Cómo factura un fotógrafo freelance en 2026: derechos de imagen, IVA 21 %, IRPF reducido y ejemplos reales
El fotógrafo freelance combina servicio (sesión, reportaje, postproducción) con cesión de derechos de imagen sobre la obra. Eso, fiscalmente, abre tres preguntas que confunden a casi todo el mundo cuando empieza: ¿qué epígrafe pongo en el 037?, ¿qué IRPF reteno en mis facturas?, ¿el ITP afecta cuando vendo a un particular? Te lo cuento con casos concretos, citando la norma y con números de factura real (boda, reportaje a revista, foto de stock y cliente extranjero).
Es uno de los oficios donde el "fíate de lo que me dijo mi colega en el grupo de Telegram" causa más estragos. Hay quien lleva años aplicando una retención incorrecta y no se ha dado cuenta.
- Alta como fotógrafo: epígrafe 974 vs 861
- IVA del fotógrafo: 21 % salvo excepción artística
- IRPF: cuándo retenes 15 % y cuándo no
- Cesión de derechos de imagen en la factura
- ¿Y el ITP cuando vendo a un particular?
- Ejemplo: factura por una boda a particular
- Ejemplo: factura a revista o agencia
- Factura a cliente extranjero
- Gastos deducibles del fotógrafo
- VeriFactu 2027 y galerías digitales
- Preguntas frecuentes
Alta como fotógrafo: epígrafe 974 vs 861
Dos opciones reales en el IAE:
| Epígrafe | Nombre | Sección | Retención |
|---|---|---|---|
| 974 | Agencias y servicios de fotografía | Primera empresarial | No aplica |
| 861 | Pintores, escultores, ceramistas, artesanos y artistas similares | Segunda profesional | 15 % / 7 % |
Para el fotógrafo de bodas, reportajes corporativos, producto e-commerce, eventos: 974. No tiene retención en las facturas pero tampoco la necesita.
Para el fotógrafo de bellas artes, autor con obra propia firmada y limitada, fotoperiodista freelance que cede derechos a medios: 861. Aquí sí aplicas retención IRPF 15 % a tus clientes empresa.
Muchos fotógrafos están en 974 por inercia del gestor cuando podrían estar mejor en 861. El criterio práctico es: ¿lo que vendes es un servicio (te contratan por horas) o una obra (te compran derechos sobre imágenes que tú decides)?
IVA del fotógrafo: 21 % salvo excepción artística
Por defecto, todos los servicios de fotografía van con IVA 21 % al tipo general. No existe un tipo reducido para fotografía profesional.
La única excepción tasada está en el art. 91.Uno.4 LIVA: entregas de obras de arte (pintura, escultura, dibujo, grabado, litografía, fotografía artística) producidas por el propio autor en ejemplares limitados, firmados y numerados, tienen un tipo reducido del 10 %. Esto solo aplica al fotógrafo en alta profesional (861) que vende copias firmadas de su obra como artista.
IRPF: cuándo retenes 15 % y cuándo no
Depende del epígrafe IAE en el que estés:
| Cliente | Si estás en 974 | Si estás en 861 |
|---|---|---|
| Empresa o profesional ES | No retención | 15 % (o 7 % primeros 3 años) |
| Particular ES | No retención | No retención |
| Empresa UE con VAT-ID | No retención (inversión sujeto pasivo) | No retención |
| Empresa fuera UE | No retención | No retención |
En epígrafe profesional 861 con cliente empresa española, factura una sesión de 800 EUR queda así:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Reportaje fotográfico (10 h) + cesión derechos | 800,00 EUR |
| IVA 21 % | + 168,00 EUR |
| Retención IRPF 15 % | − 120,00 EUR |
| Total a cobrar | 848,00 EUR |
Si estás en 974, la misma factura sale como 968 EUR sin retención. El "neto operativo" antes de gastos es el mismo en ambos casos (800 EUR menos IVA), pero la diferencia es cuándo recuperas el IRPF: con retención, en cuotas anticipadas; sin retención, todo en el modelo 130 trimestral.
Cesión de derechos de imagen en la factura
La fotografía tiene un componente de obra intelectual sujeta a la Ley de Propiedad Intelectual (RD-Legislativo 1/1996). Cuando tú fotografías, eres autor y titular de los derechos de explotación sobre las imágenes. Cuando el cliente te paga, te está comprando esos derechos en mayor o menor extensión.
En la práctica, todo se factura en conjunto pero conviene reflejarlo en la descripción de la factura:
"Reportaje fotográfico boda 12/04/2026, incluyendo edición y entrega de 350 fotografías en alta resolución. Se cede al cliente el derecho de uso personal no comercial de las imágenes para uso doméstico y redes sociales. Uso comercial requiere acuerdo separado."
Si el cliente quiere uso comercial pleno (publicidad, banner, mochila), eso es una cesión de derechos de explotación que se factura aparte y a tarifa superior. Tributariamente sigue siendo IVA 21 % y, si estás en 861, IRPF 15 %.
¿Y el ITP cuando vendo a un particular?
Pregunta frecuente que llega al gestor: "si vendo una foto a un coleccionista particular, ¿paga ITP?". La respuesta es no.
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) solo aplica a transmisiones entre particulares sin actividad económica. Como tú eres autónomo dado de alta, tus operaciones tributan por IVA siempre, sin importar si el comprador es particular o empresa. Es importante decírselo al comprador porque a veces piensan que están "pagando dos veces". No: el IVA 21 % es lo único que pagan.
Ejemplo: factura por una boda a particular
Boda con 8 horas de cobertura, entrega de 400 fotos editadas y álbum digital.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Reportaje fotográfico boda 12/04/2026 (8 h) | 1.157,02 EUR |
| Edición y entrega de 400 imágenes | incluido |
| IVA 21 % | + 242,98 EUR |
| Retención IRPF | 0,00 EUR (cliente particular) |
| Total a cobrar | 1.400,00 EUR |
Cobras los 1.400 EUR completos. El IVA 242,98 EUR lo declaras en el modelo 303 trimestral. Como no hubo retención, el 20 % del rendimiento neto pasa por tu modelo 130.
Factura una boda mientras editas la siguiente
FactuChat te genera la factura desde el chat de Telegram: dictas el importe y el cliente, sale el PDF firmado con QR y descripción de cesión de derechos.
Probar gratis →Ejemplo: factura a revista o agencia
Reportaje editorial para una revista de moda española, 12 fotos seleccionadas.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Reportaje editorial revista Brand SL + cesión derechos publicación | 1.500,00 EUR |
| IVA 21 % | + 315,00 EUR |
| Retención IRPF 15 % (si estás en 861) | − 225,00 EUR |
| Total a cobrar | 1.590,00 EUR |
Si estás en 974 (empresarial) el total sería 1.815 EUR sin retención. Más cobro inmediato, pero el 20 % del rendimiento neto lo pagas tú en el modelo 130 trimestral, sin "adelanto" del cliente.
Factura a cliente extranjero
Caso muy frecuente del fotógrafo que trabaja con agencias internacionales:
- Cliente empresa UE con VAT-ID válido: sin IVA por inversión del sujeto pasivo, sin retención. Declaras en modelo 349 trimestral. Mira la guía del modelo 349.
- Cliente fuera UE (USA, UK, México): sin IVA (exportación de servicios, art. 69 LIVA), sin retención. Solo declaras los ingresos en tu modelo 130 y modelo 100. Convierte a EUR con el cambio del Banco de España del día de devengo.
- Cliente particular UE: si vendes presets, cursos o servicios por vía electrónica, posible régimen OSS si superas 10.000 EUR/año UE.
Lee la guía completa de facturar al extranjero.
Gastos deducibles del fotógrafo
- Equipo: cuerpos, objetivos, flashes, baterías, tarjetas SD, trípodes, estabilizadores. Amortización 26 % anual durante 4 años.
- Ordenador y edición: torre o portátil, monitor calibrado, lector de tarjetas, almacenamiento (discos duros, NAS).
- Software: Adobe Creative Cloud (Lightroom, Photoshop), Capture One, plugins (Topaz, DxO), backup en la nube (Backblaze).
- Estudio: alquiler, suministros si tienes local fijo. Coworking si trabajas eventual.
- Sesión: atrezzo, vestuario, maquillaje, modelos contratados (te pasan factura), gastos de localización.
- Desplazamientos: kilometraje (0,26 EUR/km en epígrafe profesional), peajes, parking, transporte público a sesiones.
- Marketing y portfolio: hosting, dominio, suscripciones a plataformas (Squarespace, Format, Format), publicidad pagada.
- Seguros: RC profesional, seguro equipos.
- Formación: cursos, talleres, viajes formativos.
- Software facturación VeriFactu.
- Gestor: 100 %.
VeriFactu 2027 y galerías digitales
Desde el 1 de julio de 2027 todos los fotógrafos autónomos están obligados a usar software de facturación adaptado a VeriFactu (RD 1007/2023 modificado por RD 254/2025). El sistema obliga a:
- Hash SHA-256 que encadena tus facturas.
- QR de verificación de AEAT en cada factura.
- Posibilidad de envío inmediato a la AEAT.
Si vendes en plataformas (galería digital, marketplace de fotografía como Stocksy, Adobe Stock, Shutterstock), normalmente la plataforma actúa como pagador y te emite la liquidación. Tú facturas a la plataforma. Cuida que tus facturas a la plataforma extranjera lleven IVA 0 si es UE con VAT-ID, o sin IVA si es fuera UE.
Mira las aplicaciones VeriFactu o el software de cumplimiento ya certificado.
Preguntas frecuentes
¿Qué epígrafe IAE corresponde a un fotógrafo freelance?
974 ("Agencias y servicios de fotografía") sección primera empresarial para fotografía comercial (bodas, eventos, producto). 861 ("Pintores, escultores y artistas similares") sección segunda profesional para fotografía artística con obra original.
¿Qué IRPF aplico en mis facturas?
En 974 no aplica retención (eres empresarial). En 861 retención 15 % a empresas (7 % primeros 3 años), 0 % a particulares. El 19 % del que se habla en algunos sitios es para artistas con cesión exclusiva de imagen, caso muy específico.
¿Tengo que cobrar IVA por una sesión de fotografía?
Sí, 21 % siempre para servicios. La excepción del 10 % es solo para entrega de obra de arte original del propio fotógrafo, firmada y en ejemplares limitados (art. 91.Uno.4 LIVA).
¿Cómo facturo la cesión de derechos de imagen al cliente?
Normalmente en la misma factura del servicio. IVA 21 %. Si es cesión exclusiva indefinida puede tratarse como derecho de imagen separado, con matices en retención. Para el 99 % de fotógrafos, todo va junto al tipo general.
¿Qué pasa con el ITP si vendo a un particular?
No aplica. Como autónomo dado de alta, todas tus operaciones tributan por IVA, sin importar si el comprador es particular o empresa.
¿Qué gastos puedo deducir como fotógrafo?
Equipo (amortizable 26 % anual), software, estudio, atrezzo, modelos, kilometraje, hosting de portfolio, seguros, formación, software facturación.
¿Necesito permisos para fotografiar personas?
Sí, model release firmado para uso comercial. La LO 1/1982 y el RGPD protegen el derecho a la propia imagen y consideran la imagen un dato personal.
¿Cómo facturar a un cliente extranjero?
UE con VAT-ID: sin IVA por inversión sujeto pasivo + modelo 349. Fuera UE: exportación de servicios sin IVA y sin retención. Particular UE digital: posible OSS si pasas 10.000 EUR/año.
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