No sé si debo cobrar IVA a mi cliente: guía de decisión 2026
Sabemos lo enrevesado que se ve. Un cliente nuevo te pide presupuesto: empresa francesa, particular alemán, freelance argentino, asesoría española, cliente con NIF que no sabes si es ROI. ¿Cobras 21 %? ¿No cobras? ¿Inversión del sujeto pasivo? El IVA tiene reglas claras pero exigen 5-6 preguntas para llegar a la respuesta correcta. Vamos a hacerlo en flowchart.
Lo que YO haría: identificar 3 dimensiones del cliente (residencia, tipo, naturaleza de la operación) y aplicar la regla correspondiente. En menos de 60 segundos sabes qué facturar. Vamos.
El flowchart en 5 preguntas
Las 5 preguntas en orden estricto. Responde y avanza:
- ¿Cliente español o extranjero?
- Si extranjero: ¿UE o extracomunitario?
- ¿Empresa con NIF empresarial / ROI o particular consumidor final?
- ¿Servicio o entrega de bienes?
- ¿La operación está expresamente exenta del IVA (art. 20 LIVA) o sujeta a régimen especial?
Cinco respuestas, una decisión. Te explico cada caso con ejemplos numéricos.
Cliente español particular
Caso más simple. El cliente es consumidor final con domicilio en España.
Regla
Cobras IVA español al tipo aplicable. El tipo depende del bien o servicio:
| Tipo | Aplica a |
|---|---|
| 21 % (general) | Servicios profesionales, bienes en general |
| 10 % (reducido) | Ciertas reformas vivienda, hostelería, alimentos en general |
| 4 % (superreducido) | Alimentación básica, libros, periódicos, medicamentos, viviendas protección |
| 0 % (cero) | Mascarillas FFP2, vacunas, pan común, leche, huevos, frutas, verduras frescas |
Ejemplo
Diseñas un logo para Pedro Martínez (particular). Honorarios 500 EUR.
- Base: 500 EUR.
- IVA 21 %: 105 EUR.
- Total factura: 605 EUR.
- Sin retención IRPF (Pedro es particular, no retiene).
Cliente español empresa
Cliente español que actúa como empresario o profesional (con NIF y actividad económica).
Regla general
Cobras IVA al tipo aplicable. Igual que con un particular en términos de IVA.
Diferencia: la retención IRPF
Si tú eres profesional (no comercial) y le facturas a empresa española, tu cliente retiene IRPF:
- 15 % retención: profesional general (consultor, abogado, médico privado).
- 7 % retención: nuevos autónomos en los 3 primeros años de actividad.
- 2 % retención: ciertas actividades agrícolas, pesqueras.
- 1 % retención: actividades en módulos del IRPF.
Ejemplo con retención
Eres consultor (15 % retención general). Facturas a Acme SL por 1.000 EUR.
- Base: 1.000 EUR.
- IVA 21 %: 210 EUR.
- Total bruto: 1.210 EUR.
- Retención IRPF 15 % sobre base: -150 EUR.
- Total a cobrar: 1.060 EUR.
- Esos 150 EUR de retención los ingresará Acme SL a la AEAT por ti (modelo 111).
Caso especial: inversión del sujeto pasivo
En operaciones B2B específicas (construcción y rehabilitación de inmuebles, residuos, chatarras, mediación de inmuebles), el cliente paga el IVA, no tú. Tu factura va sin IVA con mención "Inversión del sujeto pasivo, art. 84.1.2º LIVA".
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Particular con domicilio en otro país de la UE (Francia, Alemania, Italia, Portugal...).
Regla general: servicios B2C UE
Para la mayoría de servicios y bienes, cobras IVA español al 21 %. El cliente UE consumidor final paga IVA al país del prestador (España).
Excepción 1: servicios telemáticos, telecomunicaciones, radiodifusión, TV
Si vendes este tipo de servicios a particulares UE y superas 10.000 EUR/año en estas operaciones, aplicas el IVA del país del cliente vía régimen OSS / Ventanilla Única.
Excepción 2: ventas a distancia de bienes
Si vendes bienes a particulares UE (vía web, app, etc.) y superas 10.000 EUR/año, aplicas IVA del país del cliente. Por debajo, IVA español.
Cliente UE empresa (ROI)
Cliente empresa o profesional UE con NIF intracomunitario válido en VIES.
Verifica el VIES
Antes de facturar sin IVA, comprueba el NIF intracomunitario en ec.europa.eu/taxation_customs/vies. Si no es válido, el cliente no está dado de alta en ROI y NO puedes aplicar inversión del sujeto pasivo. Cobras IVA español.
Si VIES válido: sin IVA, con mención
NO cobras IVA. La factura va sin IVA con mención obligatoria: "Operación intracomunitaria. Inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2º LIVA, art. 196 Directiva 2006/112/CE)".
Obligaciones extra
- Estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Solicitud con modelo 036 marcando casilla 130.
- Presentar modelo 349 trimestral con todas las operaciones intracomunitarias.
- Incluir en modelo 303 en casilla específica de "operaciones intracomunitarias".
Ejemplo
Diseñas web para empresa francesa con NIF intracomunitario válido FR123456789. Honorarios 2.000 EUR.
- Base: 2.000 EUR.
- IVA: 0 EUR (inversión del sujeto pasivo).
- Total factura: 2.000 EUR.
- El cliente francés autoliquida su IVA del 20 % en Francia.
Cliente extracomunitario
Cliente con domicilio fuera de la UE: EEUU, Reino Unido (post-Brexit), Suiza, Latinoamérica, Asia.
Regla
No cobras IVA. Es exportación de servicios o bienes (arts. 21 y 22 LIVA). Tu factura va sin IVA con mención: "Exportación de servicios exenta de IVA, art. 21 LIVA" o "Exportación de bienes, art. 21 LIVA".
Diferencia respecto a UE
- No necesitas ROI.
- No presentas modelo 349.
- Sí lo incluyes en el modelo 303 en casilla de exportaciones.
- Genera derecho a deducir IVA soportado, como cualquier otra operación sujeta.
Ejemplo
Eres traductor y traduces un manual para empresa estadounidense por 1.500 EUR.
- Base: 1.500 EUR.
- IVA: 0 EUR (exportación exenta).
- Total factura: 1.500 EUR.
- Sin retención IRPF (cliente no español no retiene).
Servicios digitales y régimen OSS
El régimen OSS (One-Stop-Shop) o Ventanilla Única simplifica el IVA de operaciones digitales transfronterizas con consumidores UE.
Cuándo aplica
- Vendes servicios telemáticos (cursos online, software, descargas, suscripciones SaaS).
- O ventas a distancia de bienes a particulares UE.
- Y has superado 10.000 EUR/año en este tipo de operaciones.
Cómo funciona
- Te registras en OSS en la sede de la AEAT.
- Aplicas el IVA del país del cliente (20 % Francia, 19 % Alemania, etc.).
- Cada trimestre presentas un único modelo 369 declarando todas las operaciones por país.
- Pagas el IVA total a la AEAT española, que lo redistribuye a los otros países.
Es complejo pero te ahorra registrarte en 26 países. Información completa en sede AEAT.
Si te equivocas
El error es subsanable. Dos casos:
Cobraste IVA cuando no debías
- Emites factura rectificativa sin IVA.
- Devuelves el IVA al cliente (en cuenta o en próxima factura).
- Presentas rectificación de autoliquidación del 303 del trimestre afectado.
- La AEAT te devuelve el IVA ingresado más intereses.
No cobraste IVA cuando debías
- Emites factura rectificativa cobrando el IVA al cliente.
- Presentas complementaria del 303.
- Pagas el IVA + recargo del art. 27 LGT (1-15 %).
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¿Cobro IVA a empresa francesa?
NO si tiene NIF intracomunitario válido en VIES. Inversión del sujeto pasivo. Necesitas ROI y modelo 349. Si no tiene NIF intracomunitario, sí cobras IVA español.
¿Cobro IVA a cliente EEUU?
NO. Exportación exenta art. 21/22 LIVA. Sin IVA, sin ROI, sin 349. Incluyes en casilla exportaciones del 303.
¿Y empresa española?
Sí, IVA al tipo aplicable. Y normalmente retención IRPF (15 % general, 7 % nuevos autónomos, 1-2 % regímenes especiales).
¿Y particular español?
Sí, IVA al tipo aplicable según operación. Sin retención.
¿Servicios digitales a particular UE?
IVA español al 21 % si menos de 10.000 EUR/año. Régimen OSS si más, con IVA país cliente.
¿Y si me equivoco?
Subsanable con factura rectificativa + complementaria o rectificación del 303 según dirección del error.
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