¿Qué es el Modelo 180 y quién lo presenta?
El Modelo 180 es la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF/IS por rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Es el resumen anual y detallado del Modelo 115 trimestral: las cifras totales son las mismas, pero el 180 añade el desglose perceptor a perceptor que la AEAT necesita para cruzar con las declaraciones individuales de cada arrendador.
Está regulado por los artículos 108 y 109 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), complementado por el art. 64 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015), y desarrollado en la Orden EHA/3895/2004. El formato técnico actual está vigente desde la modificación por la Orden HAP/2362/2013.
El 115 paga; el 180 cuenta. Mismas cifras totales, distinta granularidad. El 180 es el que permite a la AEAT verificar que cada arrendador declara correctamente en su IRPF las rentas que tú le pagaste y las retenciones que practicaste.
Quién está obligado a presentar el Modelo 180
Está obligado todo retenedor que haya presentado al menos un Modelo 115 durante el año:
- Autónomos que alquilan local u oficina para su actividad económica y han retenido el 19% durante el año.
- Sociedades (SL, SA) que alquilan inmuebles urbanos para su actividad.
- Comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica.
- Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que han pagado alquiler con retención.
- Subarrendatarios que han retenido al subarrendador.
La obligación es independiente del importe: aunque solo hubieras retenido una vez en todo el año, debes presentar el 180. Si no presentaste ningún 115 durante el año (porque el alquiler estaba excluido o porque te trasladaste y no pagaste alquiler), tampoco presentas 180.
Plazos 2026/2027 del Modelo 180 (declaración anual enero)
El plazo del Modelo 180 es anual y único: del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Coincide con la mayoría de declaraciones informativas anuales de retenciones (180, 190, 188, 187).
Modelo 180 ejercicio 2026. Plazo único: del 1 al 31 de enero de 2027. Se declara el resumen anual de las retenciones por arrendamiento practicadas durante 2026 (las que ya ingresaste vía los cuatro Modelos 115 de 2026).
Modelo 180 ejercicio 2027. Plazo del 1 al 31 de enero de 2028.
El 180 es una declaración informativa, sin cuota a ingresar. No admite domiciliación bancaria. Las retenciones ya las pagaste vía los cuatro Modelos 115 trimestrales del año declarado.
Si el último día de plazo (31 de enero) cae en sábado, domingo o festivo de Madrid, se amplía al primer día hábil siguiente (art. 30.5 Ley 39/2015). Para 2027, el 31 de enero cae en domingo, por lo que el plazo se ampliaría al lunes 1 de febrero.
Casilla por casilla del Modelo 180 con ejemplo numérico
El Modelo 180 tiene dos bloques: resumen general (datos identificativos del retenedor y totales agregados) y detalle de perceptores (una línea por arrendador con su NIF, importes y datos del inmueble).
Bloque I · Resumen general (página 1)
Año al que corresponde la declaración. Para el 180 presentado en enero 2027, casilla 01 = 2026.
"P" si es la primera declaración del año; "S" si es sustitutiva de una anterior; "C" si es complementaria que añade datos a una previa.
Número de arrendadores distintos declarados (un NIF, uno).
Suma de los importes íntegros pagados durante el año a todos los arrendadores con retención. Debe coincidir con la suma de las casillas 02 de los cuatro 115.
Suma de las retenciones del 19% practicadas durante el año. Debe coincidir con la suma de las casillas 03 de los cuatro 115.
Bloque II · Detalle por perceptor (cada línea, una posición)
Por cada arrendador declarado, una línea con los siguientes datos. Si tienes 5 arrendadores, presentas 5 líneas de detalle:
- NIF del perceptor: identificación fiscal del arrendador (DNI/NIE/CIF de 9 caracteres).
- Apellidos y nombre o razón social.
- Importe íntegro: total pagado al arrendador durante el año (suma de los alquileres brutos sin IVA).
- Retenciones e ingresos a cuenta: total retenido al arrendador durante el año (19% sobre el importe íntegro).
- Gastos repercutidos: IBI, comunidad u otros gastos que el inquilino pagó como mayor renta según contrato.
- Situación del inmueble: dirección postal completa (tipo vía, nombre, número, escalera, piso, código postal, municipio, provincia).
- Referencia catastral: 20 caracteres alfanuméricos del inmueble alquilado. Se consulta en sedecatastro.gob.es.
Ejemplo numérico realista
Pedro es abogado autónomo. En 2026 alquila un despacho (un solo arrendador). Pagó 600 EUR base mensual durante los 12 meses (7.200 EUR anuales). Sus 4 Modelos 115 del año fueron:
| Periodo | Base (cas. 02) | Retenciones (cas. 03) |
|---|---|---|
| T1 2026 | 1.800,00 | 342,00 |
| T2 2026 | 1.800,00 | 342,00 |
| T3 2026 | 1.800,00 | 342,00 |
| T4 2026 | 1.800,00 | 342,00 |
| Suma anual | 7.200,00 | 1.368,00 |
El Modelo 180 ejercicio 2026 de Pedro debe declarar:
- Casilla 03 (perceptores) =
1 - Casilla 04 (total bases) =
7.200,00 EUR - Casilla 05 (total retenciones) =
1.368,00 EUR - Detalle por perceptor: una línea con NIF del arrendador (12345678X), nombre del arrendador, importe íntegro 7.200,00 EUR, retenciones 1.368,00 EUR, dirección del despacho (Calle Mayor 10, 1ºA, 28013 Madrid) y referencia catastral (20 caracteres de sedecatastro).
Si las cifras de los 4 modelos 115 no suman exactamente lo declarado en las casillas 04 y 05 del 180, la AEAT detecta inmediatamente la divergencia. Plazo de respuesta a un requerimiento: 10 días hábiles.
Qué pasa si hay divergencias entre el Modelo 180 y los Modelos 115 trimestrales
La AEAT cruza automáticamente los datos en dos niveles: (1) la suma de los cuatro 115 contra el total del 180, y (2) los datos del 180 contra las declaraciones de IRPF (Modelo 100) o IS (Modelo 200) de cada arrendador. Las dos divergencias más típicas:
Divergencia 1 · El 180 declara MÁS que los 115
Si en el 180 anual sumas un arrendador o un importe que no aparecía en ningún 115 trimestral, hay perjuicio para Hacienda: faltan retenciones ingresadas. Solución:
- Identifica el trimestre en el que se produjo el pago no declarado.
- Presenta un Modelo 115 complementario del trimestre afectado con casilla "autoliquidación complementaria" marcada y el número de justificante del 115 original.
- Paga la diferencia más los recargos del art. 27 LGT.
- Si presentaste el 180 antes de detectar el error, presenta también un 180 sustitutivo (modalidad "S") con los datos corregidos.
Divergencia 2 · El 180 declara MENOS que los 115
Si en el 180 anual sumas menos que la suma de los 4 modelos 115, has ingresado de más en algún trimestre. Hay perjuicio para ti. Solución:
- Presenta una solicitud de rectificación de autoliquidación según el art. 120.3 LGT desde la sede electrónica.
- Identifica el trimestre en el que ingresaste de más y aporta justificación.
- Hacienda devuelve la diferencia más intereses de demora si procede.
Divergencia 3 · El 180 difiere de la declaración del arrendador
Si el arrendador declara en su IRPF un importe distinto al que tú declaraste en el 180 (por ejemplo, porque no incluiste un mes de alquiler que él sí cobró), la AEAT requiere a ambos. Solución: contacta con el arrendador, cuadra las cifras y, según quién tenga razón, rectifica el 180 sustitutivo o pide al arrendador que rectifique su Renta.
Cómo evitar divergencias antes de presentar
- Conserva los 4 justificantes de 115 con fecha de presentación visible.
- Antes de cumplimentar el 180, suma manualmente o con hoja de cálculo las casillas 02 y 03 de los 4 trimestres.
- Verifica que cada arrendador tiene NIF correcto (9 caracteres con letra de control).
- Localiza la referencia catastral exacta en sedecatastro.gob.es introduciendo la dirección.
- Solicita al arrendador confirmación de los importes anuales antes del 31 de enero.
Errores frecuentes y cómo corregirlos
- Referencia catastral incorrecta o ausente. Es la causa más frecuente de requerimientos. Solución: consulta sedecatastro.gob.es introduciendo la dirección postal del inmueble; la referencia es de 20 caracteres alfanuméricos.
- NIF del arrendador con errores tipográficos. Un dígito mal del NIF rompe el cruce con la declaración del arrendador. Solución: pide al arrendador foto del DNI o consulta con él antes de presentar.
- Olvidar emitir el certificado anual al arrendador. El art. 108.3 RIRPF obliga a entregar un certificado individual antes del 1 de marzo con los datos: NIF retenedor y perceptor, importes pagados y retenciones. Solución: emítelo en formato PDF y envíalo por email o entrega en mano.
- Confundir importe íntegro con importe neto. En el 180 se declara el importe íntegro (alquiler bruto sin IVA), no lo que efectivamente pagaste al arrendador (que ya estaba neto de retención). Solución: usa el alquiler base imponible, no la transferencia bancaria.
- No incluir gastos repercutidos como IBI o comunidad. Si el contrato pactaba que el inquilino pagaba IBI/comunidad como mayor renta, esos importes forman parte del importe íntegro. Solución: lee el contrato y suma los gastos contractualmente repercutidos.
- Presentar el 180 antes que algún 115 trimestral. Si presentas el 180 sin haber regularizado un 115 que olvidaste, la divergencia ya está. Solución: presenta primero todos los 115 atrasados (con recargos del art. 27 LGT) y luego el 180.
- Sustitutivo cuando bastaba con complementaria. El sustitutivo (modalidad "S") anula completamente el anterior y lo reemplaza. La complementaria (modalidad "C") añade datos sin anular el original. Solución: si solo añades un perceptor olvidado, usa complementaria; si rectificas muchos datos, sustitutiva.
Sanciones art. 198 y 199 LGT por incumplir el Modelo 180
El régimen sancionador del 180 es distinto al del 115 porque es declaración informativa (sin cuota). Pero las sanciones por incumplimiento de declaraciones informativas tienen su propia escala en el art. 198 y 199 LGT.
Art. 198 LGT · No presentar en plazo declaración sin perjuicio económico
Si no presentas el 180 en plazo o lo presentas sin requerimiento previo después del 31 de enero:
- Sanción base: 20 EUR por cada dato omitido, con mínimo de 300 EUR y máximo de 20.000 EUR.
- Reducción del 50% por subsanación voluntaria sin requerimiento previo (art. 27 LGT en lo aplicable).
- Reducción adicional del 30% por conformidad y pago en plazo voluntario del acuerdo sancionador.
Un "dato" en este contexto es cada NIF de perceptor con sus importes. Si declaras 3 arrendadores tarde, son 3 datos × 20 EUR = 60 EUR, pero como hay mínimo de 300 EUR, la sanción es 300 EUR (reducida a 150 EUR si subsanas voluntariamente).
Art. 199 LGT · Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos
Si presentas el 180 con errores, datos faltantes o cifras incorrectas:
- Sanción del 0,5% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con mínimo de 150 EUR y máximo de 6.000 EUR.
- Si la sanción base por art. 198 es superior, se aplica la mayor de las dos.
Sanciones derivadas del descuadre con los 115
Si el cruce automático detecta que los 4 modelos 115 ingresaron menos cuota de la declarada en el 180 anual, se reabre la cuestión como autoliquidación pendiente: aplican los recargos del art. 27 LGT (1% + 1% mensual hasta 15%) sobre la diferencia.
Sanción extra: no emitir certificado al arrendador
No emitir o emitir tardíamente el certificado anual de retenciones al arrendador (obligatorio antes del 1 de marzo según art. 108.3 RIRPF) es infracción tributaria leve del art. 198 LGT con sanción de 150 EUR por cada certificado omitido.