Blog · Fiscal · Publicado 23/04/2026

Modelo 390 para autónomos en 2026: resumen anual de IVA paso a paso

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Cada enero, miles de autónomos españoles se enfrentan al mismo trámite: el Modelo 390, la declaración-resumen anual del IVA. Es uno de esos modelos que no se paga y, por eso mismo, se descuida más de lo debido, cuando en realidad es la herramienta que la Agencia Tributaria usa para cuadrar las cifras del año entero y detectar discrepancias.

En este artículo te explicamos qué es exactamente, quién está obligado a presentarlo, las exenciones legales, los plazos del ejercicio 2026 (que se presenta en enero de 2027), cómo se pre-rellena a partir de los cuatro Modelos 303 trimestrales, los casos especiales (régimen simplificado, módulos, exportaciones, recargo de equivalencia), los errores más frecuentes y una sección final con preguntas reales.

1. Qué es el Modelo 390 y para qué sirve

El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. A diferencia del Modelo 303, que sí autoliquida y genera cuotas a ingresar o a compensar, el 390 es meramente informativo: no supone pago alguno.

Su razón de ser es simple: la AEAT necesita un cierre anual que sume todas las operaciones con IVA declaradas en el año y las clasifique por tipo impositivo, régimen y tipo de operación (interior, intracomunitaria, exportación, exenta, etc.). Los totales del 390 deben cuadrar exactamente con la suma de los cuatro 303 trimestrales, y la Agencia cruza ambas fuentes de forma automática.

Piensa en el 390 como la página de cierre del libro de IVA del año. No añade información fiscal nueva: consolida lo ya declarado trimestralmente y permite a Hacienda detectar inconsistencias en segundos.

Su base legal es el artículo 164 de la Ley 37/1992 del IVA, desarrollado por la Orden EHA/3111/2009 y actualizaciones posteriores. La presentación es exclusivamente telemática desde 2014.

2. Quién debe presentar el Modelo 390 en 2026

Con carácter general, está obligado a presentar el Modelo 390 todo autónomo o empresario que haya presentado el Modelo 303 trimestral durante el ejercicio 2026. Esto incluye:

Exenciones: quiénes NO presentan el 390

Existen tres grandes grupos de contribuyentes exonerados, regulados en la Orden HAP/2215/2013 y actualizaciones:

Supuesto Razón
Inscritos en REDEME Régimen de Devolución Mensual: presentan SII con libros registro electrónicos en tiempo casi real, lo que sustituye al 390.
Régimen simplificado exclusivo (módulos) Presentan el Modelo 322/309 específico para estimación objetiva en IVA; no duplican con 390.
Operaciones sólo exentas sin derecho a deducción Actividades del artículo 20 de la LIVA (algunos servicios sanitarios, educativos, financieros) que no generan cuota a liquidar.
Recargo de equivalencia exclusivo Comercio minorista que tributa en recargo: no presenta 303 ni 390 por esa actividad.

Una regla rápida: si durante 2026 presentaste los cuatro 303 trimestrales, tendrás que presentar el 390 en enero de 2027. Si no los presentaste porque estás exonerado, tampoco presentas el 390. Y ojo: la exención del 390 por REDEME no exime del resto de obligaciones del SII.

3. Plazos del Modelo 390 para el ejercicio 2026

El plazo legal de presentación del Modelo 390 correspondiente al ejercicio 2026 es:

Inicio del plazo 1 de enero de 2027
Fin del plazo 30 de enero de 2027
Ventana efectiva 30 días naturales

Como el 390 no conlleva ingreso, no hay alternativa de domiciliación con plazos anticipados: la ventana completa son los 30 primeros días naturales de enero. En la práctica, conviene no dejarlo para el último día por dos motivos: la sede electrónica suele recibir picos de tráfico en la recta final, y si detectas un error entre enero y febrero todavía puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva sin recargos mayores.

4. Cómo se calcula y qué contiene

El Modelo 390 se estructura en nueve apartados principales. El grueso del formulario lo ocupan los apartados 3 (operaciones realizadas) y 4 (IVA deducible), que recogen el desglose completo del año:

Apartado Contenido
1 · Sujeto pasivo Datos identificativos del autónomo, ejercicio y tipo de declaración.
2 · Datos estadísticos Actividades ejercidas (epígrafe IAE), tipo de régimen, volumen.
3 · IVA devengado Bases imponibles y cuotas repercutidas al 21%, 10% y 4%. Intracomunitarias, ISP, operaciones con terceros.
4 · IVA deducible Bases y cuotas soportadas por compras interiores, importaciones, adquisiciones intracomunitarias.
5 · Resultado liquidación Suma anual: a ingresar, a compensar o a devolver. Debe coincidir con la suma de los cuatro 303.
6 · Tributación por razón del territorio Desglose Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Navarra y territorio común.
7 · Resultado anual Cuadro-resumen definitivo.
8 · Operaciones específicas Exportaciones, entregas intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo.
9 · Prorratas y regímenes especiales Sectores diferenciados, bienes de inversión, prorrata.

La aritmética interna es sencilla: la suma del IVA repercutido anual menos el IVA soportado deducible anual debe dar el mismo resultado que la suma acumulada de los cuatro 303 presentados. Si no cuadra, es error.

5. Pre-rellenar el 390 desde los cuatro 303

Desde hace varios ejercicios, la sede electrónica de la AEAT ofrece un servicio de pre-cumplimentación automática del Modelo 390 que lee los datos de los cuatro 303 presentados durante el año y los vuelca en las casillas correspondientes.

El flujo práctico es:

  1. Accede a la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve PIN.
  2. Entra en el trámite del Modelo 390 y elige "Pre-declaración con datos fiscales".
  3. El sistema importa bases y cuotas de los cuatro 303 ya presentados, desglosados por tipo impositivo.
  4. Revisa apartado por apartado. Lo habitual es tener que completar manualmente sólo el apartado 2 (datos estadísticos) y ajustes finos del apartado 8 (operaciones específicas).
  5. Valida, firma y presenta.

En la práctica, un autónomo con actividad sencilla puede cerrar el 390 en menos de 20 minutos si los 303 están bien presentados y los libros registro cuadran. Si hubo trimestres con incidencias, el pre-rellenado servirá de base pero habrá que depurar.

La regla de oro antes de presentar el 390: asegúrate de que la suma de los cuatro 303 cuadra con tu libro registro de facturas emitidas y recibidas. Si ahí hay un descuadre, el 390 también saldrá mal, y detectarlo en enero es mucho más incómodo que corregirlo durante el año.

6. Casos especiales

6.1. Régimen simplificado (módulos)

Los autónomos en régimen simplificado del IVA presentan el Modelo 322 (o 309 en determinados casos), no el 303. Por tanto, no están obligados al 390 por la actividad en módulos. Sin embargo, si además ejercen otra actividad en régimen general, deberán presentar 303 y 390 por esa segunda actividad.

6.2. Exportaciones y operaciones extracomunitarias

Las exportaciones a países fuera de la UE van en el apartado 8 del 390 como operaciones exentas con derecho a deducción. No repercuten IVA pero sí permiten recuperar el IVA soportado en insumos. Se declaran por su base imponible sin IVA.

6.3. Operaciones intracomunitarias

Si has vendido servicios o bienes a empresas de otros países de la UE con NIF-IVA válido (verificado en VIES), esas operaciones van al apartado 3 como entregas intracomunitarias exentas. También tendrás que haber presentado el Modelo 349 en cada periodo correspondiente. Las adquisiciones intracomunitarias se imputan en el apartado 3 con inversión del sujeto pasivo y se deducen en el apartado 4.

6.4. Operaciones con inversión del sujeto pasivo (ISP)

Ciertos sectores (construcción en cadena, chatarra, derechos de emisión) aplican inversión del sujeto pasivo interna: el destinatario es quien autoliquida el IVA. En el 390 se desglosan en casillas específicas del apartado 3.

6.5. Recargo de equivalencia

Los comercios minoristas en recargo de equivalencia no presentan 303 ni 390 por esa actividad: el IVA y el recargo lo paga su proveedor. Si además prestan servicios fuera del recargo, sí deben presentar ambos modelos sólo por la parte no sujeta.

6.6. Cambio de régimen a mitad de año

Si durante 2026 cambiaste de estimación directa a módulos o viceversa, el 390 debe reflejar sólo las operaciones del periodo en que estuviste en régimen general. La parte en módulos va en el Modelo 322.

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7. Errores comunes y cómo evitarlos

De los requerimientos que la AEAT envía cada año tras el 390, los más frecuentes vienen siempre de las mismas cinco causas:

Error Cómo evitarlo
El total del 390 no cuadra con los cuatro 303 Antes de firmar, exporta una hoja con los totales por casilla de cada 303 y comprueba que la suma coincide céntimo a céntimo con el 390.
Olvidar operaciones exentas Las exenciones con derecho a deducción (exportaciones, intracomunitarias) se declaran con base imponible aunque no haya cuota. Si las omites, la AEAT detecta diferencias respecto al 349 y 347.
Confundir tipos impositivos Revisa que cada operación esté en su casilla del 21%, 10% o 4%. Un error habitual es incluir libros, medicamentos o productos básicos al tipo general cuando les corresponde reducido.
Doble contabilización de compensaciones Si el 303 del cuarto trimestre llevaba saldo a compensar del tercero, no vuelvas a restarlo en el 390. El 390 refleja sólo las cuotas del propio año.
Presentar sin actividad cuando sí hubo operaciones exentas Aunque no hayas ingresado ningún euro al IVA, las operaciones exentas se declaran. "Sin actividad" sólo se marca si realmente no hubo ninguna factura en el año.

Qué hacer si presentaste con errores

Si detectas un error después de presentar, tienes dos vías:

Si la corrección la inicias tú antes de cualquier requerimiento, los recargos por extemporaneidad son del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta el mes 12 (después pasa al 15%). Si la AEAT ya te ha requerido, la sanción mínima por modelo informativo fuera de plazo es de 150 EUR según el artículo 198 de la Ley General Tributaria.

8. Relación con otros modelos del cierre anual

El 390 no va solo. Forma parte de un conjunto de declaraciones informativas que la AEAT cruza entre sí:

Si tus totales anuales del 390 difieren mucho de los del 347 o del 349, la AEAT lo detecta y genera paralelas. Por eso es importante que los libros registro (el de facturas emitidas y el de facturas recibidas) estén al día y cuadren con los cuatro 303.

9. Cómo FactuChat te ayuda a preparar el 390

FactuChat es una herramienta de facturación por Telegram pensada para autónomos españoles con cumplimiento VeriFactu incluido. De cara al cierre anual:

10. Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el Modelo 390 en 2026?

Con carácter general, todos los autónomos y empresarios que hayan presentado el Modelo 303 trimestral de IVA durante el año 2026. Están exonerados los sujetos pasivos con obligación mensual incluidos en el REDEME, los del régimen simplificado cuando sólo realicen esa actividad, y quienes realicen exclusivamente operaciones exentas del artículo 20 de la LIVA que no otorguen derecho a deducción.

¿Cuándo se presenta el Modelo 390 del ejercicio 2026?

El plazo es del 1 al 30 de enero de 2027. La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Como no hay pago asociado, no existe plazo anticipado por domiciliación.

¿El Modelo 390 se paga o es meramente informativo?

Es una declaración puramente informativa: no se paga ni se devuelve. Su función es resumir y cuadrar las operaciones con IVA de todo el año, que ya se autoliquidaron trimestralmente en los cuatro 303. El IVA a ingresar o compensar ya se gestionó en cada trimestre; el 390 sólo sirve para que la AEAT tenga el cierre anual.

¿Qué pasa si el total del 390 no cuadra con la suma de los cuatro 303?

Debe cuadrar exactamente. Si no cuadran, la AEAT detecta la discrepancia mediante cruces automáticos y recibirás un requerimiento pidiendo explicación. Los errores más habituales son descontar devoluciones o compensaciones dos veces, omitir operaciones exentas o confundir bases de tipos distintos. Revisa los libros registro antes de presentar y exporta un desglose casilla por casilla.

¿Los autónomos en recargo de equivalencia presentan el 390?

Los autónomos comerciantes minoristas acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia no presentan ni el Modelo 303 ni el 390 por esa actividad. Sus proveedores ya repercuten el recargo. Si además tienen otras actividades en régimen general, sí deben presentar ambos modelos sólo por las operaciones no sujetas al recargo.

¿Cómo se pre-rellena el Modelo 390 desde los 303 trimestrales?

La sede electrónica de la AEAT ofrece un servicio de ayuda que importa automáticamente los datos de los cuatro 303 presentados, clasificados por casillas: bases al 21%, 10% y 4%, cuotas repercutidas y soportadas, operaciones intracomunitarias y exportaciones. Sólo hay que repasar, completar el desglose de actividades y operaciones exentas y firmar. Si los 303 están bien presentados, casi todo el 390 se rellena solo.

¿Qué pasa si presento el Modelo 390 fuera de plazo?

Si presentas voluntariamente sin requerimiento previo, el recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta el mes 12 (a partir de ahí, 15%). Si la AEAT ya te ha requerido, la sanción mínima por presentación extemporánea de una declaración informativa es de 150 EUR, ampliable hasta 20.000 EUR según gravedad, al amparo del artículo 198 de la Ley General Tributaria.

¿Tengo que presentar el 390 si en algún trimestre no hubo actividad?

Sí. Aunque durante el año hayas presentado 303 a cero o sin actividad, si estabas dado de alta como sujeto pasivo de IVA, estás obligado a presentar el 390 anual. Se marca la casilla de declaración sin actividad o se reflejan los trimestres a cero. La obligación persiste mientras estés dado de alta en el modelo 036/037 con obligación de IVA.

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