Guía completa · Actualizada 18/04/2026

Cómo facturar como autónomo sin meter la pata.

Todo lo que necesitas saber para emitir facturas legales en España en 2026: tipos de factura, datos obligatorios, IVA y IRPF, VeriFactu (obligatorio julio 2027), software y los 7 errores que cometen casi todos los autónomos la primera vez.

15 min de lectura Verificado con RD 254/2025 Tramos 2026

1. Qué necesitas para empezar a facturar

Antes de emitir tu primera factura como autónomo, hay cuatro trámites que no puedes saltarte. Son gratuitos o muy baratos, y sin ellos facturar es ilegal.

Alta en la Seguridad Social (RETA)

Es la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se tramita por sede electrónica con Cl@ve o certificado digital, o en la TGSS presencialmente. Entra en vigor el día que indiques como inicio de actividad. A partir de ese día, pagas cuota mensual según tramos de ingresos (calculadora).

Alta en el censo de la AEAT (Modelo 036 o 037)

Declaras qué vas a facturar y dónde. El 037 es una versión simplificada para autónomos no intracomunitarios, no acogidos a regímenes especiales y sin establecimientos permanentes diferenciados. El 036 es el formulario completo. Ambos se presentan por sede electrónica con Cl@ve o certificado. Si vas a trabajar con clientes de otros países, repasa cómo facturar a clientes del extranjero antes de empezar.

NIF válido y datos fiscales correctos

Tu DNI/NIE es tu NIF como autónomo. Si eres extranjero, necesitas NIE con actividad económica. El nombre fiscal y la dirección fiscal de tu alta 036/037 son los que debes poner en TODAS las facturas — ni un error.

Software o plantilla de facturación

Desde julio de 2027, todas las facturas deben cumplir con VeriFactu (RD 254/2025). Es decir: hash SHA-256 encadenado, firma XAdES-BES, QR verificable. Excel no vale a partir de esa fecha. Elegir software ya ahorra dolores de cabeza en 2027 — y te permite probar antes. Comparativa de opciones.

Atajo: Si te estás dando de alta ahora, aprovecha la tarifa plana: 80 €/mes los primeros 24 meses si es tu primera alta (o reanudación tras >2 años).

2. Tipos de factura que puedes emitir

No es lo mismo una factura a un cliente particular que a otra empresa. Según el importe y el destinatario, aplican reglas distintas.

Factura completa (ordinaria)

Es la estándar: contiene todos los datos (emisor, destinatario, concepto, base, IVA, total). Obligatoria cuando el cliente es empresa o profesional, o cuando el importe supera 400 € (IVA incluido). También, siempre que el cliente la pida.

Factura simplificada

Menos datos obligatorios. Permitida en operaciones < 400 € con particulares. No permite deducir IVA si el destinatario es empresario, así que nunca se emite a empresas.

Factura rectificativa

La emites cuando hay un error en una factura emitida, o una devolución, descuento o anulación. Numeración independiente (por ejemplo R-2026/0001). Debe referenciar la factura original.

Factura proforma

NO es una factura real. Es un documento orientativo que envías para que el cliente acepte el precio. Hasta que no emites factura auténtica, Hacienda no la registra.

Factura recapitulativa

Agrupa varias operaciones del mismo mes en una sola factura. Útil para clientes con los que facturas frecuentemente (por ejemplo, en B2B con pedidos recurrentes).

Wizard · ¿Qué factura emito?

Elige la situación.

Toca la opción que coincide con tu caso y te diremos qué tipo de factura conviene.

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3. Datos obligatorios en una factura legal

El art. 6 del RD 1619/2012 enumera los datos mínimos. Saltarte uno convierte la factura en no deducible para el cliente y en sancionable para ti.

Datos del emisor (tú)

  • Nombre y apellidos (o razón social) completo
  • NIF (con letra, sin espacios)
  • Dirección fiscal completa (calle, número, CP, ciudad)

Datos del destinatario (cliente)

  • Nombre y apellidos (o razón social)
  • NIF/CIF (en facturas completas)
  • Dirección (en facturas completas)

Datos de la transacción

  • Número de factura (correlativo, por serie, sin saltos)
  • Fecha de emisión (fecha real del día)
  • Fecha de la operación (si es distinta)
  • Descripción clara y específica del bien/servicio
  • Base imponible (precio sin IVA)
  • Tipo y cuota de IVA (4 %, 10 %, 21 %, o exento)
  • Retención IRPF si aplica (15 % general, 7 % nuevos autónomos 3 primeros años)
  • Total a cobrar (después de IVA y retención)

4. IVA en facturas de autónomos

Tipos de IVA vigentes en 2026

Tipo%Ejemplos
Superreducido4 %Pan, leche, fruta, medicamentos, libros, prótesis
Reducido10 %Hostelería, transporte, reforma en vivienda (requisitos art. 91)
General21 %Servicios profesionales, bienes generales
Exento0 %Sanidad, educación reglada, seguros

Cómo calcular el IVA

Base imponible × tipo de IVA = cuota de IVA. Total = base + cuota. Ejemplo: base 500 € + 21 % IVA = 105 € de IVA = 605 € total.

¿Facturas sin IVA?

Sí, en algunos casos muy específicos:

  • Clientes en la UE con NIF-IVA: operación intracomunitaria. Inversión del sujeto pasivo (el cliente autoliquida). Debes estar en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
  • Clientes fuera de la UE: exportación. Sin IVA, pero declarable en modelo 349 para UE y en modelo 303 casilla 60 para exportaciones.
  • Actividad exenta (sanidad, educación): factura sin IVA con mención «operación exenta conforme al art. 20 LIVA».

IVA intracomunitario y exportaciones

Para facturar a una empresa en otro país UE sin IVA, necesitas:

  1. Estar inscrito en el ROI (se solicita con el modelo 036).
  2. Verificar el NIF-IVA del cliente en VIES.
  3. Incluir en la factura: «Operación intracomunitaria. Inversión del sujeto pasivo conforme al art. 196 Directiva 2006/112/CE».
  4. Declararla en el modelo 349 (mensual o trimestral según volumen).

5. IRPF en facturas de autónomos

¿Cuándo aplicas retención?

La retención de IRPF solo se aplica cuando facturas a empresas o profesionales (otros autónomos) si tu actividad está clasificada como profesional. Nunca al facturar a particulares.

Porcentajes de retención en 2026

  • 15 %: porcentaje general para actividades profesionales (arquitectos, abogados, consultores, diseñadores, etc.).
  • 7 %: nuevos autónomos durante los primeros 3 años desde la primera alta en IRPF (casilla específica en el 036).
  • 1 %, 2 %, 19 %: módulos, determinadas actividades agrícolas / ganaderas / pesqueras.
Regla del 70 %: si > 70 % de tus ingresos anuales proceden de empresas con retención, no presentas modelo 130 (pago fraccionado). Hacienda lo cobra vía las retenciones mismas.

¿No sabes si te conviene retención?

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6. VeriFactu: obligatorio desde julio 2027

El Real Decreto 254/2025 establece el sistema VeriFactu: un estándar que obliga a que todas las facturas cumplan con trazabilidad SHA-256 encadenada, firma digital XAdES-BES y QR verificable en sede AEAT.

¿Quién está obligado?

Todos los autónomos y sociedades que emitan facturas. Existen excepciones limitadas (regímenes especiales SII) pero para el 99 % de los autónomos, es de aplicación plena.

¿Qué pasa si no cumples?

Las sanciones del Reglamento General de Aplicación de los Tributos van desde 150 € por factura no conforme hasta 600 € por factura si hay resistencia. Y los clientes que recibieron la factura pierden la deducción del IVA soportado — con lo cual dejan de ser tus clientes.

¿Cómo prepararse?

  1. Empieza ya con un software VeriFactu (no esperes a julio 2027).
  2. Verifica que emite hash encadenado y firma XAdES (no todos lo hacen aún).
  3. Pide al proveedor informe de cumplimiento por escrito.
  4. Migra tus facturas históricas a formato compatible antes del corte.

FactuChat va más allá del cumplimiento: funciona como un agente fiscal automatizado que emite la factura, la envía a la AEAT y además vigila tus vencimientos del 303 y el 130.

7. Software de facturación: criterios para elegir

Criterios clave

  • VeriFactu real. No solo «emite facturas» — busca hash SHA-256, firma XAdES-BES y QR en sede AEAT.
  • Facturación rápida. Si te tardas 3 minutos por factura y emites 30 al mes, son 90 minutos mensuales solo en formularios.
  • Exportación a tu gestoría. A3, ContaPlus, Sage o Excel sin fricciones.
  • Plan gratuito o prueba real. Desconfía de «trial» de 15 días. Lo importante es que el gratuito tenga sentido a largo plazo.
  • Soporte en español. Cuando te llega un requerimiento, no puedes esperar 3 días de respuesta en inglés.
  • TicketBAI si vives en País Vasco. No todos los programas lo soportan.

Comparativas relacionadas

8. Los 7 errores comunes (y cómo evitarlos)

1. NIF incorrecto del cliente

Un NIF con un dígito cambiado convierte la factura en inválida para deducir. Verifica siempre en la sede AEAT si facturas a empresa, y escribe el NIF al dictado del cliente. Con FactuChat la verificación es automática en el bot.

2. Descripción vaga del servicio

«Servicios profesionales» no basta. Hacienda exige detalle razonable. Pon «Consultoría estrategia digital marzo 2026, 20 horas» o «Diseño logo y manual de marca, 5 variantes». Descripción inespecífica → deducción negada.

3. Numeración no correlativa

Las facturas de una serie deben ser correlativas, sin saltos. Si saltaste del FC-2026/0042 al FC-2026/0044, Hacienda puede pensar que hay una oculta. Permitidas las series separadas (FC para facturas, R para rectificativas, A para Administración), pero cada serie correlativa.

4. Aplicar IRPF a particulares

Error frecuente. A particulares (consumidores finales) NO se retiene IRPF. Solo a empresas y autónomos profesionales. Si facturas 100 € a un particular por IRPF 15 %, estás perdiendo 15 €.

5. Emitir facturas fuera de plazo

La factura debe emitirse en el momento de la operación o, como muy tarde, antes del día 16 del mes siguiente (art. 11 RD 1619/2012). Emitir una factura en julio para una operación de marzo puede generar sanciones y problemas con el 303.

6. Borrar o modificar facturas emitidas

Una factura emitida y enviada no se puede modificar ni borrar. Si hay error, emites una rectificativa. Borrar facturas rompe la cadena de hashes VeriFactu y es sancionable.

7. Confundir base imponible con total

Si un cliente te dice «cóbrame 500 €», pregunta: ¿IVA incluido o no? Base 500 € + 21 % IVA = 605 € total; total 500 € = base 413,22 € + 86,78 € IVA. Diferencia real: 86,78 € en la factura.

Regla de oro: si dudas entre dos formas de rellenar un campo, pregunta a tu gestoría o escríbenos. Es mejor un minuto perdido en preguntar que una sanción de 150 € luego.
Preguntas frecuentes

Dudas adicionales.

¿Hace falta IVA a particulares?

Sí, siempre. Solo existe IVA «no sujeto» en casos muy concretos (sanidad, educación reglada, seguros). En la factura cotidiana a particular, siempre con IVA.

¿Tengo que enviar la factura al cliente?

Sí, la ley obliga a entregar original al destinatario. Vale por email con PDF o en papel. Ambas son igual de válidas legalmente.

¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas?

4 años como mínimo desde su emisión (art. 66 LGT). Recomendado 5-6 años por si hay inspección retroactiva. Conservación digital es válida si es fiel e inalterable.

¿Puedo cambiar la serie a mitad de año?

Sí, siempre que mantengas correlativa cada serie y justifiques el cambio (por ejemplo, cambio de actividad, traslado). Haz una comunicación al gestor para registrarlo.

¿Qué pasa si un cliente no paga? ¿Tengo que seguir con esa factura emitida?

Sí, la factura es válida aunque no hayas cobrado. Puedes recuperar el IVA adelantado emitiendo una rectificativa después de 1 año (6 meses si es pyme) por impago conforme al art. 80.Cuatro LIVA.

Pasa de la teoría a la práctica

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