Qué es el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio del IVA regulado en los arts. 148-163 LIVA para comerciantes minoristas autónomos o entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles). El mecanismo:
- El minorista compra mercancía a su proveedor (mayorista, fabricante, productor).
- El proveedor le emite factura con IVA habitual MÁS un recargo adicional (5,2% / 1,4% / 0,5% / 1,75% según producto).
- El minorista paga IVA + recargo y NO se los deduce — se quedan como mayor coste de la mercancía.
- A cambio, el minorista NO presenta modelo 303 trimestral ni modelo 390 anual de IVA. Su gestión de IVA queda eliminada.
- En su venta a consumidor final, el minorista repercute IVA al precio (incluido en el PVP) pero no lo ingresa a AEAT — ya está pagado vía recargo al proveedor.
Es un régimen "todo en uno" pensado para tienditas de barrio, kioscos, estancos, droguerías, ferreterías de barrio, papelerías, tiendas de regalo... — comercios pequeños donde la carga administrativa del IVA trimestral pesaría desproporcionadamente sobre el volumen del negocio.
Quién está obligado al régimen
El art. 149 LIVA define al "comerciante minorista" y el art. 148 declara obligatorio el recargo para todos los que cumplen TODOS estos requisitos:
- Personalidad jurídica: persona física autónoma O entidad en atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil sin personalidad jurídica). NO aplica a SL, SA, cooperativas — sociedades mercantiles van por régimen general.
- Actividad de comercio minorista: compra de bienes para revender sin transformarlos. CNAEs típicos: división 47 entero (comercio al por menor) excepto epígrafes específicos excluidos.
- Ventas a consumidor final > 80%: más del 80% de las ventas del año a particulares. Si supera el 20% B2B, sale del régimen obligado al régimen general.
- No transforma los productos: vende tal cual los compró. Una panadería que cuece su propio pan transforma → no es minorista → régimen general. Una tienda de pan envasado preempacado → minorista → recargo equivalencia.
Quedan excluidos del régimen aunque sean minoristas:
- Joyerías y bisuterías de metales preciosos.
- Concesionarios oficiales de vehículos a motor.
- Aparatos de uso doméstico de alto valor (electrodomésticos línea blanca, ordenadores específicos).
- Gasolineras y estaciones de servicio.
- Maquinaria de uso industrial.
- Embarcaciones y aeronaves.
- Comercio al por menor de objetos de arte y antigüedades.
Los excluidos van por régimen general de IVA (modelo 303 + 390 normales) aunque sean minoristas en su CNAE.
Tipos de recargo (tabla completa)
El art. 161 LIVA establece los tipos según el IVA aplicable al producto:
| IVA aplicable | Recargo | Total (IVA+recargo) | Tipo producto |
|---|---|---|---|
| 21 % (general) | 5,2 % | 26,2 % | Mayoría de productos: ropa, calzado, libros no escolares, juguetes, papelería, regalo |
| 10 % (reducido) | 1,4 % | 11,4 % | Productos hostelería, transporte, vivienda, productos sanitarios reducidos |
| 4 % (superreducido) | 0,5 % | 4,5 % | Pan, leche, fruta, verdura, libros, periódicos, medicamentos |
| 21 % tabaco | 1,75 % (específico) | 22,75 % | Tabaco labrado (estancos) |
El recargo se calcula sobre la base imponible (igual que el IVA), no sobre el IVA. Ejemplo: factura mayorista con base 100 € de producto con IVA 21% → IVA repercutido 21 € + recargo 5,2 € = 26,20 € de cargo extra sobre 100 € → total factura 126,20 €.
Lado vendedor: cómo emitir la factura con recargo
Si tú eres mayorista, fabricante o productor que vende a comerciante minorista en recargo de equivalencia, debes emitir factura ordinaria normal MÁS la línea de recargo:
- Verifica el régimen del cliente: pídele que te lo declare por escrito al darlo de alta como cliente. El cliente debe constar en el censo AEAT como minorista en RE.
- Identifica el tipo IVA aplicable al producto (21% / 10% / 4%).
- Determina el tipo de recargo según tabla (5,2% / 1,4% / 0,5% / 1,75%).
- En la factura añade dos líneas para cada base imponible:
- Cuota IVA = base × tipo IVA.
- Cuota recargo = base × tipo recargo.
- Mención en factura: aunque no es obligatoria, recomendable añadir "Operación con recargo de equivalencia - art. 154 LIVA".
- En tu modelo 303 trimestral: declaras IVA repercutido normal en su casilla habitual + recargo en casilla específica de "Recargos de equivalencia repercutidos". Ingresas ambos a AEAT.
Lado minorista: cómo declarar
Si tú eres el comerciante minorista en RE:
- Recibes la factura con IVA + recargo y la pagas íntegramente al proveedor.
- NO declaras modelo 303 trimestral. Estás exento de la presentación.
- NO declaras modelo 390 anual. También exento.
- SÍ declaras modelo 100 (renta) y modelo 130 (IRPF trimestral) si estás en estimación directa por los ingresos de tu actividad.
- SÍ declaras modelo 347 (operaciones > 3.005,06 € con terceros) por las facturas que superan ese umbral.
- SÍ presentas modelo 309 en casos específicos: si haces adquisiciones intracomunitarias o importaciones (régimen especial puntual).
- En tu venta a consumidor final: emites simplificada (ticket) o factura ordinaria con "IVA incluido" sin desglose obligatorio. Lo importante: el IVA que cobras al cliente final NO lo ingresas a AEAT — ya está pagado vía recargo en tu compra.
Ejemplo numérico paso a paso
Eres mayorista (régimen general). Vendes 100 unidades de un producto a 5 €/unidad a una papelería en régimen de recargo de equivalencia. IVA aplicable 21%, por tanto recargo 5,2%.
Notas:
- La papelería paga 631 € al mayorista (en lugar de 605 € si fuera régimen general).
- El mayorista ingresa a AEAT 131 € (IVA 105 € + recargo 26 €) en su modelo 303 del trimestre, declarados en casillas separadas.
- La papelería NO declara estos 131 € en ningún modelo IVA — ya se los pagó al mayorista, queda liquidado.
- Si la papelería vende los 100 cuadernos a particulares a 9 €/unidad (precio que incluye IVA 21%), recauda 900 € totales. Margen bruto 269 € (900 − 631). De esos 900 € no necesita separar el IVA — ya está liquidado.
- La papelería SÍ paga IRPF sobre los 269 € de margen en modelo 130 trimestral y modelo 100 anual.
Ventajas, desventajas y cuándo conviene salir
| Aspecto | Régimen RE (minorista) | Régimen general (alternativa) |
|---|---|---|
| Modelo 303 trimestral | NO presenta | SÍ presenta |
| Modelo 390 anual | NO presenta | SÍ presenta |
| Coste compra | +5,2% / 1,4% / 0,5% extra | Coste neto IVA (deducible) |
| Inversiones (mobiliario, obras local) | IVA NO deducible (pierdes IVA inversión) | IVA deducible (recuperas) |
| Devoluciones IVA | NO procede | SÍ si soportado > repercutido |
| Carga administrativa | Mínima | Trimestral |
| Indicado para | Tienditas barrio, kioscos, estancos pequeños | Comercios con inversiones grandes, mayoristas, transformadores |
El régimen RE conviene cuando el negocio es estable, las inversiones son mínimas y la carga administrativa simplificada importa más que el coste extra del recargo. Conviene salir cuando vas a hacer inversiones grandes (reforma local, mobiliario nuevo, equipamiento) — el IVA de esas inversiones se pierde en RE pero se recupera en régimen general.
Cómo salir: ya no es opcional. Si pierdes condición de minorista (vendes > 20% B2B, transformas productos, te conviertes en SL), debes pasar a régimen general automáticamente. Si quieres salir voluntariamente, el RE es obligatorio para quienes cumplen los requisitos — no hay opción de renuncia mientras los cumplas.
El error más caro en RE es no saber identificar que tu proveedor te factura con recargo extra. Cuando recibes la factura, "ese 5,2% extra" parece un error o un cargo inexplicable, y muchos minoristas piden al proveedor "que lo quite". No, el proveedor está obligado a repercutirlo por ley desde que sabe que estás en RE. Asume el sobrecoste como parte del régimen.