Art. 201 bis LGT · Hasta 50.000 €/ejercicio

Sanciones VeriFactu: las multas reales de Hacienda 2026-2027

Cuantías exactas por tipo de infracción, marco legal completo (art. 201 bis LGT + RD 1007/2023), ejemplos acumulativos reales y reducciones aplicables. La información que necesitas para no exponerte.

TL;DR · Cifras que tienes que conocer

150 €/factura por usar software no homologado VeriFactu (tope 50.000 €/ejercicio para el usuario, 150.000 €/ejercicio para fabricantes). 50% del importe de las facturas afectadas por bloquear o manipular el envío automático a la AEAT (mínimo 600 €). Hasta 50.000 €/ejercicio por falsear el sello o el hash SHA-256 de las facturas, con riesgo añadido de delito penal del art. 305 CP si la cuantía defraudada supera 120.000 €.

Reducciones del art. 188 LGT acumulables hasta el 70% por conformidad y pronto pago. Prescripción general de 4 años (art. 66 LGT). La AEAT puede requerir subsanación con plazo mínimo de 72 horas antes de abrir expediente.

La sanción no exime de cumplir: tras pagar la multa, sigues obligado a migrar a software homologado y a regularizar el histórico.

Marco legal: art. 201 bis LGT + RD 1007/2023

El régimen sancionador VeriFactu se construye sobre tres normas que conviene tener claras:

  • Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (Ley Antifraude). Introduce el artículo 201 bis en la Ley General Tributaria 58/2003 y define la prohibición expresa de software de "doble uso" — el que permite ocultar ventas.
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Establece los cuatro requisitos técnicos: hash SHA-256 encadenado, firma XAdES-BES, QR de verificación AEAT y envío automático del registro.
  • Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que actualiza el calendario de entrada en vigor: 1 de julio de 2025 para grandes empresas, 1 de enero de 2027 para resto de sociedades, 1 de julio de 2027 para autónomos personas físicas en territorio común.

La responsabilidad sancionadora recae sobre dos sujetos distintos: el usuario que usa software no conforme y el fabricante o comercializador que lo produce o distribuye. Una factura emitida con software no homologado puede generar sanción simultánea para ambos.

Tener instalado software de facturación que no cumpla los requisitos del RD 1007/2023 ya es infracción, aunque no se haya emitido todavía una factura con él. El art. 201 bis sanciona tanto la tenencia como el uso (anexo III RD 1007/2023).

Multa por software no homologado (150€/factura)

Es la infracción más común y la que se acumula factura a factura. El artículo 201 bis LGT establece que:

  • Para el usuario: 150 € por cada factura emitida con sistema informático no homologado, con tope de 50.000 € por ejercicio fiscal.
  • Para el fabricante o comercializador: 150.000 € por ejercicio por producir, distribuir o comercializar sistemas que permiten alterar registros o que no cumplen los requisitos técnicos del RD 1007/2023.

El supuesto se activa con uno o varios de los siguientes incumplimientos: software sin hash SHA-256 encadenado, sin firma digital XAdES-BES, sin generación de QR AEAT o sin envío automático del registro.

Ejemplo realista: un autónomo emite 30 facturas/mes con Excel desde julio de 2027 hasta diciembre de 2027 (6 meses × 30 = 180 facturas). La sanción potencial es 180 × 150 € = 27.000 € — dentro del tope anual de 50.000 €. La AEAT lo detecta vía cruce de datos (modelo 303 sin registros VeriFactu correspondientes) y abre expediente.

Multa por bloquear el envío a la AEAT (50%, mín. 600€)

El RD 1007/2023 distingue dos modos operativos:

  • Modo VeriFactu: el software envía automáticamente cada registro a la AEAT en el momento de emisión. Es el modo recomendado y el que aplican la mayoría de proveedores serios.
  • Modo no VeriFactu: el software conserva los registros localmente y los entrega bajo requerimiento de la AEAT. Mantiene igual la cadena hash y la firma, pero no transmite en tiempo real.

Bloquear deliberadamente el envío en modo VeriFactu, manipular el sistema para impedir la transmisión o falsear el registro entregado bajo requerimiento se sanciona con el 50% del importe total de las facturas afectadas, con un mínimo de 600 €.

Ejemplo: si bloqueas el envío de 8 facturas que suman 4.200 €, la sanción es 50% × 4.200 € = 2.100 € (supera el mínimo). Si bloqueas 2 facturas que suman 800 €, la sanción es el mínimo de 600 € (porque el 50% de 800 € es 400 €, inferior al mínimo).

Multa por falsear sello o hash (50.000€ + art. 305 CP)

Es la infracción más grave del régimen y se castiga con dos cuantías: la sanción administrativa del art. 201 bis LGT, hasta 50.000 € por ejercicio según la graduación, y, si el importe defraudado supera 120.000 €, la responsabilidad penal del artículo 305 del Código Penal con pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado.

Acciones que se consideran falseamiento:

  • Romper deliberadamente la cadena hash SHA-256 entre facturas consecutivas.
  • Generar facturas con firma XAdES-BES inválida o caducada.
  • Modificar el contenido de una factura ya firmada sin emitir rectificativa.
  • Reutilizar un mismo hash en varias facturas distintas.
  • Imprimir un QR que no resuelve en la sede electrónica de la AEAT o que apunta a un dominio fraudulento.

La diferencia entre la sanción del 50% por bloquear y la sanción por falsear es el dolo: bloquear puede ser técnico (configuración incorrecta), falsear implica voluntad probada de engañar a Hacienda. La AEAT lo califica caso por caso siguiendo los criterios del art. 184 LGT.

Ejemplo de sanciones acumulativas

Las infracciones son acumulables. Un mismo expediente puede contener varias calificaciones que se suman, dentro de los topes anuales de cada concepto. Caso realista construido sobre las cuantías del art. 201 bis LGT:

Autónomo con incumplimiento sostenido durante un trimestre

Hechos: facturación de 90 facturas en Q3 2027 con software Excel (no homologado), sin envío a la AEAT, suma total facturada 38.000 €.

  • 150 € × 90 facturas por software no homologado = 13.500 € (dentro del tope 50.000 €/ejercicio).
  • 50% × 38.000 € por bloquear envío = 19.000 € (supera el mínimo 600 €).
Total sanción base: 32.500 €

Si el autónomo se conforma con la propuesta y paga en plazo voluntario, aplica reducción acumulada del 70% del art. 188 LGT → sanción final ≈ 9.750 €. Sigue obligado a migrar a software homologado y a regularizar el histórico.

El cálculo asume que no hay falseamiento doloso. Si la inspección detectara manipulación del hash, podría añadirse la sanción del art. 201 bis por muy grave (hasta 50.000 €/ejercicio) y, según importe defraudado, derivar a la jurisdicción penal por el art. 305 CP.

Diferencia leve / grave / muy grave

El artículo 184 LGT define los tres grados de infracción tributaria y los criterios de graduación. Aplicados a VeriFactu:

GradoCriterioEjemplo VeriFactu
LeveSin perjuicio recaudatorio ni ocultación. Error formal puntual.QR ilegible en una factura aislada por error de impresión. Sanción ≈ 150 €.
GraveCon perjuicio recaudatorio o uso sostenido del incumplimiento sin ocultación dolosa.Uso continuado de software no homologado durante un trimestre. Sanción 150 €/factura con tope 50.000 €.
Muy graveCon ocultación dolosa, medios fraudulentos o reincidencia.Manipulación deliberada del hash SHA-256 o de la firma XAdES-BES. Sanción hasta 50.000 € + posible art. 305 CP.

La distinción no es académica: la calificación determina la cuantía, las reducciones aplicables y la posible derivación penal. Aceptar la propuesta de regularización solo es viable en grave y leve — en muy grave conviene asesoramiento jurídico inmediato.

Requerimiento AEAT y plazo de 72 horas

El procedimiento sancionador no es instantáneo. La AEAT detecta el incumplimiento — vía cruce de datos con modelos 303/130, denuncia de un cliente cuyo QR no resuelve, o inspección programada — y notifica al obligado un requerimiento de subsanación con plazo mínimo de 72 horas.

En esas 72 horas el obligado puede:

  • Migrar a software homologado y emitir las facturas pendientes.
  • Aportar pruebas de que el software sí está homologado (declaración responsable del fabricante).
  • Reconocer el incumplimiento y solicitar la apertura del expediente con reducción por conformidad.

Si pasadas las 72 horas no hay subsanación ni alegaciones, la AEAT abre expediente sancionador formal con plazo de 6 meses para resolver (prorrogable según art. 211 LGT). La prescripción general para infracciones tributarias es de 4 años desde la comisión (art. 66 LGT).

Reducciones aplicables (hasta el 70%)

El artículo 188 LGT regula las reducciones aplicables a las sanciones tributarias. Son acumulables y pueden llegar al 70% de la sanción base:

30% por conformidad

Si el obligado se conforma con la propuesta de regularización sin presentar alegaciones ni recurso contencioso.

40% por pronto pago

Si la sanción se paga en plazo voluntario tras la conformidad, sin haber solicitado aplazamiento.

70% acumulado

La combinación de las dos anteriores. Una sanción base de 10.000 € queda en 3.000 €. Aplica en infracciones graves y leves.

50% por acta con acuerdo

Reducción específica para actas con acuerdo (art. 155 LGT). No suele aplicarse a sanciones VeriFactu por su naturaleza objetiva.

Las reducciones no aplican si la sanción es muy grave con ocultación dolosa. Tampoco si el obligado interpone recurso contencioso-administrativo o reclamación económico-administrativa contra el acto sancionador.

La forma más barata de gestionar una sanción VeriFactu es no incurrir en ella. Migrar al plan gratuito de un software homologado tiene coste cero y elimina el riesgo de los 150 €/factura.

Si quieres verificar tu situación antes de exponerte, revisa la guía hub VeriFactu, sigue los 7 pasos de migración o consulta la FAQ ampliada.

Resumen de cuantías

Cuatro multas que tienes que conocer

150 €/factura

Software no homologado · usuario

Por cada factura emitida con sistema que no cumple el RD 1007/2023. Tope 50.000 €/ejercicio.

Art. 201 bis LGT · Grave
150.000 €/ejercicio

Software no homologado · fabricante

Para quien produce, distribuye o comercializa sistemas no conformes. Acumulable con responsabilidad del usuario.

Art. 201 bis LGT · Muy grave
50% · mín. 600 €

Bloquear envío AEAT

Sobre el importe total de las facturas cuyo envío automático se bloquea o manipula técnicamente.

Art. 201 bis LGT · Grave
50.000 € + Cód. Penal

Falsear hash o sello

Manipulación dolosa de la cadena SHA-256 o de la firma XAdES-BES. Si importe defraudado > 120.000 €, art. 305 CP.

Art. 201 bis LGT · Muy grave
FAQ

Preguntas frecuentes sobre sanciones VeriFactu

¿Cuál es la multa por usar software no homologado VeriFactu?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria 58/2003 sanciona con 150 € por factura emitida con software no homologado VeriFactu, con un máximo de 50.000 € por ejercicio fiscal para el usuario. Para fabricantes o comercializadores de software no homologado, la multa puede alcanzar 150.000 € por ejercicio.

¿Qué pasa si bloqueo el envío automático a la AEAT?

Bloquear, manipular o impedir el envío de registros a la AEAT se sanciona con el 50% del importe total de las facturas afectadas, con un mínimo de 600 €. Es una infracción grave del art. 201 bis LGT y puede acumularse con las del software no homologado en un mismo expediente.

¿Cuál es la sanción por falsear el hash o el sello de la factura?

Manipular el hash SHA-256 o la firma XAdES-BES se considera infracción muy grave y se sanciona hasta 50.000 € por ejercicio. Si la manipulación tiene fines defraudatorios y el importe defraudado supera 120.000 €, puede activarse delito contra la Hacienda Pública del art. 305 Código Penal con pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado.

¿Cuánto tiempo tiene la AEAT para requerirme tras detectar incumplimiento?

Tras detectar un incumplimiento, la AEAT puede notificar requerimiento con plazo mínimo de 72 horas para subsanación. Si no se subsana en plazo, abre expediente sancionador formal con plazo de 6 meses para resolver. La prescripción general para infracciones tributarias es de 4 años (art. 66 LGT).

¿Hay reducciones aplicables sobre las sanciones VeriFactu?

Sí. El art. 188 LGT permite reducción del 30% por conformidad con la propuesta de regularización y del 40% adicional por pronto pago en plazo voluntario (acumulables hasta el 70%). Es decir: una sanción base de 10.000 € puede quedar en 3.000 € si se acepta y se paga en plazo. Las reducciones no aplican en muy graves con ocultación dolosa.

¿La sanción es por factura o por ejercicio?

Depende del tipo de infracción. La multa por software no homologado es 150 € por factura individual, con tope de 50.000 € por ejercicio fiscal. La sanción por bloquear envío AEAT es el 50% del importe de las facturas afectadas (mínimo 600 €). La sanción por falsear hash o sello puede llegar a 50.000 € por ejercicio.

¿Cómo se diferencia infracción leve, grave y muy grave?

Leve: incumplimientos formales sin perjuicio económico ni ocultación (ej. error puntual en QR). Grave: incumplimientos con perjuicio recaudatorio o reincidencia (ej. uso sostenido de software no homologado). Muy grave: con ocultación dolosa o medios fraudulentos (ej. manipulación de cadena hash). El art. 184 LGT define los criterios de graduación.

¿Qué pasa si soy autónomo y mi software dejó de estar homologado a mitad de año?

Si el proveedor pierde la homologación (rara vez), tienes 30 días desde la notificación AEAT para migrar a software conforme. Durante ese plazo no eres sancionable. Pasados los 30 días sin migrar, eres responsable de las facturas emitidas con el software no conforme — la responsabilidad del fabricante no exime al usuario.

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Última actualización: 18 mayo 2026