Qué pasa si no emito factura: sanciones AEAT 2026 (art. 201 LGT, VeriFactu y casos reales)
"Si me paga en efectivo y no me declara, ¿qué problema hay?" Te lo digo claro: el problema es de tres ceros. La LGT castiga la falta de emisión de factura con un 50 % del importe no facturado, con un mínimo de 300 EUR por cada factura olvidada. A partir de julio de 2027 se le suma VeriFactu, que envía cada operación a la AEAT en tiempo real. Y la jurisprudencia de los últimos años no perdona: los TSJ están confirmando sanciones que arruinan negocios pequeños por unas pocas operaciones mal gestionadas.
Te cuento qué pasa exactamente si no emites factura, cuánto cuesta una multa típica, en qué se diferencia "no facturar" de "facturar tarde" y cómo regularizar si te diste cuenta tarde.
- La obligación legal de facturar (RD 1619/2012)
- El art. 201 LGT: la sanción que arruina
- Leve, grave o muy grave: cómo se decide
- VeriFactu 2027: sanciones nuevas y específicas
- Cómo detecta Hacienda que no facturaste
- No facturar vs facturar tarde: dos cosas distintas
- Casos reales: 3 sentencias de los TSJ
- Calculadora: cuánto cuesta una omisión real
- Cómo regularizar si te diste cuenta tarde
- Preguntas frecuentes
La obligación legal de facturar (RD 1619/2012)
La obligación de emitir factura está en el Reglamento de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012. Lo importante en una frase: todo empresario o profesional tiene obligación de expedir factura por cada entrega de bien o prestación de servicio que realice en el desarrollo de su actividad.
Excepciones tasadas (art. 3 RD 1619/2012):
- Operaciones exentas del art. 20 LIVA, con algunas excepciones.
- Operaciones en régimen del recargo de equivalencia (lo factura quien compra al minorista).
- Operaciones en módulos del IRPF cuando el cliente sea consumidor final, salvo que lo pida.
Todo lo demás: factura sí o sí. Aunque sea factura simplificada (lo que antes llamábamos "ticket-factura") cuando el importe es bajo y cumple los requisitos del art. 4.
El plazo para emitir la factura
art. 11 RD 1619/2012 Las facturas se emiten:
- En el momento de la entrega o prestación si el destinatario es consumidor final (particular sin NIF empresarial).
- Antes del día 16 del mes siguiente al devengo cuando el destinatario es empresario o profesional. Es decir, una factura por una operación del 10 de enero tiene que estar emitida antes del 16 de febrero.
Pasado ese plazo, ya estás en "factura tardía". No es "no factura", pero sí es infracción.
El art. 201 LGT: la sanción que arruina
Aquí está la norma que más miedo tiene que darte. El art. 201 de la Ley 58/2003 General Tributaria tipifica como infracción tributaria "el incumplimiento de las obligaciones de facturación o documentación".
Las sanciones, en función de la gravedad:
| Calificación | Sanción base | Mínimo |
|---|---|---|
| Leve (art. 201.1) | 1 % del importe del conjunto de operaciones | 150 EUR |
| Grave (art. 201.2): falta total o parcial de emisión | 2 % del importe del conjunto | 300 EUR por factura no emitida |
| Muy grave (art. 201.3): facturas falsas | 75 % del importe falseado | Sin mínimo (es porcentual) |
Y atención a este matiz: si la conducta se considera habitual o se causa perjuicio económico a Hacienda, las sanciones se duplican. Eso lleva a casos reales del 100 % o más del importe.
Leve, grave o muy grave: cómo se decide
La calificación cambia la sanción de 1 % al 75 %. Por eso conviene entenderla:
Leve (art. 201.1)
Defectos formales en facturas: omisión de algún dato del art. 6 RD 1619/2012, errores menores que no afectan a la liquidación. Sanción 1 % con mínimo 150 EUR.
Grave (art. 201.2)
La falta total o parcial de emisión de facturas o entrega de las mismas. Aquí entra "no facturar". Sanción 2 % del importe conjunto o 300 EUR por factura no emitida.
Muy grave (art. 201.3)
Expedición de facturas con datos falsos o falseados. Esto ya no es "olvido": es contabilidad creativa o factura mentirosa. Sanción 75 % del importe falseado, sin reducción del 30 % por conformidad (art. 188.1.b LGT). Es la única calificación que puede acabar también como delito fiscal del art. 305 del Código Penal si la cuota defraudada supera 120.000 EUR/año.
El criterio para subir o bajar la calificación es la ocultación: si Hacienda demuestra que escondiste operaciones deliberadamente (sin justificante de pago, en efectivo, sin trazabilidad), la cosa se pone fea.
VeriFactu 2027: sanciones nuevas y específicas
Desde el 1 de julio de 2027 los autónomos tienen que emitir facturas con software adaptado a VeriFactu (RD 1007/2023 modificado por RD 254/2025). El sistema obliga a:
- Generar un hash SHA-256 que encadena cada factura con la anterior.
- Imprimir un código QR de verificación en la factura.
- Permitir que esa factura se envíe inmediatamente a la AEAT (modo VeriFactu activado).
Si no cumples, la Ley 11/2021 antifraude añadió un artículo específico, el art. 201 bis LGT:
| Conducta | Sanción |
|---|---|
| Usar software de facturación no adaptado a VeriFactu | 1.000 EUR por ejercicio |
| Permitir o facilitar la modificación de datos para ocultar operaciones | Hasta 50.000 EUR por ejercicio |
| Fabricante o vendedor que comercialice software no certificado | 150.000 EUR por ejercicio |
Para que te hagas idea: una hoja de cálculo Excel con tus facturas YA no es válida a partir de julio 2027. Tampoco un Word, ni un PDF a mano. Tienes que usar software certificado. Si quieres entender mejor cómo funciona, mira la página VeriFactu de FactuChat o la guía completa de VeriFactu 2027.
Cómo detecta Hacienda que no facturaste
El "es que no se va a enterar" es uno de los grandes mitos. Hacienda tiene siete vías habituales para detectar facturas no emitidas:
- Modelo 347 del cliente. Si tu cliente te pagó más de 3.005,06 EUR en el año y declara la operación, pero tú no la has facturado, hay un descuadre directo.
- Suministro Inmediato de Información (SII). Para grandes empresas obligadas, cada factura recibida se reporta a la AEAT. Si te pagaron pero no figuras como proveedor en su SII, salta.
- Inspecciones cruzadas. Hacienda visita a tu cliente y revisa sus libros de compras. Si aparece pago a ti sin factura tuya, te llaman.
- Banca. Movimientos en tu cuenta superiores a 3.000 EUR de origen sospechoso o ingresos en efectivo periódicos elevados activan revisión.
- DAC 7. Desde 2024, plataformas digitales (Wallapop, Vinted, Airbnb, Etsy, etc.) tienen que reportar a la AEAT los ingresos de cada vendedor que supere 2.000 EUR o 30 operaciones al año.
- Denuncias. De clientes insatisfechos, ex-empleados, ex-socios, competidores.
- VeriFactu (desde 2027). Si te pillan emitiendo solo a algunos clientes con software VeriFactu y a otros no, el descuadre es obvio.
El cliché de "no me va a pillar" se cae solo. Lo que ha cambiado los últimos años es la capacidad de la AEAT de cruzar datos: ya no necesita inspeccionarte presencialmente para detectarlo.
No facturar vs facturar tarde: dos cosas distintas
Esta es una de las confusiones más frecuentes:
Facturar tarde
Emites la factura pasado el plazo del art. 11 RD 1619/2012 (después del día 16 del mes siguiente al devengo). Es infracción leve. Sanción típica del art. 201.1 LGT: 100-150 EUR por factura. Si la declaras en el modelo 303 correcto, el daño es contenido. Si la declaras en el trimestre incorrecto, te pueden añadir recargo del art. 27 LGT.
No facturar
No emites la factura en ningún momento. La operación queda oculta. Es infracción grave del art. 201.2 LGT: 300 EUR por factura como mínimo, más cuota de IVA + IRPF + intereses + posibles recargos. Si Hacienda lo detecta antes de que tú regularices, además te pueden subir la calificación a muy grave si demuestran intencionalidad.
La diferencia legal y económica entre ambos casos es enorme. Una factura tardía cuesta 100 EUR de multa. Una factura no emitida puede costar 800-1.500 EUR de coste total.
Emite cada factura el mismo día, sin esfuerzo
Con FactuChat le hablas al bot ("factura 350 a Acme SL por consultoría mayo") y la factura sale firmada, numerada, con su hash y lista para AEAT. Cero olvidos.
Probar en Telegram →Casos reales: 3 sentencias de los TSJ
Para que veas que esto no es teórico, tres sentencias confirmadas de los últimos años:
STSJ Madrid 567/2022, de 23 de mayo
Autónomo del sector de instalaciones que dejó de emitir 14 facturas a un cliente recurrente. Total no facturado: 28.000 EUR. La AEAT lo detectó en cruce de datos con el modelo 347 del cliente. Sanción confirmada: 14 x 300 EUR = 4.200 EUR + cuotas de IVA e IRPF + intereses. Total final: 11.800 EUR. El TSJ desestimó el recurso del autónomo, que alegaba "olvido reiterado".
STSJ Cataluña 1102/2021
Profesional de la consultoría que cobraba la mitad de sus facturas en efectivo "para evitar el IVA". Hacienda lo detectó por inspección cruzada con tres clientes. Calificación elevada a muy grave por entender que había ocultación deliberada. Sanción del 100 % del importe + cuota. El profesional pagó 47.000 EUR de sanción sobre operaciones de 32.000 EUR. Recurso desestimado.
STSJ Galicia 348/2023
Pequeño comerciante con tienda física que emitía tickets pero no facturas a clientes profesionales que se las pedían. La AEAT consideró cada negativa como falta de emisión. 26 incidencias documentadas por inspección presencial. Sanción base 300 EUR x 26 = 7.800 EUR, confirmada por el TSJ que rechazó el argumento de "no sabía que debía".
Tres casos, tres condenas firmes, tres autónomos en serios problemas económicos. Y son una pequeña muestra: la AEAT publicó en su Plan Anual de Control Tributario 2025 que la facturación oculta es una de sus prioridades.
Calculadora: cuánto cuesta una omisión real
Vamos a poner números a tres situaciones típicas:
Escenario 1: factura "olvidada" de 1.000 EUR a empresa
- IVA repercutido no ingresado (21 %): 210 EUR + intereses 4 % anual
- IRPF dejado de ingresar (asumiendo marginal 30 %): 300 EUR + intereses
- Sanción art. 201 LGT mínima: 300 EUR
- Recargo si Hacienda te lo detecta sin requerimiento previo: 0 EUR. Con requerimiento: 100 % de la cuota
- Coste mínimo (regularización voluntaria): ~810 EUR
- Coste con inspección y sin atenuantes: 1.300-1.500 EUR
Escenario 2: 5 facturas no emitidas, 8.000 EUR total
- IVA: 1.680 EUR + intereses
- IRPF: 2.400 EUR + intereses
- Sanción art. 201: 5 x 300 EUR = 1.500 EUR mínimo (puede ser 2 % de 8.000 = 160, así que aplica el mínimo)
- Total: 5.500-7.000 EUR
Escenario 3: 20 facturas no emitidas durante 2 años, 45.000 EUR
- IVA: 9.450 EUR + intereses sobre 2 años (~750 EUR)
- IRPF: 13.500 EUR + intereses (~1.000 EUR)
- Sanción art. 201 con calificación grave por ocultación reiterada: 100 % del importe = 45.000 EUR
- Total potencial: 70.000 EUR
En el tercer escenario, la sanción tiene reducción del 30 % por conformidad + 25 % adicional por pronto pago si firmas conformidad y pagas en plazo. Aún así, la cifra final supera los 35.000 EUR. Por evitar 23.000 EUR.
Cómo regularizar si te diste cuenta tarde
Si descubres facturas que no emitiste o emitiste fuera de plazo, lo importante es moverte antes de que Hacienda te requiera. El art. 27 LGT reduce las consecuencias si lo haces voluntariamente:
- Emites la factura con la fecha real del devengo (no la de hoy).
- Presentas declaración complementaria del modelo 303 del trimestre afectado.
- Incluyes la operación en el modelo 130 del trimestre o, si ya pasó, en el modelo 100 (renta) anual.
- Pagas lo que corresponda con recargo según el tiempo transcurrido:
| Tiempo desde el fin de plazo | Recargo |
|---|---|
| Menos de 3 meses | 1 % + 1 % adicional por cada mes |
| Entre 3 y 6 meses | 4 % |
| Entre 6 y 12 meses | 5 % |
| Más de 12 meses | 15 % + intereses de demora |
La gran ventaja de regularizar voluntariamente: desaparece la sanción del art. 201 LGT. Solo pagas cuota + recargo + intereses. La diferencia con el "te pillan" es enorme: pasas de pagar 1.500 EUR a pagar 250 EUR sobre una operación de 1.000 EUR.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa por no emitir una factura en España en 2026?
El art. 201 de la LGT sanciona la falta de emisión con una multa del 50 % del importe de la operación no facturada, con un mínimo de 300 EUR por cada factura. Si la conducta es reiterada o muy grave, sube al 100 %. Y se acumula factura a factura.
¿Y si simplemente facturo tarde? ¿También me sancionan?
Facturar tarde es distinto a no facturar. Si emites la factura después del plazo legal (antes del día 16 del mes siguiente al devengo), es una infracción leve sancionable con 100 EUR por factura. La clave: emitir tarde sigue siendo declarable; no emitir nunca convierte la operación en oculta.
¿Hacienda puede saber que no he facturado si el cliente paga en efectivo?
Sí: el cliente declara en su modelo 347, cruces con bancos, cruces con plataformas (DAC 7), denuncias, inspecciones aleatorias, y especialmente con VeriFactu desde julio 2027 que envía cada factura emitida a la AEAT en tiempo real.
¿Qué cambia con VeriFactu a partir de julio de 2027?
VeriFactu obliga a que todo software de facturación genere facturas con hash chain, código QR y opción de envío inmediato a la AEAT. Si no usas software adaptado, ya es infracción leve de 1.000 EUR. Si manipulas el software para ocultar operaciones, hasta 50.000 EUR por ejercicio.
¿Cuál es la diferencia entre infracción leve, grave y muy grave?
Leve: sin ocultación, sanción del 1 %. Grave: con ocultación o base superior a 3.000 EUR, sanción del 2 % al 100 %. Muy grave: medios fraudulentos (facturas falsas), sanción del 75 % al 150 %.
¿Hay un plazo de prescripción para que Hacienda me reclame?
Sí: 4 años (art. 66 LGT) desde el fin del plazo de presentación del modelo afectado. Pero el plazo se interrumpe con cualquier actuación de la AEAT, y vuelve a contar desde cero.
He encontrado una factura que no emití hace meses, ¿qué hago?
Emitirla con la fecha real del devengo, presentar declaración complementaria del modelo 303 e incluirla en el siguiente modelo 130 / 100 que toque. La regularización voluntaria antes del requerimiento elimina la sanción del art. 201.
¿Cuánto puede costarme realmente no facturar una operación de 1.000 EUR?
Entre 850 EUR y 1.300 EUR para evitar pagar 510 EUR en su momento: 210 EUR IVA + 300 EUR IRPF + 300 EUR sanción mínima del art. 201 LGT + intereses de demora. No compensa nunca.
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