Cuánto tiempo debo guardar mis facturas como autónomo en 2026

Equipo FactuChat · ver autor Actualizado 20 de mayo de 2026 9 min de lectura

Sabemos la duda eterna: cuántos años exactos hay que guardar las facturas. Tu gestor te dice "cuatro", tu cuñado te dice "cinco", una web te dice "seis". La respuesta correcta es: depende del plazo legal más restrictivo aplicable a tu caso, y para autónomo persona física es 6 años. Vamos a verlo con detalle para que nunca tengas que adivinar.

Lo que YO haría: conservar 6 años todo lo que sea papel/PDF original, mantener libro registro digital en backup permanente, y digitalizar lo que esté en papel para evitar pérdidas. Coste mensual: menos de 5 EUR de almacenamiento en la nube. Cero riesgo de sanción. Vamos.

4 añosAEAT (art. 66 LGT)
6 añosCód.Com (art. 30)
5 añosSeg.Social

Los 3 plazos legales en detalle

España tiene tres normativas simultáneas con plazos diferentes. La obligación efectiva es el plazo más largo aplicable.

Plazo AEAT: 4 años (art. 66 LGT)

El plazo de prescripción tributaria es 4 años desde el fin del plazo voluntario de presentación de la declaración correspondiente.

Hasta esa fecha, la AEAT puede pedirte documentación. Después prescribe y ya no puede.

Plazo Código de Comercio: 6 años (art. 30 Cód.Com)

"Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales".

Aplica al autónomo persona física porque legalmente es empresario individual. Es el plazo más restrictivo y el que cubre todos los demás.

Plazo Seguridad Social: 5 años

Aplica a:

Regla práctica: 6 años todo, sin excepción Como el Código de Comercio cubre todo lo demás, conserva 6 años todo lo relativo a tu actividad. Es la regla más fácil de recordar y la que cero riesgo te da. Después de los 6 años, puedes empezar a destruir documentación obsoleta.

Cómo funciona la prescripción

La prescripción no es automática a los 4 años. Hay reglas:

Interrupción de la prescripción

Cualquier actuación de la AEAT interrumpe el plazo y vuelve a contar desde cero:

Si la AEAT te notifica algo el día 3.999 desde la presentación, el plazo se reinicia y vuelve a 4 años desde la notificación. La prescripción solo opera si no hay actuaciones en 4 años seguidos.

Tu actuación también interrumpe

Si presentas complementaria, rectificación de autoliquidación, recurso, alegaciones: cualquiera de estos actos interrumpe la prescripción en tu propio interés. La AEAT también se beneficia.

Cómo cuento los años

ModeloFin plazoPrescribe
303 1T 202620 abril 202621 abril 2030
303 4T 202630 enero 202731 enero 2031
130 1T 202620 abril 202621 abril 2030
100 IRPF 202530 junio 20261 julio 2030
390 202530 enero 202631 enero 2030

Qué hay que conservar exactamente

No solo facturas. La obligación incluye:

Documentación fiscal

Libros oficiales

Declaraciones presentadas

Documentación contractual

Justificantes de pago

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Formato: papel vs digital

El art. 20 RD 1619/2012 acepta conservación electrónica siempre que se garantice:

Autenticidad del origen

El destinatario puede comprobar que la factura proviene del emisor real. Garantías válidas:

Integridad del contenido

La factura no se puede alterar después de emitida. Hash SHA-256 de VeriFactu garantiza esto por diseño.

Legibilidad

Durante todo el período de conservación. PDF estándar mantiene legibilidad. Si usas formato propietario, problema.

Reglas prácticas

Casos especiales

Bases imponibles negativas IRPF

Las pérdidas se compensan 4 años. Conserva la documentación que las justifica el tiempo extra. Si compensas en 2030 una pérdida de 2026, debes conservar 2026 hasta 2034.

Activos fijos y amortizaciones

Conserva las facturas de adquisición de activos amortizables (ordenadores, software, mobiliario, vehículo) durante toda la vida útil del bien + 6 años. Un ordenador con vida útil 4 años: factura del año X conservada hasta X+10.

Préstamos y créditos

Hasta vencimiento + 6 años. Si tienes préstamo a 10 años desde 2026, conserva documentación hasta 2042.

Documentos VeriFactu (desde julio 2027)

Hash chain inalterable durante 6 años mínimo. Si rompes la cadena, sanción art. 201 bis LGT.

Documentos laborales si tienes empleados

Contratos, nóminas, TC1, TC2: 4 años desde extinción del contrato laboral (art. 21 ET). Comunicaciones a TGSS: 5 años.

Multas por no conservar

Si la AEAT requiere y no puedes acreditar:

ConductaSanción
No conservar libros y facturas (leve)300-1.500 EUR por documento
No conservar impidiendo comprobación (grave)50-150 % del importe afectado
Destrucción deliberada (muy grave)100-150 % del importe
VeriFactu: hash chain rotaHasta 50.000 EUR/ejercicio

Las multas son acumulables con las del art. 201 LGT por no emitir correctamente. Una mala conservación puede costar miles de euros.

Sistema de almacenamiento profesional

Estructura recomendada (cuesta menos de 5 EUR/mes):

Carpeta raíz

/FactuChat-Historico/ en Google Drive, Dropbox o OneDrive.

Subcarpetas por año

2024, 2025, 2026, 2027... una por cada ejercicio fiscal.

Subcarpetas dentro de cada año

Backup adicional

Revisión anual

En enero de cada año, repasa que el sistema está completo. Cuadra el modelo 390 anual con los libros. Verifica que todos los PDFs son legibles. Identifica gaps.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos años conservar?

3 plazos simultáneos: 4 años AEAT, 6 años Código Comercio, 5 años Seguridad Social. Regla práctica: 6 años todo.

¿Bases imponibles negativas IRPF?

Compensables 4 años. Conserva documentación tiempo extra. Sociedades: bases negativas 18 años → 10 años conservación.

¿Formato digital vale?

Sí, art. 20 RD 1619/2012. PDF original con autenticidad + integridad + legibilidad cumple.

¿Si me doy de baja?

Sí, plazos siguen corriendo desde la fecha del documento, no desde la baja.

¿Multas por no conservar?

300-1.500 EUR por documento (leve). 50-150 % del importe (grave). Hasta 50.000 EUR/ejercicio si VeriFactu afectado.

¿Libro registro y factura ambos?

Sí ambos. Libro como resumen ordenado, facturas individuales como justificante documental.

FC

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