Renta autónomos · LIRPF art. 96 · Campaña 2025

Modelo 100 (Declaración Renta Autónomos) 2026: Guía + Predictor

Todo lo que necesitas para presentar la Renta 2025 como autónomo: plazos exactos de la campaña, casillas específicas del bloque actividades económicas, deducciones que aplican sólo al autónomo, datos fiscales del borrador AEAT y predicción del resultado desde Telegram antes de presentar.

TL;DR · Resumen ejecutivo

El Modelo 100 es la declaración anual del IRPF que presenta toda persona física residente, incluyendo autónomos. La campaña Renta 2025 se presenta del 2 de abril al 30 de junio de 2026 (25 de junio si domicilias el pago).

Para el autónomo, el bloque crítico es actividades económicas en estimación directa simplificada (casillas 0165-0224 aproximadamente): ingresos, gastos deducibles, reducción del 5% por simplificada (tope 2.000 €), pagos fraccionados 130 imputados en casilla 599.

El borrador AEAT no rellena automáticamente la parte de actividades económicas. Hay que añadirla manualmente. FactuChat mantiene tus libros registro durante el año y te da una predicción del Modelo 100 antes de la campaña.

Quién está obligado a presentar el Modelo 100 siendo autónomo

El Modelo 100 es la autoliquidación anual del IRPF regulada por la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) y el Reglamento del IRPF (RD 439/2007, RIRPF). Lo presenta toda persona física residente en España con obligación de declarar según los umbrales del artículo 96 LIRPF.

Siendo autónomo, la obligación es prácticamente universal: cualquier persona dada de alta como trabajador por cuenta propia durante algún periodo del ejercicio fiscal está obligada a presentar el Modelo 100, sin umbral mínimo en lo relativo a los rendimientos de actividades económicas.

El umbral de 22.000 € de rendimientos íntegros del trabajo que exime de declarar a algunos asalariados no aplica a quien obtiene rendimientos de actividades económicas. Como autónomo, si has facturado un solo euro como autónomo, declaras.

Casos típicos de obligación:

  • Autónomo a tiempo completo en estimación directa, simplificada o módulos.
  • Pluriempleo: asalariado que además factura como autónomo (epígrafe IAE alta).
  • Autónomo de baja en el ejercicio: aunque cesaste, declaras los rendimientos hasta la baja.
  • Comuneros, socios de entidades en atribución de rentas con porcentaje atribuido.

Plazos de la campaña Renta 2025 en 2026

La campaña Renta se publica cada año mediante Orden del Ministerio de Hacienda. Para el ejercicio 2025 (Modelo 100 a presentar en 2026), las fechas confirmadas son:

12 mar 2026

Apertura del servicio de petición de número de referencia y consulta de datos fiscales por Internet (fecha aproximada según calendario AEAT histórico).

2 abr 2026

Inicio de presentación telemática a través de Renta Web. Borrador disponible para todos los contribuyentes con datos completos.

6 may 2026

Inicio de presentación presencial en oficinas AEAT (cita previa obligatoria). Plan "Le Llamamos" para asistencia telefónica también disponible.

25 jun 2026

Último día para domiciliar el pago. Si quieres que la AEAT te gire el cargo por SEPA, debes presentar antes de esta fecha.

30 jun 2026

Cierre de la campaña Renta 2025. Último día para presentar el Modelo 100 sin recargo. Después, art. 27 LGT.

5 nov 2026

Vencimiento del segundo plazo si fraccionaste el pago (60% en junio + 40% en noviembre, sin garantía ni intereses).

Diferencias del Modelo 100 respecto al asalariado

El Modelo 100 es el mismo formulario para asalariados y autónomos, pero los bloques relevantes son distintos.

DimensiónAsalariadoAutónomo
Origen de datosBorrador AEAT casi completo: nóminas, retenciones, planes pensiones, IBAN, cuentas bancarias.Borrador AEAT sólo trae datos de patrimonio y rentas declaradas por terceros. El bloque actividades económicas hay que añadirlo manualmente.
Bloque principalRendimientos del trabajo (casillas 0001-0030).Rendimientos actividades económicas (casillas 0165-0224 estimación directa).
Pagos a cuentaRetenciones IRPF mensuales practicadas por la empresa.Suma del 130 trimestral (casilla 599) + retenciones soportadas en facturas a clientes (casilla 597).
Deducciones específicasPocas: maternidad, familia numerosa, discapacidad.Muchas: cuota autónomos, suministros vivienda, dietas, formación, asesoría, primas seguro enfermedad (art. 30 LIRPF).
Resultado típicoA devolver pequeño o cero (retención bien calibrada).A pagar mayor si el rendimiento ha crecido respecto al ejercicio previo y el 130 no lo ha cubierto.

Casillas del Modelo 100 específicas del autónomo (037-045, 110, 169 y bloque 0165+)

El Modelo 100 supera las 1.500 casillas. Las que un autónomo en estimación directa simplificada usa sí o sí son las siguientes:

Casillas 037 a 045 · Identificación actividad

Epígrafe IAE, denominación de la actividad, NIF si hay representante, fecha de alta y modalidad (directa / simplificada / objetiva).

Casilla 0165 · Ingresos íntegros

Suma de ingresos brutos del año por actividad económica (sin IVA).

Casilla 0179 · Gastos deducibles

Suma de gastos relacionados con la actividad: cuota autónomos, suministros vivienda parcial, dietas, asesoría, formación, software, amortizaciones.

Casilla 0185 · Rendimiento neto previo

Casilla 0165 menos casilla 0179. La cifra antes de aplicar la reducción de simplificada.

Casilla 0186 · Reducción 5% simplificada

El 5% del rendimiento neto previo, con tope de 2.000 € (art. 30.2.4ª LIRPF). Sólo en estimación directa simplificada.

Casilla 0224 · Rendimiento neto reducido

Casilla 0185 menos casilla 0186. La cifra que entra en la base imponible general.

Casilla 597 · Retenciones soportadas

Suma de IRPF retenido por tus clientes empresariales durante el año (15% o 7% según art. 95.1 RIRPF). Se resta de la cuota líquida.

Casilla 599 · Pagos fraccionados 130

Suma de los cuatro Modelos 130 ingresados durante el año. Se resta de la cuota líquida tras retenciones.

Las casillas 110 y 169 mencionadas en otros recursos corresponden a versiones anteriores del formulario; el bloque vigente para 2025-2026 es el 0165-0224. La AEAT renumera casillas cada año.

Deducciones específicas del autónomo en el Modelo 100

El autónomo cuenta con deducciones que el asalariado no puede aplicar. Las más comunes:

  • Cuota de autónomos a la Seguridad Social. 100% deducible como gasto del rendimiento neto.
  • Suministros de vivienda habitual con afectación parcial. Si trabajas desde casa con un porcentaje afectado declarado en el 037, deduces el 30% del porcentaje afectado sobre el coste de luz, agua, gas, internet (art. 30.2.5ª LIRPF). Ejemplo: 30% afectación, 100 € luz/mes → 30% × 30% × 100 = 9 € deducibles al mes.
  • Dietas y manutención. Hasta 26,67 €/día en territorio nacional y 48,08 €/día en extranjero sin pernocta; 53,34 € / 91,35 € con pernocta. Requieren desplazamiento por motivos profesionales, justificante (factura, ticket nominativo) y registro en libros (art. 9 RIRPF).
  • Amortizaciones del inmovilizado material e intangible. Tablas oficiales de coeficientes lineales por tipo de bien. Equipos informáticos: 26% / 8 años. Mobiliario: 10% / 20 años.
  • Formación profesional directamente relacionada con la actividad: cursos, certificaciones, libros técnicos, suscripciones profesionales.
  • Asesoría fiscal, contable, jurídica y servicios profesionales contratados para la actividad.
  • Primas de seguros de enfermedad propios y de la familia: hasta 500 € por miembro (cónyuge e hijos menores 25 años convivientes), 1.500 € si hay discapacidad (art. 30.2.5ª LIRPF).
  • Atenciones a clientes y proveedores: deducible hasta el 1% de la cifra de negocios del ejercicio (art. 15.e LIS aplicable supletoriamente).

Si el Modelo 100 te sale negativo (a devolver)

Cuando la cuota líquida del IRPF es inferior a la suma de retenciones (casilla 597) más pagos fraccionados del 130 (casilla 599), el resultado es negativo y Hacienda te devuelve la diferencia.

Cómo y cuándo te devuelven

  • Indicas IBAN en el formulario y la AEAT transfiere por SEPA.
  • Plazo habitual: entre 1 y 6 meses desde la presentación. Los presentados al inicio (abril) suelen recibir devolución antes.
  • Si pasan 6 meses sin devolución, la AEAT debe pagar intereses de demora a tu favor (art. 31 LGT).
  • Si la devolución es superior a 3.000 €, la AEAT suele revisar manualmente antes de pagar.

Datos fiscales y borrador AEAT del autónomo

El servicio Renta Web (sede.agenciatributaria.gob.es) ofrece dos productos al autónomo:

1. Datos fiscales

Listado de toda la información que la AEAT tiene de ti declarada por terceros: salarios si has tenido nóminas, retenciones soportadas en facturas (Modelo 190 declarado por tus clientes), intereses bancarios, dividendos, planes de pensiones, alquileres, ingresos públicos. No incluye tus ingresos como autónomo: ese dato lo tienes que aportar tú.

2. Borrador

Propuesta de declaración que la AEAT genera con los datos fiscales. Para un autónomo, el borrador queda incompleto: faltan ingresos, gastos, amortizaciones y deducciones de actividades económicas. El autónomo nunca debe presentar el borrador "tal cual": siempre hay que añadir el bloque de actividades.

Errores comunes en el Modelo 100 del autónomo

  • Presentar el borrador AEAT sin añadir el bloque actividades económicas. Es presentar una declaración incompleta: omites todos los ingresos como autónomo. Casi seguro requerimiento + sanción.
  • Olvidar imputar los pagos del 130 en casilla 599. Pierdes el reflejo de lo ya pagado y la cuota a ingresar se infla artificialmente.
  • No aplicar la reducción del 5% por simplificada (casilla 0186). Es opción por defecto en simplificada con tope 2.000 €. Olvidarla = pagar más.
  • Deducir gastos sin afectación demostrada. Móvil personal, ropa no específica de la actividad, vehículo sin afectación al 100% (salvo profesionales del transporte, art. 22 RIRPF).
  • Deducir IVA en lugar de la base. El Modelo 100 trabaja con bases imponibles, no con IVA. Esa parte va en el 303.
  • Errores en el porcentaje de afectación de vivienda. El autónomo debe haber declarado el porcentaje en el 037 ANTES de aplicarlo en el 100. Sin esa declaración previa, la AEAT lo invalida.
  • Olvidar las primas de seguro de enfermedad familiar dentro del límite del art. 30.2.5ª LIRPF.
  • Presentar fuera de plazo sin requerimiento. Art. 27 LGT: 1% + 1% por mes hasta 15%; a partir del año, 15% + intereses.
FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 100 del autónomo

¿Tengo que presentar el Modelo 100 siendo autónomo?

Sí, todo autónomo dado de alta en algún momento del ejercicio está obligado a presentar el Modelo 100 (IRPF), salvo que sus rendimientos íntegros de la actividad y otros rendimientos no superen los umbrales del art. 96 LIRPF. En la práctica, casi todos los autónomos lo presentan obligatoriamente sin umbral mínimo.

¿Cuándo se presenta el Modelo 100 en 2026?

La campaña Renta 2025 se presenta del 2 de abril al 30 de junio de 2026 (Modelo 100 ejercicio 2025). Si domicilias el pago, el plazo termina el 25 de junio. Las fechas exactas las publica la AEAT cada año mediante Orden del Ministerio de Hacienda.

¿En qué se diferencia el Modelo 100 del de un asalariado?

El asalariado tiene casi todo en el borrador AEAT: nóminas, retenciones, planes pensiones. El autónomo debe añadir manualmente los rendimientos de actividades económicas (ingresos, gastos, amortizaciones, deducciones específicas) calculados según sus libros registro. El borrador AEAT no rellena esta parte automáticamente.

¿Qué casillas del Modelo 100 son específicas del autónomo?

Las casillas del bloque actividades económicas en estimación directa simplificada: 0165 a 0224 aproximadamente, donde se reflejan ingresos íntegros, gastos deducibles, rendimiento neto previo, reducción del 5% por simplificada, rendimiento neto reducido. Adicionalmente la casilla 599 (pagos fraccionados 130) y la casilla 597 (retenciones soportadas).

¿Qué deducciones específicas tiene el autónomo en el Modelo 100?

Cuota autónomos a la Seguridad Social, suministros de vivienda habitual cuando hay afectación parcial (30% del porcentaje afectado, art. 30.2.5ª LIRPF), dietas y manutención con justificación, amortizaciones del inmovilizado, formación profesional, asesoría fiscal, primas de seguros de enfermedad propios y de la familia (hasta 500 € por miembro, 1.500 € con discapacidad).

¿Qué pasa si el Modelo 100 me sale a devolver?

Si la cuota líquida es inferior a la suma de retenciones soportadas y pagos fraccionados del 130, sale a devolver. Indicas IBAN en el formulario y Hacienda devuelve por transferencia, normalmente entre 1 y 6 meses desde la presentación. Si pasados 6 meses no han devuelto, generan intereses de demora a tu favor (art. 31 LGT).

¿Puedo fraccionar el pago del Modelo 100?

Sí. Si la cuota sale a ingresar, puedes optar por el fraccionamiento sin garantía ni intereses: 60% en el plazo voluntario (junio) y 40% el primer plazo de noviembre (5 noviembre 2026 para Renta 2025). Es exclusivo del Modelo 100, no aplica a otros modelos.

¿El borrador AEAT me sirve si soy autónomo?

Sólo como punto de partida para los datos no relativos a la actividad: nóminas pasadas, retenciones, intereses bancarios, planes pensiones, IBAN. La parte de actividades económicas (ingresos, gastos, amortizaciones) la tienes que añadir tú manualmente según tus libros registro. Presentar el borrador "tal cual" sin completar es declaración incompleta.

¿Cómo me ayuda FactuChat con el Modelo 100?

FactuChat es el bot oficial de Telegram para autónomos. Mantiene tus libros registro de ingresos y gastos durante el año, calcula el borrador del Modelo 100 con rendimiento neto, deducciones aplicables y pagos del 130 imputados, y te da una predicción del resultado antes de la campaña. Plan gratuito permanente con 10 facturas al mes, sin tarjeta y sin instalar nada.

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Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en IRPF y modelos AEAT para autónomos. Esta guía cita la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), el Reglamento del IRPF (RD 439/2007, RIRPF), la Ley General Tributaria 58/2003 (LGT) y las casillas vigentes de la campaña Renta 2025. Cada cifra se revisa contra la Orden de la AEAT que aprueba el formulario anual.

Última actualización: 18 mayo 2026