Declaración informativa · Anual

Modelo 347: declaración de operaciones con terceros > 3.005,06 €

Declaración informativa que cruza tus operaciones con clientes y proveedores. La AEAT busca discrepancias para detectar facturas no declaradas.

TL;DREl Modelo 347 declara operaciones anuales > 3.005,06 € con cada cliente o proveedor. Se presenta en febrero del año siguiente. Base: RD 1065/2007 y Orden HFP/170/2018.

¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 es la "Declaración anual de operaciones con terceras personas", una declaración informativa mediante la cual el contribuyente comunica a la AEAT la identidad y el importe de las operaciones realizadas con cualquier persona o entidad cuando el conjunto facturado supere los 3.005,06 € anuales, IVA incluido. Esa cifra "rara" viene de la antigua conversión de 500.000 pesetas.

El régimen jurídico está en el art. 31-35 del RD 1065/2007 (Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección), y en la Orden HFP/170/2018 que aprueba el modelo y sus instrucciones técnicas. La AEAT utiliza esta información para cruzarla con la del cliente o proveedor declarante y detectar facturas omitidas en el IVA o en el IRPF.

¿Quién debe presentar el Modelo 347?

La obligación alcanza a empresarios, profesionales, sociedades, asociaciones y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales en territorio español. Los autónomos en estimación directa siempre quedan dentro del ámbito subjetivo. Existen exenciones específicas:

  • Quienes apliquen el SII (Suministro Inmediato de Información, art. 62.6 RIVA): grandes empresas, grupos IVA, REDEME e inscritos voluntariamente.
  • Sujetos que solo realicen operaciones no declaradas por estar incluidas en otros modelos informativos (180, 182, 184, 188, 190, 296).
  • Personas físicas o entidades en atribución de rentas en régimen simplificado de IVA o recargo de equivalencia, salvo por las adquisiciones que efectúen.
  • Operaciones puramente intracomunitarias declaradas vía Modelo 349.

El umbral de 3.005,06 € se computa por cliente/proveedor y año natural, sumando todas las facturas (positivas y rectificativas). No se neta entre compras y ventas: si vendes 4.000 € a un cliente y le compras 5.000 €, tienes dos líneas separadas.

Plazo y forma de presentación

El plazo se fija en la Orden HFP/170/2018 (modificada por sucesivas órdenes): del 1 al 28 (o 29) de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. La presentación es exclusivamente telemática vía Sede Electrónica de la AEAT, usando certificado digital o Cl@ve. Para sujetos pasivos con más de 10 millones de registros existe presentación por lotes.

El desglose es trimestral desde la reforma de la Orden HAP/2725/2013: cada operación se imputa al trimestre en que se devengó el IVA (criterio del art. 75 LIVA), no al de cobro o pago. Esto fuerza al contribuyente a tener su contabilidad cuadrada por trimestre, no solo por año.

Sanciones

El art. 198 LGT prevé sanción por no presentar declaración informativa en plazo: 20 € por dato omitido, mínimo 300 €, máximo 20.000 €. Si la AEAT detecta divergencias entre lo declarado por ambas partes (por ejemplo, tu cliente declara una factura tuya que tú no), se inicia procedimiento de comprobación y la sanción puede subir a 50-150% de la cuota descubierta.

Cómo lo hace FactuChat

FactuChat calcula automáticamente la lista de clientes y proveedores que superan el umbral anual de 3.005,06 €, con desglose trimestral. El comando /modelo_347 en el bot genera un Excel listo para que tu gestoría suba el fichero 347 a la Sede AEAT. La conciliación con tu libro de ingresos y gastos es automática gracias al registro VeriFactu.

Preguntas frecuentes

¿Las facturas exentas o sujetas a inversión del sujeto pasivo se declaran?
Sí, todas las operaciones gravadas o exentas que computen al umbral entran en el 347. La inversión del sujeto pasivo (art. 84.2 LIVA) se marca con clave específica.
¿Cómo se declaran los cobros en efectivo?
Si recibes pagos en efectivo > 6.000 € de un cliente que ya está en el 347, debes informarlo en casilla específica. El RD 7/2012 limita además los pagos en efectivo a 1.000 € entre empresas y profesionales.
¿Y las operaciones con entidades públicas?
Las subvenciones públicas se declaran a partir de 3.005,06 €. Las operaciones con AAPP siguen el régimen general, declarándose por el devengo.
¿Tengo que declarar al casero del local de oficina?
Sí, si el alquiler anual supera 3.005,06 €. La operación lleva además retención IRPF (Modelo 115), que también debes informar.
¿Qué hago si descubro un error después de febrero?
Presenta declaración complementaria o sustitutiva en cuanto detectes el error. Se trata como espontánea y el recargo es menor que si actúa la AEAT.
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