¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es la "Declaración anual de operaciones con terceras personas", una declaración informativa mediante la cual el contribuyente comunica a la AEAT la identidad y el importe de las operaciones realizadas con cualquier persona o entidad cuando el conjunto facturado supere los 3.005,06 € anuales, IVA incluido. Esa cifra "rara" viene de la antigua conversión de 500.000 pesetas.
El régimen jurídico está en el art. 31-35 del RD 1065/2007 (Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección), y en la Orden HFP/170/2018 que aprueba el modelo y sus instrucciones técnicas. La AEAT utiliza esta información para cruzarla con la del cliente o proveedor declarante y detectar facturas omitidas en el IVA o en el IRPF.
¿Quién debe presentar el Modelo 347?
La obligación alcanza a empresarios, profesionales, sociedades, asociaciones y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales en territorio español. Los autónomos en estimación directa siempre quedan dentro del ámbito subjetivo. Existen exenciones específicas:
- Quienes apliquen el SII (Suministro Inmediato de Información, art. 62.6 RIVA): grandes empresas, grupos IVA, REDEME e inscritos voluntariamente.
- Sujetos que solo realicen operaciones no declaradas por estar incluidas en otros modelos informativos (180, 182, 184, 188, 190, 296).
- Personas físicas o entidades en atribución de rentas en régimen simplificado de IVA o recargo de equivalencia, salvo por las adquisiciones que efectúen.
- Operaciones puramente intracomunitarias declaradas vía Modelo 349.
El umbral de 3.005,06 € se computa por cliente/proveedor y año natural, sumando todas las facturas (positivas y rectificativas). No se neta entre compras y ventas: si vendes 4.000 € a un cliente y le compras 5.000 €, tienes dos líneas separadas.
Plazo y forma de presentación
El plazo se fija en la Orden HFP/170/2018 (modificada por sucesivas órdenes): del 1 al 28 (o 29) de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. La presentación es exclusivamente telemática vía Sede Electrónica de la AEAT, usando certificado digital o Cl@ve. Para sujetos pasivos con más de 10 millones de registros existe presentación por lotes.
El desglose es trimestral desde la reforma de la Orden HAP/2725/2013: cada operación se imputa al trimestre en que se devengó el IVA (criterio del art. 75 LIVA), no al de cobro o pago. Esto fuerza al contribuyente a tener su contabilidad cuadrada por trimestre, no solo por año.
Sanciones
El art. 198 LGT prevé sanción por no presentar declaración informativa en plazo: 20 € por dato omitido, mínimo 300 €, máximo 20.000 €. Si la AEAT detecta divergencias entre lo declarado por ambas partes (por ejemplo, tu cliente declara una factura tuya que tú no), se inicia procedimiento de comprobación y la sanción puede subir a 50-150% de la cuota descubierta.
Cómo lo hace FactuChat
FactuChat calcula automáticamente la lista de clientes y proveedores que superan el umbral anual de 3.005,06 €, con desglose trimestral. El comando /modelo_347 en el bot genera un Excel listo para que tu gestoría suba el fichero 347 a la Sede AEAT. La conciliación con tu libro de ingresos y gastos es automática gracias al registro VeriFactu.
Preguntas frecuentes
- ¿Las facturas exentas o sujetas a inversión del sujeto pasivo se declaran?
- Sí, todas las operaciones gravadas o exentas que computen al umbral entran en el 347. La inversión del sujeto pasivo (art. 84.2 LIVA) se marca con clave específica.
- ¿Cómo se declaran los cobros en efectivo?
- Si recibes pagos en efectivo > 6.000 € de un cliente que ya está en el 347, debes informarlo en casilla específica. El RD 7/2012 limita además los pagos en efectivo a 1.000 € entre empresas y profesionales.
- ¿Y las operaciones con entidades públicas?
- Las subvenciones públicas se declaran a partir de 3.005,06 €. Las operaciones con AAPP siguen el régimen general, declarándose por el devengo.
- ¿Tengo que declarar al casero del local de oficina?
- Sí, si el alquiler anual supera 3.005,06 €. La operación lleva además retención IRPF (Modelo 115), que también debes informar.
- ¿Qué hago si descubro un error después de febrero?
- Presenta declaración complementaria o sustitutiva en cuanto detectes el error. Se trata como espontánea y el recargo es menor que si actúa la AEAT.