Art. 25 LIVA · VIES · Modelo 349

Factura intracomunitaria: cómo emitirla en 2026

Si facturas a empresa en otro país de la UE con VAT en VIES, emites factura sin IVA español (exenta art. 25 LIVA, reverse charge) y declaras en modelo 349. Requisitos previos: alta operador intracomunitario (modelo 036), verificación VIES y mención obligatoria en factura.

TL;DR · Factura intracomunitaria

Factura B2B a empresa con VAT activo en VIES en otro país UE: exenta de IVA español por art. 25 LIVA (reverse charge — el cliente autoliquida IVA en su país). Requisitos: (1) alta ROI con modelo 036 marcando casillas 582 + 130, (2) verificación VIES del VAT del cliente antes de cada factura, (3) mención obligatoria "Exenta art. 25 LIVA · Reverse charge", (4) declaración en modelo 349 trimestral o mensual según volumen, (5) declaración en modelo 303 casillas específicas. Si VIES dice no válido → repercutes IVA español 21%.

Requisitos previos: alta ROI y VIES

1. Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Antes de emitir tu primera factura intracomunitaria debes solicitar el alta en el ROI. Pasos:

  1. Presenta modelo 036 (declaración censal) marcando casilla 582 ("Solicita alta en el Registro de operadores intracomunitarios") y casilla 130 ("Realización de operaciones intracomunitarias").
  2. AEAT verifica tu situación censal (que estés al corriente de obligaciones).
  3. Aprobación habitual en 1-3 días hábiles. En algunos casos pide documentación adicional (descriptivo de actividad, contratos, facturas previas) y demora hasta 2-3 meses.
  4. Una vez aprobado, recibes tu NIF-IVA con prefijo ES activo en VIES (ej. ESB12345678 para sociedades o ES12345678X para autónomos persona física).

Sin alta ROI, tu NIF no aparece en VIES y debes repercutir IVA español 21% incluso en operaciones que deberían ser intracomunitarias — perdiendo competitividad frente a clientes UE que esperan operación exenta.

2. Verificación VIES del cliente

Antes de CADA factura intracomunitaria, verifica el VAT del cliente en VIES: https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/. Sistema gratuito de la Comisión Europea.

  • Si VIES devuelve "VAT number valid" → procede operación exenta art. 25 LIVA.
  • Si VIES devuelve "VAT number invalid" → debes repercutir IVA español 21%. La exención NO aplica aunque el cliente alegue ser empresa.
  • Conserva captura de pantalla o ID de consulta con timestamp. En inspección AEAT, te exigen prueba de que verificaste antes de emitir.

Cuándo es intracomunitaria y cuándo no

SituaciónTipo de facturaIVA
B2B UE · cliente con VAT en VIESIntracomunitaria exenta art. 25 LIVA0% (reverse charge)
B2B UE · cliente sin VAT en VIESOrdinaria con IVA español21% / 10% / 4%
B2C UE (particular)Ordinaria con IVA del país cliente (OSS) o españolVariable según OSS
Servicios digitales B2C UEOSS o IOSSIVA país consumidor
B2B extra-UE (USA, Latam, UK post-Brexit)Exportación art. 21 LIVA0% (exportación)
B2B EspañaOrdinaria con IVA español21% / 10% / 4%

Campos obligatorios específicos

Cumple los 12 campos del art. 6 (mismos que ordinaria) más los específicos del art. 25 LIVA:

  1. VAT del cliente con prefijo país: ej. FR12345678901 para Francia, DE123456789 para Alemania, IT12345678901 para Italia.
  2. Tu NIF-IVA con prefijo ES: ESB12345678 o ES12345678X.
  3. Mención obligatoria exenta: el texto debe ser inequívoco. Opciones aceptadas:
    • "Operación exenta del IVA por aplicación del art. 25 LIVA - Reverse charge".
    • "Inversión del sujeto pasivo - art. 196 Directiva IVA 2006/112/CE".
    • O fórmula combinada en inglés para cliente UE: "VAT reverse charged to recipient under Article 196 of Directive 2006/112/EC".
  4. Sin retención IRPF: el cliente UE no es agente retenedor español.
  5. Hash VeriFactu y QR obligatorios desde 1 jul 2027.

Diferencia entre entrega de bienes y prestación de servicios intracomunitarios

Entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 LIVA)

  • El bien sale físicamente de España hacia otro Estado miembro.
  • Exento si el cliente tiene VAT en VIES.
  • En modelo 349, clave E (entrega de bienes).
  • En modelo 303, casilla 59 (entregas intracomunitarias de bienes exentas).
  • Necesita prueba de transporte intracomunitario (CMR, factura transportista, packing list).

Prestaciones intracomunitarias de servicios (art. 69 LIVA, regla general B2B)

  • El servicio se localiza en el país del destinatario (art. 69.1 LIVA).
  • Si cliente B2B con VAT en VIES → exento art. 25 LIVA, reverse charge.
  • En modelo 349, clave S (prestación de servicios).
  • En modelo 303, casilla 123 (servicios intracomunitarios prestados).
  • Sin necesidad de prueba de transporte (los servicios no se "transportan").

Ejemplo numérico paso a paso

Eres consultor SaaS autónomo en Madrid. Cliente: empresa alemana con VAT DE123456789 verificado en VIES. Servicio: licencia SaaS mensual mayo 2026, 500 €.

FC-2026/0050 · INTRACOMUNITARIA · 19 mayo 2026
EmisorTu autónomo · ES12345678X
ClienteCliente GmbH · DE123456789
ConceptoLicencia SaaS Plataforma X · mayo 2026
Base imponible500,00 €
IVA 0 % · art. 25 LIVA0,00 €
Retención IRPF0,00 € (cliente UE)
Total a cobrar500,00 €

Mención obligatoria al pie: "Operación exenta del IVA por aplicación del art. 25 LIVA - Reverse charge / VAT reverse charged to recipient under Article 196 of Directive 2006/112/EC".

Notas:

  • El cliente alemán autoliquida IVA alemán (19%) en su declaración mensual o trimestral en Alemania. Para él es operación neutra fiscal (autorrepercutido + autodeducido).
  • Tú declaras 500 € en modelo 303 casilla 123 (servicios intracomunitarios) sin IVA, y en modelo 349 con VAT DE123456789, clave S.
  • Si emites 10 facturas similares en T2, total intracomunitario T2 = 5.000 € en modelo 349 con detalle por cliente.

Modelos 303 y 349 explicados

Modelo 303 (IVA trimestral)

  • Casilla 59: entregas intracomunitarias de bienes exentas.
  • Casilla 123: servicios intracomunitarios prestados.
  • Ambas casillas sin IVA porque la operación está exenta.
  • Suma del trimestre debe cuadrar con la suma de modelo 349 del trimestre.

Modelo 349 (recapitulativa intracomunitaria)

  • Periodicidad: trimestral si tu volumen no supera 50.000 €/trimestre. Mensual si lo supera.
  • Plazo: 20 días naturales tras finalización del periodo.
  • Detalle por cliente: VAT del cliente, importe en euros, clave operación (S servicios / E entregas bienes / I adquisiciones bienes / A adquisiciones servicios).
  • Cruce automático AEAT: tu modelo 349 se cruza con declaraciones equivalentes en otros países UE vía VIES. Discrepancias generan requerimiento.

Más en guía completa modelo 349.

Errores típicos y sanciones

Sin alta ROI

Facturar exento sin haber dado de alta el modelo 036 + casillas 582/130. AEAT reclama el IVA no repercutido al inspeccionarte.

Sin verificación VIES

Aplicar exención sin verificar VAT del cliente. Si VIES dice no válido cuando AEAT lo cruza, exención denegada y reclamación del IVA + intereses + sanción.

Sin mención obligatoria

Factura exenta sin mención "Exenta art. 25 LIVA · Reverse charge". El cliente UE puede negarse a aceptarla y AEAT considera defectuosa.

Modelo 349 vacío

Olvidar presentar modelo 349 (trimestral o mensual). Sanción art. 198 LGT: 20 €/dato omitido, mín. 300 €, máx. 20.000 €.

Cruce 303-349 incoherente

Importe declarado en 303 casilla 123 distinto al total del 349 del trimestre. Genera requerimiento AEAT inmediato.

B2C tratado como B2B

Aplicar art. 25 LIVA a particular UE sin VAT. La exención solo aplica a operadores B2B. Para B2C servicios digitales: OSS.

El error más caro es no documentar la verificación VIES. Si tienes 50 facturas exentas en el año y AEAT inspecciona, te piden prueba de que verificaste cada cliente. Sin pruebas, asumen que no verificaste y reclaman el 21% de IVA sobre todo el volumen — más sanciones e intereses. Solución: pantallazo VIES con timestamp archivado junto a la factura, o software que guarde el ID de consulta automáticamente.
FAQ factura intracomunitaria

Preguntas frecuentes

¿Cómo me doy de alta como operador intracomunitario?

Presenta modelo 036 (declaración censal) marcando casilla 582 ("Solicita alta en el Registro de operadores intracomunitarios") y casilla 130 ("Realización de operaciones intracomunitarias"). AEAT verifica tu situación y aprueba en 1-3 días hábiles habitualmente, aunque puede pedir documentación adicional y demorar 2-3 meses. Sin alta, no puedes facturar exento art. 25 LIVA.

¿Qué pasa si VIES dice "invalid"?

Si VIES no valida el VAT del cliente, la exención art. 25 LIVA NO aplica. Debes repercutir IVA español 21% como si fuera un cliente español. El cliente UE no podrá deducírselo en su país (lo hizo "como B2C") — busca con él la solución, normalmente esperar a que regularice su VAT en su país y luego emitir rectificativa.

¿Y si cliente es Reino Unido tras Brexit?

Reino Unido salió de la UE el 1 enero 2021. Las operaciones a UK ya NO son intracomunitarias — son exportaciones exentas por art. 21 LIVA. No van en modelo 349 (intracomunitario) sino en casillas específicas de exportación del modelo 303. Necesitas DUA (Documento Único Administrativo) como prueba de exportación.

¿Servicios digitales B2C UE: intracomunitaria o no?

NO. Los servicios digitales B2C UE (SaaS a particular, descarga de música, ebook) se regulan por el régimen OSS (One Stop Shop) o IOSS. Debes repercutir IVA del país del consumidor (19% Alemania, 20% Francia, 22% Italia, 23% Polonia, etc.) y declarar en modelo 369 (OSS) trimestral. No van en modelo 349 ni en art. 25 LIVA.

¿La intracomunitaria pasa por VeriFactu?

Sí. Lleva hash SHA-256 encadenado, QR de verificación AEAT y envío al sistema VeriFactu. En el XAdES la marca de "operación exenta" es E1 (exenta art. 25 LIVA) o S2 (no sujeta por reglas de localización). El sistema VeriFactu valida que la mención obligatoria esté presente y que el VAT del cliente tenga formato europeo válido.

¿Cliente UE puede deducir mi factura sin IVA?

Sí, vía reverse charge. El cliente autoliquida en su país: autoadeudo IVA al tipo de su país + autodeducción simultánea. Efecto neto cero en cash, pero declarado en su modelo de IVA. La operación queda registrada en su sistema fiscal y en el tuyo (modelo 349), y AEAT/UE cruzan ambos automáticamente vía VIES para detectar fraudes carrusel.

¿Y si cliente es Canarias, Ceuta o Melilla?

No son intracomunitarias. Canarias, Ceuta y Melilla no forman parte del territorio IVA de la UE. Las operaciones a estos territorios son exportaciones exentas por art. 21 LIVA (igual que a USA o Latam). No van en modelo 349. Para Canarias el cliente paga IGIC en lugar de IVA en su recepción.

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Cubrimos Ley 37/1992 art. 25 (entregas intracomunitarias) y art. 69 (regla de localización servicios), Directiva 2006/112/CE art. 196, RD 1619/2012, modelo 036 (alta ROI), modelo 303, modelo 349 y régimen OSS modelo 369.

Última actualización: 19 mayo 2026