Art. 4 Ley 25/2013 · B2G obligatoria desde 5.000 €

Factura FACe B2G: facturar a administraciones públicas

Cuando facturas a una administración pública española (ayuntamiento, CCAA, universidad, organismo) por importe superior a 5.000 €, debes enviar factura electrónica en formato Facturae 3.2.2 a la plataforma FACe con códigos DIR3. Sin retención IRPF. Pago a 30+30 días.

TL;DR · Factura FACe B2G

Si tu cliente es administración pública española (AGE, CCAA, ayuntamiento, universidad pública, etc.) y la factura supera 5.000 € IVA incluido, debes enviarla electrónicamente en formato Facturae 3.2.2 a la plataforma FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas), incluyendo los 3 códigos DIR3 de la administración receptora (Oficina Contable + Órgano Gestor + Unidad Tramitadora). Sin retención IRPF (administraciones no retienen). Plazo cobro 30+30 días según Ley 9/2017. Coexiste con VeriFactu (FACe entrega al cliente, VeriFactu envío a AEAT).

Cuándo es obligatoria la factura FACe

El art. 4 Ley 25/2013 obliga a presentar factura electrónica vía FACe cuando se cumplen DOS condiciones acumulativas:

  1. El destinatario es administración pública (ver lista en sección siguiente).
  2. El importe de la factura supera 5.000 € IVA incluido.

Por debajo de 5.000 €, la administración puede aceptar factura tradicional pero, en la práctica, la mayoría exige siempre FACe por consistencia operativa de su sistema interno. Si trabajas regularmente con administraciones, asume FACe siempre como hábito.

Administraciones obligadas a recibir vía FACe

El art. 2 Ley 25/2013 enumera los obligados:

  • Administración General del Estado (AGE): ministerios, secretarías de Estado, direcciones generales.
  • Comunidades Autónomas: consejerías, agencias, fundaciones autonómicas.
  • Entidades Locales: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, cabildos.
  • Universidades públicas: rectorados, escuelas, departamentos.
  • Organismos autónomos: ej. AEMET, Instituto Cervantes, Boletín Oficial del Estado.
  • Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Sociedades mercantiles estatales: ej. RTVE, Paradores, Loterías y Apuestas del Estado.
  • Fundaciones del sector público.
  • Consorcios públicos.

NO obligadas: sociedades privadas, fundaciones privadas, asociaciones, colegios profesionales no integrados en administración. Estas son B2B normales — facturación por canal pactado.

Códigos DIR3: qué son y cómo encontrarlos

DIR3 (Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas) es la nomenclatura oficial de las unidades administrativas en España. Para enviar a FACe necesitas 3 códigos DIR3 del destinatario:

  1. Oficina Contable (OC): unidad responsable de contabilizar la factura. Ej: L01280796 para la Intervención del Ayuntamiento de Madrid.
  2. Órgano Gestor (OG): departamento que solicitó el gasto. Ej: L01280796 para Coordinación General del Ayuntamiento de Madrid.
  3. Unidad Tramitadora (UT): subunidad que procesa la factura específica. Ej: LA0001391 para una dirección general concreta.

Sin los 3 códigos correctos, FACe rechaza automáticamente la factura. Cómo encontrarlos:

Proceso de envío a FACe paso a paso

  1. Genera factura en formato Facturae 3.2.2 con firma XAdES. Software homologado lo hace en un click.
  2. Añade los 3 códigos DIR3 del destinatario en los campos correspondientes del XML.
  3. Adjunta documentación complementaria si la administración la pide: pliego, presupuesto, número de expediente. Va embebida en el Facturae como Annex.
  4. Envía vía portal FACe (face.gob.es) o vía API integrada en tu software.
  5. FACe valida formato, firma, códigos DIR3 y NIF. Si valida correctamente, asigna número de registro FACe y envía a la oficina contable de la administración receptora.
  6. Si FACe rechaza: corrige el error señalado (DIR3 inválido, NIF mal formado, firma caducada) y vuelve a enviar. El reenvío no requiere nueva numeración.
  7. Estado de la factura: consultable en FACe (registrada, contabilizada, pagada, rechazada con motivo).
  8. Si pasa 30 días sin contabilización: requerimiento administrativo. Si pasa 60 días sin pago: reclamación por morosidad con intereses Ley 11/2013.

Ejemplo numérico real

Eres consultor autónomo. Cliente: Ayuntamiento de Valencia. Servicio: auditoría de procesos administrativos. Importe: 8.500 € + IVA 21%. Sin retención IRPF (administración no retiene).

FC-2026/0095 · FACe B2G · Facturae 3.2.2 · 19 mayo 2026
DestinatarioAyuntamiento de Valencia · P-4625200E
DIR3 · Oficina ContableL01462508
DIR3 · Órgano GestorL01462508
DIR3 · Unidad TramitadoraLA0010234
ConceptoAuditoría procesos administrativos T1 2026
Base imponible8.500,00 €
IVA 21 %+ 1.785,00 €
Retención IRPF0,00 € (administración no retiene)
Total a cobrar10.285,00 €

Notas:

  • Importe > 5.000 € → FACe obligatoria.
  • Sin retención IRPF: total = base + IVA. Diferencia frente a cliente B2B privado donde sí se aplicaría retención 15%.
  • El XML Facturae 3.2.2 firmado XAdES se envía a FACe el 19/05. Plazo de contabilización por el Ayuntamiento: hasta 18/06 (30 días). Plazo de pago: hasta 18/07 (otros 30 días desde contabilización).
  • Paralelo: misma factura entra en VeriFactu para AEAT con hash SHA-256 y QR.

Plazos de pago y reclamación de morosidad

El art. 198 Ley 9/2017 (Contratos del Sector Público) fija el régimen de pagos:

  • 30 días para aprobación / contabilización de la factura desde recepción.
  • 30 días adicionales para pago desde aprobación.
  • Total: 60 días máximo en condiciones normales.

Si se incumple el plazo, aplica la Ley 3/2004 sobre morosidad en operaciones comerciales:

  • Interés legal del dinero + 8 puntos porcentuales sobre el importe debido, calculado desde el día siguiente al vencimiento del plazo.
  • Indemnización fija de 40 € por factura impagada como compensación por gastos de cobro.
  • Posibilidad de reclamar costas judiciales si la demanda prospera.

Procedimiento de reclamación: requerimiento formal por escrito a la administración → si no contesta o paga en 1 mes, demanda contencioso-administrativa. En la práctica, muchas administraciones pagan inmediatamente tras recibir el requerimiento formal — porque los intereses se acumulan.

Errores típicos y rechazos comunes

DIR3 incorrecto

Códigos DIR3 obsoletos o equivocados. FACe rechaza con motivo "Códigos DIR3 no válidos". Verifica siempre en el directorio antes de enviar.

Firma caducada

Certificado XAdES con caducidad reciente. FACe rechaza con motivo "Firma no válida". Renueva certificado antes de fecha de caducidad.

NIF formato inválido

NIF del destinatario administración mal escrito (faltan dígitos, letra control mal calculada). FACe rechaza inmediatamente.

IVA mal calculado

Cuota IVA con redondeo distinto al esperado por FACe (diferencia 0,01 €). Sistema rechaza por cuadre matemático.

Concepto vago

"Servicios prestados" sin más detalle. La administración puede pedir aclaración antes de contabilizar y se alarga el plazo.

Sin número de expediente

Olvidar referenciar el contrato o expediente administrativo del que deriva la factura. Causa de retraso en contabilización.

El error más caro al facturar a administración no es técnico — es no haber pedido los códigos DIR3 antes de empezar el trabajo. Cuando vas a emitir la factura del importe pactado, descubres que el departamento contacto no tiene los códigos, te derivan al área financiera, y se retrasa 2-3 semanas. Pídelos por escrito en el momento de aceptar el pedido y guárdalos asociados al cliente.
FAQ factura FACe B2G

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio facturar vía FACe?

El art. 4 Ley 25/2013 obliga cuando el importe supera 5.000 € IVA incluido y el destinatario es administración pública. Por debajo, la administración puede aceptar factura tradicional, pero en la práctica la mayoría exige FACe siempre por consistencia. Administraciones obligadas: AGE, CCAA, entidades locales, universidades públicas, organismos autónomos, fundaciones públicas, mutuas y sociedades estatales.

¿Qué son los códigos DIR3 y por qué los necesito?

DIR3 (Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas) es la nomenclatura oficial de las unidades administrativas en España. Para FACe necesitas 3 códigos DIR3: (1) Oficina Contable (donde se contabiliza), (2) Órgano Gestor (departamento que solicitó), (3) Unidad Tramitadora (subunidad que procesa). Sin los 3 correctos, FACe rechaza la factura. Consulta el directorio en administracionelectronica.gob.es/ctt/dir3.

¿Qué formato debe tener la factura FACe?

Obligatorio Facturae 3.2.2 (XML español con firma XAdES). Es el mismo formato que la factura electrónica B2B regulada por Ley 18/2022 — la diferencia es el canal de entrega: FACe en lugar de Peppol o EDI. No se acepta PDF firmado ni Peppol BIS 3 en FACe.

¿Las administraciones retienen IRPF?

No. Las administraciones públicas españolas NO son agentes retenedores del IRPF sobre profesionales autónomos. Tu factura va con IVA correspondiente (21% / 10% / 4%) pero con retención 0%. El total a cobrar = base + IVA, sin descuento por retención. Tú declaras el ingreso íntegro en tu modelo 130 trimestral.

¿Cuánto tarda la administración en pagar?

El art. 198 Ley 9/2017 fija plazo de pago de 30 días desde aprobación de la factura. La aprobación debe producirse en máximo 30 días desde recepción. En la práctica, contar 60 días totales como mínimo desde envío FACe hasta cobro. Si se demora, Ley 3/2004 + Ley 11/2013 establecen intereses de demora (legal + 8 puntos) e indemnización fija de 40 € por factura.

¿La factura FACe pasa también por VeriFactu?

Sí. FACe y VeriFactu son canales independientes. FACe es para entregar al cliente administración; VeriFactu es para registrar en AEAT. Una factura B2G desde 2027 debe pasar por los DOS sistemas: FACe (Facturae al cliente) + VeriFactu (hash + QR + envío AEAT). El software homologado puede gestionar ambos envíos automáticamente.

¿Y FACe-B2B existe para empresas?

No. FACe es exclusivo B2G. Para B2B en formato electrónico se usará Peppol BIS 3 o Facturae 3.2.2 vía plataformas EDI privadas a partir de la Ley 18/2022 (Crea y Crece). Aunque el formato XML sea idéntico (Facturae 3.2.2), el canal de entrega es distinto: FACe solo administración, Peppol / plataformas EDI para empresas.

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Última actualización: 19 mayo 2026