyendo autónomos. Se presenta entre abril y junio del año siguiente al ejercicio declarado. El autónomo en estimación directa simplificada declara aquí sus rendimientos netos de actividades económicas, deducciones específicas (cuota autónomos, suministros vivienda habitual, dietas) y regulariza los pagos fraccionados del 130 ya ingresados.
Modelo 200 · Impuesto sobre Sociedades
El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Lo presentan SL, SA, cooperativas, sociedades civiles con objeto mercantil y comunidades de bienes en algunos casos. Plazo: 25 días naturales tras los 6 meses desde el cierre del ejercicio (para ejercicio coincidente con año natural, hasta el 25 de julio). Tipo general 25%, reducido 23% para entidades con cifra de negocios < 1 M €, y 15% para entidades de nueva creación los dos primeros ejercicios con beneficio.
Profundiza en la guía completa del Modelo 100 para autónomos.
Modelos 349 y 347 · Intracomunitarias y operaciones con terceros
Modelo 349 · Operaciones intracomunitarias
El Modelo 349 declara las operaciones intracomunitarias: entregas y adquisiciones de bienes con otros estados miembros UE, prestaciones de servicios B2B intracomunitarias (art. 69 LIVA). Solo lo presenta quien esté dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y disponga de NIF-IVA. La periodicidad es generalmente mensual, salvo que el importe total intracomunitario no supere 50.000 € trimestrales (entonces trimestral) o 35.000 € anuales (entonces anual).
Modelo 347 · Operaciones con terceros
El Modelo 347 es una declaración informativa anual que recoge clientes y proveedores con quien la facturación acumulada del año natural supere 3.005,06 € (IVA incluido). Plazo: febrero del año siguiente. Lo presentan autónomos y sociedades, salvo quienes ya envían SII (suministro inmediato): grandes empresas, grupos IVA, REDEME.
Glosario detallado: Modelo 349 · Modelo 347.
Modelo 390 · Resumen anual de IVA
El Modelo 390 es la declaración informativa anual del IVA: recopila en un solo documento lo declarado en los cuatro modelos 303 del año. Lo presentan todos los obligados a presentar 303, salvo dos excepciones:
- Quien presenta el SII (suministro inmediato) y por tanto está exonerado del 390.
- Quien está en régimen simplificado o agricultura con periodicidad anual del 303 (caso minoritario).
Plazo: del 1 al 30 de enero del año siguiente. La AEAT cruza el 390 con los cuatro 303 trimestrales y con el 347 anual. Las divergencias entre ellos son la principal fuente de requerimientos automáticos.
Glosario detallado: Modelo 390.
Modelos 036 y 037 · Alta censal, modificaciones y baja
Los modelos 036 y 037 son la declaración censal: el formulario con el que un autónomo o sociedad se da de alta, modifica datos o se da de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (art. 9 RGGI).
Modelo 037 · Simplificado
Versión simplificada para personas físicas que cumplan los requisitos: residencia fiscal en España, no operar como gran empresa, no estar en regímenes especiales del IVA distintos del general o el simplificado, no realizar operaciones intracomunitarias, etc. Es el modelo habitual para un autónomo individual.
Modelo 036 · Completo
Versión completa, obligatoria para sociedades, autónomos en regímenes especiales del IVA (recargo equivalencia, agricultura, agencias de viajes), quienes vayan a operar intracomunitariamente y necesiten NIF-IVA, quienes vayan a estar en REDEME, etc.
Plazo: el alta debe presentarse antes de iniciar la actividad o de empezar a emitir facturas. Las modificaciones, en el plazo de 1 mes desde el hecho que las motiva. La baja, en el mes siguiente al cese efectivo.
Glosario detallado: Modelo 036 y 037.
Modelo 720 · Bienes y derechos en el extranjero
El Modelo 720 es una declaración informativa para residentes fiscales en España que posean bienes o derechos en el extranjero. Tres bloques: cuentas en entidades financieras, valores/seguros/rentas, y bienes inmuebles. Obligación: declarar cuando el valor agregado de cualquiera de los tres bloques supere 50.000 € a 31 de diciembre.
Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Tras la sentencia TJUE C-788/19 (27 de enero de 2022), el régimen sancionador desproporcionado fue declarado contrario al Derecho UE; la Ley 5/2022 lo reformó. Hoy las sanciones son las generales del régimen tributario (art. 198 LGT), no las anteriores 150% de cuota.
Tabla comparativa: qué modelos te tocan según tu perfil
| Modelo | Cuándo se presenta | Quién está obligado | Cómo se calcula (resumen) |
|---|---|---|---|
| 303 IVA | Trimestral · 20 abr / 20 jul / 20 oct / 30 ene | Autónomo con IVA repercutido | IVA repercutido − IVA soportado deducible |
| 130 IRPF ED | Trimestral · 20 abr / 20 jul / 20 oct / 30 ene | Autónomo en estimación directa (salvo regla 70%) | 20% sobre rendimiento neto acumulado − pagos anteriores |
| 131 IRPF módulos | Trimestral · 20 abr / 20 jul / 20 oct / 30 ene | Autónomo en estimación objetiva | % sobre rendimiento por módulos según actividad |
| 100 Renta | Anual · 2 abr – 30 jun | Toda persona física residente (con umbrales) | Suma rentas − reducciones − mínimos × tarifa |
| 200 Sociedades | Anual · 25 jul (ejercicio = año natural) | SL, SA, sociedades mercantiles | Base imponible × 25% (general) o 23% / 15% |
| 349 Intracom | Mensual / trimestral / anual | Inscritos en ROI con operaciones UE | Suma operaciones intracom por NIF-IVA cliente/proveedor |
| 347 Terceros | Anual · febrero | Quien supere 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor | Declaración informativa, sin pago |
| 390 Resumen IVA | Anual · 1 – 30 enero | Quien presenta 303 (salvo SII) | Resumen de los cuatro 303 del año |
| 036 / 037 Censal | Antes del alta, modificación o baja | Todo empresario, profesional o retenedor | Sin cálculo, datos censales |
| 720 Bienes extranjero | Anual · 1 ene – 31 mar | Residente con bienes > 50.000 € en un bloque | Declaración informativa, sin pago |
Esta tabla cubre el perfil estándar del autónomo en territorio común (régimen general IVA + estimación directa simplificada). País Vasco (TicketBAI) y Navarra tienen calendarios y modelos propios; consulta nuestra guía VeriFactu para las particularidades forales.