Si eres autónomo en España, entender tus obligaciones fiscales no es opcional: es la diferencia entre dormir tranquilo o recibir una carta de la Agencia Tributaria que te arruine el trimestre. En esta guía te explicamos absolutamente todo lo que necesitas saber sobre impuestos como trabajador por cuenta propia: IVA, IRPF, retenciones, gastos deducibles, cuota de autónomos, el calendario fiscal completo, y un ejemplo práctico real paso a paso para que no te quede ninguna duda.
1. El mapa fiscal del autónomo
Antes de entrar en detalle, necesitas ver el panorama completo. Como autónomo en España, tus obligaciones fiscales se dividen en cuatro pilares fundamentales:
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) — Lo cobras a tus clientes y lo ingresas a Hacienda trimestralmente. No es tu dinero, eres un recaudador.
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) — Pagas sobre tu beneficio real (ingresos menos gastos). Pagos fraccionados trimestrales + declaración anual.
- Retenciones — Un adelanto del IRPF que tus clientes empresariales te descuentan de tus facturas y pagan directamente a Hacienda.
- Cuota de autónomos (Seguridad Social) — Tu cotización mensual, que además es un gasto deducible.
Visión general: Cada trimestre presentarás entre 2 y 3 modelos fiscales ante la AEAT. Además, cada año presentarás resúmenes anuales y la declaración de la Renta. Suena a mucho, pero con un buen sistema es perfectamente manejable.
| Obligación | Modelo | Frecuencia | Qué declaras |
|---|---|---|---|
| IVA trimestral | 303 | Trimestral | IVA cobrado - IVA pagado |
| IVA resumen anual | 390 | Anual (enero) | Resumen de los 4 trimestres de IVA |
| Pago fraccionado IRPF | 130 | Trimestral | 20% del rendimiento neto acumulado |
| IRPF módulos | 131 | Trimestral | Pago según módulos (si aplica) |
| Retenciones profesionales | 111 | Trimestral | Retenciones practicadas a profesionales |
| Resumen retenciones | 190 | Anual (enero) | Resumen anual del Modelo 111 |
| Declaración de la Renta | 100 | Anual (abril-junio) | IRPF total del ejercicio |
| Operaciones con terceros | 347 | Anual (febrero) | Operaciones > 3.005,06€ con un proveedor/cliente |
No te asustes por la cantidad de modelos. La mayoría comparten información y, si llevas un buen registro de tus facturas, rellenarlos es cuestión de minutos. Vamos a desglosar cada pilar.
2. IVA: El impuesto que recaudas para Hacienda
El IVA es probablemente el impuesto que más confusión genera entre nuevos autónomos. La clave para entenderlo es simple: el IVA no es tu dinero. Tú lo cobras a tus clientes en nombre de Hacienda, y periódicamente se lo entregas. Eres un intermediario.
Tipos de IVA en España (2026)
| Tipo | Porcentaje | Se aplica a |
|---|---|---|
| General | 21% | La mayoría de servicios profesionales, productos, consultoría, diseño, desarrollo web, marketing... |
| Reducido | 10% | Transporte de viajeros, hostelería, rehabilitación de viviendas, espectáculos culturales, productos alimentarios elaborados... |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos, viviendas de protección oficial... |
| Exento | 0% | Sanidad, enseñanza reglada, seguros, servicios financieros, exportaciones... |
IVA repercutido vs. IVA soportado
Estos dos conceptos son la base de toda tu gestión del IVA:
- IVA repercutido = El IVA que cobras a tus clientes en tus facturas. Si facturas 1.000€ + 21% IVA, el IVA repercutido son 210€.
- IVA soportado = El IVA que pagas tú en tus gastos deducibles (compras de material, software, servicios profesionales, etc.).
Fórmula clave: IVA a ingresar = IVA repercutido (cobrado) − IVA soportado (pagado). Si el resultado es positivo, pagas a Hacienda. Si es negativo, solicitas compensación o devolución.
Cálculo práctico del IVA trimestral
Supongamos que en el primer trimestre has facturado 9.000€ netos a tus clientes (con IVA del 21%) y has tenido gastos deducibles por 2.500€ netos (también con IVA del 21%):
Ejemplo: Modelo 303 — 1er trimestre
Esos 1.365€ los ingresarás a Hacienda a través del Modelo 303 entre el 1 y el 20 de abril.
Prorrata del IVA
Si realizas actividades mixtas (unas sujetas a IVA y otras exentas), no puedes deducirte el 100% del IVA soportado. Solo podrás deducir un porcentaje proporcional llamado prorrata.
Ejemplo: Si el 70% de tu facturación está sujeta a IVA y el 30% es exenta, tu prorrata es del 70%. Solo podrás deducir el 70% del IVA soportado en gastos comunes a ambas actividades. La prorrata se calcula provisionalmente con datos del año anterior y se regulariza en el 4T con datos definitivos.
Recargo de equivalencia
Si eres comerciante minorista (compras productos para revenderlos sin transformar a consumidores finales), puedes estar obligado a tributar por el régimen de recargo de equivalencia. En este caso, no presentas Modelo 303: tu proveedor te cobra un recargo adicional (5,2% para IVA general, 1,4% para reducido, 0,5% para superreducido) y él ingresa ese importe a Hacienda.
Cuidado: En el recargo de equivalencia NO puedes deducirte el IVA soportado. Todo el IVA que pagas es coste. Por eso es un régimen que solo compensa a comerciantes con márgenes altos.
Modelo 303 (trimestral) y Modelo 390 (resumen anual)
El Modelo 303 se presenta cada trimestre con la liquidación del IVA. El Modelo 390 es el resumen anual informativo que presentas en enero del año siguiente, consolidando los datos de los cuatro trimestres. No genera pago adicional, pero Hacienda lo usa para cruzar datos.
3. IRPF: El impuesto sobre tu beneficio
El IRPF es el impuesto que pagas sobre tu beneficio real como autónomo: tus ingresos menos tus gastos deducibles. A diferencia del IVA (que es un flujo de caja ajeno), el IRPF sí sale de tu bolsillo. Es, con diferencia, el impuesto más importante que afecta a tu renta disponible.
Tramos del IRPF 2026 (escala estatal + autonómica general)
| Base liquidable | Tipo marginal | Cuota acumulada (aprox.) |
|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19% | 2.365,50 € |
| 12.450 € – 20.200 € | 24% | 4.225,50 € |
| 20.200 € – 35.200 € | 30% | 8.725,50 € |
| 35.200 € – 60.000 € | 37% | 17.501,50 € |
| 60.000 € – 300.000 € | 45% | 125.501,50 € |
| Más de 300.000 € | 47% | — |
Consejo: Recuerda que los tramos son progresivos. Si ganas 40.000€ netos, NO pagas el 37% de todo. Pagas el 19% de los primeros 12.450€, el 24% de los siguientes 7.750€, el 30% de los siguientes 15.000€, y el 37% de los últimos 4.800€. Tu tipo efectivo será cercano al 26%, no al 37%.
Retención en facturas: 15% o 7%
Cuando facturas a empresas o a otros profesionales (B2B), debes aplicar una retención de IRPF:
- 15% retención general para todos los profesionales.
- 7% retención reducida para nuevos autónomos (el año de alta y los dos años naturales siguientes).
Esta retención es un adelanto del IRPF que tu cliente descuenta de tu factura y paga directamente a Hacienda. Cuando hagas la declaración de la Renta, esas retenciones se restan de tu cuota final. Si te han retenido más de lo que debías pagar, Hacienda te devuelve la diferencia.
Importante: Las retenciones solo se aplican en facturas B2B (a empresas y profesionales). Si facturas a particulares (B2C), NUNCA apliques retención. El particular no puede ingresarla a Hacienda.
Pagos fraccionados: Modelo 130 vs. Modelo 131
El Modelo 130 es la declaración trimestral más común para autónomos en estimación directa (la mayoría). Cada trimestre calculas:
- Rendimiento neto acumulado = Ingresos acumulados − Gastos acumulados desde el 1 de enero
- Pago fraccionado = 20% del rendimiento neto acumulado − retenciones ya soportadas − pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año
El Modelo 131 es para autónomos en estimación objetiva (módulos), como determinados hosteleros, taxistas o comerciantes minoristas. El pago se calcula en función de parámetros fijos (metros cuadrados, número de empleados, consumo eléctrico), no de ingresos y gastos reales.
Mínimo personal y familiar
En la declaración anual de la Renta, antes de aplicar los tramos, se resta el mínimo personal y familiar: 5.550€/año para el contribuyente (más incrementos por edad >65 años, hijos, ascendientes a cargo o discapacidad). Esto significa que los primeros 5.550€ de rendimiento neto están exentos de tributación.
Cálculo del Modelo 130 paso a paso
Veamos un ejemplo para el Modelo 130 del segundo trimestre:
Ejemplo: Modelo 130 — 2T (enero a junio acumulado)
4. Retenciones: Cuándo, cuánto y cómo aplicarlas
Las retenciones son uno de los conceptos que más confusión genera. En esencia, es un mecanismo por el cual tu cliente te «retiene» una parte de tu factura y la ingresa directamente a Hacienda como anticipo de tu IRPF.
Tipos de retención para autónomos
| Tipo de retención | Porcentaje | Quién la aplica |
|---|---|---|
| Profesionales (general) | 15% | Todos los profesionales por cuenta propia (epígrafes IAE profesionales) |
| Nuevos autónomos | 7% | Año de alta + 2 años naturales siguientes |
| Actividades agrícolas/ganaderas | 2% | Agricultores y ganaderos en estimación objetiva |
| Actividades forestales | 2% | Explotaciones forestales |
| Alquileres de inmuebles | 19% | Arrendadores de locales o inmuebles a empresas |
| Propiedad intelectual (autor) | 15% | Autores por derechos de propiedad intelectual |
| Cursos, conferencias | 15% | Ponentes, formadores, artistas |
Actividades con retención vs. sin retención
La retención en factura es obligatoria cuando:
- Facturas a una empresa o profesional (B2B) y estás dado de alta en epígrafes de actividades profesionales (sección segunda del IAE, como programador, diseñador, consultor, abogado, médico, etc.).
- Cobras alquileres de locales o inmuebles a empresas.
NO llevan retención:
- Facturas a particulares (B2C) — nunca.
- Actividades empresariales (sección primera del IAE): comercio, hostelería, transporte, construcción. Estas facturas solo llevan IVA, no retención.
Ejemplo de factura con retención
Factura de diseño gráfico a empresa (15% retención)
En este ejemplo, cobras 2.120€. Tu cliente paga 2.420€ en total: 2.120€ a ti + 300€ directamente a Hacienda. Esos 300€ se restan de tu IRPF al hacer la declaración de la Renta. Si como nuevo autónomo aplicas el 7%, la retención sería de 140€ y cobrarías 2.280€.
Modelo 111 (trimestral) y Modelo 190 (resumen anual)
Si tú como autónomo contratas a otros profesionales o tienes empleados, eres tú quien debe retener e ingresar esas retenciones a Hacienda mediante el Modelo 111 (trimestral) y el Modelo 190 (resumen anual en enero). Si solo emites facturas como profesional y no retienes a nadie, no presentas estos modelos — son tus clientes quienes lo hacen.
5. Rendimiento neto: Cómo calcular tu beneficio real
Tu rendimiento neto es la cifra más importante de tu vida fiscal. Es lo que realmente ganas, y sobre ello se calcula tu IRPF y tu tramo de cuota de autónomos. La fórmula es simple en concepto, pero el detalle importa:
Rendimiento neto = Ingresos íntegros − Gastos deducibles
Todos los gastos deducibles con importes
Para que un gasto sea deducible debe cumplir tres requisitos: (1) estar vinculado a la actividad, (2) estar justificado con factura completa, y (3) estar registrado contablemente. Estos son los principales conceptos deducibles en 2026:
- Cuota de autónomos: 100% deducible. Entre 200€ y 590€/mes según tramo. Supone entre 2.400€ y 7.080€/año.
- Alquiler de oficina o coworking: 100% deducible si se usa exclusivamente para la actividad. Media en España: 200-600€/mes.
- Suministros (si trabajas desde casa): 30% de la parte proporcional de los metros cuadrados afectos. Si tu despacho ocupa el 20% de tu vivienda y pagas 150€/mes de suministros, puedes deducir: 150€ × 20% × 30% = 9€/mes (108€/año). Debes declarar la afectación en el modelo 036/037.
- Material de oficina y tecnología: 100% deducible. Ordenadores, impresoras, mobiliario, papelería. Bienes > 300€ se amortizan.
- Transporte y kilometraje: 0,26€/km para vehículo propio (tarifa oficial AEAT). Billetes de tren, avión, taxi para desplazamientos profesionales: 100% deducibles.
- Dietas y manutención: Hasta 26,67€/día en España y 48,08€/día en el extranjero. Requisitos: pago electrónico, establecimiento de hostelería, municipio diferente al de tu actividad. Con pernocta: 53,34€/día nacional, 91,35€/día internacional.
- Formación profesional: 100% deducible si está relacionada con tu actividad. Cursos, másteres, certificaciones, libros técnicos, congresos.
- Seguros profesionales: Responsabilidad civil, seguro de salud del autónomo (hasta 500€/año por asegurado, incluyendo cónyuge e hijos menores), seguro del local.
- Marketing y publicidad: 100% deducible. Publicidad online (Google Ads, redes sociales), tarjetas de visita, web, SEO, ferias.
- Asesoría y gestoría: 100% deducible. El servicio de tu asesor fiscal, contable o laboral.
- Amortización de activos: Bienes con vida útil > 1 año se deducen anualmente según tablas: equipos informáticos (25% anual, vida útil 4 años), mobiliario (10%, 10 años), vehículos (16%, 6,25 años), edificios (3%, 33 años).
- Software y herramientas digitales: 100% deducible. Suscripciones a herramientas SaaS, licencias de software, hosting, dominios, FactuChat.
- Teléfono móvil: 50% deducible en IVA si tienes uso mixto (personal y profesional). Línea exclusiva profesional: 100%.
Para profundizar en cada categoría con requisitos específicos y porcentajes exactos, consulta nuestra guía completa de gastos deducibles para autónomos 2026.
Gastos NO deducibles (errores comunes)
- Multas y sanciones: Nunca deducibles (multas de tráfico, recargos de Hacienda, sanciones administrativas).
- Ropa de uso general: Solo es deducible ropa con logotipo de empresa, uniformes obligatorios o EPIs.
- Gastos personales: Comida del supermercado, gimnasio, vacaciones, regalos personales.
- Donativos: No son gasto deducible (pero pueden generar deducción en la Renta, que es diferente).
- Gastos sin factura: Un ticket de caja no sirve. Necesitas factura completa con NIF del emisor y receptor.
- IVA no deducible: El IVA de gastos mixtos no afectos a la actividad, o el IVA de facturas simplificadas sin tus datos fiscales.
Reducción por inicio de actividad económica
Si es tu primer año como autónomo (o no habías tenido actividad económica en el año anterior), puedes aplicar una reducción del 20% sobre tu rendimiento neto positivo en la declaración de la Renta (con un límite de 100.000€). Esta reducción se aplica en el primer año con rendimiento positivo y en el siguiente. Es un ahorro significativo que muchos nuevos autónomos desconocen.
Consejo: Guarda TODAS las facturas desde el día 1. Muchos nuevos autónomos pierden cientos de euros en deducciones durante los primeros meses por no guardar justificantes de gastos de constitución, equipamiento inicial o formación previa al alta.
6. Cuota de autónomos 2026: La tabla por tramos
Desde 2023, la cuota de autónomos se calcula en función de los rendimientos netos reales, con una tabla progresiva de 15 tramos que se ajusta anualmente. En 2026, los tramos son los siguientes:
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Cuota mensual 2026 |
|---|---|---|
| 1 | ≤ 670 € | 200 € |
| 2 | 670,01 – 900 € | 220 € |
| 3 | 900,01 – 1.166,70 € | 260 € |
| 4 | 1.166,71 – 1.300 € | 291 € |
| 5 | 1.300,01 – 1.500 € | 294 € |
| 6 | 1.500,01 – 1.700 € | 294 € |
| 7 | 1.700,01 – 1.850 € | 310 € |
| 8 | 1.850,01 – 2.030 € | 315 € |
| 9 | 2.030,01 – 2.330 € | 320 € |
| 10 | 2.330,01 – 2.760 € | 340 € |
| 11 | 2.760,01 – 3.190 € | 360 € |
| 12 | 3.190,01 – 3.620 € | 380 € |
| 13 | 3.620,01 – 4.050 € | 400 € |
| 14 | 4.050,01 – 6.000 € | 530 € |
| 15 | > 6.000 € | 590 € |
Para más detalle sobre la cuota de autónomos 2026 y cómo calcular tu tramo exacto, consulta nuestra guía específica.
Tarifa Plana: 80€/mes los primeros 12 meses
Si es tu primera vez como autónomo (o no has estado de alta en los últimos 2 años), puedes acogerte a la Tarifa Plana: solo 80€/mes durante los primeros 12 meses, independientemente de tus ingresos. Si al finalizar los 12 meses tus ingresos netos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), puedes extenderla otros 12 meses a 80€/mes.
Cómo calcular tu tramo
Tu tramo se determina por tu rendimiento neto mensual previsto:
- Calcula tus ingresos anuales previstos.
- Resta todos los gastos deducibles (incluyendo la propia cuota de autónomos estimada).
- Aplica la deducción por gastos genéricos del 7% (3% para autónomos societarios).
- Divide el resultado entre 12 meses.
- Busca tu tramo en la tabla.
Regularización anual
Al principio del año eliges un tramo provisional basado en tu previsión de ingresos. Al finalizar el ejercicio, la Seguridad Social compara tu previsión con tus rendimientos netos reales (datos de la declaración de la Renta). Si pagaste de más, te devuelven la diferencia. Si pagaste de menos, te reclaman la diferencia. Puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año (cada 2 meses) para ajustar tu cuota a la realidad.
Prestación por cese de actividad
Tu cuota de autónomos incluye la cobertura por cese de actividad (el «paro del autónomo»). Si cierras tu actividad involuntariamente, puedes cobrar una prestación de entre 4 y 24 meses. Requisito: haber cotizado al menos 12 meses continuados.
7. Calendario fiscal trimestral y anual
Tener claro el calendario fiscal es esencial para evitar recargos. Estas son todas las fechas clave que un autónomo debe tener marcadas en 2026:
| Período | Plazo | Modelos a presentar |
|---|---|---|
| 1T (ene-mar) | 1–20 abril 2026 | Modelo 303 + Modelo 130 (o 131) + Modelo 111* |
| 2T (abr-jun) | 1–20 julio 2026 | Modelo 303 + Modelo 130 (o 131) + Modelo 111* |
| 3T (jul-sep) | 1–20 octubre 2026 | Modelo 303 + Modelo 130 (o 131) + Modelo 111* |
| 4T (oct-dic) | 1–30 enero 2027 | Modelo 303 + Modelo 130 (o 131) + Modelo 111* + Modelo 390 + Modelo 190* |
| Renta 2026 | Abril–junio 2027 | Declaración de la Renta (Modelo 100) |
| Modelo 347 | 1–28 febrero 2027 | Operaciones con terceros > 3.005,06€ |
* El Modelo 111 y 190 solo si retienes a otros profesionales o tienes empleados.
Consejo: Si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo, se extiende al siguiente día hábil. Pero no te confíes: presenta siempre con al menos 2-3 días de margen. La sede electrónica de la AEAT tiene caídas frecuentes los últimos días de plazo.
Recargos por presentación fuera de plazo (sin requerimiento)
Si presentas voluntariamente fuera de plazo (antes de que Hacienda te requiera), los recargos son:
| Retraso | Recargo | Intereses | Sanción |
|---|---|---|---|
| Hasta 3 meses | 5% | No | No |
| 3–6 meses | 10% | No | No |
| 6–12 meses | 15% | No | No |
| Más de 12 meses | 20% | Sí (interés legal + 25%) | No |
8. Ejemplo práctico completo: Un año fiscal de una diseñadora autónoma
Vamos a seguir a María, diseñadora gráfica freelance en Madrid, durante todo su año fiscal 2026. María lleva 4 años como autónoma, factura principalmente a empresas (B2B) y aplica la retención del 15%. Trabaja desde casa y tiene un despacho de 12 m² en un piso de 80 m².
Datos anuales de María
- Facturación anual: 42.000€ (base imponible, sin IVA)
- Distribución trimestral: 1T: 9.000€ | 2T: 12.000€ | 3T: 8.500€ | 4T: 12.500€
- 100% facturas B2B con retención del 15%
Gastos anuales de María
- Cuota autónomos: 320€/mes × 12 = 3.840€
- Suministros hogar (30% proporcional): 12€/mes × 12 = 144€
- Internet fibra (50% afecto): 25€/mes × 12 = 300€
- Software y suscripciones (Adobe, Figma, hosting): 1.800€
- Amortización MacBook Pro (25% anual de 2.400€): 600€
- Formación (cursos online, congreso): 650€
- Asesoría fiscal: 960€
- Material oficina y papelería: 200€
- Seguro RC profesional: 180€
- Marketing (web, tarjetas, SEO): 500€
- Dietas y desplazamientos (5 viajes a clientes): 380€
- Total gastos deducibles: 9.554€
Primer trimestre (enero-marzo)
IVA — Modelo 303 (1T)
IRPF — Modelo 130 (1T)
En el primer trimestre, María no paga nada de Modelo 130 porque las retenciones ya soportadas superan el 20% del rendimiento. El saldo negativo se arrastra al siguiente trimestre.
Resultado anual de María
Resumen fiscal anual 2026
María recibe una devolución de 261,90€ en la declaración de la Renta porque las retenciones del 15% que le aplicaron sus clientes durante el año superaron su cuota real de IRPF. Esto es habitual cuando tienes un volumen alto de gastos deducibles.
Resumen: Qué se lleva Hacienda del total facturado por María
De los 42.000€ facturados, María dispone de aproximadamente 22.634€ netos (unos 1.886€/mes). Recuerda que el IVA nunca fue suyo: es un flujo de caja que entra y sale. Su presión fiscal real sobre el rendimiento neto (IRPF + SS) es del ~30%, que está en línea con la media para este nivel de ingresos.
9. Errores fiscales más comunes (y cómo evitarlos)
Después de miles de consultas fiscales, estos son los errores que más vemos entre autónomos españoles:
-
Confundir facturación con ingresos: Si facturas 10.000€ + IVA, tus ingresos son 10.000€, no 12.100€. El IVA no es tuyo. Muchos autónomos gastan el IVA cobrado y luego no tienen para pagarlo a Hacienda.
Solución: Reserva el IVA cobrado en una cuenta separada o, al menos, no lo cuentes como ingreso disponible. -
Olvidar la retención en facturas B2B: Si eres profesional y facturas a empresas, la retención es obligatoria. No aplicarla puede suponer una sanción tanto para ti como para tu cliente.
Solución: Configura tu herramienta de facturación para aplicar automáticamente el 15% (o 7% si eres nuevo). -
Presentar fuera de plazo: Un retraso de un solo día ya genera un recargo del 5%. Y si es Hacienda quien te requiere, la sanción puede ser del 50-150%.
Solución: Pon alertas en tu calendario 5 días antes de cada vencimiento. O usa una herramienta que te avise. -
No guardar facturas de gastos: Sin factura completa, no hay deducción. Un ticket de supermercado no sirve, ni una transferencia sin factura.
Solución: Fotografía cada factura el mismo día que la recibes y guárdala en un sistema digital. -
Mezclar gastos personales y profesionales: Hacienda inspecciona esto especialmente. Deducir el 100% de tu coche, tu móvil personal o cenas con amigos como «gastos de empresa» es una invitación a una inspección.
Solución: Ten una cuenta bancaria exclusiva para la actividad y solo pasa por ella gastos realmente profesionales. -
Elegir mal el tramo de cuota de autónomos: Si eliges un tramo muy bajo, tendrás que pagar la diferencia en la regularización. Si eliges uno muy alto, adelantas dinero innecesariamente.
Solución: Revisa tu tramo cada 2 meses y ajústalo a la realidad de tus ingresos. -
No deducir todo lo deducible: Muchos autónomos por miedo a Hacienda dejan de deducir gastos perfectamente legítimos: la cuota de autónomos, los suministros del hogar, la formación, los seguros...
Solución: Conoce tus derechos. Todo gasto vinculado, justificado y registrado es deducible. - No separar IVA e IRPF mentalmente: El IVA es un flujo de caja (entra y sale). El IRPF es sobre tu beneficio. Confúndelos y tomarás malas decisiones financieras.
10. Sanciones y recargos de Hacienda
Las sanciones de Hacienda pueden ser devastadoras para un autónomo. Conocerlas es la mejor prevención:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Declaración fuera de plazo (voluntaria, sin requerimiento) | Recargo del 5% al 20% (ver tabla anterior) |
| Declaración fuera de plazo (con requerimiento de Hacienda) | 50% – 150% de la cuota no ingresada |
| No presentar declaración | Mínimo 150€, hasta el 150% de la cuota |
| Factura sin datos obligatorios | 1% del importe facturado (mínimo 300€) |
| No emitir factura | Hasta el 2% de la cifra de negocios (mínimo 300€) |
| Datos falsos en declaración | 50% – 150% de la cuota defraudada |
| Resistencia a inspección | 150€ – 600.000€ según gravedad |
| Operaciones no declaradas (> 3.005,06€ con terceros) | 20€ por dato omitido (mínimo 300€) |
Sanciones VeriFactu a partir de 2027
Con la entrada en vigor del sistema VeriFactu (julio 2027), se añaden nuevas obligaciones y sanciones:
- No usar software de facturación homologado: Sanción de hasta 50.000€ por ejercicio.
- Usar software que permita doble contabilidad: Hasta 150.000€ de sanción.
- No enviar registros de facturación a la AEAT: Hasta 10.000€ por ejercicio.
Importante: Aunque VeriFactu entra en vigor en julio de 2027, es recomendable adaptarse ya. Las herramientas compatibles generan registros firmados y los envían a la AEAT automáticamente, evitando cualquier riesgo de sanción.
11. Cómo FactuChat te ayuda con tus impuestos
Toda la complejidad fiscal que has leído en esta guía se simplifica enormemente cuando tienes un buen sistema. FactuChat es un copiloto de facturación diseñado específicamente para autónomos españoles que quieren cumplir con Hacienda sin perder horas:
- Cálculo automático de IVA e IRPF: Cada factura que creas tiene el IVA y la retención calculados correctamente según tu perfil fiscal.
- Predicciones fiscales trimestrales: Antes de cada cierre trimestral, FactuChat te muestra cuánto tendrás que pagar de IVA (Modelo 303) y de IRPF (Modelo 130), basado en tus facturas reales.
- Semáforo fiscal: Sistema de alerta visual que te avisa si te estás acercando a un plazo de presentación.
- Preparado para VeriFactu: Cuando entre en vigor, tus facturas ya cumplirán con el estándar de firma electrónica y envío a la AEAT.
- Exportación para gestoría: Descarga tus facturas en formato Excel para enviar a tu asesor fiscal.
- Facturación en 9 segundos: Crea facturas por texto, voz o foto directamente desde Telegram.
12. Preguntas frecuentes
¿Qué impuestos paga un autónomo en España en 2026?
Un autónomo paga IVA (declarado trimestralmente en el Modelo 303), IRPF (pagos fraccionados trimestrales en el Modelo 130 o 131, más la declaración anual de la Renta), retenciones profesionales (15% o 7% en facturas B2B, declaradas en el Modelo 111) y la cuota mensual de autónomos a la Seguridad Social (entre 200€ y 590€ según ingresos reales).
¿Cuánto paga de IRPF un autónomo?
Depende de tu rendimiento neto. El IRPF es progresivo: los primeros 12.450€ tributan al 19%, y el tipo marginal sube hasta el 47% para rentas superiores a 300.000€. Para un rendimiento neto de 30.000€, el tipo efectivo real ronda el 22-24%. Las retenciones del 15% en facturas B2B son un anticipo que se descuenta en la declaración anual.
¿Cuándo hay que presentar los impuestos trimestrales?
Los plazos son: 1T del 1 al 20 de abril, 2T del 1 al 20 de julio, 3T del 1 al 20 de octubre, y 4T del 1 al 30 de enero del año siguiente. En cada plazo se presentan simultáneamente el Modelo 303 (IVA), el Modelo 130/131 (IRPF) y, si aplica, el Modelo 111 (retenciones).
¿Qué gastos puede deducirse un autónomo?
Todos los gastos vinculados a la actividad profesional y justificados con factura: cuota de autónomos, alquiler de oficina, suministros del hogar (30% proporcional), tecnología, transporte (0,26€/km), dietas (26,67€/día), formación, seguros, marketing, asesoría, amortización y software. Consulta nuestra guía de gastos deducibles para el detalle completo.
¿Cuánto es la cuota de autónomos en 2026?
La cuota va de 200€/mes (rendimiento neto ≤ 670€/mes) a 590€/mes (rendimiento > 6.000€/mes), con 15 tramos intermedios. Los nuevos autónomos pagan 80€/mes los primeros 12 meses con la Tarifa Plana.
¿Qué retención debe aplicar un autónomo en sus facturas?
El 15% sobre la base imponible en facturas a empresas y profesionales (B2B). Si eres nuevo autónomo (año de alta y dos años siguientes), puedes aplicar el 7% reducido. En facturas a particulares (B2C) nunca se aplica retención.
¿Qué pasa si presento los impuestos fuera de plazo?
Si lo haces voluntariamente: recargo del 5% (hasta 3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses) o 20% + intereses (más de 12 meses). Si te requiere Hacienda: sanción del 50-150% de la cuota. Presentar aunque sea un día tarde ya genera recargo.
¿Qué es el VeriFactu y cómo afecta a los autónomos?
VeriFactu es el nuevo sistema de facturación electrónica verificable (RD 1007/2023). A partir de julio de 2027, todos los autónomos deberán usar software homologado que firme electrónicamente cada factura y la envíe a la AEAT. Las sanciones por incumplimiento llegan a 50.000€. Es recomendable empezar a usar herramientas compatibles ya.
¿Puede un autónomo recuperar el IVA si le sale negativo?
Sí. Si tu IVA soportado supera al repercutido en un trimestre, puedes pedir compensación para trimestres siguientes. En el 4T puedes solicitar la devolución del saldo acumulado. Hacienda tiene 6 meses para devolverte; si tarda más, cobra intereses.
Última actualización: 4 de abril de 2026. Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. La normativa puede variar según comunidad autónoma y situación personal.
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