Requisitos previos: alta ROI y VIES
1. Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
Antes de emitir tu primera factura intracomunitaria debes solicitar el alta en el ROI. Pasos:
- Presenta modelo 036 (declaración censal) marcando casilla 582 ("Solicita alta en el Registro de operadores intracomunitarios") y casilla 130 ("Realización de operaciones intracomunitarias").
- AEAT verifica tu situación censal (que estés al corriente de obligaciones).
- Aprobación habitual en 1-3 días hábiles. En algunos casos pide documentación adicional (descriptivo de actividad, contratos, facturas previas) y demora hasta 2-3 meses.
- Una vez aprobado, recibes tu NIF-IVA con prefijo
ESactivo en VIES (ej.ESB12345678para sociedades oES12345678Xpara autónomos persona física).
Sin alta ROI, tu NIF no aparece en VIES y debes repercutir IVA español 21% incluso en operaciones que deberían ser intracomunitarias — perdiendo competitividad frente a clientes UE que esperan operación exenta.
2. Verificación VIES del cliente
Antes de CADA factura intracomunitaria, verifica el VAT del cliente en VIES: https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/. Sistema gratuito de la Comisión Europea.
- Si VIES devuelve "VAT number valid" → procede operación exenta art. 25 LIVA.
- Si VIES devuelve "VAT number invalid" → debes repercutir IVA español 21%. La exención NO aplica aunque el cliente alegue ser empresa.
- Conserva captura de pantalla o ID de consulta con timestamp. En inspección AEAT, te exigen prueba de que verificaste antes de emitir.
Cuándo es intracomunitaria y cuándo no
| Situación | Tipo de factura | IVA |
|---|---|---|
| B2B UE · cliente con VAT en VIES | Intracomunitaria exenta art. 25 LIVA | 0% (reverse charge) |
| B2B UE · cliente sin VAT en VIES | Ordinaria con IVA español | 21% / 10% / 4% |
| B2C UE (particular) | Ordinaria con IVA del país cliente (OSS) o español | Variable según OSS |
| Servicios digitales B2C UE | OSS o IOSS | IVA país consumidor |
| B2B extra-UE (USA, Latam, UK post-Brexit) | Exportación art. 21 LIVA | 0% (exportación) |
| B2B España | Ordinaria con IVA español | 21% / 10% / 4% |
Campos obligatorios específicos
Cumple los 12 campos del art. 6 (mismos que ordinaria) más los específicos del art. 25 LIVA:
- VAT del cliente con prefijo país: ej.
FR12345678901para Francia,DE123456789para Alemania,IT12345678901para Italia. - Tu NIF-IVA con prefijo ES:
ESB12345678oES12345678X. - Mención obligatoria exenta: el texto debe ser inequívoco. Opciones aceptadas:
- "Operación exenta del IVA por aplicación del art. 25 LIVA - Reverse charge".
- "Inversión del sujeto pasivo - art. 196 Directiva IVA 2006/112/CE".
- O fórmula combinada en inglés para cliente UE: "VAT reverse charged to recipient under Article 196 of Directive 2006/112/EC".
- Sin retención IRPF: el cliente UE no es agente retenedor español.
- Hash VeriFactu y QR obligatorios desde 1 jul 2027.
Diferencia entre entrega de bienes y prestación de servicios intracomunitarios
Entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 LIVA)
- El bien sale físicamente de España hacia otro Estado miembro.
- Exento si el cliente tiene VAT en VIES.
- En modelo 349, clave
E(entrega de bienes). - En modelo 303, casilla 59 (entregas intracomunitarias de bienes exentas).
- Necesita prueba de transporte intracomunitario (CMR, factura transportista, packing list).
Prestaciones intracomunitarias de servicios (art. 69 LIVA, regla general B2B)
- El servicio se localiza en el país del destinatario (art. 69.1 LIVA).
- Si cliente B2B con VAT en VIES → exento art. 25 LIVA, reverse charge.
- En modelo 349, clave
S(prestación de servicios). - En modelo 303, casilla 123 (servicios intracomunitarios prestados).
- Sin necesidad de prueba de transporte (los servicios no se "transportan").
Ejemplo numérico paso a paso
Eres consultor SaaS autónomo en Madrid. Cliente: empresa alemana con VAT DE123456789 verificado en VIES. Servicio: licencia SaaS mensual mayo 2026, 500 €.
Mención obligatoria al pie: "Operación exenta del IVA por aplicación del art. 25 LIVA - Reverse charge / VAT reverse charged to recipient under Article 196 of Directive 2006/112/EC".
Notas:
- El cliente alemán autoliquida IVA alemán (19%) en su declaración mensual o trimestral en Alemania. Para él es operación neutra fiscal (autorrepercutido + autodeducido).
- Tú declaras 500 € en modelo 303 casilla 123 (servicios intracomunitarios) sin IVA, y en modelo 349 con VAT DE123456789, clave S.
- Si emites 10 facturas similares en T2, total intracomunitario T2 = 5.000 € en modelo 349 con detalle por cliente.
Modelos 303 y 349 explicados
Modelo 303 (IVA trimestral)
- Casilla 59: entregas intracomunitarias de bienes exentas.
- Casilla 123: servicios intracomunitarios prestados.
- Ambas casillas sin IVA porque la operación está exenta.
- Suma del trimestre debe cuadrar con la suma de modelo 349 del trimestre.
Modelo 349 (recapitulativa intracomunitaria)
- Periodicidad: trimestral si tu volumen no supera 50.000 €/trimestre. Mensual si lo supera.
- Plazo: 20 días naturales tras finalización del periodo.
- Detalle por cliente: VAT del cliente, importe en euros, clave operación (S servicios / E entregas bienes / I adquisiciones bienes / A adquisiciones servicios).
- Cruce automático AEAT: tu modelo 349 se cruza con declaraciones equivalentes en otros países UE vía VIES. Discrepancias generan requerimiento.
Más en guía completa modelo 349.
Errores típicos y sanciones
Facturar exento sin haber dado de alta el modelo 036 + casillas 582/130. AEAT reclama el IVA no repercutido al inspeccionarte.
Aplicar exención sin verificar VAT del cliente. Si VIES dice no válido cuando AEAT lo cruza, exención denegada y reclamación del IVA + intereses + sanción.
Factura exenta sin mención "Exenta art. 25 LIVA · Reverse charge". El cliente UE puede negarse a aceptarla y AEAT considera defectuosa.
Olvidar presentar modelo 349 (trimestral o mensual). Sanción art. 198 LGT: 20 €/dato omitido, mín. 300 €, máx. 20.000 €.
Importe declarado en 303 casilla 123 distinto al total del 349 del trimestre. Genera requerimiento AEAT inmediato.
Aplicar art. 25 LIVA a particular UE sin VAT. La exención solo aplica a operadores B2B. Para B2C servicios digitales: OSS.
El error más caro es no documentar la verificación VIES. Si tienes 50 facturas exentas en el año y AEAT inspecciona, te piden prueba de que verificaste cada cliente. Sin pruebas, asumen que no verificaste y reclaman el 21% de IVA sobre todo el volumen — más sanciones e intereses. Solución: pantallazo VIES con timestamp archivado junto a la factura, o software que guarde el ID de consulta automáticamente.