Retenciones IRPF · RIRPF art. 80 · Plazos 2026

Modelo 111 (retenciones IRPF) 2026: Guía Definitiva + Casillas

Todo lo que necesitas saber del Modelo 111 en 2026: qué es la retención IRPF a trabajadores y profesionales, plazos trimestrales, casilla por casilla con ejemplo numérico, diferencia exacta con el Modelo 190 anual y cómo evitar el recargo del art. 27 LGT por presentar tarde.

TL;DR · Resumen ejecutivo

El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones IRPF que el retenedor ingresa por las cantidades retenidas a trabajadores por cuenta ajena (nóminas) y a profesionales que le facturan con retención (art. 80 a 101 RIRPF, RD 439/2007). Estás obligado a presentarlo si marcaste casilla 700 en el Modelo 036 al darte de alta como retenedor.

Plazos 2026: T1 hasta el 20 abril, T2 hasta el 20 julio, T3 hasta el 20 octubre, T4 hasta el 20 enero 2027. Domiciliando el pago, 5 días antes. Tipo general retención a profesionales: 15%; 7% durante el año de alta y los 2 siguientes (art. 95.1.f RIRPF). Tipo retención del trabajo: variable según tablas IRPF.

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¿Qué es el Modelo 111 y quién lo presenta?

El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que el retenedor debe presentar para ingresar en la AEAT las cantidades retenidas durante el trimestre. Está regulado por los artículos 80 a 101 del Reglamento del IRPF (RIRPF, RD 439/2007) y desarrollado en la Orden HAC/3625/2003.

La mecánica es radical: cuando pagas una nómina a un trabajador o recibes una factura de un profesional con retención, descuentas un porcentaje del pago y lo retienes para ingresarlo posteriormente en Hacienda en nombre del perceptor. Ese ingreso colectivo lo haces vía Modelo 111 cada trimestre.

Las retenciones IRPF no son un coste para ti: son dinero del perceptor que tú custodias y entregas a Hacienda. Por eso el incumplimiento del 111 es especialmente grave: estarías reteniendo cantidades de otros y no ingresándolas.

Quién está obligado a presentar el Modelo 111

  • Empresarios y profesionales con trabajadores asalariados. Cada nómina pagada lleva retención IRPF según las tablas oficiales y el resultado del cálculo individual del trabajador.
  • Empresarios y profesionales que contratan a otros profesionales. Cuando recibes una factura de un profesional (epígrafe IAE sección 2ª) con retención del 15% (o 7% en alta nueva), tú eres el retenedor.
  • Sociedades que paguen rentas sujetas a retención.
  • Organizadores de premios literarios, artísticos o científicos sujetos a retención (art. 99.1 LIRPF).
  • Pagadores de rentas en especie que constituyan ingresos a cuenta (vehículos de empresa, planes de pensiones, vivienda, etc.).

La obligación de presentar el 111 nace cuando marcas la casilla 700 del Modelo 036 (o el equivalente del 037 si corresponde) al darte de alta o al contratar al primer trabajador o profesional. Mientras esa casilla esté marcada, debes presentar 111 trimestral aunque sea sin actividad.

Quién NO está obligado

  • Profesionales que no tienen trabajadores asalariados ni contratan a otros profesionales (solo facturan ellos mismos).
  • Quien tenga única y exclusivamente actividad empresarial (epígrafes sección 1ª) y nunca contrate profesionales: la retención solo aplica a determinadas rentas.
  • Quien ha cesado como retenedor: debe presentar 036 modificación dándose de baja en casilla 700 para dejar de presentar 111 trimestral.

Plazos 2026/2027 del Modelo 111 trimestral

Los plazos del Modelo 111 son trimestrales y están fijados por la Orden HAC/3625/2003. Coinciden casi exactamente con el Modelo 303 (IVA) y 130 (IRPF), con la peculiaridad de que el T4 vence el 20 de enero (no el 30 como el 303).

1 abr – 20 abr 2026

T1 2026 (enero, febrero, marzo). Plazo general hasta el 20 de abril. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de abril.

1 jul – 20 jul 2026

T2 2026 (abril, mayo, junio). Plazo general hasta el 20 de julio. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de julio.

1 oct – 20 oct 2026

T3 2026 (julio, agosto, septiembre). Plazo general hasta el 20 de octubre. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de octubre.

1 ene – 20 ene 2027

T4 2026 (octubre, noviembre, diciembre). Plazo general hasta el 20 de enero de 2027. Domiciliación bancaria: hasta el 15 de enero. Coincide con el Modelo 190 anual.

Si el último día de plazo cae en sábado, domingo o festivo de Madrid, el plazo se amplía al primer día hábil siguiente (art. 30.5 Ley 39/2015). Los grandes retenedores con cifra de operaciones superior a 6.010.121,04 EUR el año anterior presentan el 111 con periodicidad mensual en lugar de trimestral, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente.

Casilla por casilla del Modelo 111 con ejemplo numérico

El Modelo 111 tiene 28 casillas distribuidas en bloques según el origen de la retención. La estructura es: por cada tipo de renta, hay 3 casillas (número de perceptores, percepciones íntegras, retenciones e ingresos a cuenta). Las casillas pares son perceptores e importes, las impares son las retenciones.

Bloque I · Rendimientos del trabajo (nóminas)

Casilla 01 · Perceptores

Número de trabajadores con nómina retenida durante el trimestre. Cuenta cada NIF una vez aunque tenga varias nóminas en el periodo.

Casilla 02 · Importe íntegro

Suma total de las percepciones íntegras (bruto antes de retención) pagadas a trabajadores durante el trimestre.

Casilla 03 · Retenciones

Suma de las retenciones IRPF practicadas en las nóminas del trimestre (cantidades descontadas y a ingresar).

Bloque II · Rendimientos de actividades económicas (profesionales)

Casilla 04 · Perceptores

Número de profesionales (sección 2ª IAE) que te han facturado con retención durante el trimestre. Un NIF, una unidad.

Casilla 05 · Importe íntegro

Suma de las bases imponibles brutas (antes de retención) de las facturas de profesionales recibidas en el trimestre.

Casilla 06 · Retenciones

Suma de las retenciones IRPF practicadas: 15% del importe íntegro como tipo general, 7% para profesionales en su año de alta y los 2 siguientes.

Bloque III · Premios sujetos a retención

  • Casilla 11-13: Perceptores, importe y retenciones de premios literarios, artísticos o científicos sujetos a retención del 15%.

Bloque IV · Ganancias patrimoniales de aprovechamientos forestales

  • Casilla 17-19: Aplicable a comunidades de vecinos por aprovechamientos forestales. Caso minoritario.

Bloque V · Cesión derechos imagen y otros

  • Casilla 20-25: Cesión de derechos de imagen, rendimientos en especie, etc.

Bloque VI · Total a ingresar

  • Casilla 28 · Resultado a ingresar. Suma total de todas las retenciones del trimestre. Es la casilla del importe que sale del banco hacia la AEAT.
  • Casilla 29 · Resultado a ingresar por declaración complementaria. Solo si presentas un 111 complementario por error previo.
  • Casilla 30 · A deducir (por importes ingresados en exceso en periodos anteriores). Permite descontar de la cuota del trimestre actual los importes ingresados de más en periodos previos.

Ejemplo numérico realista

Laura es arquitecta autónoma. En T2 2026 (abril-junio) ha pagado lo siguiente con retención IRPF:

  • Nóminas: 1 trabajadora a media jornada con bruto trimestral 4.800 EUR y retención IRPF tabla del 8%.
  • Profesional A: Aparejador que le factura 1.200 EUR base imponible (alta nueva, retención 7%).
  • Profesional B: Delineante autónomo veterano que le factura 900 EUR base imponible (retención general 15%).
CasillaConceptoImporte EUR
01Perceptores trabajo1
02Importe íntegro trabajo4.800,00
03Retenciones trabajo (8%)384,00
04Perceptores profesionales2
05Importe íntegro profesionales2.100,00
06Retenciones profesionales (7% + 15%)219,00
Casilla 28 · A ingresar603,00

Cálculo detallado de la casilla 06: 1.200 × 7% = 84,00 EUR (aparejador alta nueva) + 900 × 15% = 135,00 EUR (delineante veterano) = 219,00 EUR. Total casilla 28: 384 + 219 = 603,00 EUR. Laura paga 603 EUR a la AEAT antes del 20 de julio (o 15 de julio si domicilia). Estos 603 EUR no salen de su bolsillo: son cantidades que ya descontó al pagar a la trabajadora y a los profesionales.

Diferencia exacta entre el Modelo 111 y el Modelo 190

El 111 y el 190 son las dos caras de la misma obligación de retención IRPF. Uno es trimestral y agregado (ingreso de cuota), el otro es anual y detallado (informativo perceptor a perceptor):

CriterioModelo 111Modelo 190
PeriodicidadTrimestral (4 veces al año)Anual (1 vez en enero)
Tipo de declaraciónAutoliquidación con ingresoDeclaración informativa, sin pago
Nivel de detalleTotales agregados por bloquePerceptor a perceptor (cada NIF, cada importe)
Plazo T4/anual20 de enero año siguiente31 de enero año siguiente
Datos requeridosNúmero de perceptores, totalesNIF, nombre, importe íntegro y retención de cada perceptor
FunciónRecaudar las retenciones del trimestreCruzar datos con declaraciones de IRPF de cada perceptor
Riesgo de descuadreNo, va contra el bancoSí, la suma debe coincidir con los 4 111 del año

Regla práctica: la suma de los cuatro Modelos 111 de un año debe coincidir exactamente con el total del Modelo 190 anual. Cualquier divergencia activa requerimiento automático de la AEAT. Conserva tus 4 justificantes de 111 antes de hacer el 190 para conciliar sin errores. Más detalle de obligaciones de retención IRPF en nuestra guía de retención IRPF.

Errores frecuentes y cómo corregirlos

  • Confundir tipo de retención general (15%) con tipo reducido alta nueva (7%). Aplicar 15% a un profesional en su primer año genera reclamación. Aplicar 7% a un profesional veterano deja a la AEAT con menos ingreso. Solución: pide al profesional certificado de antigüedad o consulta tu propio histórico.
  • Olvidar retener al primer profesional contratado. Si recibes una factura sin retención del profesional y no se la aplicas tú, eres tú (el pagador) quien responde solidariamente del ingreso. Solución: revisa toda factura recibida y exige la retención si el profesional la omite.
  • No presentar el 111 en blanco. Si te diste de alta como retenedor (036 casilla 700) pero un trimestre no hiciste ningún pago con retención, igualmente debes presentar el 111 con cero. Solución: presentar siempre el 111 trimestral mientras la obligación esté activa, o presentar 036 modificación para darte de baja como retenedor.
  • Descuadrar el 111 con el 190. Si en uno de los cuatro 111 olvidaste un profesional pero lo incluyes en el 190, la AEAT detecta inmediatamente la divergencia. Solución: rectifica el 111 afectado con autoliquidación complementaria antes de presentar el 190.
  • Aplicar mal la tabla de retención del trabajo. Para nóminas, el porcentaje no es fijo: depende del bruto anual, situación familiar y otras circunstancias. Solución: usa el simulador oficial de retenciones de la AEAT o pide al trabajador formulario 145 actualizado.
  • Presentar fuera de plazo. Como el 111 lleva cuota, los recargos del art. 27 LGT se acumulan rápidamente. Solución: domicilia el pago para tener 5 días extra de margen y configura recordatorio para los días 18-19 de cada trimestre.

Rectificación: 111 complementario vs solicitud de rectificación

Si descubres un error en un 111 ya presentado:

  • Si el error perjudica a Hacienda (ingresaste de menos): presentas un 111 complementario con la casilla "autoliquidación complementaria" marcada y el número de justificante del 111 original. Pagas la diferencia más los recargos del art. 27 LGT.
  • Si el error te perjudica a ti (ingresaste de más): presentas una solicitud de rectificación de autoliquidación según el art. 120.3 LGT desde la sede electrónica. Adjuntas justificación y Hacienda devuelve la diferencia más intereses de demora si procede.

Sanciones art. 198 y 201 LGT por incumplir el Modelo 111

El régimen sancionador del 111 es más severo que el del 036 porque hay perjuicio económico directo: el retenedor estaría custodiando cantidades de terceros sin ingresarlas en plazo.

Art. 27 LGT · Recargos sin requerimiento previo

Si presentas el 111 fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la AEAT, aplica la escala de recargos del art. 27 LGT (reformado por Ley 11/2021):

  • 1% más 1% por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses.
  • 15% más intereses de demora a partir de los 12 meses.
  • Sin sanción adicional ni intereses durante los primeros 12 meses.
  • Reducción del 25% si se paga en el plazo voluntario del acuerdo de recargo.

Art. 191 LGT · Sanción con requerimiento previo

Si la AEAT te requiere antes de que regularices voluntariamente, ya no aplica el art. 27: es infracción tributaria sancionable según el art. 191 LGT:

  • Infracción leve (50% de la cuota): cuota dejada de ingresar inferior a 3.000 EUR sin ocultación.
  • Infracción grave (50% a 100%): cuota superior a 3.000 EUR o con ocultación.
  • Infracción muy grave (100% a 150%): uso de medios fraudulentos.
  • Reducciones acumulables: 30% por conformidad + 25% por pronto pago = hasta 47,5% de reducción efectiva.

Art. 198 LGT · Infracción por no presentar (cuota cero)

Si te diste de alta como retenedor pero el trimestre no tienes retenciones, debes presentar igualmente el 111 en blanco. Si no lo haces, art. 198 LGT: sanción base 200 EUR (la mitad porque es autoliquidación, no declaración informativa pura).

Art. 201 LGT · Incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación censal

Si no estás dado de alta como retenedor pero realizas retenciones (o al revés, estás dado de alta y no las practicas correctamente), aplica también el art. 201 LGT: sanción del 1% del importe de las operaciones con mínimo de 300 EUR y máximo de 6.000 EUR.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 111

¿Qué es el Modelo 111?

El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que el retenedor ha practicado durante el trimestre a trabajadores por cuenta ajena, profesionales, premios y otras rentas sujetas a retención (art. 80 a 101 RIRPF). Es una declaración con pago: ingresas en Hacienda las retenciones que ya practicaste y descontaste a tus perceptores.

¿Cuándo se presenta el Modelo 111 en 2026?

Los plazos son trimestrales: T1 (enero-marzo) del 1 al 20 de abril, T2 (abril-junio) del 1 al 20 de julio, T3 (julio-septiembre) del 1 al 20 de octubre y T4 (octubre-diciembre) del 1 al 20 de enero de 2027. Si domicilias el pago, el plazo termina el 15 de los meses correspondientes.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 111?

Está obligado todo retenedor: empresarios, profesionales o sociedades que paguen rendimientos del trabajo (nóminas) o reciban facturas de profesionales con retención IRPF (15% general, 7% durante el año de alta y los 2 siguientes). También quien organice premios sujetos a retención. La obligación nace cuando marcas casilla 700 del Modelo 036 al darte de alta.

¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 111 y el 190?

El 111 es trimestral (4 veces al año) y declara totales agregados con ingreso de la cuota. El 190 es la declaración informativa anual (una vez en enero) que recopila las retenciones perceptor por perceptor, con detalle individual de cada NIF/nómina. Ambos deben cuadrar exactamente: la suma de los cuatro 111 del año debe coincidir con el total ingresado del 190.

¿Qué porcentaje de retención IRPF aplica a profesionales en 2026?

El tipo general de retención a profesionales es del 15% (art. 95.1 RIRPF). Se reduce al 7% durante el año de alta como autónomo y los dos siguientes (art. 95.1.f RIRPF), siempre que el profesional no haya estado de alta en actividades profesionales en el año anterior. Para profesionales en módulos, el tipo general es del 1%.

¿Qué pasa si presento el Modelo 111 fuera de plazo?

Sin requerimiento previo (art. 27 LGT): recargo del 1% más 1% por mes de retraso hasta tope del 15% al año; a partir del año, 15% más intereses de demora. Con requerimiento previo (art. 191 LGT): sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada. Como las retenciones son cuotas ya cobradas a terceros, los recargos se aplican igual que en cualquier autoliquidación con cuota.

¿Tengo que presentar el Modelo 111 si no he tenido retenciones en el trimestre?

Sí, si estás dado de alta como retenedor en el Modelo 036 (casilla 700), tienes obligación de presentar el 111 cada trimestre aunque sea sin actividad (resultado cero). Para dejar de presentarlo definitivamente, debes presentar un 036 modificación marcando la baja como retenedor. Mientras no lo hagas, la AEAT exige el 111 trimestral en blanco.

¿Cómo se hace una declaración rectificativa del 111?

Si el error perjudica a Hacienda (ingresaste de menos), presentas una autoliquidación complementaria marcando la casilla correspondiente y el número de justificante del 111 original. Si el error te perjudica a ti (ingresaste de más), presentas una solicitud de rectificación de autoliquidación según el art. 120.3 LGT en la sede electrónica con el detalle del error.

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Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en retenciones IRPF y modelos AEAT para autónomos. Esta guía cita la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), el Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y la Ley General Tributaria 58/2003 (LGT). Cada cifra se revisa contra el calendario oficial AEAT del año en curso.

Última actualización: 18 mayo 2026