Sector bienestar · Actualizado 2026

Facturación para entrenadores personales
IVA 21 % · sin retención a particulares · deducibles equipamiento

Factura tras cada sesión o paquete mensual. Dicta cliente y concepto, la factura VeriFactu sale en 9 segundos. Cobros por Bizum al momento, equipamiento deducible.

Pensado para tu sector

Tres ventajas concretas.

💪

Factura tras la sesión

«Factura a María, sesión personal 45 min, 35 €» → listo. No se rompe el flujo del día.

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Paquetes mensuales

Factura recapitulativa con las sesiones del mes, o paquete prepagado. Elige según el cliente.

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Cobro al momento

Bizum en cada factura; el cliente paga antes de salir del gimnasio.

Fiscalidad del sector

Lo que debes saber.

Autónomo entrenador personal: fiscalidad

Los servicios de entrenamiento personal aplican IVA 21 %. No aplica IRPF a particulares (mayoría de clientes). Si facturas a gimnasios o clubes como empresa: IRPF 15 % (7 % nuevos autónomos). Epígrafe IAE 967 (instalaciones deportivas) o 942 (otros servicios de enseñanza).

Factura recapitulativa mensual: si trabajas con paquetes fijos (12 sesiones/mes, por ejemplo), puedes emitir una sola factura al final del mes agrupando todas las sesiones. Evita emitir 12 facturas sueltas.

Deducibles frecuentes: material (mancuernas, kettlebells, cintas), ropa con logo, seguro de responsabilidad civil profesional, formación (certificaciones, cursos), alquileres de sala, desplazamientos al domicilio del cliente.

Preguntas frecuentes

Dudas típicas de tu sector.

¿Debo emitir factura por cada sesión?

Depende del cliente. A particular con sesiones sueltas: sí, una factura por sesión (o recapitulativa mensual). A gimnasio que contrata un paquete: una factura al inicio del período o mensual según acuerdo.

¿Puedo deducir el gimnasio como gasto si entreno allí para mantener forma?

Discutible. Hacienda acepta la deducción solo si es imprescindible para la actividad (por ejemplo, pruebas de rendimiento). Si es uso personal, no. Mejor un gimnasio diferente al que uses personalmente.

¿Me pueden hacer una inspección por facturar mucho en efectivo?

El pago en efectivo está limitado a 1 000 € por operación entre empresarios / profesionales (art. 7 Ley 7/2012). A particulares hasta 2 500 €. Superarlo es sancionable. Mejor Bizum o transferencia — también deja rastro contable.

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