No sé si debo cobrar IVA a mi cliente: guía de decisión 2026

Equipo FactuChat · ver autor Actualizado 20 de mayo de 2026 11 min de lectura

Sabemos lo enrevesado que se ve. Un cliente nuevo te pide presupuesto: empresa francesa, particular alemán, freelance argentino, asesoría española, cliente con NIF que no sabes si es ROI. ¿Cobras 21 %? ¿No cobras? ¿Inversión del sujeto pasivo? El IVA tiene reglas claras pero exigen 5-6 preguntas para llegar a la respuesta correcta. Vamos a hacerlo en flowchart.

Lo que YO haría: identificar 3 dimensiones del cliente (residencia, tipo, naturaleza de la operación) y aplicar la regla correspondiente. En menos de 60 segundos sabes qué facturar. Vamos.

5preguntas decisivas
21 %tipo general
0 %exportaciones extra-UE

El flowchart en 5 preguntas

Las 5 preguntas en orden estricto. Responde y avanza:

  1. ¿Cliente español o extranjero?
  2. Si extranjero: ¿UE o extracomunitario?
  3. ¿Empresa con NIF empresarial / ROI o particular consumidor final?
  4. ¿Servicio o entrega de bienes?
  5. ¿La operación está expresamente exenta del IVA (art. 20 LIVA) o sujeta a régimen especial?

Cinco respuestas, una decisión. Te explico cada caso con ejemplos numéricos.

Cliente español particular

Caso más simple. El cliente es consumidor final con domicilio en España.

Regla

Cobras IVA español al tipo aplicable. El tipo depende del bien o servicio:

TipoAplica a
21 % (general)Servicios profesionales, bienes en general
10 % (reducido)Ciertas reformas vivienda, hostelería, alimentos en general
4 % (superreducido)Alimentación básica, libros, periódicos, medicamentos, viviendas protección
0 % (cero)Mascarillas FFP2, vacunas, pan común, leche, huevos, frutas, verduras frescas

Ejemplo

Diseñas un logo para Pedro Martínez (particular). Honorarios 500 EUR.

Cliente español empresa

Cliente español que actúa como empresario o profesional (con NIF y actividad económica).

Regla general

Cobras IVA al tipo aplicable. Igual que con un particular en términos de IVA.

Diferencia: la retención IRPF

Si tú eres profesional (no comercial) y le facturas a empresa española, tu cliente retiene IRPF:

Ejemplo con retención

Eres consultor (15 % retención general). Facturas a Acme SL por 1.000 EUR.

Caso especial: inversión del sujeto pasivo

En operaciones B2B específicas (construcción y rehabilitación de inmuebles, residuos, chatarras, mediación de inmuebles), el cliente paga el IVA, no tú. Tu factura va sin IVA con mención "Inversión del sujeto pasivo, art. 84.1.2º LIVA".

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Cliente UE particular

Particular con domicilio en otro país de la UE (Francia, Alemania, Italia, Portugal...).

Regla general: servicios B2C UE

Para la mayoría de servicios y bienes, cobras IVA español al 21 %. El cliente UE consumidor final paga IVA al país del prestador (España).

Excepción 1: servicios telemáticos, telecomunicaciones, radiodifusión, TV

Si vendes este tipo de servicios a particulares UE y superas 10.000 EUR/año en estas operaciones, aplicas el IVA del país del cliente vía régimen OSS / Ventanilla Única.

Excepción 2: ventas a distancia de bienes

Si vendes bienes a particulares UE (vía web, app, etc.) y superas 10.000 EUR/año, aplicas IVA del país del cliente. Por debajo, IVA español.

Cliente UE empresa (ROI)

Cliente empresa o profesional UE con NIF intracomunitario válido en VIES.

Verifica el VIES

Antes de facturar sin IVA, comprueba el NIF intracomunitario en ec.europa.eu/taxation_customs/vies. Si no es válido, el cliente no está dado de alta en ROI y NO puedes aplicar inversión del sujeto pasivo. Cobras IVA español.

Si VIES válido: sin IVA, con mención

NO cobras IVA. La factura va sin IVA con mención obligatoria: "Operación intracomunitaria. Inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2º LIVA, art. 196 Directiva 2006/112/CE)".

Obligaciones extra

Ejemplo

Diseñas web para empresa francesa con NIF intracomunitario válido FR123456789. Honorarios 2.000 EUR.

Cliente extracomunitario

Cliente con domicilio fuera de la UE: EEUU, Reino Unido (post-Brexit), Suiza, Latinoamérica, Asia.

Regla

No cobras IVA. Es exportación de servicios o bienes (arts. 21 y 22 LIVA). Tu factura va sin IVA con mención: "Exportación de servicios exenta de IVA, art. 21 LIVA" o "Exportación de bienes, art. 21 LIVA".

Diferencia respecto a UE

Ejemplo

Eres traductor y traduces un manual para empresa estadounidense por 1.500 EUR.

Servicios digitales y régimen OSS

El régimen OSS (One-Stop-Shop) o Ventanilla Única simplifica el IVA de operaciones digitales transfronterizas con consumidores UE.

Cuándo aplica

Cómo funciona

  1. Te registras en OSS en la sede de la AEAT.
  2. Aplicas el IVA del país del cliente (20 % Francia, 19 % Alemania, etc.).
  3. Cada trimestre presentas un único modelo 369 declarando todas las operaciones por país.
  4. Pagas el IVA total a la AEAT española, que lo redistribuye a los otros países.

Es complejo pero te ahorra registrarte en 26 países. Información completa en sede AEAT.

Si te equivocas

El error es subsanable. Dos casos:

Cobraste IVA cuando no debías

No cobraste IVA cuando debías

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Preguntas frecuentes

¿Cobro IVA a empresa francesa?

NO si tiene NIF intracomunitario válido en VIES. Inversión del sujeto pasivo. Necesitas ROI y modelo 349. Si no tiene NIF intracomunitario, sí cobras IVA español.

¿Cobro IVA a cliente EEUU?

NO. Exportación exenta art. 21/22 LIVA. Sin IVA, sin ROI, sin 349. Incluyes en casilla exportaciones del 303.

¿Y empresa española?

Sí, IVA al tipo aplicable. Y normalmente retención IRPF (15 % general, 7 % nuevos autónomos, 1-2 % regímenes especiales).

¿Y particular español?

Sí, IVA al tipo aplicable según operación. Sin retención.

¿Servicios digitales a particular UE?

IVA español al 21 % si menos de 10.000 EUR/año. Régimen OSS si más, con IVA país cliente.

¿Y si me equivoco?

Subsanable con factura rectificativa + complementaria o rectificación del 303 según dirección del error.

FC

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