Requisitos legales
Que datos debe incluir una factura legal en Espana
El artículo 6 del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) establece con exactitud los datos obligatorios que toda factura emitida en Espana debe contener. Omitir cualquiera de ellos puede conllevar sanciones por parte de la AEAT y provocar que tu cliente no pueda deducir el IVA soportado.
1. Número y serie de factura
Las facturas deben tener un número correlativo dentro de una misma serie. No puede haber saltos en la numeracion ni repeticiones. El formato recomendado para autónomos es FC-AAAA/NNNN (por ejemplo, FC-2026/0001). Puedes usar distintas series para diferentes tipos de operaciones (exportaciones, intracomunitarias, rectificativas), pero dentro de cada serie la correlatividad es obligatoria.
2. Fecha de expedicion y, si es distinta, fecha de la operación
La fecha de expedicion es cuando se emite la factura. Si los servicios se realizaron en una fecha diferente (por ejemplo, en el mes anterior), debes indicar también la fecha en que se realizaron los servicios. Esto es especialmente importante para la correcta imputación del IVA al trimestre correspondiente.
3. Datos del emisor (tu empresa o actividad)
Debes incluir tu nombre completo o razon social, tu NIF (o CIF si eres sociedad) y la dirección fiscal que figura en el Censo de Empresarios de la AEAT. Estos datos deben coincidir exactamente con los que tienes registrados en Hacienda.
4. Datos del receptor (tu cliente)
Cuando el cliente es una empresa o profesional (B2B), la factura debe incluir obligatoriamente su nombre o razon social, NIF/CIF y dirección fiscal. En ventas a particulares (B2C) solo es obligatorio si el importe supera 3.000 EUR o si el cliente lo solicita expresamente para deducir el IVA.
5. Descripción de los servicios o bienes
La descripción debe ser suficientemente clara para identificar la operación. No basta con escribir "servicios profesionales" — debes especificar el tipo de servicio (consultoria web, diseno grafico, desarrollo software, clases particulares, etc.), el periodo al que corresponde y, si hay lineas multiples, el desglose por concepto.
6. Base imponible, tipo de IVA y cuota de IVA
La base imponible es el importe antes de impuestos. El tipo de IVA aplicable depende del tipo de operación:
- 21%: tipo general, aplica a la mayoria de servicios profesionales
- 10%: tipo reducido, para ciertos servicios de hosteleria, transporte de viajeros, obras de rehabilitacion de viviendas
- 4%: tipo superreducido, para libros, medicamentos, determinados alimentos de primera necesidad
- 0%: para operaciones exentas, exportaciones y operaciones intracomunitarias
La cuota de IVA es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo aplicable. Debe figurar como importe en euros, no solo como porcentaje.
7. Retención de IRPF (cuando corresponda)
Si eres autónomo en estimación directa y tu cliente es una empresa o profesional, debes aplicar retención de IRPF. El tipo general es el 15%, aunque el año de alta y los dos siguientes puedes aplicar el 7% si no has estado de alta como profesional en los 12 meses anteriores. La retención se descuenta del total a pagar y tu cliente lo ingresa en Hacienda en tu nombre.
8. Total a pagar
El importe total debe calcularse sumando la base imponible y las cuotas de IVA, y restando las retenciones de IRPF si las hay. En las plantillas de factura bien disenadas este cálculo es automático, pero si usas Word o Excel debes verificarlo manualmente cada vez.
9. Forma de pago y IBAN (recomendado)
Aunque no es estrictamente obligatorio por ley, incluir la forma de pago (transferencia bancaria, efectivo, cheque) y el número de cuenta IBAN facilita enormemente el cobro y reduce las disputas con clientes. Para transferencias bancarias, indicar siempre el número de factura como concepto de la transferencia.
Campos adicionales según el tipo de operación
- Facturas rectificativas: referencia a la factura original que se corrige y motivo de la rectificación
- Operaciones intracomunitarias: número de IVA europeo (VAT number) del receptor y mencion a la exención
- Exportaciones: mencion a la exención por el artículo 21 de la LIVA
- Recargo de equivalencia: tipo y cuota del recargo de equivalencia cuando aplica
- VeriFactu: a partir de julio 2027, código QR de verificación y hash de integridad generados automáticamente