Exenciones IVA art. 20 LIVA
El art. 20.1 de la Ley del IVA recoge las llamadas exenciones limitadas en operaciones interiores. Son actividades que no llevan IVA en la factura, pero el emisor tampoco puede deducir el IVA soportado de sus gastos. Esta distinción es crucial para autónomos del sector enseñanza, sanidad o servicios financieros.
Principales exenciones del art. 20.1
- 20.1.2 — Asistencia sanitaria por profesionales colegiados (médicos, dentistas, psicólogos).
- 20.1.9 — Enseñanza reglada en planes oficiales (academias, profesores).
- 20.1.10 — Clases particulares de materias incluidas en planes de estudio.
- 20.1.11 — Cesiones de personal de entidades religiosas a entidades sin ánimo de lucro.
- 20.1.13 — Servicios prestados por escritores, artistas plásticos, compositores y traductores literarios.
- 20.1.18 — Operaciones financieras y de seguros.
- 20.1.20 — Entregas y arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
- 20.1.22 — Segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
Consecuencia: no se deduce IVA soportado
Si tu actividad está totalmente exenta por el art. 20, tu prorrata es 0%: no puedes deducir el IVA soportado en compras (material, internet, alquiler de local, gestoría). El IVA soportado se convierte en mayor gasto deducible en IRPF.
Si combinas actividades exentas y no exentas, aplicas prorrata mixta: deduces solo el porcentaje proporcional al volumen de facturación con IVA.
Cómo facturar sin IVA
- Tipo IVA: 0% (Exento), no "Sin IVA".
- Texto obligatorio en la factura: "Operación exenta del IVA conforme al art. 20.1.[X] de la Ley 37/1992".
- NO repercutas IVA al cliente bajo ningún concepto.
- NO deduzcas IVA soportado de tus compras (o aplica prorrata).
Cuidado con la diferencia entre exento y no sujeto: "exento" significa que la operación está dentro del IVA pero la ley dispensa de pagarlo. "No sujeta" significa que no es operación IVA. Las consecuencias en prorrata son distintas. Si dudas, consulta a tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir IVA si emito facturas exentas?
No. Las exenciones del art. 20 LIVA son 'limitadas': no repercutes IVA al cliente pero tampoco puedes deducir el IVA soportado en tus gastos. Esto se conoce como prorrata 0%. Distinto es la exención 'plena' del art. 21 (exportaciones), donde sí puedes deducir.
Si soy formador, ¿estoy exento de IVA?
Solo si impartes enseñanza reglada en materias incluidas en planes de estudios oficiales (art. 20.1.9 LIVA). Cursos en empresa, formación corporativa o talleres no oficiales sí llevan IVA del 21%. El concepto 'enseñanza reglada' es estricto: lo determina el Ministerio de Educación.
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