Autónomo sin ingresos este mes: cómo sobrevivir fiscalmente en 2026
Sabemos cómo se siente: abres el cuaderno de facturación y este mes está vacío. Cero. El último cliente terminó hace semanas, los nuevos no entran, y el día 1 sigue llegando la cuota del RETA, el alquiler del coworking, el seguro de salud. Y todavía toca presentar 303 y 130 trimestrales aunque no hayas ingresado nada. Vamos a verlo con calma.
Lo que YO haría, en este orden: (1) seguir presentando declaraciones a cero en plazo (cuesta 0 EUR y evita 200 EUR de multas), (2) acumular IVA y gastos deducibles para los próximos trimestres, (3) decidir si la situación es coyuntural (aplazar RETA) o estructural (baja temporal o cese), (4) explorar prestación por cese si cumples requisitos.
- Qué declaraciones siguen siendo obligatorias
- Modelo 303 sin ingresos: cómo se presenta
- Modelo 130 a 0 EUR y baja del modelo
- Pérdidas compensables 4 ejercicios siguientes
- RETA: aplazamiento o baja
- Prestación por cese de actividad
- Estrategias prácticas para llegar a fin de mes
- Errores típicos cuando no hay ingresos
- Preguntas frecuentes
Qué declaraciones siguen siendo obligatorias
Estás dado de alta en el IAE y en el RETA. Eso te obliga a un calendario fiscal con independencia de tus ingresos reales:
| Modelo | Periodicidad | Obligación con 0 ingresos |
|---|---|---|
| 303 (IVA) | Trimestral | Sí, a 0 o con IVA soportado a compensar |
| 130 (pago a cuenta IRPF) | Trimestral | Sí si estás obligado, normalmente a 0 |
| 390 (resumen IVA) | Anual (enero) | Sí, recoge los 4 trimestres aunque sean a 0 |
| 100 (renta) | Anual (abril-junio) | Sí, declara pérdidas si las hay |
| 347 (operaciones >3.005,06 EUR) | Anual (febrero) | Solo si hay operaciones |
No presentar cualquiera de estas declaraciones en plazo, aunque sean a 0 EUR, conlleva sanción mínima de 100-200 EUR por declaración omitida (art. 198 LGT). Y son acumulables. Hacienda cruza datos automáticamente y detecta el silencio en pocos meses.
Modelo 303 sin ingresos: cómo se presenta
El modelo 303 trimestral sigue siendo obligatorio aunque no hayas emitido ninguna factura. Hay dos escenarios:
Escenario 1: sin ingresos ni gastos con IVA
Marcas la casilla "sin actividad" del modelo y presentas a 0 EUR. Cuesta 0 EUR. Tiempo: 5 minutos en la sede de la AEAT con cl@ve.
Escenario 2: sin ingresos pero con gastos deducibles
Has pagado cuota de Telefonía profesional, cuota de coworking, gestor, suministros. El IVA soportado de esos gastos lo declaras en el 303:
- IVA repercutido (casilla 03): 0 EUR.
- IVA soportado deducible (casilla 28): suma de los IVAs de tus gastos profesionales.
- Resultado: cantidad a compensar en próximos trimestres.
Ejemplo real: gastos del trimestre con IVA 21 %: 280 EUR de coworking, 35 EUR de teléfono, 50 EUR de gestor. IVA soportado = 75,60 EUR. Modelo 303 a compensar 75,60 EUR. Cuando vuelvas a facturar, ese saldo lo descuentas del próximo IVA a ingresar.
Modelo 130 a 0 EUR y baja del modelo
El modelo 130 (pago fraccionado IRPF en estimación directa) se presenta trimestralmente. Si llevas todo el año sin facturar, hay dos opciones:
Presentar a 0 EUR
Indicas 0 EUR de ingresos y 0 EUR a ingresar. Cumples la obligación.
Solicitar baja del modelo 130
Si tu actividad genera retenciones del 15 % (típico en profesionales con clientes empresas), puedes pedir baja del 130 alegando que más del 70 % de tus ingresos están sujetos a retención. Modelo 037 indicando esa modificación.
Si te das de baja del 130, tu IRPF se regulariza solo en la declaración anual (modelo 100). Cero declaraciones trimestrales de IRPF. Solo IVA (303).
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Probar en Telegram →Pérdidas compensables 4 ejercicios siguientes
Tener un año sin ingresos no es solo malo: genera pérdidas fiscales que reducen impuestos futuros. El art. 25 Ley IRPF permite compensar rendimientos negativos durante los 4 ejercicios siguientes.
Cómo se calcula la pérdida
Pérdida fiscal del año = ingresos brutos − gastos deducibles − amortizaciones. Si gastos > ingresos, hay pérdida.
Ejemplo práctico
- Ingresos del año: 4.200 EUR (facturados los primeros 3 meses).
- Cuota RETA anual: 3.600 EUR.
- Otros gastos deducibles: 2.200 EUR (suministros, software, comunicaciones, mutua).
- Pérdida: 4.200 − 3.600 − 2.200 = -1.600 EUR.
Esos 1.600 EUR los compensas el primer año que ganes algo. Si en 2027 facturas y tu base es 12.000 EUR, restas 1.600 y tributas sobre 10.400 EUR. Ahorro IRPF: aproximadamente 250-400 EUR según tramo.
Cómo se declara
En el modelo 100 anual, en el apartado de actividades económicas, indicas el rendimiento neto negativo. Se acumula en la base imponible general. Si la base sale negativa, automáticamente se traslada a 4 años para compensar.
RETA: aplazamiento o baja
La cuota del RETA no depende de tus ingresos, depende del alta. Es la presión más fuerte cuando no facturas. Tienes cuatro rutas:
- Aplazar ante la TGSS (recargo 20 % + 3,75 % interés).
- Baja temporal con modelo TA.0521 (dejas de pagar, pierdes prestaciones contributivas, mantienes asistencia sanitaria del SNS).
- Cese definitivo y solicitar prestación cese si cumples requisitos.
- Tarifa reducida si tu base de cotización del año previo fue baja (revisa los tramos 1-2 del RETA 2026).
Mi recomendación: si el bache parece ser de 2-3 meses, aplaza. Si será 6 meses o más, baja temporal y reincorporación con tarifa plana de 80 EUR. Si es definitivo, cese + prestación.
Prestación por cese de actividad
La prestación por cese (arts. 327-350 LGSS) es el "paro del autónomo". Requisitos relevantes cuando no facturas:
Cese por causas económicas, técnicas u organizativas
Acreditar pérdidas superiores al 10 % de los ingresos del ejercicio (sin contar el primer año de actividad), o ejecuciones judiciales, o decisiones administrativas que impidan la actividad.
Cese por fuerza mayor
Imposibilidad de continuar (incendios, expropiación, enfermedad grave duradera, etc.).
Cuantía y duración
70 % de tu base de cotización media de los 12 meses previos. Duración:
- 12-17 meses cotizados → 4 meses de prestación.
- 18-23 → 6 meses.
- 24-35 → 8-10 meses.
- 36-47 → 12-16 meses.
- 48+ → 24 meses.
Durante la prestación tu cuota RETA la paga la mutua. Sigues asegurado.
Estrategias prácticas para llegar a fin de mes
Más allá de lo fiscal, lo que de verdad importa es no caer en deudas mientras vuelves a facturar. Tres ideas que funcionan:
1. Renegocia gastos fijos antes de pedir préstamos
Llama al coworking, a la mutua, al gestor, al alquiler del local. Pide pausar o reducir 2-3 meses. Mejor un descuento del 30 % que una deuda al 11 % anual.
2. Cobra impagos atrasados
Probablemente tengas facturas impagadas de meses anteriores. Burofax, intereses Ley 3/2004 + 40 EUR fijos, monitorio. Cobrar 2.000 EUR atrasados resuelve 2 meses de cuotas.
3. Acepta el cliente menor para mantener cadencia
El precio no te lo deja bonito pero te mantiene activo y mantienes la base de cotización. Mejor 800 EUR de facturación que 0.
4. Microayudas locales
Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos tienen ayudas para autónomos en crisis temporal. Madrid, Barcelona, Valencia y Andalucía las han publicado en 2025-2026. Consulta tu sede electrónica autonómica.
Errores típicos cuando no hay ingresos
- Dejar de presentar declaraciones. Multa mínima de 100 EUR por modelo omitido. Acumulable.
- Tirar las facturas de gastos. Cada IVA soportado es a compensar. Cada gasto deducible son pérdidas compensables.
- Cobrar en negro "porque total no facturo". Sanción 50 % del importe + cuotas + intereses.
- No pedir prestación cese pensando que no toca. Si llevas 12 meses cotizados y hay caída 75 % anual o 25 % trimestral, te la dan.
- Baja en RETA sin baja en AEAT. Son procedimientos independientes. Hay que hacer ambos.
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¿Tengo que presentar 303 si no tengo ingresos?
Sí, mientras estés de alta en el IAE. Presentas el modelo 303 a 0 EUR (sin actividad) o con IVA soportado a compensar si has tenido gastos.
¿Y el modelo 130 si no he facturado?
Si estás obligado, lo presentas a 0 EUR. Si no facturas hace tiempo, puedes pedir baja del 130 con modelo 037.
¿Sigo pagando RETA si no facturo?
Sí mientras estés de alta. La cuota no depende de ingresos sino del alta. Tienes que dar de baja, aplazar o cesar para dejar de pagar.
¿Puedo cobrar prestación cese sin facturar desde hace meses?
Sí si acreditas caída facturación 75 % anual o 25 % trimestral, tienes 12 meses cotizados y estás al corriente. 70 % de base reguladora durante 4-24 meses.
¿Cómo declaro renta sin ingresos?
Modelo 100 con rendimiento negativo si hay gastos. Las pérdidas son compensables 4 años siguientes.
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