Blog · Fiscal · Publicado 23/04/2026

Cómo calcular la retención de IRPF de un autónomo en 2026

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Si acabas de darte de alta como autónomo o llevas tiempo emitiendo facturas pero nunca has tenido claro qué porcentaje de retención aplicar, por qué unos clientes te retienen y otros no, y cómo se combina con el IVA y con el Modelo 130, este artículo te lo explica paso a paso, con los números exactos que aplican en 2026.

La retención de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es uno de los mecanismos más importantes del sistema fiscal español y, a la vez, una de las primeras dudas que se encuentra cualquier profesional que empieza a emitir facturas. Se regula en los artículos 99 y 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y, más en detalle, en el artículo 95 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).

1. Qué es la retención de IRPF y por qué existe

La retención de IRPF es la cantidad que tu cliente descuenta del importe bruto de tu factura y la ingresa él directamente en la Agencia Tributaria en tu nombre, como pago a cuenta de tu IRPF anual. Es decir: no es un impuesto nuevo, es un adelanto de lo que tú pagarás en la Declaración de la Renta.

El objetivo del sistema de retenciones es doble. Por un lado, permite a la AEAT recaudar el IRPF de forma progresiva a lo largo del año sin esperar a junio del año siguiente. Por otro, garantiza un mínimo ingresado incluso en caso de impago del contribuyente.

La retención no es un gasto adicional: es dinero tuyo que tu cliente ingresa a la AEAT por ti. Al hacer tu Declaración de la Renta, esas retenciones se restan de la cuota total a pagar. Si ya pagaste de más, Hacienda te devuelve.

2. Cuándo se aplica retención y cuándo no

No todas las facturas llevan retención. La diferencia fundamental está en quién es el destinatario de la factura:

Destinatario ¿Retención? Ejemplo
Empresa (SL, SA) Sí, 15% (o 7% reducido) Facturas a una consultora, una empresa tecnológica o una SL cualquiera
Profesional autónomo Sí, 15% (o 7% reducido) Subcontratación entre autónomos, colaboraciones profesionales
Entidad pública Sí, 15% (o 7% reducido) Ayuntamientos, universidades, ministerios
Particular / consumidor final No Factura a un cliente individual por un diseño, un curso, una consulta
Cliente extranjero (UE o fuera) No Servicios a empresa en Alemania, Francia o EEUU

La regla de oro: sólo retiene quien tiene obligación de retener. Y esa obligación la tienen las empresas, profesionales y entidades públicas establecidas en España. Un particular que te contrata como autónomo para un servicio personal no está obligado a retener y, por tanto, en su factura no hay retención.

Si facturas al extranjero, tampoco hay retención de IRPF español en la factura: es el país del cliente quien aplica sus propias reglas fiscales, y tú liquidas tu IRPF completo en tu pago fraccionado trimestral (Modelo 130) o en la Renta anual.

3. Porcentajes de retención vigentes en 2026

Los porcentajes que se aplican a profesionales y actividades económicas en 2026 son:

Tipo de actividad % retención Requisitos
Profesional general 15% Actividad profesional habitual (diseño, consultoría, marketing, desarrollo, traducción, arquitectura, abogacía, etc.)
Profesional nuevo (reducido) 7% Año de alta + dos siguientes, sin actividad profesional en el año previo al alta, comunicado al pagador
Actividad agrícola o ganadera 2% Actividades agrarias, pesqueras y forestales sometidas al régimen de actividades
Engorde de porcino y avicultura 1% Actividades específicas reguladas en el art. 95.6 del Reglamento IRPF
Rendimientos del capital mobiliario 19% No aplica a la factura normal de autónomo; es para intereses, dividendos, etc.

Por qué existe el 7% para nuevos autónomos

Cuando empiezas como autónomo, Hacienda sabe que aún no tienes histórico fiscal y que tu rendimiento neto real del primer año es incierto. Para no descapitalizarte con retenciones demasiado altas, el artículo 95.1 del Reglamento IRPF permite aplicar un 7% en lugar del 15% durante:

Por ejemplo: si te das de alta el 3 de octubre de 2025 como diseñador gráfico autónomo, puedes aplicar el 7% en las facturas de 2025 (resto del año), 2026 y 2027. A partir del 1 de enero de 2028 pasas obligatoriamente al 15%.

El 7% es un derecho opcional, no una obligación. Puedes aplicar el 15% desde el día 1 si prefieres tener retenciones más altas y evitar sustos en la Declaración de la Renta. Muchos profesionales lo eligen para no pagar un gran pellizco en junio del año siguiente.

4. La fórmula del cálculo: base, IVA y retención

La estructura de una factura con retención tiene tres líneas principales: la base imponible, el IVA repercutido y la retención practicada. El total que el cliente te paga es la suma del primero y segundo, menos el tercero.

Total factura = Base imponible + IVA − Retención IRPF

Donde:

La retención siempre se aplica sobre la base imponible, nunca sobre el total. Esto es un error habitual: si calculas el 15% sobre el total factura (base + IVA), estarás reteniendo de más y pagando menos al profesional.

5. Ejemplo práctico 1: factura al 15% estándar

Pongamos que eres una consultora de marketing digital autónoma y facturas 2.000 EUR por una campaña a una empresa cliente. Eres profesional con más de tres años de antigüedad, así que aplicas el 15% general. El IVA es el 21%.

Base imponible (honorarios) 2.000,00 EUR
IVA 21% (sobre base) + 420,00 EUR
Retención IRPF 15% (sobre base) − 300,00 EUR
Total a cobrar del cliente 2.120,00 EUR

El cliente te ingresa 2.120,00 EUR. Los 300 EUR de retención los ingresa él directamente a la AEAT a través de su Modelo 111 trimestral. Cuando tú hagas tu Declaración de la Renta, podrás restar esos 300 EUR (más todas las retenciones del año) de tu cuota final del IRPF.

6. Ejemplo práctico 2: factura al 7% reducido

Ahora imagina que te has dado de alta como autónomo en enero de 2026 y emites tu primera factura por 1.500 EUR a una agencia de publicidad. Cumples los requisitos del 7% y se lo comunicas a la agencia antes de emitir la factura.

Base imponible 1.500,00 EUR
IVA 21% + 315,00 EUR
Retención IRPF 7% (primer año) − 105,00 EUR
Total a cobrar 1.710,00 EUR

Frente a los 225 EUR que te habría retenido al 15%, aquí sólo son 105 EUR. Esa diferencia de 120 EUR la cobras tú ahora, pero la pagarás en la Renta o en el Modelo 130, así que conviene reservarla para no tener sustos. Algunos autónomos noveles prefieren directamente el 15% para no tener que gestionar esta tesorería.

7. Casos especiales y excepciones

7.1. Actividades artísticas, culturales y deportivas

Las actividades artísticas profesionales (músicos, actores, diseñadores, ilustradores) aplican el 15% general. No hay un tipo reducido específico para arte frente a otras profesiones liberales. Las excepciones son las retenciones sobre rendimientos de propiedad intelectual (derechos de autor cedidos a una editorial, por ejemplo), que pueden ser del 15% o 7%, y las ganancias patrimoniales por premios literarios, artísticos o científicos, con retención del 19%.

7.2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Tributan con un 2% general, reducido al 1% en algunas actividades específicas como engorde de porcino y avicultura, según lista tasada del art. 95.6 del Reglamento IRPF. Si estás en este régimen, asegúrate de indicarlo al pagador.

7.3. Recargo de equivalencia e ISP

El IVA intracomunitario, las operaciones con inversión del sujeto pasivo (ISP) y el recargo de equivalencia no afectan al cálculo de la retención IRPF. Son tratamientos distintos de IVA, pero el IRPF sigue su lógica habitual.

7.4. Facturas rectificativas

Si emites una factura rectificativa para corregir un error previo, la retención se ajusta proporcionalmente. Si anulaste una factura original con 150 EUR de retención, la rectificativa debe reflejar la retención "negativa" para compensar.

7.5. Colaboradores familiares y pluriactividad

Si eres autónomo colaborador familiar o estás en pluriactividad, la retención sigue las mismas reglas. La pluriactividad no cambia los porcentajes; cambia sólo la cuota de la Seguridad Social.

8. Relación con el Modelo 130 y la Renta anual

Aquí hay una relación clave que muchos autónomos no conocen: si más del 70% de tus ingresos del año anterior tuvieron retención, no tienes que presentar el Modelo 130.

La lógica es sencilla: si tus clientes ya ingresan a la AEAT el 15% de tus honorarios factura a factura, estarías pagando dos veces si además tuvieras que presentar el pago fraccionado trimestral del 20%. Por eso la normativa te exime.

Regla práctica: si el 70% o más de tus ingresos del año pasado lo facturaste a empresas o profesionales con retención, puedes olvidarte del Modelo 130. Si facturas sobre todo a particulares (sin retención), sí tendrás que presentar el 130 cada trimestre.

Consulta nuestra guía completa del Modelo 130 para entender cómo se calcula el pago fraccionado del 20% y las casillas clave. Y si facturas a empresas, revisa la tabla de porcentajes IRPF y cómo se combinan con tu declaración anual.

9. Cómo aparece en la Declaración de la Renta

Todas las retenciones practicadas a lo largo del año se informan a la AEAT por parte de tus clientes mediante el Modelo 190 (resumen anual). Cuando tú hagas tu Declaración de la Renta, esos datos aparecerán automáticamente en tu borrador, en el apartado de rendimientos de actividades económicas.

La aritmética final es:

Cuota IRPF anual = (Rendimiento neto x tu tipo marginal) − Retenciones − Pagos Modelo 130

Si el resultado es positivo, pagas esa diferencia en junio. Si es negativo, Hacienda te devuelve. Por eso conviene no retener de menos: si aplicas el 7% todo el año pero tu tipo marginal real es del 24%, vas a tener que pagar un buen pellizco en la Renta.

10. Cómo FactuChat calcula la retención automáticamente

FactuChat es una herramienta de facturación por Telegram pensada para que los autónomos españoles emitan facturas conformes a la normativa VeriFactu sin complicaciones. En relación con la retención IRPF:

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11. Preguntas frecuentes

¿Qué retención de IRPF debo aplicar en mis facturas si soy autónomo en 2026?

El porcentaje general es el 15% sobre la base imponible de cada factura emitida a empresas o profesionales. Si es tu año de alta o los dos siguientes, puedes aplicar el 7% reducido siempre que lo comuniques previamente al cliente y cumplas los requisitos del artículo 95.1 del Reglamento del IRPF.

¿Tengo que poner retención en facturas a particulares?

No. La retención sólo se aplica cuando el destinatario es empresa, profesional o entidad obligada a practicar retenciones. Si facturas a un particular o consumidor final, emite la factura sin retención. El IRPF lo liquidas tú directamente mediante el Modelo 130 o en la Declaración de la Renta anual.

¿Cómo sé si puedo aplicar el 7% de retención reducida?

Puedes aplicar el 7% si es tu primer año de alta como autónomo profesional o alguno de los dos siguientes, no habías ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al alta, y comunicas por escrito al cliente que deseas aplicar ese tipo reducido. Al tercer año completo desde el inicio, pasas obligatoriamente al 15%.

¿Qué porcentaje se aplica a actividades agrícolas o ganaderas?

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales aplican un tipo reducido del 2% general, que baja al 1% en determinadas actividades de engorde de porcino y avicultura. Las actividades artísticas, culturales o deportivas mantienen el 15% estándar salvo excepciones específicas de retenciones a la propiedad intelectual.

¿La retención de IRPF es lo mismo que el pago del Modelo 130?

No, son cosas distintas aunque relacionadas. La retención la practica tu cliente y la ingresa a la AEAT en tu nombre. El Modelo 130 es el pago fraccionado trimestral que haces tú mismo sobre el 20% de tu rendimiento neto. Si más del 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención del 15%, quedas exento de presentar el Modelo 130.

¿Qué pasa si me olvido de aplicar la retención?

Si olvidas aplicar la retención en una factura a empresa o profesional, debes emitir una factura rectificativa corrigiendo el error. El cliente debe practicar la retención sobre el importe correcto. La responsabilidad de retener es del pagador, pero la responsabilidad de reflejarla correctamente en la factura es tuya. Un error recurrente puede derivar en requerimientos de la AEAT.

¿La retención reduce lo que pago en la Declaración de la Renta?

Sí. Todas las retenciones que te practicaron durante el año se suman y se restan de tu cuota final del IRPF en la Declaración de la Renta. Si las retenciones superan tu cuota final, obtienes devolución. Si son insuficientes, pagas la diferencia. Por eso la retención es un pago a cuenta, no un impuesto adicional.

¿Puedo elegir entre el 7% y el 15% si tengo derecho al reducido?

Sí. El 7% es un derecho opcional, no una obligación. Puedes optar por el 15% aunque te correspondiera el 7%, y es lo que hacen algunos autónomos para forzar retenciones más altas y reducir el pago anual de IRPF. La elección se comunica al cliente factura a factura y puede variarse.

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