Marco legal: art. 201 bis LGT + RD 1007/2023
El régimen sancionador VeriFactu se construye sobre tres normas que conviene tener claras:
- Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (Ley Antifraude). Introduce el artículo
201 bisen la Ley General Tributaria 58/2003 y define la prohibición expresa de software de "doble uso" — el que permite ocultar ventas. - Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Establece los cuatro requisitos técnicos: hash SHA-256 encadenado, firma XAdES-BES, QR de verificación AEAT y envío automático del registro.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que actualiza el calendario de entrada en vigor: 1 de julio de 2025 para grandes empresas, 1 de enero de 2027 para resto de sociedades, 1 de julio de 2027 para autónomos personas físicas en territorio común.
La responsabilidad sancionadora recae sobre dos sujetos distintos: el usuario que usa software no conforme y el fabricante o comercializador que lo produce o distribuye. Una factura emitida con software no homologado puede generar sanción simultánea para ambos.
Tener instalado software de facturación que no cumpla los requisitos del RD 1007/2023 ya es infracción, aunque no se haya emitido todavía una factura con él. El art. 201 bis sanciona tanto la tenencia como el uso (anexo III RD 1007/2023).
Multa por software no homologado (150€/factura)
Es la infracción más común y la que se acumula factura a factura. El artículo 201 bis LGT establece que:
- Para el usuario: 150 € por cada factura emitida con sistema informático no homologado, con tope de 50.000 € por ejercicio fiscal.
- Para el fabricante o comercializador: 150.000 € por ejercicio por producir, distribuir o comercializar sistemas que permiten alterar registros o que no cumplen los requisitos técnicos del RD 1007/2023.
El supuesto se activa con uno o varios de los siguientes incumplimientos: software sin hash SHA-256 encadenado, sin firma digital XAdES-BES, sin generación de QR AEAT o sin envío automático del registro.
Ejemplo realista: un autónomo emite 30 facturas/mes con Excel desde julio de 2027 hasta diciembre de 2027 (6 meses × 30 = 180 facturas). La sanción potencial es 180 × 150 € = 27.000 € — dentro del tope anual de 50.000 €. La AEAT lo detecta vía cruce de datos (modelo 303 sin registros VeriFactu correspondientes) y abre expediente.
Multa por bloquear el envío a la AEAT (50%, mín. 600€)
El RD 1007/2023 distingue dos modos operativos:
- Modo VeriFactu: el software envía automáticamente cada registro a la AEAT en el momento de emisión. Es el modo recomendado y el que aplican la mayoría de proveedores serios.
- Modo no VeriFactu: el software conserva los registros localmente y los entrega bajo requerimiento de la AEAT. Mantiene igual la cadena hash y la firma, pero no transmite en tiempo real.
Bloquear deliberadamente el envío en modo VeriFactu, manipular el sistema para impedir la transmisión o falsear el registro entregado bajo requerimiento se sanciona con el 50% del importe total de las facturas afectadas, con un mínimo de 600 €.
Ejemplo: si bloqueas el envío de 8 facturas que suman 4.200 €, la sanción es 50% × 4.200 € = 2.100 € (supera el mínimo). Si bloqueas 2 facturas que suman 800 €, la sanción es el mínimo de 600 € (porque el 50% de 800 € es 400 €, inferior al mínimo).
Multa por falsear sello o hash (50.000€ + art. 305 CP)
Es la infracción más grave del régimen y se castiga con dos cuantías: la sanción administrativa del art. 201 bis LGT, hasta 50.000 € por ejercicio según la graduación, y, si el importe defraudado supera 120.000 €, la responsabilidad penal del artículo 305 del Código Penal con pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado.
Acciones que se consideran falseamiento:
- Romper deliberadamente la cadena hash SHA-256 entre facturas consecutivas.
- Generar facturas con firma XAdES-BES inválida o caducada.
- Modificar el contenido de una factura ya firmada sin emitir rectificativa.
- Reutilizar un mismo hash en varias facturas distintas.
- Imprimir un QR que no resuelve en la sede electrónica de la AEAT o que apunta a un dominio fraudulento.
La diferencia entre la sanción del 50% por bloquear y la sanción por falsear es el dolo: bloquear puede ser técnico (configuración incorrecta), falsear implica voluntad probada de engañar a Hacienda. La AEAT lo califica caso por caso siguiendo los criterios del art. 184 LGT.
Ejemplo de sanciones acumulativas
Las infracciones son acumulables. Un mismo expediente puede contener varias calificaciones que se suman, dentro de los topes anuales de cada concepto. Caso realista construido sobre las cuantías del art. 201 bis LGT:
Autónomo con incumplimiento sostenido durante un trimestre
Hechos: facturación de 90 facturas en Q3 2027 con software Excel (no homologado), sin envío a la AEAT, suma total facturada 38.000 €.
- 150 € × 90 facturas por software no homologado = 13.500 € (dentro del tope 50.000 €/ejercicio).
- 50% × 38.000 € por bloquear envío = 19.000 € (supera el mínimo 600 €).
Si el autónomo se conforma con la propuesta y paga en plazo voluntario, aplica reducción acumulada del 70% del art. 188 LGT → sanción final ≈ 9.750 €. Sigue obligado a migrar a software homologado y a regularizar el histórico.
El cálculo asume que no hay falseamiento doloso. Si la inspección detectara manipulación del hash, podría añadirse la sanción del art. 201 bis por muy grave (hasta 50.000 €/ejercicio) y, según importe defraudado, derivar a la jurisdicción penal por el art. 305 CP.
Diferencia leve / grave / muy grave
El artículo 184 LGT define los tres grados de infracción tributaria y los criterios de graduación. Aplicados a VeriFactu:
| Grado | Criterio | Ejemplo VeriFactu |
|---|---|---|
| Leve | Sin perjuicio recaudatorio ni ocultación. Error formal puntual. | QR ilegible en una factura aislada por error de impresión. Sanción ≈ 150 €. |
| Grave | Con perjuicio recaudatorio o uso sostenido del incumplimiento sin ocultación dolosa. | Uso continuado de software no homologado durante un trimestre. Sanción 150 €/factura con tope 50.000 €. |
| Muy grave | Con ocultación dolosa, medios fraudulentos o reincidencia. | Manipulación deliberada del hash SHA-256 o de la firma XAdES-BES. Sanción hasta 50.000 € + posible art. 305 CP. |
La distinción no es académica: la calificación determina la cuantía, las reducciones aplicables y la posible derivación penal. Aceptar la propuesta de regularización solo es viable en grave y leve — en muy grave conviene asesoramiento jurídico inmediato.
Requerimiento AEAT y plazo de 72 horas
El procedimiento sancionador no es instantáneo. La AEAT detecta el incumplimiento — vía cruce de datos con modelos 303/130, denuncia de un cliente cuyo QR no resuelve, o inspección programada — y notifica al obligado un requerimiento de subsanación con plazo mínimo de 72 horas.
En esas 72 horas el obligado puede:
- Migrar a software homologado y emitir las facturas pendientes.
- Aportar pruebas de que el software sí está homologado (declaración responsable del fabricante).
- Reconocer el incumplimiento y solicitar la apertura del expediente con reducción por conformidad.
Si pasadas las 72 horas no hay subsanación ni alegaciones, la AEAT abre expediente sancionador formal con plazo de 6 meses para resolver (prorrogable según art. 211 LGT). La prescripción general para infracciones tributarias es de 4 años desde la comisión (art. 66 LGT).
Reducciones aplicables (hasta el 70%)
El artículo 188 LGT regula las reducciones aplicables a las sanciones tributarias. Son acumulables y pueden llegar al 70% de la sanción base:
Si el obligado se conforma con la propuesta de regularización sin presentar alegaciones ni recurso contencioso.
Si la sanción se paga en plazo voluntario tras la conformidad, sin haber solicitado aplazamiento.
La combinación de las dos anteriores. Una sanción base de 10.000 € queda en 3.000 €. Aplica en infracciones graves y leves.
Reducción específica para actas con acuerdo (art. 155 LGT). No suele aplicarse a sanciones VeriFactu por su naturaleza objetiva.
Las reducciones no aplican si la sanción es muy grave con ocultación dolosa. Tampoco si el obligado interpone recurso contencioso-administrativo o reclamación económico-administrativa contra el acto sancionador.
La forma más barata de gestionar una sanción VeriFactu es no incurrir en ella. Migrar al plan gratuito de un software homologado tiene coste cero y elimina el riesgo de los 150 €/factura.
Si quieres verificar tu situación antes de exponerte, revisa la guía hub VeriFactu, sigue los 7 pasos de migración o consulta la FAQ ampliada.