Cómo factura un abogado autónomo en 2026: turno de oficio exento, Mutualidad vs RETA, IRPF 15 % y modelo 347
El abogado autónomo es uno de los perfiles fiscales más densos de España. Tiene una alternativa al RETA (la Mutualidad de la Abogacía), exenciones específicas (turno de oficio), retenciones del 15 %, suplidos sin IVA, provisiones de fondos, modelo 347 casi seguro, y desde 2027 obligación VeriFactu. En este artículo te lo explico como se lo cuento a los abogados que me preguntan: en orden, con números y citando la norma exacta.
Lo que yo hago cuando un abogado nuevo me pide ayuda con su primera factura es preguntarle estas cuatro cosas: ¿estás en Mutualidad o RETA?, ¿facturas a particulares o empresas?, ¿llevas turno de oficio?, ¿qué porcentaje de tu facturación es a un mismo cliente? Con eso ya sabemos cómo configurar todo.
- Alta como abogado: ICA, IAE 731 y modelo 037
- Mutualidad de la Abogacía vs RETA
- Ejemplo: factura a empresa cliente
- Ejemplo: factura a particular
- Turno de oficio: exención art. 20.1.5 LIVA
- Suplidos y provisión de fondos
- Modelo 347: por qué casi seguro lo presentas
- Gastos deducibles del abogado
- VeriFactu 2027 para despachos
- Preguntas frecuentes
Alta como abogado: ICA, IAE 731 y modelo 037
Para ejercer como abogado por cuenta propia necesitas:
- Colegiación obligatoria en el ICA correspondiente (Ilustre Colegio de Abogados). Sin colegiación no hay ejercicio profesional.
- Alta censal en Hacienda con modelo 037 (o 036 si vas a operar intracom UE).
- Epígrafe IAE 731 ("Abogados"), sección segunda profesional.
- Alta en Mutualidad de la Abogacía o RETA (ver siguiente sección).
- Seguro de responsabilidad civil profesional, obligatorio.
Mutualidad de la Abogacía vs RETA
Esta es la decisión más importante que toma un abogado al darse de alta. Las reglas cambiaron el 1 de enero de 2024:
| Aspecto | RETA | Mutualidad |
|---|---|---|
| Disponible para nuevas altas | Sí, obligatorio | No (desde 1/1/2024) |
| Cuota mensual mínima 2026 | ~230 EUR | ~70-90 EUR |
| Prestación incapacidad temporal | Sí, desde día 4 | Limitada |
| Jubilación | Sistema público | Privado capitalización |
| Sanidad | SS | SS si compatibilizas |
| Compatible con asalariado | Sí, pluriactividad | Sí |
Si ya estabas en Mutualidad antes de 2024 puedes seguir en ella o pasarte a RETA. Si te das de alta hoy nuevo, vas directo a RETA. Más detalle en la tabla de tramos del RETA 2026.
Ejemplo: factura a empresa cliente
Factura por defensa en procedimiento mercantil a una SL.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios defensa procedimiento mercantil | 3.500,00 EUR |
| IVA 21 % | + 735,00 EUR |
| Retención IRPF 15 % | − 525,00 EUR |
| Total a cobrar | 3.710,00 EUR |
Recibes 3.710 EUR. De ahí, 735 EUR son IVA que va al modelo 303. Los 525 EUR de IRPF los ingresa el cliente por ti en el modelo 111 y tú los recuperas en el modelo 100. Tu "neto operativo" antes de gastos personales es 3.710 - 735 = 2.975 EUR.
Ejemplo: factura a particular
Factura por divorcio a un cliente particular.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios procedimiento divorcio contencioso | 2.000,00 EUR |
| IVA 21 % | + 420,00 EUR |
| Retención IRPF | 0,00 EUR (particular no retiene) |
| Total a cobrar | 2.420,00 EUR |
Cobras 2.420 EUR completos. Tienes 420 EUR de IVA pendientes para el modelo 303. Como no hubo retención, el 20 % del rendimiento neto lo pagas en tu modelo 130 trimestral.
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Probar gratis →Turno de oficio: exención art. 20.1.5 LIVA
El turno de oficio es servicio de asistencia jurídica gratuita prestado en el marco de la Ley 1/1996. Tiene tratamiento fiscal especial:
- Sin IVA: las facturas que emites al ICA por turno de oficio están exentas (art. 20.Uno.5 LIVA por jurisprudencia consolidada y consultas vinculantes DGT, V0103-17 entre otras).
- Con retención IRPF 15 %: el ICA es retenedor y te retiene el 15 % de tus honorarios del turno.
- En modelo 130: el rendimiento se incluye en el pago fraccionado trimestral.
- En modelo 100: rendimientos de actividad profesional como el resto.
Ejemplo factura ICA por turno de oficio:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Asistencia letrada turno de oficio (expediente nº X) | 250,00 EUR |
| IVA | 0,00 EUR (exento) |
| Retención IRPF 15 % | − 37,50 EUR |
| Total | 212,50 EUR |
En la factura tienes que poner la mención "Operación exenta de IVA según art. 20.Uno.5 LIVA y jurisprudencia consolidada".
Suplidos y provisión de fondos
Dos conceptos que confunde mucha gente:
Suplidos (art. 78.Tres.3 LIVA)
Son pagos que tú haces por cuenta del cliente con justificante a su nombre. Ejemplos: tasas judiciales, copias del registro, peritos contratados a nombre del cliente. No llevan IVA, no llevan retención, no se incluyen en la base imponible de tus honorarios. Sí los pasas en la factura como línea separada "Suplidos".
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios | 1.500,00 EUR |
| IVA 21 % sobre honorarios | + 315,00 EUR |
| Retención IRPF 15 % sobre honorarios | − 225,00 EUR |
| Suplidos (tasa judicial 100 €, registro 25 €) | + 125,00 EUR |
| Total | 1.715,00 EUR |
Provisión de fondos
Anticipo que el cliente paga "a cuenta". Si es para gastos por cuenta suya, se tratan como suplidos. Si es anticipo de honorarios, emites factura anticipada con IVA y retención cuando lo cobras, y regularizas con la factura final.
Modelo 347: por qué casi seguro lo presentas
El modelo 347 declara las operaciones con un mismo tercero por encima de 3.005,06 EUR/año. Para un abogado promedio con clientes empresa habituales, esa cifra se supera con facilidad: tres facturas de 1.000 EUR a la misma SL ya te pasan.
Operaciones que NO se incluyen en el 347:
- Operaciones con retención (ya están en el modelo 190).
- Operaciones intracomunitarias (ya están en el modelo 349).
- Importaciones / exportaciones.
Como casi todas tus facturas a empresa llevan retención del 15 %, en realidad muy pocas terminan en el 347. Pero ojo: las facturas a particulares (sin retención) sí entran en el 347 si superan 3.005 EUR con un mismo cliente. Y los suplidos pagados a proveedores (por cuenta del cliente) tampoco entran en el 347 porque no son operaciones tuyas.
Gastos deducibles del abogado
- Despacho: alquiler, luz, agua, internet, comunidad, IBI proporcional.
- ICA: cuota colegial anual.
- Mutualidad o RETA: cuota mensual.
- Seguro RC profesional: obligatorio.
- Formación continua: cursos CGAE, máster, congresos, jornadas.
- Suscripciones jurídicas: Aranzadi, Iberley, Vlex, La Ley, jurisprudencia online.
- Libros y publicaciones técnicas.
- Software de gestión jurídica: agendamiento, expedientes, vencimientos.
- Software facturación VeriFactu.
- Mensajería y fotocopias.
- Vestuario profesional: con restricciones (toga, traje uniforme).
- Comidas con clientes: con límite del 1 % de la facturación anual y obligatoriedad de justificante.
- Kilometraje: para juicios fuera de tu población, con dietas.
- Gestor: 100 %.
Consulta la guía completa de gastos deducibles para los detalles de cada categoría.
VeriFactu 2027 para despachos
Desde el 1 de julio de 2027 todo abogado autónomo emite sus facturas con software certificado VeriFactu (RD 1007/2023 modificado por RD 254/2025). El despacho que siga emitiendo facturas en Word o Excel después de esa fecha incurre en infracción leve sancionable con 1.000 EUR por ejercicio (art. 201 bis LGT), más posibles sanciones añadidas si se demuestra ocultación.
Si tienes un despacho con varios abogados, cada uno emite sus facturas bajo su propio NIF y necesita cumplimiento individual. Para sociedades profesionales (SLP) el deadline es antes: 1 de enero de 2027.
Lee también la guía de elección de software VeriFactu con los 10 requisitos del RD 254/2025 y ranking de opciones.
Preguntas frecuentes
¿Un abogado autónomo está en RETA o en la Mutualidad?
Desde el 1 de enero de 2024 todo abogado nuevo va obligatorio a RETA. Los que ya estaban en Mutualidad pueden seguir o pasarse a RETA. La cuota mínima RETA es ~230 EUR; en Mutualidad ~70-90 EUR.
¿Las facturas del turno de oficio llevan IVA?
No, están exentas (art. 20.Uno.5 LIVA por jurisprudencia DGT V0103-17). Sí llevan retención IRPF 15 % porque el ICA es retenedor.
¿Cuál es el epígrafe IAE de un abogado?
El 731 ("Abogados") de la sección segunda profesional.
¿Qué retención de IRPF aplico al facturar?
15 % a empresas, 7 % los primeros 3 años de alta (si marcas casilla 037), 0 % a particulares.
¿Es obligatorio presentar el modelo 347?
Sí si tienes operaciones con un mismo cliente o proveedor por encima de 3.005,06 EUR/año, excluyendo las que ya están en el 190 (con retención) y 349 (intracom).
¿Qué es la provisión de fondos y cómo se factura?
Anticipo del cliente. Si es para gastos por cuenta suya con justificante, son suplidos sin IVA. Si es anticipo de honorarios, factura anticipada con IVA y retención, que se regulariza al final.
¿Qué gastos puedo deducir como abogado?
Despacho, ICA, Mutualidad/RETA, RC profesional, formación, suscripciones jurídicas (Aranzadi, Vlex), libros, software, mensajería, vestuario profesional, comidas con clientes (con límite), kilometraje, gestor.
¿Tengo que emitir factura por mis dictámenes y consultas?
Sí, por cada servicio profesional (art. 2 RD 1619/2012). Simplificada si menor de 400 EUR a particular, completa siempre a empresa.
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