Cómo factura un fisioterapeuta autónomo en 2026: exención IVA sanitaria, prorrata y ejemplos

Equipo FactuChat · ver autor Actualizado 20 de mayo de 2026 11 min de lectura

"Pero entonces, ¿tengo que cobrar IVA o no en mis facturas?" Es la pregunta que se hacen el 100 % de los fisioterapeutas recién dados de alta. Y la respuesta corta es: casi siempre no, pero hay excepciones que pueden meterte en problemas. Te explico exactamente cuándo aplica la exención del art. 20.1.3 LIVA, qué servicios pierden la exención, cómo se hace el modelo 303 con prorrata si compaginas terapia con masajes de bienestar, qué retención IRPF aplicar y un ejemplo numérico de factura.

Esto que parece complicado tiene una lógica clara cuando lo ves bien estructurado. Vamos.

La exención del art. 20.1.3 LIVA y qué es "asistencia sanitaria"

La ley clave es el art. 20.Uno.3 de la Ley 37/1992 del IVA. Dice literal:

"Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones: La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración."

El TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) ha matizado mil veces este artículo en sentencias clave (Asunto C-141/00 Kügler, C-307/01 D'Ambrumenil, C-262/08 CopyGene). El criterio definitivo es: la operación debe tener finalidad terapéutica, es decir, diagnóstico, prevención, tratamiento, alivio o curación de enfermedades o problemas de salud.

La fisioterapia colegiada cumple ese criterio claramente. Un paciente con lumbalgia, una recuperación post-quirúrgica, un tratamiento de fascitis plantar — todo eso es asistencia sanitaria exenta. Tu factura va sin IVA.

Tres requisitos para aplicar la exención

Para que tu servicio entre en la exención, hace falta cumplir los tres:

  1. Profesional médico o sanitario reconocido por la Administración. El fisioterapeuta lo es (Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias) y debe estar colegiado.
  2. Persona física como destinataria del servicio. Cuando facturas a una mutua o aseguradora, la jurisprudencia del TS lo ha aceptado igualmente como exento mientras el beneficiario final del servicio sea una persona física.
  3. Finalidad terapéutica. Diagnóstico, prevención, tratamiento, alivio o curación. Si el servicio es estético, recreativo o de bienestar puro, pierde la exención.

Servicios que SÍ llevan IVA (cuidado con esto)

Aquí está la trampa que te puede costar dinero. Hay servicios que parecen fisio pero la AEAT considera que no son terapéuticos y por tanto llevan IVA 21 %:

Servicio¿Exento?Motivo
Sesión de fisio por dolor lumbarSí, exentoTratamiento terapéutico
Recuperación post-operatoriaSí, exentoRecuperación funcional
Drenaje linfático tras cirugíaSí, exentoIndicación médica
Masaje relajante o "bienestar"No, 21 % IVASin finalidad terapéutica
Drenaje linfático estéticoNo, 21 % IVAFinalidad cosmética
Asesoramiento dietético no terapéuticoNo, 21 % IVABienestar, no enfermedad
Cursos online a particularesNo, 21 % IVAFormación, no asistencia
Peritaje a aseguradoraNo, 21 % IVAServicio a empresa, no a paciente
Venta de productos físicosNo, 21 % IVAEntrega de bien, no servicio
Conferencia remuneradaNo, 21 % IVADivulgación, no asistencia
La consulta vinculante V0066-23 Esta consulta de la Dirección General de Tributos es la referencia que cita la AEAT. Dice claramente: "no se aplicará la exención a los servicios prestados con finalidades distintas de las terapéuticas, como por ejemplo, los servicios de masaje con finalidad de bienestar". Si te pillan facturando masajes wellness sin IVA, te giran la cuota + sanción del art. 191 LGT.

Ejemplo: factura exenta a paciente particular

Sesión de 1 hora con un paciente por dolor cervical. Tarifa 50 EUR.

ConceptoImporte
Sesión de fisioterapia (tratamiento cervicalgia)50,00 EUR
IVA0,00 EUR (exento art. 20.Uno.3 LIVA)
Retención IRPF0,00 EUR (paciente particular)
Total a cobrar50,00 EUR

En la factura tienes que poner literalmente la mención "Operación exenta de IVA según art. 20.Uno.3 LIVA". Si emites factura simplificada (importe inferior a 400 EUR), basta con tu nombre, NIF, fecha, descripción y total. Si emites factura completa, añade los datos del paciente.

Ejemplo: factura con IVA por masaje wellness

Misma fisio, pero esta vez un cliente quiere un masaje de bienestar 1 hora. Tarifa 60 EUR.

ConceptoImporte
Masaje de bienestar (sin indicación terapéutica)49,59 EUR
IVA 21 %+ 10,41 EUR
Total a cobrar60,00 EUR

Aquí ya no aplica la exención. Tu factura lleva IVA 21 %. Lo recoges en modelo 303 trimestral como IVA repercutido y lo ingresas a Hacienda menos el IVA deducible de tus compras (aplicando prorrata si compaginas).

Modelo 303 con prorrata si tienes los dos casos

Aquí está la parte que confunde a la mayoría. Si solo emites operaciones exentas, no tienes que presentar modelo 303 ni recuperar IVA. Pero también pierdes el derecho a deducir el IVA de tus compras (porque tus operaciones no llevan IVA repercutido contra el que compensar).

Si compaginas operaciones exentas (fisio terapéutica) con operaciones con IVA (masajes wellness, cursos, peritaje), aplicas la regla de prorrata del art. 102 LIVA.

Prorrata general (la habitual)

Calculas un porcentaje:

prorrata % = (operaciones con IVA / total operaciones) × 100

Y solo puedes deducir ese porcentaje del IVA soportado en tus compras comunes.

Ejemplo: en el trimestre facturas 9.000 EUR de fisio terapéutica (exenta) y 1.500 EUR de masajes wellness (con IVA). Tu prorrata es: 1.500 / 10.500 = 14,3 %.

Si en ese trimestre has pagado 800 EUR de IVA en compras comunes (camilla, alquiler, papelería), solo puedes deducir 800 × 14,3 % = 114,40 EUR. El resto va a gasto IRPF.

Prorrata especial (alternativa)

Si la prorrata general te perjudica más de un 20 %, puedes acogerte a la prorrata especial: deduces el 100 % del IVA de las compras directamente afectas a operaciones con IVA, el 0 % de las afectas a exentas, y la prorrata general en las comunes. Es más precisa pero requiere identificar cada gasto. Habitual cuando hay claras separaciones (sala de masajes vs sala de fisio).

Facturas exentas y con IVA en un mismo bot

FactuChat detecta el tipo de servicio y aplica automáticamente la mención de exención del art. 20.1.3 LIVA o el 21 % cuando corresponde.

Probar en Telegram →

Retención IRPF y modelo 130

Tu epígrafe IAE es el 836 (sección segunda profesional). Esto significa:

Gastos deducibles del fisio

Recuerda el matiz de prorrata para el IVA. Para el IRPF, todos esos gastos son deducibles al 100 % si están afectos a la actividad. Mira la guía completa de gastos deducibles 2026.

VeriFactu 2027 para fisios

Desde el 1 de julio de 2027 los fisios autónomos están obligados a usar software de facturación adaptado a VeriFactu (RD 1007/2023 modificado por RD 254/2025). Hay un detalle importante:

El "ticket" del fisio también es factura Muchas clínicas pequeñas dan al paciente un "ticket" cuando lo que están emitiendo es realmente una factura simplificada. A partir de julio 2027 ese documento tiene que llevar hash SHA-256, código QR de verificación de la AEAT y opción de envío al sistema VeriFactu. Si lo sigues haciendo en Word o Excel, es infracción leve sancionable con 1.000 EUR/ejercicio (art. 201 bis LGT).

Mira la comparativa de aplicaciones VeriFactu 2026 para elegir la que mejor se adapte a tu caso. Y la página VeriFactu de FactuChat para entender cómo funciona internamente.

Preguntas frecuentes

¿Un fisioterapeuta autónomo cobra IVA en sus facturas?

Por regla general, no. El art. 20.Uno.3 LIVA exime las prestaciones sanitarias por profesional colegiado con finalidad terapéutica. Tu factura va sin IVA con la mención de la exención.

¿Hay casos en los que SÍ tengo que cobrar IVA?

Sí: masajes wellness sin indicación terapéutica, sesiones estéticas, asesoramiento dietético no terapéutico, cursos online, conferencias, peritajes a aseguradoras, venta de productos físicos. Todo eso va con 21 % IVA.

¿Qué pasa si tengo facturas con y sin IVA?

Aplicas la regla de prorrata del art. 102 LIVA en tu modelo 303 trimestral. Solo deduces el IVA de tus compras comunes en el porcentaje que tus operaciones con IVA representan sobre el total facturado.

¿Qué retención de IRPF aplico?

15 % si facturas a empresario o profesional español (mutuas, gestorías, aseguradoras). 7 % si llevas menos de 3 años de alta y marcas la casilla del 037. 0 % si facturas a paciente particular.

¿Cuál es el epígrafe IAE de fisioterapeuta?

El 836 ('Naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios') de la sección segunda profesional, a pesar de la denominación poco afortunada.

¿Tengo que emitir factura por cada sesión a un particular?

Sí, por cada prestación de servicios (art. 2 RD 1619/2012). Puedes emitir factura simplificada por importe menor de 400 EUR. Tiene que incluir la mención de exención del art. 20.Uno.3 LIVA.

¿Puedo deducir camilla, formación continuada, alquiler del local?

Para el IRPF, sí, todos los gastos afectos a la actividad. Para el IVA, sí pero aplicando prorrata si compaginas exento con IVA. Si toda tu actividad es exenta, no puedes deducir IVA de compras.

¿Cuánto se paga de RETA siendo fisio en 2026?

Depende del rendimiento neto. Para un fisio con 30.000-40.000 EUR de ingresos y 25 % de gastos, la cuota está entre 320-400 EUR/mes. Tarifa plana de 87 EUR los primeros 12 meses si nunca has estado de alta.

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