Resumen anual alquiler · RIRPF art. 108 · Plazo enero

Modelo 180 (resumen anual alquiler) 2026: Guía Definitiva + Casillas

Todo lo que necesitas saber del Modelo 180 en 2026: qué es el resumen anual del Modelo 115, plazo del 1 al 31 de enero, casillas detalladas perceptor a perceptor con referencia catastral, qué hacer si hay divergencias con los 4 trimestres del 115 y cómo emitir el certificado anual al arrendador.

TL;DR · Resumen ejecutivo

El Modelo 180 es la declaración informativa anual de retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos. Es el resumen anual del Modelo 115 trimestral, regulado por el art. 108 RIRPF y la Orden EHA/3895/2004. Aporta el desglose perceptor a perceptor (NIF, importe, retenciones, dirección del inmueble y referencia catastral) que el 115 no exigía.

Plazo: del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. El 180 del ejercicio 2026 se presenta entre el 1 y el 31 de enero de 2027. No admite domiciliación porque no hay cuota: ya pagaste las retenciones vía los cuatro 115 del año.

La suma de los cuatro 115 debe coincidir exactamente con el total del 180. Cualquier divergencia activa requerimiento automático. La AEAT cruza también la referencia catastral con la declaración del arrendador en su IRPF/IS. FactuChat archiva tus facturas de alquiler y genera el detalle perceptor a perceptor listo para subir.

¿Qué es el Modelo 180 y quién lo presenta?

El Modelo 180 es la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF/IS por rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Es el resumen anual y detallado del Modelo 115 trimestral: las cifras totales son las mismas, pero el 180 añade el desglose perceptor a perceptor que la AEAT necesita para cruzar con las declaraciones individuales de cada arrendador.

Está regulado por los artículos 108 y 109 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), complementado por el art. 64 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015), y desarrollado en la Orden EHA/3895/2004. El formato técnico actual está vigente desde la modificación por la Orden HAP/2362/2013.

El 115 paga; el 180 cuenta. Mismas cifras totales, distinta granularidad. El 180 es el que permite a la AEAT verificar que cada arrendador declara correctamente en su IRPF las rentas que tú le pagaste y las retenciones que practicaste.

Quién está obligado a presentar el Modelo 180

Está obligado todo retenedor que haya presentado al menos un Modelo 115 durante el año:

  • Autónomos que alquilan local u oficina para su actividad económica y han retenido el 19% durante el año.
  • Sociedades (SL, SA) que alquilan inmuebles urbanos para su actividad.
  • Comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica.
  • Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que han pagado alquiler con retención.
  • Subarrendatarios que han retenido al subarrendador.

La obligación es independiente del importe: aunque solo hubieras retenido una vez en todo el año, debes presentar el 180. Si no presentaste ningún 115 durante el año (porque el alquiler estaba excluido o porque te trasladaste y no pagaste alquiler), tampoco presentas 180.

Plazos 2026/2027 del Modelo 180 (declaración anual enero)

El plazo del Modelo 180 es anual y único: del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Coincide con la mayoría de declaraciones informativas anuales de retenciones (180, 190, 188, 187).

1 ene – 31 ene 2027

Modelo 180 ejercicio 2026. Plazo único: del 1 al 31 de enero de 2027. Se declara el resumen anual de las retenciones por arrendamiento practicadas durante 2026 (las que ya ingresaste vía los cuatro Modelos 115 de 2026).

1 ene – 31 ene 2028

Modelo 180 ejercicio 2027. Plazo del 1 al 31 de enero de 2028.

No domiciliable

El 180 es una declaración informativa, sin cuota a ingresar. No admite domiciliación bancaria. Las retenciones ya las pagaste vía los cuatro Modelos 115 trimestrales del año declarado.

Si el último día de plazo (31 de enero) cae en sábado, domingo o festivo de Madrid, se amplía al primer día hábil siguiente (art. 30.5 Ley 39/2015). Para 2027, el 31 de enero cae en domingo, por lo que el plazo se ampliaría al lunes 1 de febrero.

Casilla por casilla del Modelo 180 con ejemplo numérico

El Modelo 180 tiene dos bloques: resumen general (datos identificativos del retenedor y totales agregados) y detalle de perceptores (una línea por arrendador con su NIF, importes y datos del inmueble).

Bloque I · Resumen general (página 1)

Casilla 01 · Ejercicio

Año al que corresponde la declaración. Para el 180 presentado en enero 2027, casilla 01 = 2026.

Casilla 02 · Modalidad

"P" si es la primera declaración del año; "S" si es sustitutiva de una anterior; "C" si es complementaria que añade datos a una previa.

Casilla 03 · Total perceptores

Número de arrendadores distintos declarados (un NIF, uno).

Casilla 04 · Total bases retenciones

Suma de los importes íntegros pagados durante el año a todos los arrendadores con retención. Debe coincidir con la suma de las casillas 02 de los cuatro 115.

Casilla 05 · Total retenciones

Suma de las retenciones del 19% practicadas durante el año. Debe coincidir con la suma de las casillas 03 de los cuatro 115.

Bloque II · Detalle por perceptor (cada línea, una posición)

Por cada arrendador declarado, una línea con los siguientes datos. Si tienes 5 arrendadores, presentas 5 líneas de detalle:

  • NIF del perceptor: identificación fiscal del arrendador (DNI/NIE/CIF de 9 caracteres).
  • Apellidos y nombre o razón social.
  • Importe íntegro: total pagado al arrendador durante el año (suma de los alquileres brutos sin IVA).
  • Retenciones e ingresos a cuenta: total retenido al arrendador durante el año (19% sobre el importe íntegro).
  • Gastos repercutidos: IBI, comunidad u otros gastos que el inquilino pagó como mayor renta según contrato.
  • Situación del inmueble: dirección postal completa (tipo vía, nombre, número, escalera, piso, código postal, municipio, provincia).
  • Referencia catastral: 20 caracteres alfanuméricos del inmueble alquilado. Se consulta en sedecatastro.gob.es.

Ejemplo numérico realista

Pedro es abogado autónomo. En 2026 alquila un despacho (un solo arrendador). Pagó 600 EUR base mensual durante los 12 meses (7.200 EUR anuales). Sus 4 Modelos 115 del año fueron:

PeriodoBase (cas. 02)Retenciones (cas. 03)
T1 20261.800,00342,00
T2 20261.800,00342,00
T3 20261.800,00342,00
T4 20261.800,00342,00
Suma anual7.200,001.368,00

El Modelo 180 ejercicio 2026 de Pedro debe declarar:

  • Casilla 03 (perceptores) = 1
  • Casilla 04 (total bases) = 7.200,00 EUR
  • Casilla 05 (total retenciones) = 1.368,00 EUR
  • Detalle por perceptor: una línea con NIF del arrendador (12345678X), nombre del arrendador, importe íntegro 7.200,00 EUR, retenciones 1.368,00 EUR, dirección del despacho (Calle Mayor 10, 1ºA, 28013 Madrid) y referencia catastral (20 caracteres de sedecatastro).

Si las cifras de los 4 modelos 115 no suman exactamente lo declarado en las casillas 04 y 05 del 180, la AEAT detecta inmediatamente la divergencia. Plazo de respuesta a un requerimiento: 10 días hábiles.

Qué pasa si hay divergencias entre el Modelo 180 y los Modelos 115 trimestrales

La AEAT cruza automáticamente los datos en dos niveles: (1) la suma de los cuatro 115 contra el total del 180, y (2) los datos del 180 contra las declaraciones de IRPF (Modelo 100) o IS (Modelo 200) de cada arrendador. Las dos divergencias más típicas:

Divergencia 1 · El 180 declara MÁS que los 115

Si en el 180 anual sumas un arrendador o un importe que no aparecía en ningún 115 trimestral, hay perjuicio para Hacienda: faltan retenciones ingresadas. Solución:

  1. Identifica el trimestre en el que se produjo el pago no declarado.
  2. Presenta un Modelo 115 complementario del trimestre afectado con casilla "autoliquidación complementaria" marcada y el número de justificante del 115 original.
  3. Paga la diferencia más los recargos del art. 27 LGT.
  4. Si presentaste el 180 antes de detectar el error, presenta también un 180 sustitutivo (modalidad "S") con los datos corregidos.

Divergencia 2 · El 180 declara MENOS que los 115

Si en el 180 anual sumas menos que la suma de los 4 modelos 115, has ingresado de más en algún trimestre. Hay perjuicio para ti. Solución:

  1. Presenta una solicitud de rectificación de autoliquidación según el art. 120.3 LGT desde la sede electrónica.
  2. Identifica el trimestre en el que ingresaste de más y aporta justificación.
  3. Hacienda devuelve la diferencia más intereses de demora si procede.

Divergencia 3 · El 180 difiere de la declaración del arrendador

Si el arrendador declara en su IRPF un importe distinto al que tú declaraste en el 180 (por ejemplo, porque no incluiste un mes de alquiler que él sí cobró), la AEAT requiere a ambos. Solución: contacta con el arrendador, cuadra las cifras y, según quién tenga razón, rectifica el 180 sustitutivo o pide al arrendador que rectifique su Renta.

Cómo evitar divergencias antes de presentar

  • Conserva los 4 justificantes de 115 con fecha de presentación visible.
  • Antes de cumplimentar el 180, suma manualmente o con hoja de cálculo las casillas 02 y 03 de los 4 trimestres.
  • Verifica que cada arrendador tiene NIF correcto (9 caracteres con letra de control).
  • Localiza la referencia catastral exacta en sedecatastro.gob.es introduciendo la dirección.
  • Solicita al arrendador confirmación de los importes anuales antes del 31 de enero.

Errores frecuentes y cómo corregirlos

  • Referencia catastral incorrecta o ausente. Es la causa más frecuente de requerimientos. Solución: consulta sedecatastro.gob.es introduciendo la dirección postal del inmueble; la referencia es de 20 caracteres alfanuméricos.
  • NIF del arrendador con errores tipográficos. Un dígito mal del NIF rompe el cruce con la declaración del arrendador. Solución: pide al arrendador foto del DNI o consulta con él antes de presentar.
  • Olvidar emitir el certificado anual al arrendador. El art. 108.3 RIRPF obliga a entregar un certificado individual antes del 1 de marzo con los datos: NIF retenedor y perceptor, importes pagados y retenciones. Solución: emítelo en formato PDF y envíalo por email o entrega en mano.
  • Confundir importe íntegro con importe neto. En el 180 se declara el importe íntegro (alquiler bruto sin IVA), no lo que efectivamente pagaste al arrendador (que ya estaba neto de retención). Solución: usa el alquiler base imponible, no la transferencia bancaria.
  • No incluir gastos repercutidos como IBI o comunidad. Si el contrato pactaba que el inquilino pagaba IBI/comunidad como mayor renta, esos importes forman parte del importe íntegro. Solución: lee el contrato y suma los gastos contractualmente repercutidos.
  • Presentar el 180 antes que algún 115 trimestral. Si presentas el 180 sin haber regularizado un 115 que olvidaste, la divergencia ya está. Solución: presenta primero todos los 115 atrasados (con recargos del art. 27 LGT) y luego el 180.
  • Sustitutivo cuando bastaba con complementaria. El sustitutivo (modalidad "S") anula completamente el anterior y lo reemplaza. La complementaria (modalidad "C") añade datos sin anular el original. Solución: si solo añades un perceptor olvidado, usa complementaria; si rectificas muchos datos, sustitutiva.

Sanciones art. 198 y 199 LGT por incumplir el Modelo 180

El régimen sancionador del 180 es distinto al del 115 porque es declaración informativa (sin cuota). Pero las sanciones por incumplimiento de declaraciones informativas tienen su propia escala en el art. 198 y 199 LGT.

Art. 198 LGT · No presentar en plazo declaración sin perjuicio económico

Si no presentas el 180 en plazo o lo presentas sin requerimiento previo después del 31 de enero:

  • Sanción base: 20 EUR por cada dato omitido, con mínimo de 300 EUR y máximo de 20.000 EUR.
  • Reducción del 50% por subsanación voluntaria sin requerimiento previo (art. 27 LGT en lo aplicable).
  • Reducción adicional del 30% por conformidad y pago en plazo voluntario del acuerdo sancionador.

Un "dato" en este contexto es cada NIF de perceptor con sus importes. Si declaras 3 arrendadores tarde, son 3 datos × 20 EUR = 60 EUR, pero como hay mínimo de 300 EUR, la sanción es 300 EUR (reducida a 150 EUR si subsanas voluntariamente).

Art. 199 LGT · Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos

Si presentas el 180 con errores, datos faltantes o cifras incorrectas:

  • Sanción del 0,5% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con mínimo de 150 EUR y máximo de 6.000 EUR.
  • Si la sanción base por art. 198 es superior, se aplica la mayor de las dos.

Sanciones derivadas del descuadre con los 115

Si el cruce automático detecta que los 4 modelos 115 ingresaron menos cuota de la declarada en el 180 anual, se reabre la cuestión como autoliquidación pendiente: aplican los recargos del art. 27 LGT (1% + 1% mensual hasta 15%) sobre la diferencia.

Sanción extra: no emitir certificado al arrendador

No emitir o emitir tardíamente el certificado anual de retenciones al arrendador (obligatorio antes del 1 de marzo según art. 108.3 RIRPF) es infracción tributaria leve del art. 198 LGT con sanción de 150 EUR por cada certificado omitido.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 180

¿Qué es el Modelo 180?

El Modelo 180 es la declaración informativa anual que resume las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF/IS practicadas durante el año por arrendamientos de inmuebles urbanos. Es el resumen anual del Modelo 115 trimestral: aporta el desglose perceptor a perceptor (NIF, nombre, importe, retenciones, situación del inmueble, referencia catastral) que el 115 no exigía. Regulado por la Orden EHA/3895/2004.

¿Cuándo se presenta el Modelo 180 en 2026/2027?

El plazo es del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. El Modelo 180 correspondiente al ejercicio 2026 se presenta entre el 1 y el 31 de enero de 2027. No admite domiciliación bancaria porque es una declaración informativa sin cuota a ingresar; ya pagaste las retenciones vía los cuatro Modelos 115 trimestrales del año.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 180?

Está obligado todo retenedor que haya presentado al menos un Modelo 115 durante el año: autónomos, sociedades, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro que pagaron alquiler con retención por inmueble urbano destinado a actividad. La obligación es independiente del importe: aunque solo retuvieras una vez por 100 EUR, debes presentar el 180 anual.

¿Qué pasa si el Modelo 180 no cuadra con los Modelos 115 trimestrales?

La AEAT cruza automáticamente la suma de los cuatro Modelos 115 del año con el total declarado en el Modelo 180. Cualquier divergencia activa requerimiento. Si el 180 declara más que los 115, debes presentar un 115 complementario del trimestre afectado. Si declara menos, una solicitud de rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT). Lo ideal es presentar siempre el 180 con sumas idénticas a los 115.

¿Hay que enviar a cada arrendador un certificado de retenciones?

Sí. El art. 108.3 RIRPF obliga al retenedor a expedir y entregar a cada perceptor un certificado individual con los datos: NIF del retenedor y del perceptor, importe íntegro satisfecho durante el año, retenciones practicadas. Es el documento que el arrendador necesitará para deducir esas retenciones en su Modelo 100 (IRPF) o 200 (IS). Se entrega antes del 1 de marzo del año siguiente.

¿Qué pasa si presento el Modelo 180 fuera de plazo?

Sin requerimiento previo: sanción del art. 198 LGT (no presentar declaración informativa en plazo) con sanción base de 20 EUR por cada dato omitido, con mínimo de 300 EUR y máximo de 20.000 EUR. Reducción del 50% por subsanación voluntaria sin requerimiento (art. 27 LGT). Con requerimiento previo (art. 199 LGT): sanciones agravadas según gravedad y reincidencia.

¿Cuáles son los datos obligatorios del Modelo 180 por cada perceptor?

Por cada arrendador (perceptor) debes incluir: NIF, apellidos y nombre o razón social, importe íntegro pagado en el año natural, retenciones e ingresos a cuenta efectuados, gastos repercutidos al inquilino que formen parte de la renta (IBI, comunidad, etc.), situación del inmueble (dirección postal completa: calle, número, escalera, piso, código postal, municipio) y la referencia catastral del inmueble.

¿Qué pasa si me equivoco en la referencia catastral del 180?

La referencia catastral incorrecta o ausente es una de las causas más frecuentes de requerimientos. La AEAT cruza la referencia catastral con la declaración del arrendador en su IRPF. Si difiere, ambos reciben requerimiento. Solución: localiza la referencia exacta de 20 caracteres en sedecatastro.gob.es introduciendo la dirección. Si te equivocaste, presenta 180 sustitutivo marcando la casilla correspondiente.

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El 180 cierra el ciclo anual del 115. Si también pagas a trabajadores o profesionales, te toca el 190 anual paralelo al 111 trimestral.

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Quién escribe

Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en retenciones IRPF y modelos AEAT para autónomos. Esta guía cita la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), el Reglamento del IRPF (RD 439/2007), la Orden EHA/3895/2004 y la Ley General Tributaria 58/2003 (LGT). Cada cifra se revisa contra el calendario oficial AEAT del año en curso.

Última actualización: 19 mayo 2026