Art. 7 RD 1619/2012 · Antes ticket

Factura simplificada: guía completa con ejemplos

La factura simplificada sustituyó al "ticket" en 2013 (RD 1619/2012). Importe máximo 400 € en general o 3.000 € en sectores específicos del art. 4.1.b. Solo B2C, no permite deducir IVA al cliente salvo que se añadan sus datos. Obligatoria VeriFactu desde 2027.

TL;DR · Factura simplificada

Sustituye al ticket desde 2013. Importe máx 400 € IVA incluido en general; 3.000 € en sectores específicos (hostelería, transporte personas, peluquerías, autotaxi, etc.). Solo B2C. Permite omitir datos del destinatario y desglose IVA. Si el cliente la pide para deducirse el IVA, debes añadir sus datos completos. Desde 1 jul 2027 obligatoria por VeriFactu — hash y QR como cualquier ordinaria.

Cuándo emitir factura simplificada

El art. 4.1 RD 1619/2012 permite emitir factura simplificada en lugar de ordinaria cuando se cumplen dos condiciones acumulativas:

  1. Destinatario es consumidor final (B2C). No vale para B2B, salvo si tu cliente es empresa pero opera en uno de los sectores del art. 4.1.b dentro del umbral 3.000 €.
  2. Importe total ≤ 400 € IVA incluido (regla general) o ≤ 3.000 € IVA incluido en sectores específicos.

Si una de las dos no se cumple, debes emitir factura ordinaria. Ejemplos prácticos:

  • Bar emite "ticket" de 22 € por dos cafés y unas tapas → simplificada (B2C, sector hostelería, ≤ 3.000 €).
  • Peluquería cobra 35 € por corte y peinado → simplificada (B2C, sector peluquería, ≤ 3.000 €).
  • Tienda online vende camiseta de 19,90 € → simplificada (B2C general, ≤ 400 €).
  • Tienda online vende portátil de 750 € a particular → obligatoria ordinaria (B2C general > 400 €).
  • Restaurante cobra cena de empresa 280 € a sociedad para deducir → debe ser ordinaria (B2B, no aplica simplificada aunque ≤ 3.000 €).

Umbral 400 € vs 3.000 € por sector

El art. 4.1.b RD 1619/2012 enumera los sectores donde el umbral se eleva a 3.000 € IVA incluido. Lista completa:

  • Ventas al por menor (tiendas, comercio minorista no incluido en recargo de equivalencia).
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transporte de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración (bares, cafeterías, restaurantes, food trucks).
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos en cabinas o tarjetas magnéticas.
  • Peluquerías y servicios prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, pistas de pádel).
  • Alquiler de películas o de objetos para su uso doméstico (rentings de corta duración).
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Autopistas de peaje.
  • Servicios de autotaxi.
  • Aparcamiento de vehículos.

Si tu actividad no está en esta lista, el umbral aplicable es 400 €. Por encima, ordinaria obligatoria.

Campos obligatorios y opcionales

Comparativa frente a la ordinaria del art. 6:

CampoOrdinaria (art. 6)Simplificada (art. 7)
Número y serie correlativosObligatorioObligatorio
Fecha expediciónObligatorioObligatorio
NIF, nombre, domicilio emisorObligatorio (los 3)NIF y nombre obligatorio · domicilio opcional
Datos completos destinatarioObligatorioOpcional (obligatorio si cliente lo pide para deducir)
Descripción operaciónDetalladaSuficiente para identificar
Base imponible desglosadaObligatorioOpcional ("IVA incluido" basta)
Tipo impositivo IVAObligatorioObligatorio (o "IVA incluido")
Cuota IVAObligatorio desglosadaOpcional si pone "IVA incluido"
Contraprestación totalObligatorioObligatorio
Hash VeriFactu + QR (desde 2027)ObligatorioObligatorio

La simplificada "cualificada" con datos del cliente

Si el cliente — aunque sea particular — quiere usar la factura simplificada para deducirse el IVA (por ejemplo: autónomo que come en restaurante y quiere deducirse el IVA como gasto), debe pedir al emisor que añada en la simplificada los datos completos:

  • Nombre y apellidos o razón social del destinatario.
  • NIF del destinatario.
  • Domicilio fiscal del destinatario.
  • Desglose: base imponible + tipo impositivo + cuota repercutida.

Esto se llama "simplificada cualificada" (art. 7.2 RD 1619/2012). Debes añadir los campos en el momento de emisión — no se puede convertir una simplificada normal en cualificada a posteriori sin emitir factura rectificativa. En la práctica: si el cliente lo pide tras emitirla, anula con rectificativa y emite nueva simplificada cualificada con los datos.

Ejemplo numérico paso a paso

Restaurante (CNAE 5610) cobra a cliente particular: 2 menús del día (15 € c/u) + 1 botella de vino (12 €) = 42 € PVP IVA incluido. IVA 10 % en hostelería.

FCS-2026/0118 · 19 mayo 2026 · Bar La Esquina · NIF B-12345678
2 × menú del día30,00 €
1 × botella vino tinto12,00 €
Total IVA 10 % incluido42,00 €

Notas:

  • Importe ≤ 3.000 € en sector hostelería → simplificada válida.
  • "IVA 10 % incluido" en lugar de desglosar base 38,18 € + cuota 3,82 € (permitido art. 7.1).
  • Sin datos del cliente porque es particular y no los ha pedido.
  • Si el cliente fuera autónomo y los pidiera, añadirías nombre + NIF + domicilio + desglose IVA explícito.
  • Desde 1 jul 2027, debajo del ticket aparecerá el QR de verificación AEAT con la URL y la huella SHA-256.
  • El restaurante anota en libro de IVA repercutido: base 38,18 € + cuota IVA 3,82 €.

Errores típicos y sanciones

Simplificada > umbral

Emitir simplificada de 500 € sin estar en sector ampliado. Factura nula, sanción 150 € art. 201 LGT + obligación de emitir ordinaria.

Simplificada en B2B

Emitir simplificada a empresa española sin estar en sector ampliado. El cliente no podrá deducir IVA y abrirá disputa.

Sin numeración

Tickets de TPV con número repetido entre cajas. Debe ser correlativo único en toda la actividad, no por caja.

Cualificada a posteriori

Añadir datos del cliente a mano sobre el ticket original. Vicia la factura. Emite rectificativa con los datos correctos.

El error más caro en restauración es no llevar correlativo entre cajas. Si tienes 3 TPV con FCS-001, FCS-002 cada uno, en inspección la AEAT ve 6 facturas con el mismo número y abre expediente por inconsistencia en libro registro. Software de TPV homologado VeriFactu (como FactuChat conectado al POS) asigna correlativo único global.
FAQ factura simplificada

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el importe máximo?

400 € IVA incluido como regla general (art. 4.1.a RD 1619/2012). Sube a 3.000 € IVA incluido en sectores específicos del art. 4.1.b: ventas al por menor, ambulancia, servicios a domicilio, transporte de personas y equipajes, hostelería y restauración, salas de baile y discotecas, servicios telefónicos públicos, peluquerías e institutos de belleza, instalaciones deportivas, alquiler películas, tintorería y lavandería, autopistas de peaje y autotaxi. Por encima del umbral, ordinaria obligatoria.

¿Qué campos puedo omitir?

Frente a la ordinaria del art. 6, la simplificada del art. 7 permite omitir: (1) datos completos del destinatario (NIF, domicilio) salvo si el cliente lo solicita expresamente para deducirse el IVA, (2) desglose detallado del IVA (puedes poner 'IVA incluido'), (3) firma del emisor. SÍ obligatorios: número y serie correlativa, fecha de expedición, NIF del emisor con nombre o razón social, descripción suficiente, contraprestación total e identificación del tipo impositivo o 'IVA incluido'.

¿Permite al cliente deducirse el IVA?

Solo si añades los datos del destinatario y desglosas la cuota de IVA. El art. 7.2 RD 1619/2012 obliga a que en ese caso conste: nombre completo del destinatario, NIF, domicilio, y desglose base imponible + tipo aplicado + cuota repercutida. Esta es la 'simplificada cualificada'. Si el cliente B2B la necesita para deducir, debes emitirla con esos campos extra desde el primer momento — no se puede convertir a posteriori sin emitir rectificativa.

¿Puedo emitir simplificada en B2B?

No como regla general. El art. 7.1 restringe la simplificada a operaciones B2C o a B2B cuando se trate de sectores específicos del art. 4.1.b dentro del umbral 3.000 €. Si tu cliente es empresa o profesional español, debes emitir factura ordinaria (ver factura ordinaria) — aunque el importe sea de 20 €.

¿Pasa por VeriFactu desde 2027?

Sí. La obligación VeriFactu del RD 254/2025 alcanza a todas las facturas en libro registro, sin distinguir entre ordinarias y simplificadas. Desde 1 jul 2027 para autónomos, cada simplificada debe llevar hash SHA-256 encadenado al hash anterior, QR de verificación AEAT y enviarse al sistema VeriFactu. Si emites 50 simplificadas/día (típico hostelería), las 50 deben pasar por software homologado.

¿Cómo se rectifica?

Igual que una ordinaria: emites factura rectificativa con serie R- (ej. R-2026/0001) referenciando la simplificada original. Si la simplificada original no llevaba datos del destinatario y la rectificativa los necesita (devolución por particular identificable), añádelos en la rectificativa. Mantén ambas en libro registro.

¿Tengo que entregar copia al cliente?

Sí, art. 2.1 RD 1619/2012 obliga a entregar copia al destinatario en el mismo acto de la operación. En hostelería, el ticket de caja es la copia simplificada. Puede ser papel, tique térmico o PDF enviado por email/SMS/WhatsApp. La copia archivada por el emisor debe conservarse 6 años (Código Comercio art. 30 + GDPR Art. 17).

Plan gratuito · Sin tarjeta

Tickets y simplificadas con hash VeriFactu listo.

FactuChat detecta automáticamente si la operación encaja en simplificada (importe + sector + cliente), aplica el formato correcto, conecta con TPV y envía a AEAT. Sin tarjeta, sin permanencia.

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Quién escribe

Equipo fiscal FactuChat

Cubrimos RD 1619/2012 (Reglamento de Facturación), art. 4 y art. 7 (factura simplificada), Ley 37/1992 del IVA y RD 254/2025 (VeriFactu).

Última actualización: 19 mayo 2026