Cada mes de febrero, miles de autónomos reciben el mismo aviso de su asesor o de un recordatorio en el calendario fiscal: «toca presentar el Modelo 347». Y cada año surgen las mismas dudas: ¿quién está obligado?, ¿qué operaciones cuentan?, ¿por qué mi cliente declara un importe distinto al mío?, ¿qué pasa si no lo presento?
En esta guía vamos a ver todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 347 aplicado al ejercicio 2026 (que se presenta en febrero de 2027): qué es, quién está obligado, qué operaciones se incluyen y cuáles no, cómo desglosar trimestralmente, cómo conciliar con clientes y proveedores, errores comunes que te pueden llevar a un requerimiento y respuestas a las preguntas más frecuentes.
1. Qué es el Modelo 347
El Modelo 347 es una declaración informativa anual en la que autónomos, profesionales y empresas comunican a la AEAT las operaciones realizadas con un mismo tercero (cliente o proveedor) cuyo importe acumulado haya superado los 3.005,06 EUR (IVA incluido) durante el año natural.
La clave está en la palabra «informativa»: no es un impuesto, no se paga nada. Su única función es que Hacienda pueda cruzar datos. Si tú declaras haber vendido 10.000 EUR a la empresa X y la empresa X declara haber comprado 10.000 EUR a ti, todo cuadra. Si los importes no coinciden, salta una alerta.
Idea esencial: el Modelo 347 es un mecanismo de control cruzado. Cada operación relevante aparece declarada por las dos partes. Si una no la declara o declara un importe distinto, Hacienda lo detecta con una simple comparación automatizada.
Su base legal es el artículo 93 de la Ley 58/2003 General Tributaria (obligación de información) y el Real Decreto 1065/2007, artículos 31 a 35, que desarrollan el contenido y forma de la declaración. El modelo vigente fue aprobado por la Orden HFP/1106/2017 y actualizado en ejercicios posteriores.
El Modelo 347 se presenta exclusivamente por vía telemática en la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
2. Quién está obligado a presentar el Modelo 347
Están obligados a presentar el Modelo 347 todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que hayan realizado operaciones con algún tercero por importe superior a 3.005,06 EUR durante el año natural.
En la práctica, esto incluye:
- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) o en módulos.
- Sociedades mercantiles: SL, SA, cooperativas, entidades sin personalidad jurídica.
- Comunidades de bienes y comunidades de propietarios.
- Entidades del sector público.
- Arrendadores de locales de negocio (con matices del Modelo 180, ver más abajo).
Quién NO está obligado
- Quienes ya informan vía SII (Suministro Inmediato de Información). Las empresas con facturación superior a 6 millones EUR, inscritas en REDEME o acogidas voluntariamente al SII ya envían cada factura en tiempo real, por lo que no presentan Modelo 347.
- Autónomos que no han superado 3.005,06 EUR con ningún tercero durante el año. Si ningún cliente ni proveedor supera ese umbral, no hay obligación.
- Particulares que no realizan actividad empresarial o profesional.
- Entidades en régimen de atribución de rentas por las operaciones que ya se imputen a los socios.
Consejo: no confundas estar en régimen simplificado, recargo de equivalencia o módulos con estar exento. En estos regímenes sí hay obligación de presentar el 347 si superas el umbral; lo que cambia es el desglose (anual en lugar de trimestral en algunos casos).
3. El umbral de 3.005,06 EUR: cómo se calcula
El umbral es un número que lleva décadas sin cambiar: 3.005,06 EUR. Viene del redondeo de 500.000 pesetas cuando se introdujo el IVA incluido. Y tiene algunas reglas importantes:
- Se computa con IVA incluido. Si vendes 2.700 EUR de base imponible al 21% de IVA, la operación total es 3.267 EUR y sí superas el umbral.
- Es por tercero, no total. Si facturas 2.500 EUR a diez clientes distintos, tu total es 25.000 EUR pero con ningún tercero superas el umbral: no declaras ninguno.
- Incluye todas las operaciones del año. Suma ventas, compras, anticipos, rectificativas, todo lo facturado con esa contraparte.
- Cada sujeto cuenta por separado. Si un cliente actúa en nombre propio y también representa a una sociedad con NIF distinto, son dos terceros diferentes aunque sea físicamente la misma persona.
Ejemplo de cálculo del umbral
| Cliente | Operaciones 2026 | ¿Supera umbral? | ¿Declarar? |
|---|---|---|---|
| Cliente A | 2.450 EUR | No | No |
| Cliente B | 8.500 EUR | Sí | Sí |
| Cliente C | 3.200 EUR | Sí | Sí |
| Proveedor X | 4.100 EUR | Sí | Sí |
| Proveedor Y | 1.800 EUR | No | No |
En el ejemplo declararías cliente B, cliente C y proveedor X. El resto queda fuera del 347, aunque tengas que llevarlos en tu libro de facturas igualmente para el Modelo 303 del IVA.
4. Plazo de presentación del Modelo 347
El plazo general es todo el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Para las operaciones realizadas en 2026, el Modelo 347 se presenta del 1 al 28 de febrero de 2027.
| Ejercicio | Plazo de presentación |
|---|---|
| 2025 | 1 al 28 de febrero de 2026 |
| 2026 | 1 al 28 de febrero de 2027 |
| 2027 | 1 al 29 de febrero de 2028 (bisiesto) |
Atención: si el último día es festivo en Madrid o nacional, el plazo se extiende al siguiente día hábil. Aun así, presentar fuera de plazo acarrea sanciones formales. No esperes a la última semana porque la Sede de la AEAT sufre saturaciones y las incidencias técnicas en febrero son habituales.
5. Desglose trimestral: cómo hacerlo bien
Uno de los puntos que más dudas genera es el desglose trimestral. Los sujetos en régimen general de IVA deben indicar, para cada tercero declarado, cuánto facturó en cada uno de los cuatro trimestres naturales.
Quién hace desglose trimestral
- Autónomos en régimen general (estimación directa con IVA normal).
- Sociedades en régimen general.
Quién hace desglose anual únicamente
- Autónomos en módulos (estimación objetiva + régimen simplificado de IVA).
- Autónomos en recargo de equivalencia.
- Sujetos que no lleven libros registro de IVA con detalle trimestral.
Ejemplo práctico de desglose
Imagina que has facturado a un cliente las siguientes cantidades (IVA incluido) durante 2026:
| Trimestre | Ingresos |
|---|---|
| 1T (enero - marzo) | 2.420 EUR |
| 2T (abril - junio) | 3.630 EUR |
| 3T (julio - septiembre) | 1.815 EUR |
| 4T (octubre - diciembre) | 3.025 EUR |
| Total anual | 10.890 EUR |
En el Modelo 347 cumplimentarías un único registro con ese cliente indicando los cuatro trimestres y el total. La AEAT utilizará esos datos para cruzar con las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) de ambas partes.
6. Qué operaciones NO se incluyen en el Modelo 347
No todas las operaciones que haces durante el año entran en el Modelo 347. Hay exclusiones expresas que la normativa regula para evitar duplicidad de declaraciones:
Operaciones excluidas del Modelo 347
- Operaciones intracomunitarias. Ya están en el Modelo 349. Si facturaste 20.000 EUR a una empresa alemana con NIF-IVA, eso va en el 349, nunca en el 347.
- Importaciones y exportaciones. Se declaran vía DUA aduanero.
- Operaciones con retención. Si como autónomo has trabajado para una empresa que te retuvo IRPF, esa relación se declara vía Modelos 180, 190 o 193 (los presenta el pagador). Tú no las incluyes en tu 347.
- Arrendamientos de locales de negocio cuando el arrendador ya los informa vía Modelo 180.
- Subvenciones percibidas de administraciones públicas, que ya las informa la propia administración.
- Operaciones sujetas a SII. Si la contraparte está en SII, sus ventas ya se cruzan con Hacienda en tiempo real. Aun así, tú como declarante sí incluyes la operación si superas el umbral con esa parte.
- Operaciones intragrupo consolidado en determinados casos.
Regla práctica: si una operación ya está siendo informada por otra vía (Modelos 180, 190, 193, 349, DUA, SII), no se incluye en el 347. El objetivo del 347 es captar lo que no está capturado por otras declaraciones.
7. Cómo conciliar con clientes y proveedores antes de presentar
El mayor dolor de cabeza del 347 es que la AEAT cruza automáticamente los datos declarados por ambas partes. Si tu cliente declara 8.000 EUR contigo y tú declaras 7.500 EUR con él, el sistema detecta la diferencia y puede desencadenar un requerimiento.
La conciliación con terceros antes del 28 de febrero te ahorra muchos problemas. El proceso típico:
- Saca un listado de tus terceros con importe > 3.005,06 EUR. De tu software o libro de facturas.
- Envía a cada uno tu resumen: total anual y desglose trimestral. Un correo con el asunto «Preparación Modelo 347 ejercicio 2026» suele bastar.
- Pide su resumen. Ellos hacen el mismo ejercicio desde su contabilidad.
- Cuadra las cifras. Si hay diferencia, identifica la causa:
- Facturas emitidas en diciembre y no contabilizadas hasta enero por la otra parte (efecto «arrastre»).
- Rectificativas no reflejadas por una de las partes.
- Facturas duplicadas o con importe erróneo.
- Anticipos registrados en trimestres distintos.
- Documenta la diferencia si no se puede cuadrar. Guarda el correo o el cruce. Si luego llega un requerimiento, ya tienes la justificación preparada.
Buena práctica: muchos autónomos envían un resumen trimestral a sus clientes habituales tras cada modelo 303. Así, cuando llega febrero, ya tienen los datos cuadrados y la conciliación es automática.
El Modelo 347 empieza en cada factura
Si cada factura queda registrada con NIF, base y fecha exactos, febrero deja de ser pesadilla.
8. Errores comunes que generan requerimientos
Son los errores que la AEAT detecta con sus cruces automáticos y que generan la mayoría de requerimientos del Modelo 347:
8.1. NIF incorrecto del tercero
Es el error más habitual. Si introduces un NIF/CIF con una letra o dígito equivocado, la AEAT no puede cruzar con el tercero real y salta una incidencia. Verifica siempre el NIF antes de guardar un cliente nuevo.
8.2. Importes sin IVA incluido
El Modelo 347 trabaja con importes IVA incluido. Si declaras solo las bases imponibles (como harías en el 303), las cifras no van a coincidir con las del tercero.
8.3. Imputación trimestral incorrecta
La factura se imputa al trimestre en que se devengó, no al que se cobró ni al que se registró. Una factura de 31 de marzo es del 1T aunque la hayas registrado el 2 de abril.
8.4. Incluir operaciones ya declaradas en 349 o 190
Duplicar operaciones en 347 y otro modelo te hace aparecer con el doble de facturación ante Hacienda. Revisa que cada operación está solo en su modelo correspondiente.
8.5. No declarar un proveedor habitual
Muchos autónomos declaran bien a sus clientes pero olvidan proveedores (alquiler de local, servicios profesionales, suministros). Si el proveedor te supera los 3.005,06 EUR anuales, hay que declararlo.
8.6. Olvidar rectificativas
Una factura rectificativa cambia la cifra original. Si emites una rectificativa en diciembre por una factura de marzo, la operación se imputa al trimestre del devengo corregido, no al de la rectificativa.
Importante: la infracción por presentar el Modelo 347 con datos incorrectos es formal pero real. Sanciones desde 300 EUR escalando según el número de registros erróneos. Mejor presentar correcto a la primera que enfrentarse a un requerimiento.
9. Cómo modificar un Modelo 347 ya presentado
Si detectas un error después de haber presentado el modelo, o tu cliente te avisa de una discrepancia, puedes corregirlo:
- Declaración complementaria: para incluir operaciones omitidas que aumenten los importes declarados. Se presenta marcando la casilla «complementaria».
- Declaración sustitutiva: para corregir errores que modifican sustancialmente los datos originales. Sustituye íntegramente la declaración anterior.
La rectificación voluntaria antes de un requerimiento reduce la sanción. Si es después de un requerimiento, la sanción se mantiene íntegra.
10. Preguntas frecuentes sobre el Modelo 347
¿Tengo que presentar el 347 si solo facturo a particulares sin NIF?
Solo declaras a los particulares que identifiques con NIF y que superen el umbral. Operaciones con consumidores finales sin NIF (ventas minoristas con ticket simplificado) no entran en el 347.
¿Cuenta el IVA al autorepercutir una operación intracomunitaria?
No. Las operaciones intracomunitarias (B2B con NIF-IVA) van en el Modelo 349, no en el 347.
¿Cómo declaro si soy arrendatario de un local de negocio?
Si el arrendador te presenta un Modelo 180 con la información del alquiler, esa relación no va en tu 347. Si no lo presenta (por ejemplo, porque es un particular no empresario), entonces sí la incluyes.
¿Qué pasa si no supero el umbral con ningún tercero?
No presentas nada. No existe «declaración negativa» del 347. Simplemente no estás obligado a presentar ese año.
¿Puedo delegar la presentación en mi gestoría?
Sí. Tu gestoría o colaborador social autorizado puede presentar el 347 por ti con su propio certificado digital, previa autorización. Es lo más habitual en España y muchas gestorías ofrecen este servicio.
¿El Modelo 347 sigue existiendo con VeriFactu y SII?
Sí. VeriFactu (obligatorio para autónomos desde el 1 de julio de 2027) y SII son sistemas de reporte de facturación, pero el Modelo 347 sigue teniendo su propia finalidad de control cruzado. A medio plazo podría reducirse su alcance, pero hoy coexisten.
11. Cómo FactuChat simplifica tu Modelo 347
Si llevas todas tus facturas emitidas y recibidas con FactuChat, el Modelo 347 deja de ser un trabajo manual de días:
- Listado automático de terceros por umbral. Cualquier cliente o proveedor que supere los 3.005,06 EUR en el año aparece marcado.
- Desglose trimestral calculado. No tienes que clasificar una a una tus facturas: el desglose por trimestres sale hecho.
- NIF validado. Cada factura lleva NIF comprobado en el momento de emitir, así evitas discrepancias por errores tipográficos.
- Operaciones excluidas detectadas. Las facturas intracomunitarias se marcan para ir al 349, no al 347.
- Export listo para tu asesor. Resumen en Excel para que tu gestoría presente el modelo en la AEAT.
Dato: al combinar el Modelo 347 con el Modelo 303 trimestral y las calculadoras fiscales, tienes toda la foto anual sin tocar una hoja de Excel.
12. En una línea
El Modelo 347 no paga nada, solo informa. Pero el cruce automático de la AEAT convierte cualquier descuadre en un requerimiento molesto. Si llevas al día tus facturas con NIF correcto, concilias con tus terceros antes del 28 de febrero y excluyes correctamente las operaciones ya declaradas en otros modelos, lo despachas en una mañana.
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