¿Qué es el Modelo 130 y quién está obligado?
El Modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa. Regulado por el artículo 110 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007, RIRPF), obliga a adelantar cada trimestre el 20% del rendimiento neto acumulado del año, en concepto de pago a cuenta de la cuota definitiva que se calcula al año siguiente en la Renta (Modelo 100).
El 130 no es una liquidación: es un anticipo. En la Renta del año siguiente verás si pagaste de más (te devuelven) o de menos (regularizas en la cuota final del Modelo 100).
Quién está obligado a presentar el Modelo 130
- Autónomos en estimación directa normal (cifra de negocios > 600.000 € año anterior).
- Autónomos en estimación directa simplificada (cifra de negocios ≤ 600.000 €). Es el régimen por defecto del autónomo medio.
- Comuneros y socios de entidades en atribución de rentas según el porcentaje atribuido (art. 88 LIRPF).
Quién NO está obligado
- Autónomos en estimación objetiva (módulos): presentan Modelo 131, no 130.
- Profesionales sometidos a la regla del 70%: cuando al menos el 70% de los ingresos del año natural anterior derivados de la actividad profesional fueron sometidos a retención IRPF practicada por sus clientes (art. 109.2 RIRPF). Ver sección Regla del 70%.
- Personas físicas sin actividad económica: trabajadores por cuenta ajena, rentistas, jubilados.
Plazos del Modelo 130 en 2026
Los plazos del Modelo 130 son trimestrales y coinciden con los del Modelo 303 de IVA. Fijados por el artículo 111 RIRPF.
T1 2026 (enero, febrero, marzo). Domiciliación bancaria: hasta el 15 de abril.
T2 2026 (abril, mayo, junio). Domiciliación bancaria: hasta el 15 de julio.
T3 2026 (julio, agosto, septiembre). Domiciliación bancaria: hasta el 15 de octubre.
T4 2026 (octubre, noviembre, diciembre). Domiciliación bancaria: hasta el 25 de enero.
Si el último día de plazo cae en sábado, domingo o festivo, se amplía al primer día hábil siguiente (art. 30.5 Ley 39/2015 PAC).
Cómo se calcula el Modelo 130 con ejemplo numérico
La fórmula del 130 es acumulativa: cada trimestre calculas sobre los ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el cierre del trimestre, y restas los pagos anteriores. La AEAT compensa al final del año en la Renta (Modelo 100).
Fórmula
(Ingresos acumulados − Gastos deducibles acumulados) × 20% − Pagos fraccionados anteriores del año − Retenciones soportadas − Deducción rentas bajas = Cuota a ingresar
Ejemplo de cálculo · T2 2026
Carlos es desarrollador freelance en estimación directa simplificada. Al cierre del T2 (junio 2026), acumula:
- Ingresos acumulados (enero-junio): 18.000 €.
- Gastos deducibles acumulados: cuota autónomos 1.800 €, coworking 1.200 €, suministros vivienda parcial 380 €, software 420 €, asesoría 600 €, dietas 240 € = 4.640 €.
- Pago T1 ya ingresado: 540 €.
- Retenciones IRPF soportadas (clientes empresariales): 0 € (factura a clientes finales sin retención).
| Concepto | Importe € |
|---|---|
| Ingresos acumulados (enero-junio) | 18.000,00 |
| − Gastos deducibles acumulados | −4.640,00 |
| = Rendimiento neto acumulado | 13.360,00 |
| × 20% (casilla 04) | 2.672,00 |
| − Pago T1 ya ingresado (casilla 06) | −540,00 |
| − Retenciones soportadas (casilla 07) | 0,00 |
| Resultado a ingresar T2 | 2.132,00 |
Carlos paga 2.132 € antes del 20 de julio (o 15 de julio si domicilia). Al final del año, sus cuatro pagos del 130 sumarán aproximadamente el 20% del beneficio anual. La Renta 2026 (Modelo 100, abril-junio 2027) hará la liquidación definitiva.
Casillas del Modelo 130 y consejos
El Modelo 130 tiene 19 casillas, mucho menos complejo que el 303. Las críticas son:
Suma de ingresos brutos del trimestre por actividad económica. No incluyas IVA repercutido.
Gastos relacionados con la actividad según art. 28 LIRPF. Incluye cuota autónomos, suministros vivienda parcial, dietas, asesoría, software, formación.
Casilla 01 − casilla 02. Si es negativo, el 130 sale a cero.
Multiplica casilla 03 por 0,20. Es el pago teórico acumulado del año.
Suma de Modelos 130 ya ingresados en el mismo ejercicio (T1, T2, T3 según trimestre actual). Olvidarse de restar esto duplica el pago.
Hasta 100 € por trimestre si el rendimiento neto del año previsto es inferior a 12.000 € (art. 110 bis RIRPF). Prorrateada decreciente entre 8.000 € y 12.000 €.
Cuota final a ingresar tras todas las deducciones y compensaciones.
Si el resultado del trimestre es negativo, se anota aquí para arrastrar al siguiente trimestre.
Regla del 70%: cuándo NO presentas el Modelo 130
El artículo 109.2 RIRPF establece una excepción importante: los profesionales (epígrafes IAE sección 2ª) quedan exonerados de presentar el Modelo 130 si al menos el 70% de los ingresos del año natural anterior derivados de la actividad profesional fueron sometidos a retención o ingreso a cuenta del IRPF.
Cómo se aplica en la práctica
- Si facturas exclusivamente a empresas españolas (B2B), ellas te retienen el 15% (o el 7% durante los 3 primeros años de alta como profesional, art. 95.1 RIRPF).
- Si más del 70% de tu facturación profesional del año anterior tuvo retención, este año NO presentas Modelo 130.
- El IRPF lo regularizas íntegramente en la Renta (Modelo 100) del año siguiente con las retenciones ya soportadas.
Qué pasa si el primer año cumples y el segundo no
La regla del 70% se evalúa cada año contra los ingresos del año natural anterior. Si en 2025 cumpliste y en 2026 dejas de cumplir (porque facturaste a clientes finales sin retención), en 2027 vuelves a presentar el Modelo 130. La AEAT vigila por SII y cruce de retenedores.
Modelo 130 vs Modelo 131
Los Modelos 130 y 131 son ambos pagos fraccionados trimestrales del IRPF, pero corresponden a regímenes distintos:
- Modelo 130 · Estimación directa (normal o simplificada). Base = rendimiento neto real (ingresos − gastos). Cuota = 20% sobre el neto. Para la mayoría de autónomos.
- Modelo 131 · Estimación objetiva (módulos). Base = parámetros tasados por Orden HFP (personal, superficie, potencia eléctrica, vehículos). Cuota = % específico por actividad (típicamente 4% genérico, 3% con 1 asalariado, 2% sin asalariados). Para taxistas, transportistas, restauración limitada, comercio minorista en epígrafes módulos.
Mismos plazos trimestrales (20 abril / 20 julio / 20 octubre / 30 enero). Mismo régimen sancionador.
Errores comunes en el Modelo 130
- No restar los pagos del trimestre anterior (casilla 06). Es el error más caro: duplicas pago sin necesidad.
- Incluir IVA en los ingresos o gastos. El 130 trabaja con bases imponibles sin IVA. El IVA va en el 303, no aquí.
- Olvidar la deducción del art. 110 bis RIRPF. Si tu rendimiento previsto del año es bajo (< 12.000 €), pierdes hasta 100 €/trimestre que tenías derecho a descontar.
- Presentar el 130 cuando cumples la regla del 70%. No es ilegal, pero pagas innecesariamente y arrastras saldos a regularizar en la Renta.
- Mezclar ingresos del trimestre con acumulados del año. La fórmula del 130 es acumulativa desde enero, no trimestral aislada. Confusión típica de quien empieza.
- No declarar dietas y gastos de manutención correctamente. Sólo deducibles con justificación documental y desplazamiento > 1 día (art. 9 RIRPF), no incluibles arbitrariamente.
- Presentar fuera de plazo. Recargos del art. 27 LGT escalan rápido.
Cómo presentar el Modelo 130
Vía A · Sede electrónica de la AEAT (gratis pero manual)
- Accede a
sede.agenciatributaria.gob.escon certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. - Busca "Modelo 130 · Pago fraccionado IRPF · Estimación directa".
- Selecciona ejercicio y trimestre.
- Rellena casillas 01 (ingresos), 02 (gastos), 06 (pagos anteriores) y 07 (retenciones).
- El sistema calcula automáticamente el resultado.
- Firma, envía y domicilia el pago o paga por NRC.
Vía B · Bot FactuChat en Telegram (automatizado)
- Abre FactuChat en Telegram.
- Onboarding 60 segundos: NIF, régimen fiscal (estimación directa simplificada por defecto), datos básicos.
- Emite tus facturas y registra gastos por texto, voz o foto del ticket.
- El bot calcula el borrador del Modelo 130 al cierre de cada trimestre, aplicando regla del 70% si corresponde y deducción de rentas bajas si encajas.
- Te avisa 7 días antes del plazo con el desglose listo para subir a la sede AEAT.
Coste: 0 € hasta 10 facturas/mes (Free), 7,99 €/mes (Básico 50 facturas), 12,99 €/mes (Pro ilimitado), 99 €/año (Pro Anual).