Sector profesional · Actualizado 2026

Facturación para consultores autónomos
IVA 21 % · IRPF 15 % · operaciones intracomunitarias

Consultoría, formación, estrategia: factura por hora o proyecto en 9 segundos. Clientes internacionales gestionados (ROI, Facturae, exportaciones). Exportas datos a gestoría con un clic.

Pensado para tu sector

Tres ventajas concretas.

📊

Factura por hora o proyecto

Dicta horas, tarifa y cliente. FactuChat aplica IVA, retención IRPF y calcula total automáticamente.

🌍

Clientes en UE y terceros

Intracomunitario con inversión del sujeto pasivo, exportación sin IVA. Aplica el régimen correcto.

📁

Export a gestoría

A3, ContaPlus, Sage o Excel. Tu asesor cierra el trimestre con los datos ya clasificados.

Fiscalidad del sector

Lo que debes saber.

Autónomo consultor: régimen fiscal

La consultoría profesional tributa IVA 21 % con retención IRPF 15 % general (7 % durante los 3 primeros años de primera alta profesional). Epígrafes IAE habituales: 741 (economistas), 742 (abogados), 843.2 (ingenieros), 849.9 (otros servicios).

Operaciones intracomunitarias: alta en ROI (modelo 036 casilla 582). Facturas sin IVA con mención «operación intracomunitaria, inversión del sujeto pasivo, art. 196 Directiva 2006/112/CE». Declaración trimestral modelo 349.

Deducibles: ordenador y portátil (amortización 4 años), software (Notion, Slack, Office), cursos y formación, desplazamientos y dietas, parte proporcional de vivienda si trabajas en casa, gestoría.

Preguntas frecuentes

Dudas típicas de tu sector.

¿Qué retención IRPF aplico a un cliente particular vs empresa?

A particular: NO se aplica retención IRPF, solo IVA 21 %. A empresa o profesional: IVA 21 % + retención 15 % (7 % si eres nuevo autónomo). La retención la ingresa el cliente en su modelo 111.

¿Puedo facturar consultoría fuera de España sin IVA?

Sí. A clientes UE con NIF-IVA: inversión del sujeto pasivo. A clientes fuera UE: no sujeto (exportación). En ambos casos factura sin IVA; no olvides el modelo 349 (UE) y la casilla 60 del 303 (exportación).

¿Tengo que presentar modelo 130 si el 70 % de mis ingresos llevan retención?

No. La regla del 70 %: si más del 70 % de tus ingresos anuales proceden de empresas con retención IRPF aplicada, estás exento de presentar el pago fraccionado trimestral (modelo 130). Hacienda cobra vía las retenciones mismas.

Pruébalo gratis

Primera factura VeriFactu en 9 segundos.

10 facturas gratis al mes. Sin instalar nada. Desde Telegram.

Abrir FactuChat en Telegram
Cumple RD 254/2025 · Cancela cuando quieras · Hecho en España