Prorrata del IVA: cuándo se aplica y cómo se calcula

La prorrata del IVA es la regla que limita la deducción del IVA soportado cuando un autónomo o empresa realiza al mismo tiempo operaciones con derecho a deducción (sujetas y no exentas) y operaciones sin derecho a deducción (las exentas del art. 20 LIVA o las no sujetas). Está regulada en los artículos 102 a 106 de la Ley 37/1992 del IVA.

En román paladino: si toda tu facturación lleva IVA, deduces el 100 % de tus gastos. Pero si parte de lo que haces está exento (sanidad, enseñanza reglada, alquileres de vivienda, operaciones financieras…), Hacienda no te deja recuperar todo el IVA que pagas en tus compras: te aplica una proporción, que es justo la prorrata.

Cuándo aplica la prorrata

La regla salta automáticamente cuando, en el mismo NIF y en la misma actividad, conviven los dos tipos de operaciones. Los ejemplos más típicos en autónomos son:

Prorrata general: fórmula del art. 104 LIVA

% Prorrata = (Operaciones con derecho a deducción / Total de operaciones) × 100 — el resultado se redondea siempre a la unidad superior.

Ese porcentaje se aplica indistintamente a todo el IVA soportado del año. Es decir: si tu prorrata sale al 65 %, solo deduces el 65 % del IVA de cualquier factura (alquiler de oficina, ordenador, asesoría, gasolina…).

Ejemplo numérico real

Imagina una academia que en 2026 factura:

La prorrata general es (60.000 / 100.000) × 100 = 60 %, que redondeado da el 60 %. Si esa academia ha soportado 8.000 € de IVA en compras (material, alquiler del local, ordenadores…), solo podrá deducir 8.000 € × 60 % = 4.800 €. Los 3.200 € restantes se convierten en mayor coste del gasto.

Prorrata especial (art. 103 LIVA)

La prorrata especial es más justa: en vez de aplicar un único porcentaje a todo, separa el IVA soportado en tres bolsas:

  1. IVA de bienes y servicios usados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción → se deduce al 100 %.
  2. IVA de bienes y servicios usados exclusivamente en operaciones exentas → no se deduce.
  3. IVA de bienes y servicios usados en ambas (alquiler de la oficina común, asesoría) → se deduce aplicando el porcentaje de la prorrata general.

Aplicar la especial es obligatorio en dos supuestos: cuando el sujeto pasivo opta voluntariamente por ella en la última autoliquidación del año (casilla del modelo 303), o cuando el IVA deducible por la regla general supera en un 10 % o más al que resultaría con la especial. La AEAT cruza ambos cálculos y, si te has pasado, te obliga a regularizar.

Regularización de bienes de inversión

La prorrata no se queda solo en el año en curso. Si compras un bien de inversión (ordenador, vehículo, maquinaria) y tu prorrata definitiva del año cambia más de 10 puntos respecto al porcentaje provisional aplicado, debes regularizar durante los 4 años siguientes (9 para inmuebles) la deducción inicial. Es el famoso artículo 107 LIVA.

Relación con otros conceptos

La prorrata se cruza con varios términos del glosario:

Cuándo importa de verdad

La prorrata es uno de los puntos que más errores genera en inspecciones de IVA. Si haces solo operaciones sujetas, olvídate. Pero si emites incluso una sola factura exenta (un alquiler de vivienda, una clase reglada, un acto sanitario), tienes que recalcular cada trimestre tu porcentaje provisional y, en el cuarto trimestre, hacer el ajuste definitivo en el modelo 303.

Base legal

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a aplicar prorrata si solo facturo IVA al 21 %?

No. La prorrata solo aparece cuando combinas operaciones con derecho a deducción con operaciones exentas que no dan derecho a deducción (art. 20 LIVA). Si todas tus facturas llevan IVA repercutido, deduces el 100 % del IVA soportado.

¿Qué ocurre si mi prorrata es del 0 %?

Si toda tu actividad es exenta sin derecho a deducción, no puedes deducir nada de IVA soportado. Tampoco repercutes IVA, así que no presentas modelo 303. Casos típicos: médico que solo factura actos sanitarios o profesor de academia exenta del art. 20.Uno.9 LIVA.

¿La opción por prorrata especial se mantiene varios años?

Sí. Una vez optas por prorrata especial en la última declaración del ejercicio (casilla del 303 del 4T), el TEAC ha confirmado que es una opción tributaria que vincula al menos 3 ejercicios. No se puede cambiar a mitad de año.

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