¿Qué es el Modelo 303 y quién está obligado?
El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) regulada por el artículo 164 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) y el artículo 71.4 del Reglamento del IVA (RIVA, RD 1624/1992). Es el formulario con el que cada trimestre liquidas con Hacienda el IVA que has cobrado a tus clientes menos el que has pagado a tus proveedores.
La fórmula es sencilla y radical:
IVA repercutido en ventas − IVA soportado deducible en compras = resultado de la autoliquidación (a ingresar, a compensar o a devolver).
Quién está obligado a presentar el 303
- Autónomos en régimen general de IVA. Es la inmensa mayoría: cualquier autónomo cuya actividad esté sujeta y no exenta del IVA.
- Sociedades mercantiles (SL, SA) con actividad sujeta a IVA.
- Autónomos en régimen simplificado de IVA (módulos): presentan 303 con cálculo según parámetros tasados.
- Autónomos en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) cuando proceda.
- Personas físicas y entidades en recargo de equivalencia sólo cuando realicen operaciones específicas (importaciones, adquisiciones intracomunitarias, inversión sujeto pasivo).
Quién NO está obligado
- Quien realice exclusivamente operaciones exentas sin derecho a deducción (art. 20.1 LIVA): médicos, dentistas, profesores colegiados, mediación de seguros, alquileres de vivienda particular, servicios funerarios.
- Comerciantes minoristas personas físicas en recargo de equivalencia, cuando sólo realicen actividades de ese régimen y sin las excepciones citadas arriba: ya pagan el recargo en compra al proveedor.
- Quien esté integrado en el SII (Suministro Inmediato de Información) presenta 303, pero está exonerado del 390 anual.
El Modelo 303 cubre el régimen común. País Vasco (TicketBAI / Hacienda Foral) y Navarra tienen modelos forales equivalentes pero distintos.
Plazos 2026 del Modelo 303 (calendario completo)
Los plazos del Modelo 303 son trimestrales y están fijados por el artículo 71.4 RIVA. La AEAT publica el calendario oficial cada diciembre del año anterior.
T1 2026 (enero, febrero, marzo). Plazo general hasta el 20 de abril. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de abril.
T2 2026 (abril, mayo, junio). Plazo general hasta el 20 de julio. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de julio.
T3 2026 (julio, agosto, septiembre). Plazo general hasta el 20 de octubre. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de octubre.
T4 2026 (octubre, noviembre, diciembre). Plazo general hasta el 30 de enero de 2027. Domiciliación bancaria: hasta el 25 de enero. Coincide con el Modelo 390 anual.
Si el último día de plazo cae en sábado, domingo o festivo de Madrid, el plazo se amplía al primer día hábil siguiente (art. 30.5 Ley 39/2015 PAC). Las domiciliaciones requieren plazo anterior porque la AEAT necesita margen para enviar la orden SEPA al banco.
Periodicidad mensual: sólo aplica a sujetos en REDEME (devolución mensual), grandes empresas (> 6 M € de cifra de negocios) y grupos IVA. Para un autónomo estándar, el 303 es siempre trimestral.
Cómo se calcula el Modelo 303 con ejemplo numérico
El Modelo 303 sigue la lógica del IVA: lo que cobras a tus clientes (repercutido) menos lo que pagas a tus proveedores (soportado). Vamos con un ejemplo realista para entender los números.
Datos del ejemplo
María es diseñadora freelance en estimación directa, régimen general de IVA. En T2 2026 (abril-junio) ha facturado y gastado lo siguiente:
- Ventas: 3 facturas a empresa española al 21% IVA por base total 8.400 €.
- Ventas: 1 factura a librería al 4% IVA (publicación) por base 600 €.
- Gastos: coworking (200 €/mes × 3 al 21%), materiales (340 € al 21%), suscripción a stock de imágenes (120 € al 21%).
- Bienes de inversión: portátil nuevo afectado 100% a la actividad, base 1.200 € al 21%.
Paso 1 · IVA repercutido
| Concepto (ventas) | Base € | % | Cuota € |
|---|---|---|---|
| Facturas a empresas (21%) | 8.400,00 | 21 | 1.764,00 |
| Factura libro (4%) | 600,00 | 4 | 24,00 |
| IVA devengado (casilla 27) | 9.000,00 | 1.788,00 |
Paso 2 · IVA soportado deducible
| Concepto (gastos) | Base € | % | Cuota € |
|---|---|---|---|
| Coworking (3 meses) | 600,00 | 21 | 126,00 |
| Materiales | 340,00 | 21 | 71,40 |
| Stock imágenes | 120,00 | 21 | 25,20 |
| Portátil (bien inversión) | 1.200,00 | 21 | 252,00 |
| IVA soportado (casilla 45) | 2.260,00 | 474,60 |
Paso 3 · Resultado
| Cálculo | Importe € |
|---|---|
| IVA devengado (casilla 27) | 1.788,00 |
| − IVA soportado (casilla 45) | −474,60 |
| Resultado (casilla 65) · a ingresar | 1.313,40 |
María paga 1.313,40 € a la AEAT antes del 20 de julio (o 15 de julio si domicilia). El portátil computa como bien de inversión (se anota también en la casilla 30 del 303 para el desglose de inversión, pero suma al total de soportado deducible).
Casillas críticas del Modelo 303 (10, 28, 65, 76)
El Modelo 303 tiene 88 casillas en total, pero la mayoría sólo se rellenan en casos específicos. Cuatro casillas concentran el 80% de los errores típicos:
Base imponible de adquisiciones intracom de bienes (art. 13 LIVA). Si compras a un proveedor UE con NIF-IVA, va aquí + se autorrepercute en la casilla 36.
Suma del IVA deducible de tus facturas de gasto del trimestre (gastos corrientes). Es la casilla más manipulada por error: incluye sólo el IVA de gastos efectivamente deducibles según art. 95 LIVA.
Diferencia entre devengado (casilla 27) y soportado (casilla 45). Positiva: a ingresar. Negativa: a compensar (casilla 78) o a devolver (casilla 88 en T4).
Cuota efectiva a pagar tras aplicar compensaciones de trimestres anteriores. Es la casilla del importe que sale del banco. Si dejas mal la compensación, este número se va.
Otras casillas clave: casilla 1, 4, 7 (bases imponibles por tipo 21% / 10% / 4%), casilla 30 (bienes de inversión deducibles), casilla 78 (importe a compensar para el siguiente trimestre), casilla 88 (importes intracom + exportaciones, solo informativa).
Más detalle de las 88 casillas en nuestro guía con las 88 casillas explicadas.
Si el Modelo 303 te sale a devolver: compensar vs solicitar devolución
Cuando tu IVA soportado supera al repercutido, el resultado de la casilla 65 es negativo. Tienes dos opciones:
Opción A · Compensar
El saldo a tu favor se arrastra al trimestre siguiente. Lo anotas en la casilla 78 y lo restas del resultado positivo del próximo 303 (casilla 67 del siguiente trimestre). Plazo: hasta 4 años para compensar (art. 99.5 LIVA). Es la opción más común para autónomos.
Opción B · Solicitar devolución (solo T4)
En el T4 (último trimestre del año) puedes solicitar la devolución del saldo pendiente acumulado en lugar de seguir compensando. Marcas la casilla 88 y Hacienda devuelve por transferencia, normalmente entre 3 y 6 meses. Si estás inscrito en REDEME (Registro de Devolución Mensual), puedes solicitar devolución cada mes en lugar de esperar al T4.
Compensar mantiene el saldo en tu cuenta corriente con la AEAT; solicitar devolución libera ese capital. Si vas a tener IVA a pagar el año siguiente, compensar es más cómodo. Si necesitas tesorería, devolución.
Cómo presentar el Modelo 303 paso a paso (AEAT vs software vs FactuChat)
Vía A · Directo en la sede electrónica de la AEAT
- Accede a
sede.agenciatributaria.gob.escon certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. - Busca "Modelo 303 · Autoliquidación trimestral del IVA".
- Selecciona ejercicio y trimestre.
- Rellena casillas manualmente con tus cálculos (bases, cuotas, soportado, compensaciones).
- Valida, firma y presenta. Imprime el justificante.
- Domicilia el pago (si plazo abierto) o paga por NRC.
Funciona y es gratis, pero te obliga a sumar facturas manualmente. Un error en una casilla suele acabar en requerimiento AEAT.
Vía B · Software de facturación tradicional
Herramientas como Holded (29 €/mes), Quipu (12 €/mes), Billin (9,99 €/mes) o Anfix (15 €/mes) extraen el borrador del 303 automáticamente. Requieren instalación, suscripción mensual y curva de aprendizaje.
Vía C · FactuChat (bot oficial en Telegram)
- Abre FactuChat en Telegram — sin instalar nada.
- Onboarding de 60 segundos: NIF, régimen fiscal, datos básicos.
- Emite tus facturas y registra gastos por texto, voz o foto del ticket.
- El bot calcula el borrador del Modelo 303 con tus datos y lo expone por casillas.
- Te avisa 7 días antes del plazo y exporta el desglose listo para subir a sede AEAT.
Coste: 0 € hasta 10 facturas/mes (Free), 7,99 €/mes (Básico 50 facturas), 12,99 €/mes (Pro ilimitado) o 99 €/año (Pro Anual). Cumple VeriFactu desde el primer día vía partner acreditado AEAT (convenio 017).
Errores más comunes en el Modelo 303 (que provocan requerimientos)
- Restar IVA de gastos no afectados a la actividad. El IVA del móvil personal, comida con amigos o suministros de vivienda sin afectación parcial no es deducible (art. 95 LIVA).
- Olvidar las adquisiciones intracomunitarias. Si compras un servicio a un proveedor UE (Google Ads, Stripe, AWS), debes autorrepercutirte el IVA en casillas 10 + 36 aunque no haya cuota neta a ingresar.
- Mal cálculo de la prorrata. Si realizas operaciones sujetas y exentas, sólo deduces el IVA en proporción al porcentaje sujeto (art. 102 LIVA). Olvidar la prorrata es bandera roja para la AEAT.
- No declarar tickets de gasto sin factura completa. Sólo es deducible el IVA con factura completa o ticket que cumpla los requisitos del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012). Tickets de gasolinera, parking o restaurantes sin NIF tuyo: no deducibles.
- Olvidar la compensación arrastrada del trimestre anterior. Si la casilla 78 del trimestre previo no se traslada como casilla 67 del actual, pagas dos veces por el mismo IVA.
- Cuadrar mal con el Modelo 390. La suma de los cuatro 303 del año debe coincidir exactamente con el 390 anual. Cualquier divergencia activa requerimiento automático.
- Aplicar tipo IVA equivocado. Confundir 10% (productos sanitarios, hostelería, transporte) con 21% (general) es error frecuente. Consulta la tabla oficial del IVA antes de facturar.
- Presentar fuera de plazo. Cada día tarde añade el riesgo del recargo art. 27 LGT.
Modelo 303 complementario / rectificativo
Si descubres un error en un 303 ya presentado, tienes dos caminos según a quién perjudique el error:
Autoliquidación complementaria (error perjudica a Hacienda)
Si ingresaste de menos (o compensaste/devolviste de más), presentas una autoliquidación complementaria: nuevo Modelo 303 marcando la casilla 80 ("autoliquidación complementaria") e indicando el número de justificante del 303 original. Pagas la diferencia más los recargos del art. 27 LGT si no hubo requerimiento previo.
Solicitud de rectificación (error te perjudica a ti)
Si ingresaste de más (o compensaste de menos), no presentas otro 303: usas el procedimiento del art. 120.3 LGT de "rectificación de autoliquidación" desde la sede electrónica. Adjuntas justificantes y Hacienda devuelve la diferencia más intereses de demora si procede.