IRPF trimestral · RIRPF art. 110 · Plazos 2026

Modelo 130 (Pago Fraccionado IRPF) 2026: Guía + Calculadora

Todo lo que necesitas para presentar el Modelo 130 en 2026: plazos oficiales, fórmula del 20% sobre rendimiento neto con ejemplo paso a paso, regla del 70% de exoneración, casillas clave, errores comunes y cómo generar el borrador desde Telegram en 60 segundos.

TL;DR · Resumen ejecutivo

El Modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Adelantas el 20% del rendimiento neto acumulado del año, regularizando en la Renta anual (Modelo 100). Es un pago a cuenta, no una liquidación definitiva.

Plazos 2026: T1 hasta 20 abril, T2 hasta 20 julio, T3 hasta 20 octubre, T4 hasta 30 enero 2027. Domiciliando el pago, 5 días antes.

Quedan exonerados los profesionales en los que al menos el 70% de los ingresos del año anterior fueron sometidos a retención IRPF (regla del 70%, art. 109.2 RIRPF). FactuChat calcula el borrador del 130 automáticamente, aplica la regla del 70% si corresponde y avisa antes de cada plazo.

¿Qué es el Modelo 130 y quién está obligado?

El Modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa. Regulado por el artículo 110 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007, RIRPF), obliga a adelantar cada trimestre el 20% del rendimiento neto acumulado del año, en concepto de pago a cuenta de la cuota definitiva que se calcula al año siguiente en la Renta (Modelo 100).

El 130 no es una liquidación: es un anticipo. En la Renta del año siguiente verás si pagaste de más (te devuelven) o de menos (regularizas en la cuota final del Modelo 100).

Quién está obligado a presentar el Modelo 130

  • Autónomos en estimación directa normal (cifra de negocios > 600.000 € año anterior).
  • Autónomos en estimación directa simplificada (cifra de negocios ≤ 600.000 €). Es el régimen por defecto del autónomo medio.
  • Comuneros y socios de entidades en atribución de rentas según el porcentaje atribuido (art. 88 LIRPF).

Quién NO está obligado

  • Autónomos en estimación objetiva (módulos): presentan Modelo 131, no 130.
  • Profesionales sometidos a la regla del 70%: cuando al menos el 70% de los ingresos del año natural anterior derivados de la actividad profesional fueron sometidos a retención IRPF practicada por sus clientes (art. 109.2 RIRPF). Ver sección Regla del 70%.
  • Personas físicas sin actividad económica: trabajadores por cuenta ajena, rentistas, jubilados.

Plazos del Modelo 130 en 2026

Los plazos del Modelo 130 son trimestrales y coinciden con los del Modelo 303 de IVA. Fijados por el artículo 111 RIRPF.

1 abr – 20 abr 2026

T1 2026 (enero, febrero, marzo). Domiciliación bancaria: hasta el 15 de abril.

1 jul – 20 jul 2026

T2 2026 (abril, mayo, junio). Domiciliación bancaria: hasta el 15 de julio.

1 oct – 20 oct 2026

T3 2026 (julio, agosto, septiembre). Domiciliación bancaria: hasta el 15 de octubre.

1 ene – 30 ene 2027

T4 2026 (octubre, noviembre, diciembre). Domiciliación bancaria: hasta el 25 de enero.

Si el último día de plazo cae en sábado, domingo o festivo, se amplía al primer día hábil siguiente (art. 30.5 Ley 39/2015 PAC).

Cómo se calcula el Modelo 130 con ejemplo numérico

La fórmula del 130 es acumulativa: cada trimestre calculas sobre los ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el cierre del trimestre, y restas los pagos anteriores. La AEAT compensa al final del año en la Renta (Modelo 100).

Fórmula

(Ingresos acumulados − Gastos deducibles acumulados) × 20% − Pagos fraccionados anteriores del año − Retenciones soportadas − Deducción rentas bajas = Cuota a ingresar

Ejemplo de cálculo · T2 2026

Carlos es desarrollador freelance en estimación directa simplificada. Al cierre del T2 (junio 2026), acumula:

  • Ingresos acumulados (enero-junio): 18.000 €.
  • Gastos deducibles acumulados: cuota autónomos 1.800 €, coworking 1.200 €, suministros vivienda parcial 380 €, software 420 €, asesoría 600 €, dietas 240 € = 4.640 €.
  • Pago T1 ya ingresado: 540 €.
  • Retenciones IRPF soportadas (clientes empresariales): 0 € (factura a clientes finales sin retención).
ConceptoImporte €
Ingresos acumulados (enero-junio)18.000,00
− Gastos deducibles acumulados−4.640,00
= Rendimiento neto acumulado13.360,00
× 20% (casilla 04)2.672,00
− Pago T1 ya ingresado (casilla 06)−540,00
− Retenciones soportadas (casilla 07)0,00
Resultado a ingresar T22.132,00

Carlos paga 2.132 € antes del 20 de julio (o 15 de julio si domicilia). Al final del año, sus cuatro pagos del 130 sumarán aproximadamente el 20% del beneficio anual. La Renta 2026 (Modelo 100, abril-junio 2027) hará la liquidación definitiva.

Casillas del Modelo 130 y consejos

El Modelo 130 tiene 19 casillas, mucho menos complejo que el 303. Las críticas son:

Casilla 01 · Ingresos computables

Suma de ingresos brutos del trimestre por actividad económica. No incluyas IVA repercutido.

Casilla 02 · Gastos deducibles

Gastos relacionados con la actividad según art. 28 LIRPF. Incluye cuota autónomos, suministros vivienda parcial, dietas, asesoría, software, formación.

Casilla 03 · Rendimiento neto

Casilla 01 − casilla 02. Si es negativo, el 130 sale a cero.

Casilla 04 · 20% del rendimiento

Multiplica casilla 03 por 0,20. Es el pago teórico acumulado del año.

Casilla 06 · Pagos fraccionados anteriores

Suma de Modelos 130 ya ingresados en el mismo ejercicio (T1, T2, T3 según trimestre actual). Olvidarse de restar esto duplica el pago.

Casilla 13 · Deducción rentas bajas

Hasta 100 € por trimestre si el rendimiento neto del año previsto es inferior a 12.000 € (art. 110 bis RIRPF). Prorrateada decreciente entre 8.000 € y 12.000 €.

Casilla 14 · Resultado

Cuota final a ingresar tras todas las deducciones y compensaciones.

Casilla 15 · A compensar

Si el resultado del trimestre es negativo, se anota aquí para arrastrar al siguiente trimestre.

Regla del 70%: cuándo NO presentas el Modelo 130

El artículo 109.2 RIRPF establece una excepción importante: los profesionales (epígrafes IAE sección 2ª) quedan exonerados de presentar el Modelo 130 si al menos el 70% de los ingresos del año natural anterior derivados de la actividad profesional fueron sometidos a retención o ingreso a cuenta del IRPF.

Cómo se aplica en la práctica

  • Si facturas exclusivamente a empresas españolas (B2B), ellas te retienen el 15% (o el 7% durante los 3 primeros años de alta como profesional, art. 95.1 RIRPF).
  • Si más del 70% de tu facturación profesional del año anterior tuvo retención, este año NO presentas Modelo 130.
  • El IRPF lo regularizas íntegramente en la Renta (Modelo 100) del año siguiente con las retenciones ya soportadas.

Qué pasa si el primer año cumples y el segundo no

La regla del 70% se evalúa cada año contra los ingresos del año natural anterior. Si en 2025 cumpliste y en 2026 dejas de cumplir (porque facturaste a clientes finales sin retención), en 2027 vuelves a presentar el Modelo 130. La AEAT vigila por SII y cruce de retenedores.

Modelo 130 vs Modelo 131

Los Modelos 130 y 131 son ambos pagos fraccionados trimestrales del IRPF, pero corresponden a regímenes distintos:

  • Modelo 130 · Estimación directa (normal o simplificada). Base = rendimiento neto real (ingresos − gastos). Cuota = 20% sobre el neto. Para la mayoría de autónomos.
  • Modelo 131 · Estimación objetiva (módulos). Base = parámetros tasados por Orden HFP (personal, superficie, potencia eléctrica, vehículos). Cuota = % específico por actividad (típicamente 4% genérico, 3% con 1 asalariado, 2% sin asalariados). Para taxistas, transportistas, restauración limitada, comercio minorista en epígrafes módulos.

Mismos plazos trimestrales (20 abril / 20 julio / 20 octubre / 30 enero). Mismo régimen sancionador.

Errores comunes en el Modelo 130

  • No restar los pagos del trimestre anterior (casilla 06). Es el error más caro: duplicas pago sin necesidad.
  • Incluir IVA en los ingresos o gastos. El 130 trabaja con bases imponibles sin IVA. El IVA va en el 303, no aquí.
  • Olvidar la deducción del art. 110 bis RIRPF. Si tu rendimiento previsto del año es bajo (< 12.000 €), pierdes hasta 100 €/trimestre que tenías derecho a descontar.
  • Presentar el 130 cuando cumples la regla del 70%. No es ilegal, pero pagas innecesariamente y arrastras saldos a regularizar en la Renta.
  • Mezclar ingresos del trimestre con acumulados del año. La fórmula del 130 es acumulativa desde enero, no trimestral aislada. Confusión típica de quien empieza.
  • No declarar dietas y gastos de manutención correctamente. Sólo deducibles con justificación documental y desplazamiento > 1 día (art. 9 RIRPF), no incluibles arbitrariamente.
  • Presentar fuera de plazo. Recargos del art. 27 LGT escalan rápido.

Cómo presentar el Modelo 130

Vía A · Sede electrónica de la AEAT (gratis pero manual)

  1. Accede a sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
  2. Busca "Modelo 130 · Pago fraccionado IRPF · Estimación directa".
  3. Selecciona ejercicio y trimestre.
  4. Rellena casillas 01 (ingresos), 02 (gastos), 06 (pagos anteriores) y 07 (retenciones).
  5. El sistema calcula automáticamente el resultado.
  6. Firma, envía y domicilia el pago o paga por NRC.

Vía B · Bot FactuChat en Telegram (automatizado)

  1. Abre FactuChat en Telegram.
  2. Onboarding 60 segundos: NIF, régimen fiscal (estimación directa simplificada por defecto), datos básicos.
  3. Emite tus facturas y registra gastos por texto, voz o foto del ticket.
  4. El bot calcula el borrador del Modelo 130 al cierre de cada trimestre, aplicando regla del 70% si corresponde y deducción de rentas bajas si encajas.
  5. Te avisa 7 días antes del plazo con el desglose listo para subir a la sede AEAT.

Coste: 0 € hasta 10 facturas/mes (Free), 7,99 €/mes (Básico 50 facturas), 12,99 €/mes (Pro ilimitado), 99 €/año (Pro Anual).

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 130

¿Qué es el Modelo 130?

El Modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Adelantas el 20% del rendimiento neto acumulado del año, regularizando en la Renta anual (Modelo 100) al ejercicio siguiente. Es un pago a cuenta, no una liquidación definitiva.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?

Los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que ejerzan actividades empresariales o profesionales según el art. 110 del Reglamento del IRPF. Quedan exonerados los profesionales en los que al menos el 70% de los ingresos del año natural anterior fueron sometidos a retención IRPF (regla del 70%, art. 109.2 RIRPF).

¿Cuándo se presenta el Modelo 130 en 2026?

Los plazos 2026 son: T1 (enero-marzo) del 1 al 20 de abril, T2 (abril-junio) del 1 al 20 de julio, T3 (julio-septiembre) del 1 al 20 de octubre y T4 (octubre-diciembre) del 1 al 30 de enero de 2027. Si domicilias el pago, el plazo termina 5 días antes del vencimiento general.

¿Cómo se calcula el Modelo 130?

Suma todos los ingresos acumulados del año (desde el 1 de enero) y resta los gastos deducibles acumulados. Aplica el 20% al rendimiento neto. Resta los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del año y las retenciones soportadas. El resultado positivo se ingresa; si es cero o negativo, presentas el 130 con cuota cero.

¿Qué es la regla del 70% del Modelo 130?

Los profesionales en estimación directa quedan exonerados de presentar Modelo 130 si al menos el 70% de los ingresos del año natural anterior procedentes de la actividad profesional fueron sometidos a retención IRPF practicada por sus clientes (art. 109.2 RIRPF). Es típico de profesionales que facturan exclusivamente a empresas españolas que retienen el 15% o 7%.

¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 130 y el 131?

El Modelo 130 es para autónomos en estimación directa (normal o simplificada): calcula 20% sobre el rendimiento neto real. El Modelo 131 es para autónomos en estimación objetiva o módulos: calcula sobre parámetros tasados (personal asalariado, superficie del local, potencia eléctrica). Mismos plazos trimestrales, distinta base de cálculo.

¿Qué deducción existe en el Modelo 130 para rentas bajas?

Cuando el rendimiento neto previsto del año es inferior a 12.000 €, aplica una deducción de hasta 100 € por trimestre (art. 110 bis RIRPF). La deducción se prorratea decreciente entre 8.000 € y 12.000 €. Por debajo de 8.000 €, la deducción es máxima.

¿Qué pasa si presento el Modelo 130 fuera de plazo?

Sin requerimiento previo (art. 27 LGT): recargo del 1% más 1% por mes de retraso hasta tope del 15% al año; a partir del año, 15% más intereses de demora. Con requerimiento previo (art. 191 LGT): sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada. Si el resultado del 130 es cero o negativo, se aplica sanción reducida del art. 198 LGT.

¿Cómo me ayuda FactuChat con el Modelo 130?

FactuChat es el bot oficial de Telegram para facturación de autónomos. Calcula automáticamente el borrador del Modelo 130 cada trimestre con tus ingresos y gastos registrados, aplica la regla del 70% si corresponde, te avisa 7 días antes del vencimiento y exporta el resultado listo para subir a la sede AEAT. Plan gratuito permanente con 10 facturas al mes.

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Especialistas en IRPF y modelos AEAT para autónomos. Esta guía cita la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), el Reglamento del IRPF (RD 439/2007, RIRPF), la Ley General Tributaria 58/2003 (LGT) y la regla del 70% del art. 109.2 RIRPF. Cada cifra se revisa contra el calendario oficial AEAT del año en curso.

Última actualización: 18 mayo 2026