Uno de los mayores errores que cometen los autónomos en España es no deducir todos los gastos a los que tienen derecho. Cada euro que dejas sin deducir es dinero que regalas a Hacienda. En esta guía te explicamos, categoría por categoría, qué gastos puedes deducir en 2026, qué porcentaje corresponde y qué requisitos necesitas para que la AEAT los acepte.
- Requisitos generales para deducir gastos
- Home office: trabajar desde casa
- Vehículo: coche, moto y furgoneta
- Dietas y gastos de viaje
- Suministros: luz, agua, internet, móvil
- Cuota de autónomos
- Formación y desarrollo profesional
- Seguros
- Otros gastos deducibles
- Tabla resumen: porcentajes de deducción
1. Requisitos generales para deducir gastos
Antes de entrar en cada categoría, debes cumplir tres condiciones básicas para que cualquier gasto sea deducible ante la AEAT:
- Vinculación a la actividad: el gasto debe estar directamente relacionado con tu actividad profesional. Un almuerzo con un cliente sí; unas vacaciones familiares no.
- Justificación documental: necesitas una factura completa a tu nombre con tu NIF. Los tickets simples no sirven para deducir IVA (aunque sí pueden valer para IRPF en ciertos casos). Consulta nuestra guía sobre ticket vs factura.
- Registro contable: el gasto debe estar registrado en tu libro de gastos o contabilidad. Si usas FactuChat, el registro es automático.
Importante: Hacienda puede requerir justificación de cualquier gasto durante los 4 años siguientes (plazo de prescripción fiscal). Guarda todas las facturas, tanto físicas como digitales.
2. Home office: trabajar desde casa
Desde la reforma de 2018, los autónomos que trabajan desde casa pueden deducir una parte de los gastos de la vivienda. Las reglas son claras:
Qué porcentaje puedes deducir
- IRPF: puedes deducir el porcentaje de la vivienda que destinas a tu actividad. Si tu piso tiene 90 m² y tu despacho ocupa 15 m², el porcentaje afecto es el 16,67%. Este porcentaje debes declararlo en el Modelo 036/037.
- Suministros (IRPF): sobre ese porcentaje afecto, puedes deducir el 30% de los suministros (luz, agua, gas, internet). Es decir, si el porcentaje afecto es el 16,67%, deduces el 30% de ese 16,67% = 5% del total de suministros.
- IVA: los gastos de vivienda habitual no permiten deducir IVA en la mayoría de los casos, ya que la vivienda está exenta de IVA.
Ejemplo: Pagas 100 €/mes de luz. Tu despacho ocupa el 20% del piso. Deducción en IRPF: 100 x 20% x 30% = 6 €/mes (72 €/año). Parece poco, pero sumado a gas, agua e internet, puede superar los 300 € anuales.
Alquiler o hipoteca
Si vives de alquiler, puedes deducir el porcentaje afecto del alquiler en IRPF. Si tienes hipoteca, puedes deducir el porcentaje afecto de los intereses (no la amortización del capital). Necesitas que el contrato o la escritura reflejen tu domicilio fiscal.
3. Vehículo: coche, moto y furgoneta
El vehículo es uno de los gastos más controvertidos y donde más inspecciones hace Hacienda. Las reglas dependen del tipo de vehículo:
IVA del vehículo
- Turismo (coche particular): solo puedes deducir el 50% del IVA de la compra y de los gastos asociados (combustible, mantenimiento, peajes). Hacienda presume que el 50% es uso personal. Solo se acepta el 100% si demuestras que el uso es exclusivamente profesional (muy difícil para un turismo).
- Furgoneta, vehículo mixto o comercial: puedes deducir el 100% del IVA si está rotulado con tu marca/actividad o si por su naturaleza solo puede usarse profesionalmente.
- Moto: misma regla que el turismo: 50% del IVA como máximo.
IRPF del vehículo
En IRPF, la deducción del turismo es 0% salvo que demuestres afectación exclusiva a la actividad. En la práctica, solo los agentes comerciales, transportistas y repartidores pueden deducir el 100% en IRPF. Para el resto, la AEAT suele rechazar la deducción del vehículo en IRPF.
Consejo práctico: Si usas el coche para visitar clientes, registra cada desplazamiento con fecha, destino, kilómetros y motivo. FactuChat te permite registrar gastos de kilómetros a 0,26 €/km (tarifa AEAT vigente) directamente desde Telegram.
4. Dietas y gastos de viaje
Los autónomos pueden deducir gastos de manutención (comidas) cuando se desplazan fuera del municipio donde desarrollan su actividad. Los límites diarios son:
| Concepto | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Sin pernocta | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
| Con pernocta | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
Requisitos: debes pagar con tarjeta o medio electrónico (no en efectivo), tener factura del restaurante y que el desplazamiento esté vinculado a tu actividad. Si pagas en efectivo, no es deducible en IRPF.
Gastos de desplazamiento
- Transporte público: 100% deducible (tren, avión, autobús, taxi) con factura.
- Kilómetros: 0,26 €/km si usas tu vehículo particular (0,19 €/km si la AEAT lo actualiza, pero en 2026 sigue vigente la tarifa de 0,26 €).
- Alojamiento: 100% deducible con factura a tu nombre.
- Parking y peajes: deducibles como gasto de transporte.
5. Suministros: luz, agua, internet, móvil
Si trabajas desde un local u oficina exclusiva, puedes deducir el 100% de todos los suministros (luz, agua, internet, teléfono) tanto en IVA como en IRPF.
Si trabajas desde casa, la deducción es parcial como hemos visto en la sección de home office. Para el móvil:
- Línea exclusiva profesional: 100% deducible en IRPF e IVA.
- Línea mixta (personal y profesional): 50% deducible en IVA. En IRPF, solo el porcentaje que puedas justificar como profesional.
6. Cuota de autónomos
La cuota de autónomos de la Seguridad Social es 100% deducible en IRPF. No tiene IVA, así que no hay nada que deducir en ese impuesto. En 2026, con el sistema de cotización por ingresos reales, la cuota varía según tus rendimientos netos:
- Rendimientos hasta 670 €/mes: cuota mínima de 205,88 €/mes
- Rendimientos de 1.300 a 1.700 €/mes: cuota de 302,65 €/mes
- Rendimientos superiores a 6.000 €/mes: cuota máxima de 607,35 €/mes
Consulta todos los tramos en nuestra guía de cuota de autónomos 2026.
Si estás en tarifa plana, la cuota reducida también es deducible al 100%.
7. Formación y desarrollo profesional
Todos los gastos de formación vinculados a tu actividad son deducibles al 100% en IRPF e IVA:
- Cursos, másteres, certificaciones profesionales
- Congresos, ferias y eventos del sector
- Libros técnicos y publicaciones especializadas
- Suscripciones a software profesional (herramientas de diseño, contabilidad, programación, etc.)
- Cuotas de colegios profesionales
Clave: la formación debe estar relacionada con tu actividad económica. Un curso de fotografía es deducible si eres fotógrafo, pero no si eres fontanero (salvo que puedas justificar su relación).
8. Seguros
Los seguros vinculados a tu actividad profesional son deducibles al 100% en IRPF. No tienen IVA (los seguros están exentos). Los más habituales:
- Seguro de responsabilidad civil profesional: obligatorio en muchas profesiones (arquitectos, ingenieros, médicos, abogados). 100% deducible.
- Seguro del local u oficina: 100% deducible. Si es el seguro del hogar y trabajas desde casa, solo el porcentaje afecto.
- Seguro del vehículo: 50% deducible (misma proporción que el IVA del vehículo).
- Seguro de salud privado: deducible hasta 500 €/año por persona asegurada (el autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años). Hasta 1.500 € si hay discapacidad.
- Seguro de vida vinculado a la actividad: deducible si está ligado a un préstamo profesional o es requisito para ejercer.
9. Otros gastos deducibles
Además de los anteriores, estos gastos también son deducibles:
- Gestoría y asesoría fiscal: 100% deducible en IRPF e IVA. Incluye la gestoría que te lleva los impuestos, el asesor laboral o el abogado mercantil.
- Material de oficina y equipamiento: 100% deducible. Ordenadores, impresoras, mobiliario de oficina. Si el valor supera los 300 €, se amortiza en varios años.
- Publicidad y marketing: 100% deducible. Anuncios en redes sociales, tarjetas de visita, diseño web, domínios y hosting.
- Servicios bancarios: comisiones de la cuenta profesional, TPV, pasarelas de pago.
- Sueldos y Seguridad Social de empleados: si tienes trabajadores, el coste total es deducible.
- Amortización de bienes: equipos informáticos (25% anual), mobiliario (10% anual), vehículos (16% anual), inmuebles (3% anual).
- Regalos a clientes: deducibles hasta el 1% de la facturación neta del ejercicio anterior.
10. Tabla resumen: porcentajes de deducción
| Gasto | IRPF | IVA | Notas |
|---|---|---|---|
| Cuota autónomos | 100% | No aplica | Sin IVA |
| Alquiler local/oficina | 100% | 100% | Uso exclusivo profesional |
| Suministros (oficina) | 100% | 100% | Uso exclusivo profesional |
| Suministros (casa) | 30% del % afecto | No deducible | Home office |
| Coche (turismo) | 0%* | 50% | *Excepto agentes comerciales |
| Furgoneta/comercial | 100% | 100% | Uso exclusivo profesional |
| Combustible | 50%* | 50% | *Según afectación |
| Dietas (España) | 26,67-53,34 €/día | 100% | Pago electrónico obligatorio |
| Formación | 100% | 100% | Vinculada a la actividad |
| Seguro salud | 500 €/persona/año | No aplica | Exento de IVA |
| Gestoría | 100% | 100% | — |
| Material oficina | 100% | 100% | Amortizar si >300 € |
| Móvil (mixto) | 50% | 50% | Línea compartida |
| Publicidad | 100% | 100% | — |
Recuerda: la clave no es deducir más, sino deducir correctamente. Deducir gastos personales como profesionales es una de las principales causas de sanción por parte de Hacienda. Consulta nuestra guía sobre multas de Hacienda para conocer las consecuencias.
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