Preguntas frecuentes sobre VeriFactu 2026-2027
Las 53 dudas que más recibimos de autónomos, sociedades y gestorías sobre VeriFactu. Respuestas con base legal (RD 1007/2023, RD 254/2025, art. 201 bis LGT) y ejemplos prácticos.
Obligación: 1 enero 2027 sociedades, 1 julio 2027 autónomos personas físicas en territorio común (RD 254/2025). Quedan fuera País Vasco (TicketBAI), Navarra y sujetos en SII.
Software: proveedor con declaración responsable ante la AEAT que cumpla hash SHA-256 encadenado, firma XAdES-BES, QR AEAT y envío automático. Plan gratuito disponible (10 facturas/mes).
Sanciones: 150 €/factura por software no homologado (tope 50.000 €/ejercicio), 50% por bloquear envío (mín. 600 €), hasta 50.000 € por falsear hash (art. 201 bis LGT).
1. Obligación y plazos12
Quién está obligado, desde cuándo, qué excepciones existen y qué pasa con módulos, autónomos del País Vasco o actividades B2C.
¿Estoy obligado a usar VeriFactu si soy autónomo?
Sí, si tu domicilio fiscal está en territorio común (no País Vasco ni Navarra) y emites facturas. La obligación entra en vigor el 1 de julio de 2027 para autónomos personas físicas según el calendario actualizado por el RD 254/2025.
¿Cuándo entra en vigor VeriFactu exactamente?
1 julio 2025 grandes empresas (>6 M€ facturación); 1 enero 2027 resto de sociedades mercantiles; 1 julio 2027 autónomos personas físicas en territorio común; 1 enero 2028 caducidad de plazos transitorios. Calendario fijado por el RD 254/2025. Más detalle en /verifactu/calendario/.
¿Hay alguna exención de la obligación VeriFactu?
Sí. Quedan fuera del ámbito subjetivo del RD 1007/2023: sujetos integrados en SII (facturación >6 M€, grupos IVA, REDEME), autónomos con domicilio fiscal en País Vasco (sometidos a TicketBAI) y obligados forales de Navarra. El resto está obligado.
¿Estoy obligado a VeriFactu si tributo en módulos?
Sí. La obligación de VeriFactu no depende del régimen IRPF (general o estimación objetiva por módulos) sino de la emisión de facturas. Si emites facturas estando en módulos, debes hacerlo con software homologado a partir del 1 de julio de 2027.
¿Estoy obligado a VeriFactu si tengo recargo de equivalencia?
Sí, en lo que respecta a las facturas que emites tú a otros. El recargo de equivalencia (art. 154 LIVA) afecta a tu posición ante el IVA en las compras, pero no exime de cumplir VeriFactu en las facturas que tú emitas a clientes.
¿Estoy obligado a VeriFactu si soy autónomo del País Vasco?
No. Si tu domicilio fiscal está en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, estás dentro del régimen TicketBAI (en vigor desde 2022-2024 según territorio) y fuera del ámbito subjetivo de VeriFactu. Cumples TicketBAI con el software adaptado a la normativa foral correspondiente.
¿Estoy obligado a VeriFactu si soy autónomo de Navarra?
No. Navarra tiene régimen foral propio. La Hacienda Foral de Navarra no aplica VeriFactu y mantiene su propio sistema de facturación. Consulta con un asesor fiscal navarro para los requisitos específicos.
¿Qué pasa si tengo actividad en varias comunidades autónomas?
Lo que determina la obligación es tu domicilio fiscal, no dónde realices la actividad. Si tienes residencia fiscal en territorio común (Madrid, Cataluña, Valencia, Andalucía, etc.), cumples VeriFactu aunque factures a clientes del País Vasco o Navarra.
¿La obligación incluye facturas simplificadas (tickets)?
Sí. El RD 1007/2023 cubre todas las facturas, incluidas las simplificadas (tickets) emitidas por bares, restaurantes, comercio minorista, peluquerías y resto de actividades B2C. Cualquier factura simplificada debe generarse también con software homologado.
¿Y si soy autónomo y no facturo a empresas, solo a particulares?
Sí, igual estás obligado. La obligación de VeriFactu se activa por emitir factura, sea a empresa o a particular. Las facturas B2C (a particulares) también deben llevar hash SHA-256, firma XAdES-BES, QR AEAT y envío automático desde el 1 de julio de 2027.
¿Qué pasa si nunca emito factura como autónomo?
Si tu actividad no requiere emisión de factura (excepción rara: ciertos arrendamientos sin renuncia a exención IVA, alguna actividad en módulos sin obligación de facturar), VeriFactu no te aplica. Pero la mayoría de autónomos sí están obligados a emitir factura por defecto.
¿Hay alguna prórroga reciente del calendario VeriFactu?
Sí. El RD 254/2025 ya recoge el último aplazamiento oficial: la fecha autónomos pasó de 1 julio 2026 a 1 julio 2027, y la de sociedades de 1 julio 2025 a 1 enero 2027 (salvo grandes empresas). No hay prórroga adicional anunciada a fecha de mayo 2026.
Más sobre obligación y plazos: consulta el calendario VeriFactu 2026-2027 con timeline visual y descarga .ics.
2. Software y migración10
Cómo elegir software homologado, opciones gratuitas, migración desde Excel u otro sistema, gestión de la cadena hash al cambiar.
¿Qué software cumple con VeriFactu?
Cualquier proveedor con declaración responsable presentada ante la AEAT comprometiéndose con el RD 1007/2023. Entre las opciones más usadas por autónomos: FactuChat (motor propio vía Telegram, plan gratuito 10 facturas/mes), Holded, Quipu, Billin y otras. El listado completo de fabricantes adheridos lo publica la AEAT.
¿Cuál es el software VeriFactu más barato del mercado?
FactuChat ofrece plan gratuito permanente con 10 facturas VeriFactu al mes incluyendo motor propio (hash SHA-256, firma XAdES-BES, QR AEAT, envío automático). Si necesitas más volumen, Basic 7,99 €/mes (50 facturas), Pro 12,99 €/mes (ilimitado) y Pro Anual 99 €/año (ilimitado, ahorro de 57 € respecto a Pro Monthly).
¿Puedo usar la aplicación gratuita de la AEAT?
Sí. La AEAT ha anunciado una aplicación oficial gratuita para emitir facturas VeriFactu. Es una opción válida especialmente para autónomos con muy poca facturación. Las soluciones de terceros añaden funcionalidad extra (multidispositivo, voz, foto, integración con gestoría, recordatorios fiscales).
¿Cómo migro de Excel a software VeriFactu?
Sigue los 7 pasos: auditar tu sistema, elegir software homologado, exportar histórico, configurar perfil fiscal, importar última factura (en este caso marca PrimerRegistro porque vienes de cero), test en modo pruebas y activar producción. Guía completa en /verifactu/migracion/.
¿Puedo cambiar de software VeriFactu a mitad de año?
Sí, pero la cadena hash debe mantenerse coherente. El nuevo software debe importar el último hash emitido por el anterior y continuar la secuencia. Cambiar sin transferir el hash rompe la cadena y dispara incidencias en la AEAT.
¿Cuánto tiempo lleva una migración completa?
Entre 30 minutos (autónomo con 0-50 facturas/mes y software ligero como FactuChat) y 1 jornada laboral (gestoría con cientos de clientes). La parte técnica es rápida; lo que consume tiempo es la verificación de cadena y el test en modo pruebas.
¿Tengo que regenerar las facturas históricas con el nuevo software?
No. No hay obligación de regenerar facturas anteriores a tu fecha de adhesión a VeriFactu. La cadena hash empieza en la primera factura emitida con el nuevo software. Las facturas históricas se conservan tal cual durante 6 años (Código de Comercio art. 30).
¿Tengo que avisar a la AEAT del cambio de software?
No hace falta notificación previa. La AEAT detecta el cambio automáticamente cuando empieza a recibir registros firmados por el nuevo software. Sí debes asegurar que el nuevo proveedor tiene declaración responsable presentada (debe figurar en el directorio público AEAT).
¿Puedo elegir entre modo VeriFactu y modo no VeriFactu?
Sí. El RD 1007/2023 contempla dos modos: VeriFactu (envío automático en tiempo real a la AEAT) y no VeriFactu (registros locales entregados bajo requerimiento). El proveedor de software debe ofrecer al menos uno; los más serios cubren ambos. El modo VeriFactu es el recomendado.
¿Qué pasa si mi proveedor pierde la homologación?
Tienes 30 días desde la notificación AEAT para migrar a software conforme. Durante ese plazo no eres sancionable. Pasados los 30 días sin migrar, eres responsable de las facturas emitidas con el software no conforme — la responsabilidad del fabricante no exime al usuario.
Más sobre software y migración: guía completa en /verifactu/migracion/ y comparativa de software.
3. Facturas, hash y QR10
Cómo se calcula el hash SHA-256, qué firma se usa, qué contiene el QR, dónde se imprime y cómo se rectifican facturas.
¿Qué es el hash SHA-256 encadenado?
Es una función criptográfica que genera una huella única de cada factura usando el algoritmo SHA-256 (Secure Hash Algorithm de 256 bits). Cada factura incorpora el hash de la anterior en su cálculo, formando una cadena inviolable: modificar una factura ya emitida invalidaría toda la cadena posterior.
¿Cómo se calcula exactamente el hash de una factura?
Aplicando SHA-256 sobre la concatenación de la huella de la factura anterior más los datos esenciales de la factura actual: NIF emisor, número de serie, fecha de emisión, importe total e IVA repercutido. El algoritmo exacto está en el anexo técnico del RD 1007/2023.
¿Qué pasa si rompo la cadena hash?
La AEAT detecta automáticamente la inconsistencia en los registros recibidos y abre incidencia. En casos graves activa inspección. La cadena rota se considera señal directa de incumplimiento o manipulación. Por eso es crítico no cambiar de software sin importar el hash final del anterior.
¿Qué es la firma XAdES-BES?
XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) es un estándar europeo de firma digital sobre documentos XML. La variante BES (Basic Electronic Signature) es la mínima exigida por VeriFactu. El RD 1007/2023 referencia la especificación técnica ETSI TS 101 903.
¿Qué contiene el QR de la factura VeriFactu?
El QR codifica la URL de la sede electrónica de la AEAT con parámetros: NIF emisor, número de serie, fecha de emisión y huella SHA-256 de la factura. Cualquiera puede escanearlo y verificar la autenticidad y el estado de la factura en sede.agenciatributaria.gob.es.
¿Dónde debe ir el QR en la factura?
En cualquier zona visible del documento, normalmente arriba a la derecha o al pie. Tamaño mínimo recomendado: 30 × 30 mm para garantizar lectura con cámara de móvil. Debe ir junto con el código CSV (Código Seguro de Verificación) devuelto por la AEAT tras aceptar el registro.
¿Qué pasa si el cliente no escanea el QR?
Nada para ti. El QR es un derecho del receptor (poder verificar la autenticidad) y una obligación del emisor (incluirlo). Si el cliente no lo escanea, la factura sigue siendo legalmente válida y registrada en la AEAT. El QR no es un mecanismo de aceptación, solo de verificación.
¿Puedo emitir una factura sin envío inmediato a la AEAT?
Sí, en modo no VeriFactu. El registro se conserva localmente con hash, firma y QR completos, pero no se envía hasta que la AEAT lo requiera. Ambos modos son válidos según el RD 1007/2023. El modo VeriFactu (envío automático) es el recomendado por la AEAT y por la mayoría de proveedores serios.
¿Cómo se modifica una factura ya emitida con VeriFactu?
Nunca se modifica directamente. Si necesitas cambiar datos, emites una factura rectificativa que referencia la original. La rectificativa lleva su propio hash y se encadena en la secuencia. La factura original queda intacta en la cadena. Modificar una emitida es manipulación y se sanciona.
¿Cómo se anula una factura emitida por error?
Igualmente vía rectificativa, no por borrado. Se emite una factura rectificativa con importes negativos que anulan la original. Ambas quedan en la cadena hash y se referencian mutuamente. La AEAT lo detecta como rectificación y no como manipulación.
Más sobre técnica VeriFactu: ver glosario VeriFactu y guía de emisión paso a paso.
4. Sanciones8
Cuantías exactas, reducciones aplicables, plazos de prescripción y diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves.
¿Cuál es la multa por usar software no homologado?
150 € por cada factura emitida con software no homologado VeriFactu, con tope 50.000 € por ejercicio fiscal para el usuario. Para fabricantes o comercializadores de software no homologado, hasta 150.000 € por ejercicio. Régimen sancionador del art. 201 bis LGT introducido por la Ley 11/2021.
¿Cuál es la multa por bloquear el envío AEAT?
50% del importe total de las facturas cuyo envío se bloquea o manipula, con un mínimo de 600 €. Es infracción grave del art. 201 bis LGT y se puede acumular con la sanción por software no homologado en un mismo expediente.
¿Cuál es la multa por falsear hash o sello?
Hasta 50.000 € por ejercicio (infracción muy grave del art. 201 bis LGT). Si el importe defraudado supera 120.000 €, puede activarse delito contra la Hacienda Pública del art. 305 Código Penal con pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo.
¿La sanción es por factura o por ejercicio?
Depende del tipo. La multa por software no homologado es por factura individual (150 €) con tope anual (50.000 €). La de bloquear envío es el 50% del importe de las facturas afectadas (mínimo 600 €). La de falsear hash es por ejercicio (hasta 50.000 €).
¿Qué reducciones aplican sobre la sanción VeriFactu?
El art. 188 LGT permite reducción del 30% por conformidad con la propuesta de regularización y del 40% adicional por pronto pago en plazo voluntario (acumulables hasta el 70%). Una sanción de 10.000 € puede quedar en 3.000 € si se acepta y se paga en plazo. No aplica en muy graves con ocultación dolosa.
¿Cuánto tiempo tiene la AEAT para sancionarme?
La prescripción general para infracciones tributarias es de 4 años desde la comisión de la infracción (art. 66 LGT). Tras detectar incumplimiento, la AEAT puede notificar requerimiento de subsanación con plazo mínimo de 72 horas antes de abrir expediente sancionador formal.
¿Puedo recurrir una sanción VeriFactu?
Sí. Cabe recurso de reposición ante la propia oficina sancionadora (1 mes) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes), y posteriormente recurso contencioso-administrativo. Interponer recurso anula las reducciones del art. 188 LGT.
¿Cómo se diferencia infracción leve, grave y muy grave?
Leve: sin perjuicio recaudatorio ni ocultación (error puntual). Grave: con perjuicio recaudatorio o uso sostenido sin ocultación dolosa (uso continuado de software no homologado). Muy grave: con ocultación dolosa o medios fraudulentos (manipulación de cadena hash). Criterios en art. 184 LGT.
Más sobre sanciones: ver desglose completo en /verifactu/sanciones/ con ejemplos acumulativos reales.
5. Casos particulares: módulos, exenciones, no residentes8
Situaciones especiales: autónomos en módulos, exenciones de IVA, no residentes con NIF español, comunidades de bienes, herencias yacentes y arrendadores.
¿VeriFactu aplica a los autónomos en módulos?
Sí. El régimen IRPF (general, simplificado, recargo de equivalencia, módulos) es independiente de la obligación VeriFactu. Si emites facturas estando en módulos, debes hacerlo con software homologado desde el 1 de julio de 2027. La estimación objetiva no exime de la obligación formal de facturación.
¿VeriFactu aplica a actividades exentas de IVA?
Sí, si emites factura. Las actividades exentas de IVA (sanitarias del art. 20.1.3º LIVA, educativas del art. 20.1.9º LIVA, financieras del art. 20.1.18º LIVA) suelen tener obligación de facturar — y por tanto de VeriFactu — aunque no repercutan IVA. La exención del IVA no implica exención de la factura.
¿VeriFactu aplica a no residentes con NIF español?
Depende. Si el no residente tiene establecimiento permanente en territorio común y emite facturas desde él, sí aplica. Si solo tiene NIF para operaciones puntuales sin establecimiento permanente, generalmente no. Caso por caso: consulta con asesor fiscal especializado en no residentes.
¿VeriFactu aplica a comunidades de bienes y sociedades civiles?
Sí. Las comunidades de bienes y sociedades civiles con NIF empresarial y obligación de emitir factura están incluidas en el ámbito subjetivo del RD 1007/2023. Entran en vigor con las sociedades mercantiles el 1 de enero de 2027.
¿VeriFactu aplica a herencias yacentes que continúan la actividad?
Sí, mientras emitan facturas. La herencia yacente con NIF empresarial provisional asume las obligaciones fiscales formales del causante, incluida la facturación con software homologado. Una vez adjudicada la herencia, el heredero continúa con su propio NIF.
¿VeriFactu aplica a arrendadores de inmuebles?
Depende del tipo de arrendamiento. Arrendamiento de local de negocio: sí, hay obligación de emitir factura y por tanto de VeriFactu desde julio 2027. Arrendamiento de vivienda exento de IVA sin obligación de factura: no aplica. Si el arrendador renuncia a la exención y factura con IVA, sí aplica.
¿VeriFactu aplica a operaciones intracomunitarias?
Sí. Las facturas a clientes de otros Estados miembros de la UE (operaciones intracomunitarias, art. 25 LIVA) se emiten con software VeriFactu igual que las nacionales. Los datos se registran en la AEAT y se reflejan después en el modelo 349 trimestral.
¿VeriFactu aplica a exportaciones fuera de la UE?
Sí. Las facturas a clientes extracomunitarios (exportaciones, art. 21 LIVA) también deben emitirse con software VeriFactu desde la fecha obligatoria. La exención de IVA en la exportación se mantiene; lo que cambia es la forma de generar y registrar la factura.
Más sobre casos particulares: consulta el glosario fiscal completo o pregunta tu caso directamente al bot.
6. Convivencia con TicketBAI, FacturaE y FACe5
Diferencias entre VeriFactu, TicketBAI (País Vasco), FacturaE (B2B España) y FACe (Administración Pública). Cuándo aplica cada uno.
¿VeriFactu sustituye a TicketBAI?
No. VeriFactu y TicketBAI conviven como sistemas separados: VeriFactu para territorio común (resto de España), TicketBAI para País Vasco. Comparten lógica técnica (hash encadenado, firma, QR, envío inmediato) pero usan formatos XML distintos y se envían a administraciones diferentes (AEAT vs Hacienda Foral).
¿Tengo que cumplir VeriFactu y FacturaE a la vez?
Depende. Si facturas a Administración Pública o a empresa grande con obligación de factura electrónica B2B (Ley 18/2022 y desarrollo en RD pendiente), debes emitir en formato Facturae XML adicionalmente. VeriFactu se ocupa del registro AEAT; FacturaE es el formato técnico para B2B/B2G. Son capas distintas que coexisten.
¿Qué es FACe y cuándo se usa?
FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) es la plataforma estatal para presentar facturas electrónicas a la Administración Pública. Si facturas a un ayuntamiento, comunidad autónoma o Administración General del Estado, debes presentar la factura en formato Facturae a través de FACe. Adicionalmente, esa factura también queda registrada en VeriFactu.
¿VeriFactu es lo mismo que SII?
No. SII (Suministro Inmediato de Información) es obligatorio desde 2017 para grandes empresas, grupos IVA y sujetos en REDEME, que envían registros cada 4 días naturales. VeriFactu es para el resto de obligados (sociedades pequeñas y autónomos) y exige envío inmediato registro a registro. Son sistemas excluyentes: quien está en SII no necesita VeriFactu.
¿Qué pasa si soy autónomo y facturo a un ayuntamiento?
Tres capas se aplican simultáneamente: emites la factura con software homologado VeriFactu (registro AEAT con hash, firma y QR), generas el XML en formato Facturae (formato técnico exigido para facturación electrónica a la Administración) y presentas la factura en FACe (plataforma estatal). El software bueno automatiza las tres capas.
Más sobre convivencia: ver glosario TicketBAI y factura electrónica.
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Especialistas en facturación electrónica y normativa AEAT. Cada respuesta de esta FAQ ha sido contrastada con RD 1007/2023, RD 254/2025, Ley General Tributaria 58/2003 (art. 184, 188, 201 bis, 305 CP), Ley Antifraude 11/2021 y normativas forales TicketBAI.
Última actualización: 18 mayo 2026