Factura electrónica obligatoria España 2026-2027: guía completa de la Ley Crea y Crece y su relación con VeriFactu

Equipo FactuChat · ver autor Actualizado 20 de mayo de 2026 20 min de lectura

La factura electrónica obligatoria es la transformación regulatoria más grande del sistema fiscal español desde la implantación del IVA en 1986. Cuando entre en vigor de forma completa (escalonadamente entre 2026 y 2028), todas las operaciones B2B (entre empresarios y profesionales) deberán intercambiarse en formato electrónico estructurado.

Pero hay mucha confusión. Se mezclan dos obligaciones que son distintas (Ley Crea y Crece y VeriFactu), se citan fechas que han cambiado tres veces, y los autónomos llegan al BOE sin saber qué tienen que hacer ni cuándo.

Esta guía aclara de una vez: qué es la factura electrónica obligatoria, qué dice la Ley 18/2022 Crea y Crece, en qué se diferencia de VeriFactu, cuál es el calendario por tamaño de empresa, qué formatos son válidos y cómo te preparas si eres autónomo o pyme.

8M €umbral grandes empresas
12-24meses tras reglamento
10.000 €sanción por incumplimiento

Qué es la factura electrónica obligatoria

La factura electrónica no es simplemente "una factura en PDF". Una factura electrónica, en sentido estricto y legal, es un documento estructurado en formato XML (Facturae 3.2.2, UBL 2.1 PEPPOL u otros formatos equivalentes europeos) que cumple tres requisitos:

  1. Autenticidad de origen: el receptor puede verificar que la factura proviene del emisor declarado (firma electrónica o sello digital cualificado).
  2. Integridad del contenido: el documento no puede modificarse sin que sea evidente (hash + firma).
  3. Legibilidad: el contenido debe poder leerse de manera estructurada y procesarse automáticamente (XML).

Un PDF firmado puede cumplir autenticidad e integridad, pero no la legibilidad estructurada. Por eso un PDF por sí solo no es una factura electrónica plena: hay que acompañarlo del XML correspondiente, o intercambiar directamente el XML como documento legal principal.

La obligatoriedad significa que, una vez entre en vigor el reglamento de la Ley 18/2022, todas las operaciones B2B entre empresarios o profesionales deberán intercambiarse en formato electrónico estructurado, no en papel ni en PDF aislado.

Punto crítico que mucha gente no entiende Hoy ya puedes emitir factura "electrónica" en muchos software. Pero eso no es factura electrónica en sentido legal: la mayoría son PDF generados digitalmente. La factura electrónica obligatoria de Crea y Crece exige XML estructurado intercambiado por canal electrónico. Es un cambio cualitativo, no cosmético.

La Ley 18/2022 Crea y Crece explicada

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (popularmente "Ley Crea y Crece") es la norma que obliga a la factura electrónica B2B en España. Fue publicada en el BOE el 29 de septiembre de 2022 y forma parte del Plan España Digital 2026 y de los Fondos Europeos Next Generation.

Sus dos artículos más importantes para los autónomos:

Artículo 12: factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

art. 12 Ley 18/2022 Modifica el art. 2 bis de la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Establece que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

La factura electrónica deberá:

Disposiciones adicionales y disposición final

La disposición final octava establece la entrada en vigor escalonada (ver calendario siguiente). La disposición transitoria tercera establece que durante 4 años desde la entrada en vigor, las facturas electrónicas obligatorias deberán ofrecer al destinatario información sobre el estado de pago.

El reglamento de desarrollo

La Ley 18/2022 necesita un reglamento de desarrollo que concrete los requisitos técnicos (formatos válidos, plataformas de intercambio, sistema público, certificaciones). Ese reglamento estuvo en consulta pública en 2023 y borrador en 2024. A mayo de 2026, el reglamento sigue pendiente de aprobación definitiva, lo que ha aplazado de facto la entrada en vigor.

La ley entrará en vigor 12 meses después de la publicación del reglamento para empresas grandes (facturación >8M EUR/año) y 24 meses después para el resto. Por eso las fechas exactas dependen de cuándo se apruebe definitivamente el reglamento.

Calendario de entrada en vigor por tamaño de empresa

Con la información disponible a mayo de 2026 y el calendario actualizado del Gobierno tras los últimos aplazamientos del reglamento:

2022-09-29

Publicación de la Ley 18/2022 en el BOE

Entra en vigor formalmente, pero queda condicionada al desarrollo reglamentario para su aplicación práctica.

2023-2024

Consultas públicas del reglamento

El borrador del reglamento se somete a consulta pública. Se reciben aportaciones del sector empresarial, gestorías y proveedores de software.

2026 H1

Previsión publicación reglamento de desarrollo

Se espera publicación definitiva del reglamento durante el primer semestre de 2026, aunque podría aplazarse al H2.

2027 H1-H2

Entrada en vigor para empresas grandes (>8M EUR/año)

Las empresas con facturación anual superior a 8 millones EUR deberán emitir factura electrónica B2B obligatoriamente, 12 meses después de la publicación del reglamento.

2027-2028

Entrada en vigor para autónomos y pymes

El resto de empresarios y profesionales (autónomos, microempresas, pymes con facturación ≤ 8M EUR) deberán cumplir 24 meses después del reglamento.

2027-01-01

Entra en vigor VeriFactu para sociedades (RD 254/2025)

En paralelo y en una ley distinta, todas las sociedades deben usar software adaptado a VeriFactu a partir del 1 de enero de 2027.

2027-07-01

Entra en vigor VeriFactu para autónomos (RD 254/2025)

Los autónomos personas físicas deben usar software adaptado a VeriFactu a partir del 1 de julio de 2027.

Tipo de empresaFacturación anualCrea y Crece factura electrónicaVeriFactu RD 254/2025
Gran empresa> 8M EUR12 meses tras reglamento (previsto 2027)2027-01-01
Pyme< 8M EUR24 meses tras reglamento (previsto 2027-2028)2027-01-01
Microempresa< 700K EUR24 meses tras reglamento2027-01-01
Autónomo persona física(cualquier importe)24 meses tras reglamento2027-07-01
El reglamento es la llave de todo Hasta que no se publique el reglamento de desarrollo en el BOE, ninguna fecha está cerrada. El calendario se ha aplazado tres veces desde 2022. Lo prudente es preparar el software y los procesos antes del verano de 2027, momento en que confluyen Crea y Crece + VeriFactu autónomos.

Diferencia con VeriFactu: dos normas, dos lógicas

La confusión más habitual: "¿factura electrónica y VeriFactu son lo mismo?" No. Son dos obligaciones distintas que actúan en planos diferentes pero se complementan.

DimensiónFactura Electrónica (Ley 18/2022)VeriFactu (RD 254/2025)
Norma origenLey 18/2022 Crea y CreceRD 1007/2023 modificado por RD 254/2025
Qué regulaEl intercambio entre empresasEl software de facturación y su trazabilidad
FocoFormato y canal del documentoGeneración, hash, envío a AEAT
ObligadosEmpresarios y profesionales (B2B)Todos los que emiten facturas con software
Formato exigidoFacturae 3.2.2, PEPPOL UBL u otros estructuradosCualquier formato visible, pero con hash + QR + envío AEAT
SancionesHasta 10.000 EUR (Ley 18/2022)1.000 EUR/ejercicio (art. 201 bis LGT) hasta 50.000 EUR si manipulación
Entrada en vigor12-24 meses tras reglamento (2027-2028)2027-01-01 sociedades / 2027-07-01 autónomos

La forma fácil de recordarlo: "Crea y Crece controla EL DOCUMENTO. VeriFactu controla EL SOFTWARE."

En la práctica, ambas obligaciones se cumplen con el mismo software si está adaptado. Una factura emitida con software profesional en 2027 hará tres cosas simultáneamente:

  1. Generará el XML Facturae 3.2.2 (Crea y Crece) para enviar al cliente B2B.
  2. Generará el hash SHA-256 y el QR de verificación (VeriFactu).
  3. Transmitirá la factura inmediatamente a la AEAT (VeriFactu modo verificable).

Formatos válidos: Facturae, FACe y PEPPOL

La factura electrónica no puede ser cualquier XML. Tiene que ser un formato estructurado, estandarizado y verificable. En España y la UE estos son los formatos relevantes:

Facturae 3.2.2 (España, B2B y B2G)

Es el formato XML oficial del Gobierno español para facturación electrónica. Gestionado por la Secretaría de Estado de Digitalización y la AEAT. Su versión actual es la 3.2.2.

FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, B2G)

FACe es la plataforma de la AGE (Administración General del Estado) para recibir facturas electrónicas. Obligatorio desde 2015 para facturar a administraciones públicas.

PEPPOL UBL 2.1 (UE, intracomunitario)

PEPPOL (Pan-European Public Procurement Online) es la red europea de intercambio de documentos electrónicos. Estandarizada por OpenPEPPOL.

Otros formatos relevantes

FormatoÁmbitoUso principalAplicable en 2026
Facturae 3.2.2España B2B + B2GFormato nacional principalSí, obligatorio cuando entre Crea y Crece
FACeEspaña B2GFacturas a administracionesSí, obligatorio para B2G desde 2015
PEPPOL UBL 2.1UE B2B + B2GOperaciones intracomunitariasVoluntario; obligatorio progresivo 2028+
TicketBAIPaís VascoSustituye VeriFactu en territorios foralesSí, en sus territorios

FactuChat genera Facturae 3.2.2 listo para Crea y Crece

Cuando emites una factura desde Telegram a un cliente B2B, FactuChat genera automáticamente el PDF para visualización, el XML Facturae 3.2.2 firmado para intercambio legal, el hash VeriFactu y el QR de verificación. Una operación, tres cumplimientos.

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B2B vs B2G vs B2C: qué cambia según el cliente

La obligatoriedad de la factura electrónica depende de quién es tu cliente:

Tipo de operaciónClienteObligatoria desdeFormato
B2B (Business to Business)Empresa, autónomo o profesional2027-2028 (Crea y Crece tras reglamento)Facturae 3.2.2 / PEPPOL UBL
B2G (Business to Government)Ayuntamiento, CCAA, MinisterioYa obligatorio desde 2015 (Ley 25/2013)Facturae 3.2.2 vía FACe
B2C (Business to Consumer)Particular, consumidor finalNO obligatorio (voluntario con consentimiento)PDF/papel o electrónico

Implicaciones prácticas:

Excepciones y casos especiales

No todas las operaciones quedan dentro de la obligatoriedad. Las principales excepciones:

Operaciones B2C con consumidor final

Una factura simplificada (lo que llamábamos "ticket") emitida a un particular no necesita ser electrónica estructurada. Puede ser PDF, papel o ticket impreso, siempre que cumpla VeriFactu desde 2027.

Operaciones exentas del art. 20 LIVA

Determinadas operaciones exentas no requieren factura ordinaria: servicios médicos (art. 20.1.3 LIVA), enseñanza reglada (art. 20.1.9 LIVA), operaciones financieras (art. 20.1.18 LIVA). El régimen de facturación es más sencillo, aunque con VeriFactu la trazabilidad sigue siendo necesaria.

Régimen de recargo de equivalencia

Minoristas en recargo de equivalencia no están obligados a emitir factura salvo que el cliente la pida. Su régimen seguirá vigente, pero los proveedores que les facturen sí deben cumplir Crea y Crece.

Régimen de módulos (Estimación Objetiva)

Autónomos en módulos pueden emitir factura simplificada para consumidores finales. Pero si tienen clientes empresariales que se las pidan, la factura debe ser ordinaria y sometida a Crea y Crece a partir de la entrada en vigor.

Operaciones extracomunitarias

Las exportaciones a países fuera de la UE no se rigen por Crea y Crece, sino por las normas del país destinatario. España solo exige el modelo aduanero (DUA) y la declaración informativa (modelo 349 si aplica). El formato puede ser papel o electrónico según el cliente.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la factura electrónica obligatoria tiene su propio régimen sancionador, además de las sanciones tributarias del art. 201 LGT por no facturar.

Sanción específica de la Ley 18/2022

art. 12.5 Ley 18/2022 El incumplimiento de la obligación de emitir factura electrónica se sancionará con multa de hasta 10.000 EUR. Se trata de una sanción administrativa, distinta y compatible con las del art. 201 LGT.

Sanciones VeriFactu (art. 201 bis LGT)

ConductaSanción
Uso software de facturación no certificado a VeriFactu1.000 EUR por ejercicio
Manipulación deliberada del softwareHasta 50.000 EUR por ejercicio
Fabricante/vendedor de software no certificado150.000 EUR por ejercicio

Sanciones art. 201 LGT (no facturar)

Independientemente de las anteriores, no emitir factura sigue siendo infracción grave del art. 201 LGT: sanción del 50%-100% del importe no facturado, con mínimo 300 EUR por factura. Puede llegar a 75% en casos muy graves (facturas falsas).

Acumulación

Las tres sanciones son independientes y acumulables: una misma infracción puede activar la sanción de Crea y Crece + VeriFactu + art. 201 LGT simultáneamente. Por eso una operación no facturada en 2027 puede costar varias veces más que en 2024.

Ejemplo de coste máximo Autónomo que emite 50 facturas/mes a clientes B2B sin formato electrónico, sin VeriFactu, durante un ejercicio: 10.000 EUR (Crea y Crece) + 1.000 EUR (art. 201 bis LGT) + 300 EUR × 50 × 12 (art. 201 LGT) = más de 191.000 EUR sin contar cuota de IVA no ingresada e intereses.

Cómo prepararse paso a paso (autónomo y pyme)

Si eres autónomo o pyme y todavía no has empezado, este es el roadmap para llegar preparado:

Paso 1: elige software adaptado

Tu software debe poder generar Facturae 3.2.2 firmado (para Crea y Crece), hash SHA-256 + QR + envío AEAT (para VeriFactu) y FACe si facturas a administraciones públicas. Verifica certificación oficial. Comparativa en nuestra guía de software facturación autónomos 2026.

Paso 2: obtén certificado digital o Cl@ve PIN

La firma de las facturas electrónicas (XAdES-BES) requiere certificado X.509 cualificado. Lo emiten gratis FNMT, Cl@ve PIN o de pago entidades como ANCERT. Sin certificado no puedes firmar Facturae con plenas garantías.

Paso 3: configura datos del emisor

Verifica que tu software tiene tus datos fiscales correctos: NIF/CIF, razón social, dirección completa con código postal y municipio, IBAN para cobro, régimen fiscal (general, módulos, recargo de equivalencia), idioma. Estos datos van en la cabecera de cada factura Facturae.

Paso 4: configura buzón de recepción

Como receptor de facturas electrónicas de tus proveedores, debes tener un canal de recepción. FactuChat permite recibir facturas Facturae como adjunto en Telegram + email backup. Otros software exigen configurar una dirección Facturae específica.

Paso 5: comunica a clientes y proveedores

Antes de la entrada en vigor, avisa a tus clientes B2B y proveedores: "A partir del [fecha entrada en vigor] emitiré y aceptaré facturas en formato Facturae 3.2.2 vía [canal]". Cuanto antes lo coordines, menos fricción habrá.

Paso 6: prueba con facturas reales antes de la fecha límite

Emite una factura electrónica de prueba a un cliente colaborador y comprueba que la recibe, la valida en facturae.gob.es y la procesa correctamente en su software. Hacerlo con tiempo evita sorpresas el día D.

Paso 7: forma a tu gestoría (si aplica)

Si delegas la fiscalidad en una gestoría, asegúrate de que ella también está adaptada: recibe XML Facturae de tu software, los procesa en su contabilidad, y los conserva 6 años. Una gestoría que sigue pidiéndote PDF en 2027 te está exponiendo.

Ayuda Kit Digital Si eres autónomo o pyme <249 empleados, puedes solicitar bono Kit Digital de 2.000-12.000 EUR para implantar facturación electrónica. Gestión vía acelerapyme.gob.es. Esta ayuda cubre la suscripción anual a software como FactuChat y otros.

Preguntas frecuentes sobre factura electrónica obligatoria

¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica obligatoria en España?

La Ley 18/2022 Crea y Crece establece entrada escalonada: 12 meses tras la publicación del reglamento de desarrollo para empresas con facturación >8M EUR, y 24 meses tras ese reglamento para autónomos y pymes. A mayo 2026 el reglamento sigue pendiente; previsión: 2027 grandes empresas, 2027-2028 autónomos.

¿Qué diferencia hay entre factura electrónica y VeriFactu?

Son dos obligaciones distintas y complementarias. Crea y Crece (Ley 18/2022) obliga al intercambio de facturas B2B en formato estructurado (Facturae 3.2.2, PEPPOL UBL). VeriFactu (RD 254/2025) obliga a que el software de facturación genere hash SHA-256, QR de verificación y envío inmediato a AEAT. Una factura completa en 2027 debe cumplir ambas.

¿Qué formato debe tener la factura electrónica obligatoria?

En España: Facturae 3.2.2 (XML estructurado oficial del Gobierno) para B2B y B2G; FACe para administraciones públicas; PEPPOL UBL 2.1 para operaciones intracomunitarias UE. PDF firmado sin XML adjunto NO cumple porque no es estructurado.

¿La factura electrónica obligatoria afecta a autónomos?

Sí, totalmente. La Ley 18/2022 aplica a todas las operaciones B2B entre empresarios y profesionales con independencia del tamaño. Solo las empresas >8M EUR entran antes; el resto, incluidos autónomos, entran 24 meses después del reglamento.

¿Qué sanciones hay si no cumplo con la factura electrónica obligatoria?

La Ley 18/2022 establece sanción hasta 10.000 EUR. Si además se incumplen las obligaciones VeriFactu, se acumula la sanción del art. 201 bis LGT (1.000-50.000 EUR). Y si no se emite la factura, el art. 201 LGT añade su propia sanción del 50-100% del importe.

¿Las facturas a particulares deben ser electrónicas?

No por ley, pero pueden serlo voluntariamente con consentimiento del cliente. La obligatoriedad aplica solo a B2B (entre empresarios o profesionales). Para B2C (consumidor final), el RD 1619/2012 sigue vigente: factura simplificada o ordinaria, en papel o electrónica con consentimiento del cliente.

¿Qué pasa con las facturas que recibo de mis proveedores?

Si tu proveedor está obligado a emitir factura electrónica y tú no estás preparado para recibirla, la operación puede tener problemas. Lo sensato es preparar la recepción antes: configurar dirección de recepción Facturae, designar buzón electrónico, y usar software que admita recepción Facturae además de emisión.

¿Tengo que enviar mis facturas electrónicas a la AEAT?

Sí, pero esa es obligación de VeriFactu (RD 254/2025), no de Ley 18/2022. Crea y Crece regula el intercambio entre empresas; VeriFactu regula el envío a AEAT. En la práctica ambas se cumplen con el mismo software adaptado.

¿Puedo seguir emitiendo facturas en PDF?

Para clientes particulares (B2C), sí. Para clientes empresa o autónomo (B2B), no será suficiente cuando entre Crea y Crece: deberá acompañarse del XML Facturae 3.2.2 o intercambiarse directamente en formato electrónico. El PDF puede adjuntarse como visualización pero el documento legal pasa a ser el XML.

¿FacturaE y PEPPOL son la misma cosa?

No. Facturae es el formato XML del Gobierno español (versión 3.2.2). PEPPOL es la red europea de intercambio (formato UBL 2.1). España converge hacia PEPPOL para operaciones intracomunitarias pero mantiene Facturae para operaciones internas. Software profesional genera ambos formatos.

¿Cómo me preparo para la factura electrónica obligatoria si soy autónomo?

Cuatro pasos: (1) elige software adaptado a Facturae 3.2.2 y VeriFactu antes del verano 2027; (2) obtén certificado digital o Cl@ve PIN; (3) configura datos emisor y buzón de recepción; (4) avisa a tus clientes B2B y proveedores. FactuChat te guía paso a paso desde Telegram.

¿Hay ayudas Kit Digital para facturación electrónica?

Sí, el programa Kit Digital incluye bono 2.000-12.000 EUR para autónomos y pymes que implanten facturación electrónica. Segmento I (10-249 empleados): 12.000 EUR. Segmento II (3-9): 6.000 EUR. Segmento III (0-2): 2.000-3.000 EUR. FactuChat es compatible con bono Kit Digital.

¿La factura electrónica afecta a operaciones intracomunitarias?

Sí. Operaciones B2B con empresas UE deben emitirse en formato estructurado, idealmente PEPPOL UBL 2.1. España y UE convergen hacia sistema unificado de e-factura intracomunitaria con implementación 2028-2030. Mientras, Facturae 3.2.2 sigue siendo válido para operaciones de empresa española hacia empresa UE.

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