El momento en que un autónomo español emite su primera factura a un cliente extranjero es casi un rito de paso: la cabeza se llena de preguntas. ¿Aplico IVA? ¿Aplico retención? ¿Qué papel tengo que firmar primero? ¿Tengo que hacer algo distinto en la declaración trimestral? La respuesta corta es que, si estás bien dado de alta y el cliente está verificado, facturar al extranjero es más sencillo que facturar en España: casi siempre se hace sin IVA y sin retención.
En esta guía recorremos todo el flujo real: la diferencia entre operación intracomunitaria y exportación, cómo darse de alta en el ROI, validar al cliente en el sistema VIES, emitir la factura con IVA 0%, presentar el Modelo 349, facturar a Reino Unido post-Brexit, el caso específico de los servicios digitales y SaaS B2B frente a B2C, qué poner en la factura (idioma, menciones legales) y las reglas del umbral de 10.000 EUR del OSS.
1. Intracomunitaria vs exportación: el mapa mental
Antes de tocar una factura, hay que tener claros los tres escenarios posibles cuando el cliente no es español:
| Escenario | ¿IVA? | Modelo específico |
|---|---|---|
| Cliente empresa en la UE con NIF-IVA | 0% (inversión del sujeto pasivo) | Modelo 349 |
| Cliente particular en la UE (B2C) | Sí, con reglas específicas | OSS para servicios digitales y ventas a distancia |
| Cliente fuera de la UE (empresa o particular) | Sin IVA español | Ninguno específico (declarado en 303/390) |
Una operación intracomunitaria es la que ocurre entre dos Estados miembros de la UE. Una exportación es la que sale de la UE hacia un país tercero (Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, México, etc.). Ambas se facturan sin IVA, pero el tratamiento administrativo es distinto.
Dentro de las intracomunitarias, la regla general la establece la Ley 37/1992 del IVA y, en particular, los artículos 25 (entregas intracomunitarias exentas) y 69-72 (reglas de localización de servicios). Lo importante: las operaciones entre profesionales B2B con NIF-IVA se localizan normalmente en el país del destinatario, y por tanto se facturan sin IVA español.
2. Darse de alta en el ROI: el primer paso
Para facturar sin IVA a clientes europeos, el primer requisito es estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Es un censo gestionado por la AEAT al que se accede presentando el Modelo 036 y marcando las casillas 582 (alta en ROI) y 584 (entregas/prestaciones intracomunitarias).
Cuando te aprueban, Hacienda te asigna el NIF-IVA, que es tu NIF habitual con el prefijo ES delante. Por ejemplo, si tu NIF es 12345678A, tu NIF-IVA intracomunitario será ES12345678A.
El alta en el ROI no es automática. La AEAT verifica que existe actividad económica real y puede tardar hasta tres meses en resolver. Si te aprueban, el NIF-IVA queda activo desde la fecha de alta efectiva. Si te deniegan (caso excepcional), tendrás que seguir facturando con IVA español aunque el cliente sea europeo.
Un error habitual de los autónomos que empiezan con clientes europeos es emitir facturas sin IVA antes de tener confirmada el alta en el ROI. Si lo haces, el cliente recibirá la factura sin IVA pero tú no podrás declararla como intracomunitaria, y acabarás teniendo que ingresar el IVA en el trimestre siguiente con recargo.
Cómo verificar tu alta en ROI
Puedes comprobar tu propio NIF-IVA en el sistema VIES de la Comisión Europea buscando ES + tu NIF. Si apareces como activo, ya puedes facturar sin IVA. Si aún no apareces, sigue emitiendo con IVA español hasta la resolución.
3. VIES: validar siempre al cliente
El sistema VIES (VAT Information Exchange System) es una base de datos gestionada por la Comisión Europea donde están todos los NIF-IVA activos de empresas y profesionales de la UE. Es accesible públicamente desde la sede electrónica de la AEAT o directamente desde el portal europeo.
Antes de cada factura intracomunitaria debes validar que el NIF-IVA del cliente está activo en VIES en el momento de la operación. La AEAT realiza cruces sistemáticos: si tu Modelo 349 declara una operación con un cliente que en esa fecha no estaba dado de alta en VIES, se genera un requerimiento automático.
La validación es en tiempo real y devuelve:
- Estado: activo o inactivo en esa fecha.
- Nombre y dirección del titular (si el país lo comparte; algunos países no lo publican por privacidad).
- Código de verificación de la consulta, útil para guardar prueba.
Buena práctica: guarda una captura de pantalla o un PDF de la validación VIES junto a la factura. Si años después tienes una inspección, tendrás prueba documental de que verificaste al cliente antes de emitir.
4. Emitir la factura intracomunitaria correctamente
Una factura intracomunitaria es casi idéntica a una normal, pero con dos diferencias clave: los dos NIF-IVA con prefijos y la mención legal de exención. Estos son los datos que deben aparecer:
- Tus datos: nombre o razón social, dirección, NIF-IVA (con prefijo
ES). - Datos del cliente: nombre o razón social, dirección, NIF-IVA con prefijo del país (
DEpara Alemania,FRpara Francia,ITpara Italia, etc.). - Descripción del servicio o bien entregado.
- Base imponible sin IVA.
- Tipo de IVA: 0% (no se pone "exento" ni se omite; se indica expresamente 0%).
- Mención legal: "Operación exenta por aplicación del art. 25 de la Ley 37/1992 del IVA" para entregas de bienes, o "Inversión del sujeto pasivo, art. 84 LIVA" para prestaciones de servicios. La mención correcta depende del tipo de operación.
- Sin retención IRPF: a clientes extranjeros no se aplica retención de IRPF español.
Ejemplo de factura intracomunitaria a empresa alemana
Simple: lo que facturas es lo que cobras. Si el cliente está en Alemania, liquida el IVA alemán en su propia autoliquidación por inversión del sujeto pasivo. Tú no ingresas IVA en España por esa operación.
5. Declarar en el Modelo 349
Toda operación intracomunitaria con NIF-IVA se declara en el Modelo 349, que es una declaración informativa (no se paga). Se presenta:
- Trimestralmente si tus operaciones intracomunitarias no superan los 50.000 EUR en el trimestre en curso ni en ninguno de los cuatro anteriores.
- Mensualmente si superas ese umbral.
La información mínima de cada operación en el 349 incluye el NIF-IVA del cliente (con prefijo de país), nombre, base imponible y clave (A para adquisiciones, E para entregas, S para servicios). A diferencia del Modelo 347, no hay umbral mínimo: se declara cualquier operación aunque sea de un euro.
Además, cada trimestre tienes que reflejar las operaciones intracomunitarias en el Modelo 303 (en el apartado de entregas exentas) y al cierre anual en el Modelo 390. La AEAT cruza 349 con 303 y 390, y si hay diferencias llama a la puerta.
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6. Facturar a clientes británicos post-Brexit
Desde el 1 de enero de 2021, Reino Unido ha dejado de ser Estado miembro de la UE. Las consecuencias prácticas para un autónomo español son:
- Las operaciones con clientes británicos ya no son intracomunitarias. Son exportaciones (si es venta de bienes) o prestaciones extracomunitarias de servicios.
- No se presenta Modelo 349 por operaciones con Reino Unido (salvo Irlanda del Norte, que mantiene régimen especial para bienes).
- Sí se facturan sin IVA español, en base al artículo 21 (exportaciones) o artículo 69 (reglas de localización de servicios fuera UE) de la LIVA.
- El cliente británico aplicará el VAT británico en su país con reglas locales (para B2B, inversión del sujeto pasivo; para B2C, el cliente paga VAT al recibir).
En la factura, sustituye la mención del art. 25 por "Operación no sujeta a IVA español por regla de localización fuera del territorio de aplicación del impuesto, art. 69 LIVA" para servicios, o "Exportación exenta del IVA, art. 21 LIVA" para bienes.
7. Caso SaaS: servicios digitales B2B vs B2C
Los servicios digitales (SaaS, hosting, descarga de software, marketplaces online, cursos online) tienen reglas especiales de localización:
7.1. SaaS B2B (a empresa UE con NIF-IVA)
Regla general: el servicio se localiza en el país del cliente. Se factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo, igual que cualquier otro servicio B2B intracomunitario. Requisitos: ROI activo + cliente verificado en VIES + mención legal en factura. Se declara en Modelo 349.
7.2. SaaS B2C (a particulares en UE)
Aquí cambian las reglas. Desde julio de 2021 existe la ventanilla única OSS (One Stop Shop) que permite liquidar en España el IVA de todos los servicios digitales B2C vendidos a particulares en cualquier país de la UE.
El umbral clave: si tus ventas totales B2C en toda la UE no superan los 10.000 EUR anuales, puedes seguir aplicando IVA español en todas. Por encima de ese umbral, estás obligado a aplicar el IVA del país del cliente y declarar mediante OSS.
Ejemplo: si vendes un curso online de 30 EUR a un particular alemán y superaste los 10.000 EUR anuales en ventas UE, repercutes el 19% alemán (no el 21% español) y lo declaras en la ventanilla OSS trimestral.
7.3. Bienes vs servicios
Para venta de bienes físicos B2C transfronterizos, aplica la misma regla del umbral de 10.000 EUR anuales y el OSS. Por debajo del umbral se puede aplicar IVA español; por encima se aplica el IVA del país de destino.
8. ¿Tengo que emitir la factura en inglés?
No es obligatorio: la normativa española no exige un idioma concreto. Una factura en español cumple si contiene todos los datos fiscales obligatorios. Dicho eso, emitir en inglés o en formato bilingüe facilita la vida del cliente europeo y reduce fricciones. Buenas prácticas:
- Mantén los datos fiscales obligatorios en el idioma original (los NIF-IVA no se traducen).
- Pon la descripción del servicio y totales en inglés (o bilingüe en dos columnas).
- Traduce la mención legal: "Reverse charge, art. 196 Council Directive 2006/112/EC" es el equivalente en inglés a la inversión del sujeto pasivo, y suele aclarar al cliente por qué no hay VAT.
- Usa EUR aunque el cliente esté en país de moneda distinta, salvo pacto contrario; si facturas en otra divisa, incluye el tipo de cambio.
9. Cómo FactuChat gestiona las facturas al extranjero
FactuChat es una herramienta de facturación por Telegram pensada para autónomos españoles con cumplimiento VeriFactu. Para las facturas a clientes extranjeros:
- Detección automática del tipo de cliente: al crear un contacto con NIF-IVA comunitario, FactuChat lo clasifica como intracomunitario y aplica IVA 0% con la mención legal correcta.
- Validación VIES: comprueba el NIF-IVA del cliente antes de emitir la factura y guarda el resultado de la consulta junto a la factura como evidencia.
- Cliente fuera de la UE: detecta automáticamente que es una exportación o prestación extracomunitaria y aplica la mención legal correspondiente (art. 21 o art. 69 LIVA).
- Resumen para el 349: todas las facturas intracomunitarias del trimestre se listan con formato exportable, listo para presentar al contador o para copiar al Modelo 349 de la sede electrónica.
- Factura bilingüe: puedes emitir en español-inglés con un solo clic si el cliente lo prefiere. Los datos fiscales siguen cumpliendo la normativa española.
- Cumplimiento VeriFactu: obligatorio desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y 1 de enero de 2027 para sociedades. Hash encadenado, código QR y registro inmutable en cada factura.
10. Preguntas frecuentes
¿Tengo que repercutir IVA cuando facturo a una empresa de la Unión Europea?
No, si el cliente es empresa o profesional con NIF-IVA intracomunitario válido y tú estás dado de alta en el ROI. La factura se emite con IVA 0% y el cliente liquida el IVA en su país por inversión del sujeto pasivo. Si el cliente es particular B2C, sí aplicas IVA, con reglas específicas según sea servicio digital (OSS) o venta de bienes a distancia.
¿Qué es el ROI y cómo me doy de alta?
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es el censo que permite facturar sin IVA a empresas europeas. Te das de alta presentando el Modelo 036 y marcando las casillas 582 y 584. La AEAT verifica la solicitud y, tras aprobar, asigna el NIF-IVA (tu NIF con prefijo ES). Puede tardar hasta tres meses.
¿Qué es VIES y por qué tengo que validar al cliente?
VIES es el sistema europeo de validación de NIF-IVA de la Comisión Europea. Antes de emitir una factura intracomunitaria sin IVA, debes comprobar que el NIF-IVA del cliente está activo en VIES. Si no lo está, debes aplicar IVA español. La AEAT detectó varios miles de irregularidades el año pasado por facturas sin IVA a clientes dados de baja en el momento exacto de la operación, así que conviene validar factura a factura y guardar la evidencia.
¿Qué diferencia hay entre operación intracomunitaria y exportación?
Una operación intracomunitaria es entre dos países de la UE. Una exportación es a un país fuera de la UE. Ambas se facturan sin IVA, pero se declaran en modelos distintos: la intracomunitaria va al Modelo 349, y la exportación no tiene modelo específico, sólo aparece en el Modelo 303 como operación exenta con derecho a deducción.
¿Cómo facturo a un cliente británico después del Brexit?
Desde el 1 de enero de 2021, Reino Unido es país tercero. Las operaciones España-Reino Unido ya no son intracomunitarias: son exportaciones (para bienes) o prestaciones extracomunitarias (para servicios). Facturas sin IVA español, sin Modelo 349, y aplican las reglas del cliente británico: para B2B, inversión del sujeto pasivo en UK; para bienes, el cliente paga derechos de importación y VAT al recibir.
¿Qué pasa con el IVA si vendo un servicio digital SaaS a un cliente europeo?
Si el cliente es empresa con NIF-IVA válido, se factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo. Si el cliente es particular B2C, debes aplicar el IVA del país del cliente y declararlo mediante la ventanilla única OSS. El umbral para servicios electrónicos B2C transfronterizos es 10.000 EUR anuales: por debajo puedes aplicar IVA español, por encima es obligatorio el OSS.
¿Tengo que emitir la factura en inglés?
No es obligatorio. Una factura española cumple la normativa aunque esté en español, siempre que contenga todos los datos fiscales exigidos. Sin embargo, es práctica habitual emitir en inglés o en formato bilingüe para que el cliente europeo la procese sin fricciones. Lo que importa es que los datos obligatorios (NIF-IVA, menciones legales, desglose) sean correctos según la normativa española, en cualquier idioma.
¿Hasta cuándo puedo facturar sin IVA a un cliente europeo?
Sin límite de volumen, siempre que se cumplan las condiciones: estar en ROI, cliente con NIF-IVA válido en VIES y operación de servicio o entrega intracomunitaria según las reglas de localización. Si el cliente pierde el NIF-IVA o se da de baja en VIES, desde esa fecha tendrás que aplicar IVA español hasta que se regularice.