Art. 6 RD 1619/2012 · La factura por defecto

Factura ordinaria: guía completa con ejemplos

La factura ordinaria es la factura completa estándar con los 12 campos obligatorios del art. 6 RD 1619/2012. Es la que emites el 80 % del tiempo: B2B siempre y B2C a partir de 400 €. Incluye IVA, retención IRPF si procede, hash VeriFactu desde 2027 y QR de verificación AEAT.

TL;DR · Factura ordinaria

Emite ordinaria siempre que el cliente sea empresa o profesional (sin umbral) y siempre que el cliente sea particular y el importe supere 400 € (3.000 € en sectores del art. 4.1 RD 1619/2012). 12 campos obligatorios. Plazo: al devengo si particular, antes del día 16 del mes siguiente si B2B. IVA 21 % / 10 % / 4 % / 0 % según operación. Retención IRPF 15 % (7 % primeros dos años) si B2B profesional español. Desde 1 jul 2027 obligatoria VeriFactu para autónomos.

Cuándo emitir factura ordinaria

La factura ordinaria es la modalidad por defecto cuando no aplica ninguna excepción específica. La emites en estos casos:

  • Cliente empresa o profesional español (B2B), sin umbral mínimo. Aunque la operación sea de 5 €, debe ir en factura ordinaria con todos los campos.
  • Cliente particular > 400 €: factura completa con NIF y datos del particular obligatorios.
  • Cliente particular en sectores específicos del art. 4.1 RD 1619/2012 (hostelería, transporte de personas, peluquerías, autotaxi, salones de baile, aparcamientos, etc.): el umbral para poder simplificar sube a 3.000 €. Por encima, ordinaria.
  • Operaciones intracomunitarias aunque la ordinaria irá con mención "Exenta art. 25 LIVA" y se complementa con declaración modelo 349.
  • Ventas a distancia dentro del régimen OSS / IOSS o sin él.
  • Cuando el cliente particular la pide: por ejemplo para deducción IRPF de vivienda habitual, donativos, gastos de educación, o seguro privado.
  • Administraciones públicas: ordinaria + canal FACe si el importe supera 5.000 € (ver FACe B2G).

Si tu cliente es particular y el importe es ≤ 400 €, puedes elegir entre simplificada (más ágil) u ordinaria. La ordinaria nunca es incorrecta, solo más laboriosa.

Los 12 campos obligatorios del art. 6 RD 1619/2012

El art. 6 enumera explícitamente los campos que debe contener toda factura ordinaria. Omitir cualquiera de ellos vicia la factura y la convierte en no válida fiscalmente — el destinatario no podría deducirse el IVA ni el gasto, y la AEAT puede sancionar al emisor con 150 € por factura defectuosa (art. 201 LGT).

  1. Número y, en su caso, serie: correlativo sin saltos por cada serie. Ejemplo: FC-2026/0042 o 2026/A/0042.
  2. Fecha de expedición: día en que emites la factura.
  3. Nombre y apellidos o razón social del emisor: tu nombre completo si autónomo persona física, o razón social si sociedad.
  4. NIF del emisor: tu NIF.
  5. Domicilio fiscal del emisor: dirección completa (calle, número, CP, municipio, provincia).
  6. Datos del destinatario: nombre/razón social, NIF, domicilio fiscal completo. Si el destinatario es particular en operación ordinaria, también obligatorios.
  7. Descripción de la operación: bienes entregados o servicios prestados con detalle suficiente.
  8. Tipo impositivo IVA aplicado: 21 % / 10 % / 4 % / 0 %.
  9. Cuota tributaria IVA repercutida: cantidad de IVA en euros desglosada por tipo.
  10. Fecha de operación si es distinta a la de expedición: fecha en que se entregó el bien o se prestó el servicio.
  11. Mención específica si la operación es exenta, ISP (inversión sujeto pasivo), régimen especial, factura emitida por destinatario, etc.
  12. Hash VeriFactu y QR (obligatorio desde 1 ene 2027 sociedades / 1 jul 2027 autónomos): SHA-256 encadenado a factura anterior + URL QR a verificación AEAT.

A esos 12 hay que añadir, si procede, retención IRPF aplicada (no es campo obligatorio del art. 6 pero sí del art. 99 LIRPF), método de pago, IBAN si transferencia, y fecha límite de pago según Ley 15/2010 (60 días en B2B, 30 días en B2G).

IVA, retención IRPF y casos especiales

Tipo de IVA aplicable

Cuatro tipos generales según la naturaleza del bien o servicio (Ley 37/1992):

  • 21 % general: la mayoría de servicios profesionales, asesoría, consultoría, software, marketing, formación no reglada.
  • 10 % reducido: hostelería, transporte de viajeros, viviendas, reformas en vivienda habitual, productos sanitarios listados.
  • 4 % superreducido: pan, leche, fruta, verdura, libros, periódicos, medicamentos, vehículos personas con discapacidad.
  • 0 % exento o no sujeto: operaciones intracomunitarias B2B (art. 25 LIVA), exportaciones (art. 21 LIVA), servicios sanitarios (art. 20.uno.3º LIVA), educación reglada (art. 20.uno.9º LIVA).

Retención IRPF según tipo de cliente y actividad

La retención IRPF (art. 101 LIRPF y art. 95 RIRPF) la practica el cliente cuando el emisor es profesional y el cliente es agente retenedor. Tipos:

  • 15 % general: profesionales en estimación directa con cliente empresa o profesional español.
  • 7 % reducido los dos primeros años: profesional que inicia actividad (modelo 037 marcando inicio). Aplicable los dos años naturales completos siguientes al alta.
  • 2 % agrícola y ganadero: actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación directa.
  • 1 % módulos: actividades en estimación objetiva que cumplen requisitos del art. 95.6 RIRPF.
  • 19 % arrendamientos urbanos: arrendador particular de local a empresa.
  • 0 %: cliente particular, cliente extranjero UE/no UE, administración pública.

Plazo de emisión y consecuencias de pasarlo

El art. 11 RD 1619/2012 fija el plazo según el destinatario:

  • Destinatario particular: al momento del devengo (entrega del bien o finalización del servicio).
  • Destinatario empresario o profesional: antes del día 16 del mes natural siguiente al devengo.
  • Operaciones intracomunitarias: siempre antes del día 16 del mes siguiente.
  • Recapitulativas: día 16 del mes siguiente al período recapitulado (ver recapitulativa).

Saltarse el plazo es infracción tipificada en el art. 201 LGT: sanción mínima 150 € por factura, con tope del 1 % del importe no facturado o 50 % de la cuota tributaria omitida (lo que sea mayor). En inspección, el inspector cruza fechas de factura con fechas de servicio bancario (transferencia recibida, ingreso en cuenta) y detecta facturación tardía automáticamente.

Ejemplo numérico paso a paso

Eres consultor de marketing autónomo (CNAE 7022) en estimación directa, segundo año de actividad (retención reducida 7 %). Emites factura mensual a una empresa española por servicios de gestión de campañas: base imponible 2.000 €, IVA general 21 %, retención IRPF 7 %.

FC-2026/0042 · 19 mayo 2026
Servicios de gestión de campañas mayo 20262.000,00 €
Base imponible2.000,00 €
IVA 21 %+ 420,00 €
Retención IRPF 7 %− 140,00 €
Total a cobrar2.280,00 €

Notas del ejemplo:

  • El cliente paga 2.280 €. Los 140 € de retención los ingresa él directamente en AEAT vía modelo 111 (mensual o trimestral según volumen) y los declara en modelo 190 anual.
  • Tú, en tu modelo 130 trimestral, declaras 2.000 € de ingreso y la retención ya practicada te servirá como pago a cuenta para no pagar dos veces.
  • Los 420 € de IVA repercutido los ingresas tú a AEAT en el modelo 303 trimestral, restando el IVA soportado deducible de tus gastos.
  • El hash VeriFactu se calcula sobre los datos de la factura encadenados con el de la factura FC-2026/0041 anterior. Si rompes la cadena (emites una factura sin enviar), la siguiente factura se considerará desencadenada y la AEAT podrá sancionar.

Obligación VeriFactu desde 2027

Desde el 1 enero 2027 (sociedades) y 1 julio 2027 (autónomos persona física), toda factura ordinaria debe pasar por software homologado VeriFactu (RD 254/2025 que modifica el RD 1007/2023). El software:

  1. Calcula el hash SHA-256 de la factura encadenado al hash de la anterior.
  2. Genera el QR con la URL de verificación en sede.agenciatributaria.gob.es.
  3. Envía el registro de factura (XAdES) al sistema VeriFactu de AEAT en tiempo real o en envíos diferidos según modo "online" o "no VERI*FACTU".
  4. Incluye los logs de envío con sello cualificado de tiempo.

Software no homologado tras esa fecha: sanción 150 € por factura, tope 50.000 € por ejercicio fiscal (art. 201 bis LGT). Falseo del hash o sello: posible responsabilidad penal art. 305 CP.

Más en guía hub VeriFactu o migración en 7 pasos.

Errores típicos y cómo evitarlos

Olvidar fecha operación

Si entregas el servicio en abril pero facturas en mayo, la fecha de operación (abril) debe aparecer separada de la de expedición (mayo). Es campo obligatorio art. 6.1.k.

NIF mal escrito

NIF del cliente con un dígito mal anula la deducción IVA del cliente. Valida siempre en censo AEAT. FactuChat lo valida automáticamente al añadir el cliente.

Sin retención cuando aplica

Emitir factura a empresa española sin retención IRPF cuando tú eres profesional. El cliente la retiene igualmente y queda factura no cuadrada en libro.

Salto de numeración

FC-2026/0041 → FC-2026/0043 sin FC-2026/0042 emite señal a inspección. Si anulas, emite rectificativa, no saltes.

Sin desglose IVA

Líneas con dos tipos distintos (21 % software + 10 % hosting) deben desglosarse en líneas separadas, no en una sola con tipo "mixto".

Texto sin descripción

"Servicios prestados" sin más detalle es defectuoso. Mínimo: "Gestión campañas Google Ads mayo 2026 cliente XYZ".

El error más caro que vemos es facturar tarde a empresas. El plazo del día 16 del mes siguiente no es indicativo — es legal. Inspección cruza fechas de factura con fechas de transferencia bancaria. Si una factura del 20 de mayo refleja un servicio del 3 de abril, automáticamente queda fuera de plazo y abre expediente.

Más patrones en 10 errores típicos de facturación.

FAQ factura ordinaria

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio emitir factura ordinaria en lugar de simplificada?

Siempre que el destinatario sea empresario o profesional (B2B), independientemente del importe. También cuando lo solicite el cliente particular para deducción fiscal (vivienda habitual, donativos), cuando el importe a particular supere 400 € (3.000 € en sectores del art. 4.1 RD 1619/2012 como hostelería, transporte personas, peluquerías, autotaxi), en operaciones intracomunitarias y en ventas a distancia.

¿Qué campos son obligatorios?

El art. 6 RD 1619/2012 exige 12 campos: número y serie correlativos, fecha de expedición, datos completos emisor (nombre/razón social, NIF, domicilio), datos completos destinatario (igual), descripción de operaciones, base imponible desglosada por tipo, tipo impositivo de IVA, cuota repercutida, fecha de operación si distinta a expedición, mención especial si exenta o ISP, contraprestación pagada anticipos, y desde 2027 hash VeriFactu + QR.

¿Cuál es el plazo para emitirla?

El art. 11 RD 1619/2012 fija dos plazos: (1) al momento del devengo si el destinatario es particular, (2) antes del día 16 del mes siguiente al devengo si el destinatario es empresario o profesional. En operaciones intracomunitarias el plazo es siempre antes del día 16 del mes siguiente. Pasar el plazo es infracción art. 201 LGT — sanción mín. 150 €/factura.

¿Qué retención IRPF aplico?

Si tu cliente es empresa o profesional español y tú eres autónomo profesional en estimación directa: 15% (7% durante los dos primeros años de actividad si lo marcaste en modelo 037, art. 101 LIRPF). Si eres profesional en estimación objetiva (módulos) que cumple criterios: 1%. Si tu actividad es agrícola o ganadera: 2%. Si arrendamientos urbanos: 19%. Si cliente es particular, extranjero UE/no UE, o administración pública: 0%.

¿Puedo emitir en idioma inglés o catalán?

Sí. El art. 6.5 RD 1619/2012 permite emitir factura en cualquier idioma. Si la AEAT te lo solicita en inspección, debes proporcionar traducción jurada al castellano. En la práctica, lo más operativo es emitir en español y duplicar en inglés si el cliente lo necesita para su contabilidad. FactuChat permite plantillas bilingües es/en o es/ca según el cliente.

¿Qué pasa si me equivoco?

NUNCA borres ni modifiques la factura emitida. Emite una factura rectificativa con serie R- (ej. R-2026/0001) que anule o corrija la original. Si es anulación total: rectificativa con todos los importes en negativo. Si es corrección parcial: rectificativa por la diferencia. La factura original queda en libro registro intacta + la rectificativa al lado. Más detalle en factura rectificativa.

¿La ordinaria pasa por VeriFactu desde 2027?

Sí. Desde el 1 enero 2027 (sociedades) y 1 julio 2027 (autónomos persona física), toda factura ordinaria debe llevar hash SHA-256 encadenado a la anterior, QR con URL de verificación AEAT y enviarse al sistema VeriFactu en tiempo real. Software no homologado = sanción 150 €/factura, tope 50.000 €/ejercicio (art. 201 bis LGT).

Plan gratuito · Sin tarjeta

Emite ordinaria en 9 segundos.

Pega el texto, dicta por voz o sube foto del ticket. FactuChat extrae datos, calcula IVA + retención, valida NIF, genera PDF con hash VeriFactu y QR, y envía a AEAT. Plantilla completa art. 6 RD 1619/2012 lista.

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Quién escribe

Equipo fiscal FactuChat

Cubrimos RD 1619/2012 (Reglamento de Facturación), art. 6 (factura completa), Ley 37/1992 del IVA, art. 101 LIRPF (retenciones), Ley 15/2010 (plazos de pago) y RD 254/2025 (VeriFactu).

Última actualización: 19 mayo 2026