Ley 18/2022 · Crea y Crece · 2026/2027

Factura electrónica B2B: obligatoria 2026/2027

La Ley 18/2022 (Crea y Crece) obliga a emitir factura electrónica B2B en formato Facturae 3.2.2 o Peppol BIS 3 con firma XAdES. Calendario escalonado: 2026 grandes empresas, 2027 PYMES y autónomos. Coexiste con VeriFactu — no son lo mismo.

TL;DR · Factura electrónica B2B

Ley 18/2022 (Crea y Crece) obliga a emitir factura B2B en formato XML estructurado (Facturae 3.2.2 o Peppol BIS 3) con firma digital XAdES. Calendario: empresas > 8 M€ obligatorias 12 meses tras publicación del Reglamento (previsto 2026); resto de empresas y autónomos a los 24 meses (previsto 2027). Coexiste con VeriFactu: factura electrónica regula entrega al cliente, VeriFactu regula envío a AEAT. Son dos capas independientes y complementarias.

Qué es la factura electrónica B2B

La factura electrónica B2B es la factura emitida en un formato estructurado interpretable por máquina (XML) y firmada digitalmente para garantizar autoría e integridad. La Ley 18/2022 ("Ley Crea y Crece") la hace obligatoria en relaciones B2B en España.

Características obligatorias:

  • Formato estructurado: XML que sigue un esquema oficial (Facturae 3.2.2 español o Peppol BIS 3 europeo) — no es PDF.
  • Firma digital cualificada: XAdES (XML Advanced Electronic Signature) o equivalente. Garantiza que el emisor está autenticado y el contenido no se ha alterado.
  • Intercambio electrónico: se entrega al cliente vía plataforma especializada, EDI, Peppol o canal seguro acordado — no por email simple ni descarga web genérica.
  • Acuse de recibo: el receptor debe confirmar recepción y, en su caso, aceptación/rechazo.

El objetivo declarado de la Ley 18/2022 es reducir morosidad B2B en España (uno de los problemas más graves para PYMES y autónomos) habilitando trazabilidad automática de cobros y plazos de pago.

Calendario de obligatoriedad

HitoQuiénFecha previsible
Publicación Reglamento técnicoBOE2026 (pendiente)
Obligación grandes empresasFacturación > 8 M€/año12 meses tras Reglamento
Obligación restoPYMES + autónomos24 meses tras Reglamento
Período transitorio PDFReceptor sin plataforma12 meses adicionales

Las fechas exactas dependen del Reglamento de desarrollo aún pendiente de aprobación definitiva. Mientras tanto, la factura electrónica B2B sigue siendo voluntaria. Recomendable empezar a implementar ya — los grandes ERP, plataformas Peppol y proveedores de servicio ya están listos.

Formato Facturae 3.2.2 y Peppol BIS 3

Facturae 3.2.2 (formato español)

  • Esquema XML mantenido por la Secretaría de Estado de Digitalización del Gobierno de España.
  • Es el mismo formato obligatorio en facturación a administraciones públicas vía FACe (Ley 25/2013).
  • Documentación oficial y herramientas en facturae.gob.es.
  • Firma XAdES con certificado cualificado.
  • Pensado para fluir B2B y B2G dentro de España.

Peppol BIS 3 (formato europeo)

  • Estándar UBL (Universal Business Language) gestionado por OpenPeppol.
  • Red Peppol: interconexión transnacional B2B en Europa (compras, facturación, pago).
  • Ya obligatorio en Italia (Sistema di Interscambio SDI), Bélgica, Países Bajos, Dinamarca y Polonia (escalonado).
  • España permitirá Peppol BIS 3 como alternativa a Facturae para emisores que operen internacionalmente.

Cualquier software homologado debería poder generar ambos formatos y entregar según preferencia del receptor.

Factura electrónica vs VeriFactu (la diferencia clave)

Es la confusión más extendida. Son dos obligaciones distintas que conviven y se complementan:

AspectoFactura electrónicaVeriFactu
NormaLey 18/2022 + ReglamentoRD 1007/2023 + RD 254/2025
Qué regulaFormato de entrega al clienteEnvío del registro a AEAT
FormatoFacturae 3.2.2 / Peppol BIS 3 / CIIXAdES con campos VeriFactu
DestinatarioEl cliente B2BLa AEAT
Cuándo2026 grandes / 2027 PYMES2027 todos (1 ene SL / 1 jul autónomos)
Identificador únicoFirma XAdESHash SHA-256 encadenado + QR
Visibilidad clienteSí (recibe el XML)No (solo va a AEAT)
¿Sustituyen entre sí?NoNo

Una misma factura B2B emitida desde julio 2027 debe cumplir las DOS: emitida en Facturae 3.2.2 para entregársela al cliente, Y registrada en AEAT vía VeriFactu. La buena noticia: software homologado moderno hace las dos cosas automáticamente con un único click.

Diferencia con PDF firmado

Históricamente muchas empresas han enviado facturas como PDF con firma electrónica. La Ley 18/2022 endurece esto: el PDF firmado no es factura electrónica en sentido legal a partir de la obligatoriedad — es solo una representación visual.

  • PDF firmado: blob binario no estructurado. Información mezclada (texto + imagen + metadatos). El receptor no puede procesarlo automáticamente sin OCR.
  • Factura electrónica XML: estructurado por campos (base imponible, cuota IVA, etc.). El receptor lo importa directamente a su contabilidad sin intervención manual.

Durante el período transitorio puedes seguir entregando PDF como copia visual al cliente que aún no tiene plataforma de recepción XML. El documento legal sigue siendo el XML. Pasado el transitorio, el PDF queda como representación informativa no canónica.

Ejemplo de factura electrónica B2B

Eres consultor autónomo. Cliente B2B español. Servicio: análisis estratégico 2.500 € + IVA 21% + retención IRPF 15%.

FC-2026/0080 · ELECTRÓNICA · Facturae 3.2.2 · 19 mayo 2026
Formato XMLFacturae 3.2.2 (XAdES-EPES)
Firma digitalCertificado FNMT-RCM persona física
ConceptoAnálisis estratégico Proyecto Alpha
Base imponible2.500,00 €
IVA 21 %+ 525,00 €
Retención IRPF 15 %− 375,00 €
Total a cobrar2.650,00 €

Entrega: archivo XML firmado por plataforma EDI o Peppol al endpoint registrado del cliente. Acuse de recepción automático. Adicionalmente, copia visual PDF generada por el software para el archivo del emisor. La factura entra simultáneamente en VeriFactu para la AEAT con hash SHA-256 encadenado y QR.

Cómo prepararte antes de 2027

  1. Consigue certificado digital cualificado: FNMT-RCM (gratuito), DNIe activado o uno comercial. Tu software debe cargar el certificado para firmar XAdES.
  2. Elige software homologado: que genere Facturae 3.2.2, firme XAdES, integre VeriFactu (hash + QR + envío AEAT) y permita exportar a Peppol BIS 3 si tienes clientes internacionales.
  3. Habilita endpoint de recepción: registra tu empresa en Peppol o en una plataforma B2B equivalente (Tradeshift, Mirakl, FACTURAe, etc.) para recibir facturas electrónicas de tus proveedores.
  4. Avisa a tus clientes y proveedores: comunica que desde [fecha] emitirás Facturae y necesitarás recibir en formato equivalente. Pacta plazo de transición razonable.
  5. Migra tus plantillas: revisa que las plantillas actuales cumplen los campos mínimos de Facturae 3.2.2 — algunos campos opcionales en factura clásica son obligatorios en electrónica.
  6. Prueba antes de la obligatoriedad: emite 5-10 facturas electrónicas en paralelo a las clásicas con clientes amigos. Detecta errores de validación antes de que sea obligatorio.
El error que vamos a ver en 2027 es PYMES que esperan al último día y descubren que su software actual no genera Facturae 3.2.2 ni firma XAdES. Migración exprés de plataforma + certificado en 1 semana = caos garantizado. Empezar voluntariamente en 2026 te da margen para errores sin sanción y deja todo probado cuando llegue la obligación.
FAQ factura electrónica

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica B2B?

La Ley 18/2022 (Crea y Crece) establece obligatoriedad escalonada según volumen del emisor: empresas con facturación anual > 8 M€ a partir del año siguiente a la publicación del Reglamento técnico (previsto 2026), y resto de empresas y autónomos a los dos años (previsto 2027). Las fechas exactas dependen del Reglamento de desarrollo aún pendiente. Mientras tanto, sigue siendo voluntaria pero recomendable empezar.

¿Diferencia con VeriFactu?

Son dos obligaciones distintas que conviven y se complementan. Factura electrónica (Ley 18/2022) regula el FORMATO de intercambio entre empresas — la factura se entrega al cliente como XML estructurado (Facturae 3.2.2 o Peppol BIS 3) en lugar de PDF. VeriFactu (RD 1007/2023 y RD 254/2025) regula el ENVÍO a la AEAT del registro de factura con hash SHA-256 encadenado y QR de verificación. Una misma factura B2B desde 2026/2027 debe cumplir las dos.

¿Qué formato usa?

El formato oficial español es Facturae 3.2.2, basado en XML con firma XAdES (XML Advanced Electronic Signature). Es el mismo formato obligatorio en FACe. Adicionalmente, el Reglamento permite formatos europeos como Peppol BIS 3 (UBL XML) y CII (UN/CEFACT). La AEAT permitirá Facturae como mínimo común; los grandes ERP soportarán los tres.

¿Necesito certificado digital?

Sí. La factura electrónica debe firmarse digitalmente con certificado cualificado para asegurar autoría e integridad. Opciones: certificado FNMT-RCM persona física o jurídica (gratuito), DNIe (válido), certificados cualificados de Camerfirma, ANCERT, IVNOSYS u otros prestadores acreditados. La firma XAdES garantiza que el contenido no se ha alterado y que el emisor está validado.

¿Mi cliente B2B PYME puede recibirla?

Sí desde el primer momento de la obligatoriedad. La Ley 18/2022 obliga al emisor a poder emitir Y al receptor a poder recibir. El receptor debe disponer de software o plataforma que descodifique Facturae XML y permita visualización + integración contable. Plataformas más usadas: FacturaSAT, FACTURAe, Mirakl, Tradeshift, y plataformas propias de los grandes ERP.

¿Coexiste con la factura en papel?

La Ley 18/2022 prevé un período transitorio donde puedes seguir entregando PDF al cliente además del XML Facturae, especialmente para clientes que aún no tienen plataforma de recepción. La copia 'humana' (PDF) es complementaria, no sustituta — el XML estructurado es el documento legal. Pasado el período transitorio (probablemente 2028-2029), el PDF solo podrá ser representación visual no canónica.

¿Y la factura electrónica B2C?

La Ley 18/2022 regula solo B2B. La factura electrónica B2C es voluntaria salvo en sectores específicos (telecomunicaciones, energía, banca, seguros) donde ya existe obligación previa. Para autónomos que facturan a particulares, factura PDF firmada por email o ticket impreso siguen siendo válidos. El cambio principal está en B2B.

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Cubrimos Ley 18/2022 (Crea y Crece), Reglamento técnico facturae 3.2.2, Peppol BIS 3 UBL, firma XAdES, certificados cualificados FNMT y DNIe, y la coexistencia con VeriFactu (RD 1007/2023, RD 254/2025).

Última actualización: 19 mayo 2026