¿Qué es el Modelo 349?
El Modelo 349 es la "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias", una declaración informativa donde el autónomo o empresa española comunica a la AEAT las operaciones realizadas con empresarios o profesionales de otros Estados miembros de la UE que han sido exentas de IVA por aplicación del régimen intracomunitario.
Su base legal está en la Ley 37/1992 LIVA (Ley del IVA) y en su Reglamento (RD 1624/1992). La AEAT cruza estos datos con el sistema europeo VIES (VAT Information Exchange System): si tu cliente francés declara que te compró 5.000 € y tú no declaras esa venta, salta la alarma.
¿Quién debe presentar el Modelo 349?
Están obligados todos los empresarios y profesionales españoles inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) que realicen alguna de estas operaciones:
- Entregas intracomunitarias de bienes: ventas a empresarios UE exentas (art. 25 LIVA).
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes: compras a empresarios UE (art. 13 LIVA).
- Prestaciones de servicios intracomunitarias: servicios B2B a empresas UE bajo regla general (art. 69.1 LIVA).
- Adquisiciones de servicios intracomunitarios: servicios B2B recibidos de empresarios UE bajo inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2.º LIVA).
- Operaciones triangulares donde la empresa española actúa como adquirente intermediario.
El alta en el ROI se solicita marcando casilla específica en el Modelo 036 o 037. La AEAT puede tardar hasta 3 meses en aprobarla y verifica la actividad económica real del solicitante para prevenir fraude carrusel.
Plazo y forma de presentación
La periodicidad depende del volumen de operaciones:
- Mensual: si el importe total de entregas intracomunitarias supera 50.000 € (sin IVA) en el trimestre o en alguno de los 4 trimestres anteriores.
- Trimestral: si no se supera ese umbral.
El plazo de presentación es del 1 al 20 del mes siguiente al periodo declarado (los plazos de enero, abril, julio y octubre son los más relevantes para autónomos en régimen trimestral). En agosto suele haber prórroga al 30 de septiembre por suspensión de plazos. La presentación es exclusivamente telemática vía Sede Electrónica AEAT.
Sanciones
Misma escala del art. 198 LGT que el Modelo 347: 20 € por dato omitido, mínimo 300 €, máximo 20.000 €. Si VIES detecta divergencia con el declarante UE, se inicia procedimiento de comprobación. En casos graves (fraude carrusel) se eleva a infracción muy grave con sanción hasta 600.000 € (art. 191 LGT).
Cómo lo hace FactuChat
FactuChat identifica automáticamente las facturas intracomunitarias gracias al prefijo del NIF-IVA (FR, DE, IT, etc.) y las marca para el Modelo 349. El comando /modelo_349 genera el resumen del trimestre con desglose por país y NIF-IVA, validando previamente cada NIF contra VIES en tiempo real. Tu gestoría recibe el fichero listo para subir.
Preguntas frecuentes
- Mi cliente francés no tiene NIF-IVA, ¿qué hago?
- Sin NIF-IVA válido en VIES, la operación pierde la exención: debes repercutirle IVA español al 21% (o el tipo aplicable). No se declara en 349, sino como venta interior.
- ¿Las ventas a particulares UE (B2C) van en 349?
- No. Las ventas B2C de bienes a distancia van por el régimen OSS (Modelo 369) si superas 10.000 € anuales a UE. Servicios digitales B2C también vía OSS.
- ¿Y si vendo a Canarias, Ceuta o Melilla?
- Esas operaciones son exportaciones o entregas exentas (art. 21 LIVA), no intracomunitarias. No van en 349.
- ¿La compra de software a una empresa estadounidense va en 349?
- No, EEUU no es UE. Pero sí debes auto-repercutirte IVA por inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2.º LIVA) y declararla en tu Modelo 303.
- ¿Cómo se rectifica una operación declarada incorrectamente?
- Mediante declaración complementaria o sustitutiva del 349. En el periodo en que se detecte el error se incluyen las correcciones con clave "rectificación".