¿Qué es el Modelo 111 y quién lo presenta?
El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que el retenedor debe presentar para ingresar en la AEAT las cantidades retenidas durante el trimestre. Está regulado por los artículos 80 a 101 del Reglamento del IRPF (RIRPF, RD 439/2007) y desarrollado en la Orden HAC/3625/2003.
La mecánica es radical: cuando pagas una nómina a un trabajador o recibes una factura de un profesional con retención, descuentas un porcentaje del pago y lo retienes para ingresarlo posteriormente en Hacienda en nombre del perceptor. Ese ingreso colectivo lo haces vía Modelo 111 cada trimestre.
Las retenciones IRPF no son un coste para ti: son dinero del perceptor que tú custodias y entregas a Hacienda. Por eso el incumplimiento del 111 es especialmente grave: estarías reteniendo cantidades de otros y no ingresándolas.
Quién está obligado a presentar el Modelo 111
- Empresarios y profesionales con trabajadores asalariados. Cada nómina pagada lleva retención IRPF según las tablas oficiales y el resultado del cálculo individual del trabajador.
- Empresarios y profesionales que contratan a otros profesionales. Cuando recibes una factura de un profesional (epígrafe IAE sección 2ª) con retención del 15% (o 7% en alta nueva), tú eres el retenedor.
- Sociedades que paguen rentas sujetas a retención.
- Organizadores de premios literarios, artísticos o científicos sujetos a retención (art. 99.1 LIRPF).
- Pagadores de rentas en especie que constituyan ingresos a cuenta (vehículos de empresa, planes de pensiones, vivienda, etc.).
La obligación de presentar el 111 nace cuando marcas la casilla 700 del Modelo 036 (o el equivalente del 037 si corresponde) al darte de alta o al contratar al primer trabajador o profesional. Mientras esa casilla esté marcada, debes presentar 111 trimestral aunque sea sin actividad.
Quién NO está obligado
- Profesionales que no tienen trabajadores asalariados ni contratan a otros profesionales (solo facturan ellos mismos).
- Quien tenga única y exclusivamente actividad empresarial (epígrafes sección 1ª) y nunca contrate profesionales: la retención solo aplica a determinadas rentas.
- Quien ha cesado como retenedor: debe presentar 036 modificación dándose de baja en casilla 700 para dejar de presentar 111 trimestral.
Plazos 2026/2027 del Modelo 111 trimestral
Los plazos del Modelo 111 son trimestrales y están fijados por la Orden HAC/3625/2003. Coinciden casi exactamente con el Modelo 303 (IVA) y 130 (IRPF), con la peculiaridad de que el T4 vence el 20 de enero (no el 30 como el 303).
T1 2026 (enero, febrero, marzo). Plazo general hasta el 20 de abril. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de abril.
T2 2026 (abril, mayo, junio). Plazo general hasta el 20 de julio. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de julio.
T3 2026 (julio, agosto, septiembre). Plazo general hasta el 20 de octubre. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de octubre.
T4 2026 (octubre, noviembre, diciembre). Plazo general hasta el 20 de enero de 2027. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de enero. Coincide con el Modelo 190 anual.
Si el último día de plazo cae en sábado, domingo o festivo de Madrid, el plazo se amplía al primer día hábil siguiente (art. 30.5 Ley 39/2015). Los grandes retenedores con cifra de operaciones superior a 6.010.121,04 EUR el año anterior presentan el 111 con periodicidad mensual en lugar de trimestral, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente.
Casilla por casilla del Modelo 111 con ejemplo numérico
El Modelo 111 tiene 28 casillas distribuidas en bloques según el origen de la retención. La estructura es: por cada tipo de renta, hay 3 casillas (número de perceptores, percepciones íntegras, retenciones e ingresos a cuenta). Las casillas pares son perceptores e importes, las impares son las retenciones.
Bloque I · Rendimientos del trabajo (nóminas)
Número de trabajadores con nómina retenida durante el trimestre. Cuenta cada NIF una vez aunque tenga varias nóminas en el periodo.
Suma total de las percepciones íntegras (bruto antes de retención) pagadas a trabajadores durante el trimestre.
Suma de las retenciones IRPF practicadas en las nóminas del trimestre (cantidades descontadas y a ingresar).
Bloque II · Rendimientos de actividades económicas (profesionales)
Número de profesionales (sección 2ª IAE) que te han facturado con retención durante el trimestre. Un NIF, una unidad.
Suma de las bases imponibles brutas (antes de retención) de las facturas de profesionales recibidas en el trimestre.
Suma de las retenciones IRPF practicadas: 15% del importe íntegro como tipo general, 7% para profesionales en su año de alta y los 2 siguientes.
Bloque III · Premios sujetos a retención
- Casilla 11-13: Perceptores, importe y retenciones de premios literarios, artísticos o científicos sujetos a retención del 15%.
Bloque IV · Ganancias patrimoniales de aprovechamientos forestales
- Casilla 17-19: Aplicable a comunidades de vecinos por aprovechamientos forestales. Caso minoritario.
Bloque V · Cesión derechos imagen y otros
- Casilla 20-25: Cesión de derechos de imagen, rendimientos en especie, etc.
Bloque VI · Total a ingresar
- Casilla 28 · Resultado a ingresar. Suma total de todas las retenciones del trimestre. Es la casilla del importe que sale del banco hacia la AEAT.
- Casilla 29 · Resultado a ingresar por declaración complementaria. Solo si presentas un 111 complementario por error previo.
- Casilla 30 · A deducir (por importes ingresados en exceso en periodos anteriores). Permite descontar de la cuota del trimestre actual los importes ingresados de más en periodos previos.
Ejemplo numérico realista
Laura es arquitecta autónoma. En T2 2026 (abril-junio) ha pagado lo siguiente con retención IRPF:
- Nóminas: 1 trabajadora a media jornada con bruto trimestral 4.800 EUR y retención IRPF tabla del 8%.
- Profesional A: Aparejador que le factura 1.200 EUR base imponible (alta nueva, retención 7%).
- Profesional B: Delineante autónomo veterano que le factura 900 EUR base imponible (retención general 15%).
| Casilla | Concepto | Importe EUR |
|---|---|---|
| 01 | Perceptores trabajo | 1 |
| 02 | Importe íntegro trabajo | 4.800,00 |
| 03 | Retenciones trabajo (8%) | 384,00 |
| 04 | Perceptores profesionales | 2 |
| 05 | Importe íntegro profesionales | 2.100,00 |
| 06 | Retenciones profesionales (7% + 15%) | 219,00 |
| Casilla 28 · A ingresar | 603,00 | |
Cálculo detallado de la casilla 06: 1.200 × 7% = 84,00 EUR (aparejador alta nueva) + 900 × 15% = 135,00 EUR (delineante veterano) = 219,00 EUR. Total casilla 28: 384 + 219 = 603,00 EUR. Laura paga 603 EUR a la AEAT antes del 20 de julio (o 15 de julio si domicilia). Estos 603 EUR no salen de su bolsillo: son cantidades que ya descontó al pagar a la trabajadora y a los profesionales.
Diferencia exacta entre el Modelo 111 y el Modelo 190
El 111 y el 190 son las dos caras de la misma obligación de retención IRPF. Uno es trimestral y agregado (ingreso de cuota), el otro es anual y detallado (informativo perceptor a perceptor):
| Criterio | Modelo 111 | Modelo 190 |
|---|---|---|
| Periodicidad | Trimestral (4 veces al año) | Anual (1 vez en enero) |
| Tipo de declaración | Autoliquidación con ingreso | Declaración informativa, sin pago |
| Nivel de detalle | Totales agregados por bloque | Perceptor a perceptor (cada NIF, cada importe) |
| Plazo T4/anual | 20 de enero año siguiente | 31 de enero año siguiente |
| Datos requeridos | Número de perceptores, totales | NIF, nombre, importe íntegro y retención de cada perceptor |
| Función | Recaudar las retenciones del trimestre | Cruzar datos con declaraciones de IRPF de cada perceptor |
| Riesgo de descuadre | No, va contra el banco | Sí, la suma debe coincidir con los 4 111 del año |
Regla práctica: la suma de los cuatro Modelos 111 de un año debe coincidir exactamente con el total del Modelo 190 anual. Cualquier divergencia activa requerimiento automático de la AEAT. Conserva tus 4 justificantes de 111 antes de hacer el 190 para conciliar sin errores. Más detalle de obligaciones de retención IRPF en nuestra guía de retención IRPF.
Errores frecuentes y cómo corregirlos
- Confundir tipo de retención general (15%) con tipo reducido alta nueva (7%). Aplicar 15% a un profesional en su primer año genera reclamación. Aplicar 7% a un profesional veterano deja a la AEAT con menos ingreso. Solución: pide al profesional certificado de antigüedad o consulta tu propio histórico.
- Olvidar retener al primer profesional contratado. Si recibes una factura sin retención del profesional y no se la aplicas tú, eres tú (el pagador) quien responde solidariamente del ingreso. Solución: revisa toda factura recibida y exige la retención si el profesional la omite.
- No presentar el 111 en blanco. Si te diste de alta como retenedor (036 casilla 700) pero un trimestre no hiciste ningún pago con retención, igualmente debes presentar el 111 con cero. Solución: presentar siempre el 111 trimestral mientras la obligación esté activa, o presentar 036 modificación para darte de baja como retenedor.
- Descuadrar el 111 con el 190. Si en uno de los cuatro 111 olvidaste un profesional pero lo incluyes en el 190, la AEAT detecta inmediatamente la divergencia. Solución: rectifica el 111 afectado con autoliquidación complementaria antes de presentar el 190.
- Aplicar mal la tabla de retención del trabajo. Para nóminas, el porcentaje no es fijo: depende del bruto anual, situación familiar y otras circunstancias. Solución: usa el simulador oficial de retenciones de la AEAT o pide al trabajador formulario 145 actualizado.
- Presentar fuera de plazo. Como el 111 lleva cuota, los recargos del art. 27 LGT se acumulan rápidamente. Solución: domicilia el pago para tener 5 días extra de margen y configura recordatorio para los días 18-19 de cada trimestre.
Rectificación: 111 complementario vs solicitud de rectificación
Si descubres un error en un 111 ya presentado:
- Si el error perjudica a Hacienda (ingresaste de menos): presentas un 111 complementario con la casilla "autoliquidación complementaria" marcada y el número de justificante del 111 original. Pagas la diferencia más los recargos del art. 27 LGT.
- Si el error te perjudica a ti (ingresaste de más): presentas una solicitud de rectificación de autoliquidación según el art. 120.3 LGT desde la sede electrónica. Adjuntas justificación y Hacienda devuelve la diferencia más intereses de demora si procede.
Sanciones art. 198 y 201 LGT por incumplir el Modelo 111
El régimen sancionador del 111 es más severo que el del 036 porque hay perjuicio económico directo: el retenedor estaría custodiando cantidades de terceros sin ingresarlas en plazo.
Art. 27 LGT · Recargos sin requerimiento previo
Si presentas el 111 fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la AEAT, aplica la escala de recargos del art. 27 LGT (reformado por Ley 11/2021):
- 1% más 1% por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses.
- 15% más intereses de demora a partir de los 12 meses.
- Sin sanción adicional ni intereses durante los primeros 12 meses.
- Reducción del 25% si se paga en el plazo voluntario del acuerdo de recargo.
Art. 191 LGT · Sanción con requerimiento previo
Si la AEAT te requiere antes de que regularices voluntariamente, ya no aplica el art. 27: es infracción tributaria sancionable según el art. 191 LGT:
- Infracción leve (50% de la cuota): cuota dejada de ingresar inferior a 3.000 EUR sin ocultación.
- Infracción grave (50% a 100%): cuota superior a 3.000 EUR o con ocultación.
- Infracción muy grave (100% a 150%): uso de medios fraudulentos.
- Reducciones acumulables: 30% por conformidad + 25% por pronto pago = hasta 47,5% de reducción efectiva.
Art. 198 LGT · Infracción por no presentar (cuota cero)
Si te diste de alta como retenedor pero el trimestre no tienes retenciones, debes presentar igualmente el 111 en blanco. Si no lo haces, art. 198 LGT: sanción base 200 EUR (la mitad porque es autoliquidación, no declaración informativa pura).
Art. 201 LGT · Incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación censal
Si no estás dado de alta como retenedor pero realizas retenciones (o al revés, estás dado de alta y no las practicas correctamente), aplica también el art. 201 LGT: sanción del 1% del importe de las operaciones con mínimo de 300 EUR y máximo de 6.000 EUR.