Retenciones alquiler · RIRPF art. 100 · Plazos 2026

Modelo 115 (retenciones alquiler local) 2026: Guía Definitiva + Casillas

Todo lo que necesitas saber del Modelo 115 en 2026: retenciones IRPF del 19% por arrendamiento de inmuebles urbanos para autónomos que pagan alquiler de local u oficina, plazos trimestrales, casilla por casilla con ejemplo numérico y los 5 casos en los que NO toca presentarlo.

TL;DR · Resumen ejecutivo

El Modelo 115 es la autoliquidación trimestral de retenciones IRPF por arrendamiento de inmuebles urbanos regulada por el art. 100 RIRPF (RD 439/2007). Lo presenta el arrendatario (inquilino empresario o profesional) que paga alquiler por un local, oficina, despacho o nave destinado a actividad. Tipo de retención: 19% sobre el importe íntegro del alquiler (sin IVA).

Plazos 2026: T1 hasta el 20 abril, T2 hasta el 20 julio, T3 hasta el 20 octubre, T4 hasta el 20 enero 2027. Domiciliando el pago, 5 días antes. NO se presenta si: arrendamiento de vivienda, arrendador entidad exenta, alquileres anuales al mismo arrendador < 900 EUR, leasing inmobiliario, o arrendador con epígrafe IAE 861.1 con cuota positiva.

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¿Qué es el Modelo 115 y quién lo presenta?

El Modelo 115 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que el arrendatario (inquilino empresario o profesional) debe practicar e ingresar en la AEAT por las rentas que paga al arrendador por el alquiler o subarrendamiento de un inmueble urbano destinado a actividad económica. Está regulado por el art. 100 del RIRPF (RD 439/2007) y desarrollado en la Orden EHA/3895/2004.

La mecánica es la siguiente: cuando un autónomo o empresa alquila un local, oficina, despacho o nave para su actividad, está obligado a retener un 19% sobre el importe íntegro del alquiler (sin IVA, sin gastos repercutidos salvo IBI según contrato) e ingresarlo en la AEAT vía Modelo 115. El arrendador recibe el alquiler ya neto de retención, y se la deducirá luego en su declaración del IRPF anual (Modelo 100) o del IS (Modelo 200) según corresponda.

El 115 lo paga el inquilino, no el dueño. Pero el dinero no sale de tu bolsillo: es una cantidad que descuentas del alquiler bruto del arrendador antes de transferírselo, y la ingresas en Hacienda en su nombre.

Quién está obligado a presentar el Modelo 115

  • Autónomos que alquilan un local u oficina para su actividad y cuya cuota IRPF/IS del arrendador no esté exonerada.
  • Sociedades (SL, SA) que alquilan inmuebles urbanos para su actividad.
  • Comunidades de bienes y entidades sin personalidad que alquilan inmuebles.
  • Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que alquilen un local para sus fines.
  • Subarrendatarios cuando el subarriendo sea para actividad económica.

La obligación nace al marcar la casilla 702 del Modelo 036 (o casilla equivalente del 037) en la declaración censal. Si vas a alquilar un local desde el primer día como autónomo, marca esa casilla al darte de alta.

¿Quién es el "perceptor" a efectos del 115?

El perceptor es el arrendador: el dueño del inmueble que recibe el alquiler. Puede ser persona física o jurídica. La retención del 19% se le practica con independencia de su naturaleza (con las exclusiones que veremos en la sección "Cuándo NO se presenta").

Plazos 2026/2027 del Modelo 115 trimestral

Los plazos del Modelo 115 son trimestrales y están fijados por la Orden EHA/3895/2004 y el art. 108.1 RIRPF. Coinciden exactamente con el Modelo 111 (retenciones a trabajadores y profesionales):

1 abr – 20 abr 2026

T1 2026 (enero, febrero, marzo). Plazo general hasta el 20 de abril. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de abril.

1 jul – 20 jul 2026

T2 2026 (abril, mayo, junio). Plazo general hasta el 20 de julio. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de julio.

1 oct – 20 oct 2026

T3 2026 (julio, agosto, septiembre). Plazo general hasta el 20 de octubre. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de octubre.

1 ene – 20 ene 2027

T4 2026 (octubre, noviembre, diciembre). Plazo general hasta el 20 de enero de 2027. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de enero. Coincide con el Modelo 180 anual (resumen 115).

Si el último día de plazo cae en sábado, domingo o festivo de Madrid, se amplía al primer día hábil siguiente (art. 30.5 Ley 39/2015). Los grandes retenedores con cifra de operaciones superior a 6.010.121,04 EUR el año anterior presentan el 115 con periodicidad mensual, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente.

Casilla por casilla del Modelo 115 con ejemplo numérico

El Modelo 115 es uno de los más simples de toda la AEAT: solo 4 casillas obligatorias. La estructura del formulario es directa.

Las 4 casillas obligatorias

Casilla 01 · Número de perceptores

Número de arrendadores distintos a quienes has pagado alquiler con retención durante el trimestre. Un NIF, una unidad, aunque tengas varias facturas de alquiler de ese mismo arrendador.

Casilla 02 · Base de las retenciones

Suma de los importes íntegros (alquileres brutos sin IVA) pagados durante el trimestre a todos los arrendadores con retención.

Casilla 03 · Retenciones e ingresos a cuenta

Suma de las retenciones del 19% practicadas sobre la casilla 02. Es la cuota que vas a ingresar a la AEAT.

Casilla 04 · Resultado a ingresar

Coincide con la casilla 03 salvo regularizaciones. Es el importe que sale del banco hacia la AEAT.

El modelo también incluye casilla 05 (resultado a ingresar de declaraciones complementarias) y casilla 06 (importes a deducir por ingresos en exceso en periodos anteriores). Solo se usan en rectificativas.

Cálculo de la retención

La retención del Modelo 115 es del 19% sobre el importe íntegro del alquiler, antes del IVA del 21%. Veamos un ejemplo paso a paso:

Carmen alquila un despacho para su consulta de psicología. El propietario le emite cada mes una factura de 600 EUR de alquiler base + 126 EUR de IVA (21%) = 726 EUR de factura total. La retención IRPF del 115 se calcula sobre la base imponible:

ConceptoImporte EUR
Base imponible alquiler600,00
+ IVA 21%126,00
= Total factura (a contabilizar)726,00
− Retención IRPF 19% sobre base 600−114,00
= Importe que Carmen transfiere al arrendador612,00

Carmen paga al arrendador 612 EUR (no 726) y custodia los 114 EUR de retención hasta ingresarlos vía Modelo 115 al final del trimestre. El IVA de 126 EUR se gestiona aparte: Carmen lo declara como IVA soportado deducible en su Modelo 303 trimestral. El arrendador, por su parte, declarará en su Modelo 100 / 200 los 600 EUR como ingreso íntegro y los 114 EUR como retenciones ya practicadas a deducir de su cuota.

Ejemplo trimestral completo

Carmen paga el alquiler de 600 EUR base mensual durante T2 2026 (abril, mayo, junio). Su Modelo 115 del T2:

CasillaConceptoValor
01Perceptores1
02Base retenciones (600 × 3 meses)1.800,00 EUR
03Retenciones 19% sobre 1.800342,00 EUR
Casilla 04 · A ingresar342,00 EUR

Carmen ingresa 342 EUR a la AEAT antes del 20 de julio (o 15 de julio si domicilia). Estos 342 EUR no son coste suyo: ya los descontó al pagar al arrendador.

Cuándo NO se presenta el Modelo 115 (los 5 supuestos de exclusión)

El art. 75.3 RIRPF excluye expresamente cinco supuestos en los que no aplica la retención del 19% y, por tanto, no hay obligación de presentar Modelo 115:

  1. Arrendamiento de vivienda. El alquiler de vivienda no está sometido a retención IRPF (otra cosa es que el arrendador deba declararlo en su Renta). Si alquilas una vivienda como autónomo y la utilizas mixtamente (vivienda + actividad), debes acreditar la afectación parcial para deducir gastos pero no aplicas 115.
  2. Arrendador entidad exenta. Cuando el arrendador es una administración pública, una entidad sin ánimo de lucro acogida al régimen fiscal especial Ley 49/2002 o cualquier entidad expresamente exenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Suma anual al mismo arrendador inferior a 900 EUR. Si las rentas que satisfaces a un mismo arrendador no superan los 900 EUR al año (en conjunto), no hay obligación de retener. Si superas el umbral en cualquier momento del año, debes empezar a retener desde ese momento.
  4. Arrendamientos financieros (leasing inmobiliario). Las cuotas de leasing inmobiliario (financiero con opción de compra) no están sometidas a retención IRPF/IS.
  5. Arrendador con epígrafe IAE 861.1 con cuota positiva. Cuando el arrendador acredita que tributa por el epígrafe IAE 861.1 ("alquiler de viviendas y locales industriales y comerciales") con cuota positiva (no exenta) y aporta certificado emitido por la AEAT en los términos del art. 75.3.g RIRPF. Es el caso típico de inmobiliarias y patrimoniales dedicadas profesionalmente al alquiler.

Si tu caso encaja en cualquiera de estos cinco supuestos, NO presentas Modelo 115 por ese alquiler. Pero atención: si tienes varios alquileres y solo algunos están excluidos, presentas 115 por los que sí tributan. Si todos están excluidos, no marcas casilla 702 del 036; si ya la marcaste y el 100% de tus alquileres queda excluido, presenta 036 modificación para darte de baja de esa obligación.

Errores frecuentes y cómo corregirlos

  • Calcular la retención sobre el total con IVA. La base de la retención es el importe íntegro sin IVA. Si calculas 19% sobre 726 EUR (con IVA), retienes 137,94 EUR cuando deberías retener 114 EUR. Solución: usa siempre la base imponible.
  • No presentar el 115 por exceso de confianza. Aunque el arrendador te diga que su régimen le exime, tú eres el sujeto retenedor responsable. Si no retienes y la AEAT detecta que debías hacerlo, te exige la cuota a ti más sanciones. Solución: pide siempre el certificado del 861.1 si el arrendador alega exención.
  • Presentar el 115 cuando el alquiler es de vivienda. Si por error tratas un arrendamiento de vivienda como local y aplicas retención, estarías reteniendo de más al arrendador. Solución: el contrato debe especificar el uso (vivienda vs local) y debes aplicar el régimen correcto.
  • Olvidar incluir gastos repercutidos como IBI o comunidad. Si el contrato pacta que el inquilino paga IBI y comunidad como mayor renta, esos importes también forman parte de la base de retención. Solución: lee el contrato y suma los gastos repercutidos contractualmente al alquiler antes de aplicar el 19%.
  • Descuadrar el 115 con el 180. Si la suma de tus cuatro 115 no coincide con el 180 anual, hay requerimiento automático. Solución: revisa los justificantes de los 4 trimestres antes de hacer el 180 de enero.
  • No comunicar al arrendador el justificante anual. El arrendador necesita un certificado de las retenciones que le practicaste durante el año para deducirlas en su IRPF/IS. Solución: emítelo en enero (al hacer el 180) con NIF, importes íntegros pagados y retenciones practicadas.

Sanciones art. 198 y 201 LGT por incumplir el Modelo 115

El régimen sancionador del Modelo 115 es paralelo al del 111. Como hay cuota a ingresar (las retenciones), el incumplimiento tiene perjuicio económico directo y los recargos se acumulan rápidamente.

Art. 27 LGT · Recargos sin requerimiento previo

Si presentas el 115 fuera de plazo pero antes de cualquier requerimiento de la AEAT (reforma Ley 11/2021):

  • 1% del importe + 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta los 12 meses.
  • 15% más intereses de demora a partir de los 12 meses.
  • Reducción del 25% del recargo si pagas en el plazo voluntario del acuerdo.

Art. 191 LGT · Sanción con requerimiento previo

Si la AEAT te requiere antes de regularizar voluntariamente:

  • Infracción leve (50%): cuota dejada de ingresar inferior a 3.000 EUR sin ocultación.
  • Infracción grave (50%-100%): cuota superior a 3.000 EUR o con ocultación.
  • Infracción muy grave (100%-150%): uso de medios fraudulentos.
  • Reducciones acumulables: 30% por conformidad + 25% por pronto pago = hasta 47,5% de reducción efectiva.

Art. 198 LGT · No presentar el 115 trimestral (cuota cero)

Si te diste de alta como retenedor por arrendamiento (036 casilla 702) pero un trimestre no pagaste alquiler (por traslado de oficina, por ejemplo), debes presentar el 115 igualmente con cero. Si no, art. 198 LGT: sanción base 200 EUR (reducida a la mitad si subsanas voluntariamente).

Art. 201 LGT · Incumplimiento de obligaciones formales

Si recibes facturas de alquiler con retención mal aplicada (importe incorrecto, sin retención cuando procedía, etc.) y no rectificas, también aplica el art. 201 LGT con sanción del 1% del importe con mínimo de 300 EUR.

Riesgo adicional: responsabilidad solidaria del arrendatario

Si por error no retuviste cuando debías, la AEAT puede exigirte a ti (el arrendatario) la cuota dejada de ingresar más sanciones, incluso si nunca cobraste esa cantidad al arrendador. El arrendador podría reclamarte como retención indebida si más adelante regularizas; aclara siempre la situación con un certificado.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 115

¿Qué es el Modelo 115?

El Modelo 115 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF por rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (art. 100 RIRPF). Lo presenta el arrendatario (inquilino empresario o profesional) que paga el alquiler de un local u oficina sometido a retención del 19% sobre el importe íntegro.

¿Cuándo se presenta el Modelo 115 en 2026?

Los plazos son trimestrales: T1 (enero-marzo) del 1 al 20 de abril, T2 (abril-junio) del 1 al 20 de julio, T3 (julio-septiembre) del 1 al 20 de octubre y T4 (octubre-diciembre) del 1 al 20 de enero de 2027. Si domicilias el pago, el plazo termina el 15 de los meses correspondientes.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 115?

Está obligado todo arrendatario (inquilino) que sea empresario o profesional y pague alquiler por un inmueble urbano destinado a actividad (local, oficina, nave, despacho). Es el inquilino quien retiene el 19% al pagar el alquiler y quien ingresa esa retención en el Modelo 115. El arrendador no presenta este modelo.

¿En qué casos NO se presenta el Modelo 115?

No se presenta cuando: el arrendamiento es de vivienda (no sometida a retención), el arrendador es entidad exenta de IRPF/IS (administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro), las rentas anuales pagadas al mismo arrendador no superan los 900 EUR, los rendimientos derivan de contratos de arrendamiento financiero (leasing inmobiliario), o el arrendador acredita epígrafe IAE 861 con cuota superior a 0 EUR (esto último excluye la retención según art. 75.3.g RIRPF).

¿Qué porcentaje de retención se aplica en el Modelo 115 en 2026?

El tipo de retención es del 19% sobre el importe íntegro del alquiler (sin IVA, sin gastos repercutidos en el contrato salvo IBI), según el art. 100.1 RIRPF. Se calcula sobre la base imponible del alquiler antes del IVA del 21%. Por ejemplo: alquiler 600 EUR base + 126 EUR IVA = 726 EUR factura; retención 600 × 19% = 114 EUR; pago efectivo al arrendador 612 EUR (726 − 114).

¿Qué pasa si presento el Modelo 115 fuera de plazo?

Sin requerimiento previo (art. 27 LGT): recargo del 1% más 1% por mes de retraso hasta tope del 15% al año; a partir del año, 15% más intereses de demora. Con requerimiento previo (art. 191 LGT): sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada. Las retenciones son cuotas ya descontadas al arrendador, por lo que el régimen sancionador es estricto.

¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 115 y el 180?

El 115 es trimestral (4 veces al año) y declara totales agregados con ingreso de la cuota. El 180 es la declaración informativa anual (una vez en enero) que recopila los datos detallados perceptor por perceptor: NIF del arrendador, dirección del inmueble, referencia catastral, base íntegra y retenciones. Ambos deben cuadrar: la suma de los cuatro 115 del año debe coincidir con el total del 180.

¿Tengo que presentar el Modelo 115 si el arrendador es una sociedad?

Sí. La retención IRPF/IS del 19% sobre alquileres aplica tanto si el arrendador es persona física como si es persona jurídica (sociedad). Solo se exceptúa cuando el arrendador es entidad expresamente exenta o cuando acredita epígrafe IAE 861.1 con cuota positiva (caso de inmobiliarias dedicadas a alquiler de inmuebles). En el resto de casos, retén el 19% e ingrésalo vía 115.

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El 115 trimestral se cierra con el 180 anual de enero. Si pagas a trabajadores o profesionales también te toca el 111/190. Aquí tienes el hilo completo de modelos relacionados.

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Quién escribe

Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en retenciones IRPF y modelos AEAT para autónomos. Esta guía cita la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), el Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y la Ley General Tributaria 58/2003 (LGT). Cada cifra se revisa contra el calendario oficial AEAT del año en curso.

Última actualización: 19 mayo 2026