IRPF · profesionales

Retención IRPF en facturas: 15% general y 7% nuevos autónomos

Porcentaje que el cliente empresa o profesional descuenta de tu factura como pago a cuenta de tu IRPF anual.

TL;DRLa retención de IRPF es un anticipo de impuestos que tu cliente empresa o profesional descuenta de tu factura. Tipos: 15% general, 7% nuevos autónomos primer ejercicio. Base: arts. 95-101 RIRPF (RD 439/2007).

¿Qué es la retención de IRPF?

La retención de IRPF es un mecanismo de anticipo de impuestos por el que el pagador (cliente empresa o profesional) descuenta un porcentaje del importe de la factura del autónomo profesional, lo ingresa en la AEAT en nombre del autónomo, y emite a final de año un certificado de retenciones. Está regulado en los artículos 95 a 101 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y en el art. 99 de la LIRPF (Ley 35/2006).

El sistema asegura que el Estado cobra impuestos a lo largo del año, no solo en la declaración anual de Renta. El autónomo verá esas retenciones reflejadas como pagos a cuenta en el Modelo 100, y la regularización (a devolver o a pagar más) se hace en abril-junio del año siguiente.

¿Quién aplica retención y a quién?

La retención se aplica cuando el autónomo profesional emite factura a un cliente empresa o profesional con domicilio fiscal en territorio español. Tres condiciones cumulativas:

  • El emisor de la factura es profesional (no actividad empresarial pura).
  • El cliente es empresa, profesional o entidad obligada a retener (no particular, no extranjero).
  • Existe rendimiento de actividad económica sujeto a IRPF.

Quedan fuera de retención: facturas a particulares (consumidor final), facturas a clientes extranjeros (UE, terceros países), y facturas de actividades empresariales puras (comercio, hostelería, transporte) salvo excepciones específicas (agricultura, alquileres, propiedad intelectual). Identifica si tu epígrafe IAE es profesional (sección 2.ª o 3.ª) o empresarial (sección 1.ª).

Tipos aplicables

  • 15% (tipo general): profesionales, autores, propiedad intelectual, traductores.
  • 7% (nuevos autónomos): art. 95.1 RIRPF — durante el ejercicio de inicio de actividad y los dos siguientes, siempre que no haya habido actividad profesional el año anterior. Comunícalo expresamente al cliente.
  • 19% (alquileres de inmuebles urbanos): arrendador a arrendatario empresa.
  • 19% (rendimientos del capital mobiliario): intereses, dividendos.
  • 2% (actividades agrícolas, ganaderas) con excepciones.

Plazo y forma

El pagador (no tú) ingresa las retenciones trimestralmente vía Modelo 111 en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero. Anualmente presenta resumen Modelo 190 entre el 1 y el 31 de enero. Tú, como autónomo, recibes en enero o febrero un certificado de retenciones que sirve para tu Modelo 100.

En tu propio Modelo 130 trimestral, las retenciones soportadas se restan del pago fraccionado a ingresar. Y si más del 70% de tus ingresos profesionales del año anterior llevaron retención, comunicas vía Modelo 037 y quedas exento de Modelo 130.

Sanciones

La responsabilidad de retener es del pagador. Si no retiene, la sanción del art. 191 LGT recae sobre él (50%-150% de la cuota). Tú, como receptor, no tienes responsabilidad por no recibir la retención, pero declaras los ingresos íntegros igualmente.

Cómo lo hace FactuChat

FactuChat aplica automáticamente la retención correcta en función de tu epígrafe IAE y del tipo de cliente (empresa, profesional o particular). En el onboarding indicas si eres nuevo autónomo (7%) o tipo general (15%), y el bot calcula el importe a retener, lo descuenta de tu factura y lo refleja en el desglose. Tu cliente solo ve un total claro: base + IVA – retención IRPF.

Preguntas frecuentes

Soy programador, ¿tengo que retener?
Depende del epígrafe IAE. Si estás en sección 2.ª (profesional liberal), sí. Si en sección 1.ª (empresarial), no. Programadores suelen estar en sección 2.ª (722-Servicios informáticos, sección 2.ª).
¿Cuánto tiempo dura el tipo del 7%?
El año de alta y los 2 siguientes. Es decir, 3 ejercicios fiscales completos máximo si te das de alta el 1 de enero. Si te das de alta el 1 de octubre, los 3 meses cuentan como ejercicio 1.
¿Tengo que avisar al cliente del 7%?
Sí, expresamente. Sin notificación, el cliente aplica el 15% por defecto. Adjunta declaración firmada indicando fecha de alta como nuevo autónomo.
¿Y si trabajo para una empresa extranjera?
No hay retención. Las empresas no residentes en España no están obligadas a retener IRPF español. Declaras ingresos íntegros en tu Modelo 100.
¿Y si trabajo para una administración pública?
Sí, las AAPP retienen al 15% como cualquier empresa. El procedimiento es idéntico, pero el pago suele tardar más (Ley de Morosidad da 30 días).
¿La retención compensa con el IVA?
No, son tributos diferentes. El IVA se liquida vía Modelo 303 trimestral. La retención IRPF se compensa solo dentro del propio IRPF (Modelo 130 trimestral y Modelo 100 anual).
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