Me ha llegado una sanción de Hacienda: qué hacer en 2026
Sabemos lo que se siente: abres el buzón, ves el sobre marrón con membrete de la AEAT y se te cae el estómago. "Resolución sancionadora", una cantidad subrayada, un plazo. Respira. El primer error es responder en caliente: ni pagar a las 24 horas ni romper el papel. Cada sanción tiene tres puertas de salida (reducir, recurrir, prescribir) y casi todas las puedes ejercer tú mismo si actúas en plazo.
Lo que YO haría: comprobar el plazo en el sobre, evaluar si el motivo es atacable, decidir entre conformidad con reducción o recurso, y solicitar aplazamiento si hace falta. Paso a paso.
Lo primero: leer la carta correctamente
Antes de tomar ninguna decisión, conviene entender qué documento te ha llegado. La AEAT envía tres tipos típicos:
Propuesta de sanción
Documento previo. Te dicen "estamos pensando sancionarte por X motivo". Tienes 15 días hábiles para alegar antes de que dicten resolución. Este es tu mejor momento para defenderte: el procedimiento aún no es firme.
Resolución sancionadora
Ya está dictada. Te dicen "te sancionamos con X cantidad por Y motivo". Tienes 1 mes para recurrir en reposición o ir directo al TEAR/TEAC. Si no haces nada, la sanción es firme y pasa a recaudación.
Providencia de apremio
La sanción ya es firme y no pagaste. Te aplican 20 % de recargo automático. Empieza la recaudación ejecutiva: embargos, retención de devoluciones AEAT, vehículos. Ya no se puede recurrir por el fondo (cosa juzgada), solo por defectos formales.
Los 3 plazos clave
El sistema sancionador tributario tiene tres ventanas. Conocerlas vale dinero:
| Momento | Plazo | Qué hacer |
|---|---|---|
| Propuesta de sanción | 15 días hábiles | Alegaciones, aportar pruebas, pedir conformidad anticipada |
| Resolución sancionadora | 1 mes desde notificación | Recurso reposición o ir directo a TEAR/TEAC |
| Resolución de reposición | 1 mes desde notificación | Reclamación económico-administrativa (TEAR/TEAC) |
| Resolución TEAR/TEAC | 2 meses desde notificación | Recurso contencioso-administrativo (Tribunal Superior) |
Los plazos cuentan desde el día siguiente a la notificación. Si te llega el 5 de mayo, el plazo de 1 mes acaba el 5 de junio (no el 5 de junio inclusive: termina el día equivalente).
Reducciones del 30 % + 25 %
El art. 188 LGT ofrece dos reducciones acumulables:
Reducción del 30 % por conformidad
Si firmas conformidad con la propuesta y no recurres, te quitan el 30 % automáticamente. Se aplica sobre la sanción base (no sobre la cuota tributaria, que se mantiene íntegra).
Reducción adicional del 25 % por pronto pago
Si además pagas en periodo voluntario sin aplazamiento ni fraccionamiento, otro 25 % de descuento. Se aplica sobre la sanción ya reducida por conformidad.
Cuenta práctica
Sanción base: 1.000 EUR.
- Conformidad (30 %): -300 EUR → quedan 700 EUR.
- Pronto pago (25 % sobre 700): -175 EUR → quedan 525 EUR.
De 1.000 EUR pasa a 525 EUR. La ecuación cambia totalmente si recurres y pierdes.
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Probar en Telegram →Cuándo conviene alegar
Si te llega propuesta de sanción (no resolución todavía), tienes 15 días hábiles para alegar. Es la fase más útil del procedimiento: la AEAT aún no ha decidido nada definitivo.
Argumentos típicos que funcionan
- Falta de motivación. La AEAT tiene que motivar por qué califica leve/grave/muy grave. Si la motivación es genérica, sirve para nulidad.
- Error en la cuantía. Comprobar que la base de cálculo coincide con la operación real.
- Caducidad del procedimiento. Si han pasado más de 6 meses desde el inicio hasta la propuesta, caducidad (art. 211 LGT).
- Prescripción. Si la infracción se sitúa en periodo prescrito (4 años desde fin de plazo).
- Diligencia debida. Si demuestras que actuaste con buena fe (consulta vinculante DGT, criterio AEAT publicado, etc.).
- Error material o aritmético. La AEAT tiene 4 años para corregir errores, tú también.
Argumentos que NO funcionan
- "No sabía la norma" (la ignorancia no exime).
- "Mi gestor se equivocó" (responsabilidad solidaria, pero la sanción te llega a ti).
- "Es mucho dinero" (la cuantía no es motivo de anulación si está bien calculada).
- "Estoy en crisis económica" (es motivo de aplazamiento, no de anulación).
El recurso de reposición
El recurso de reposición (art. 222 LGT) es el primer escalón si te llega resolución sancionadora ya dictada. Es potestativo: puedes ir directo al TEAR/TEAC saltándotelo.
Ventajas
- Gratis, sin tasas, sin abogado.
- Se presenta ante la propia AEAT que dictó la sanción.
- Plazo de resolución: 1 mes (silencio negativo).
Desventajas
- Resuelve el mismo órgano que sancionó: la tasa de éxito es baja (10-15 %).
- Si pierdes, sigues teniendo derecho a TEAR/TEAC, pero pierdes tiempo.
- No suspende automáticamente el pago.
Cuándo conviene
Cuando hay defectos formales claros (error de notificación, falta de motivación obvia). Si el debate es de fondo (calificación grave vs muy grave, alcance de la infracción), mejor saltar a TEAR/TEAC directamente.
El TEAR / TEAC
La reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o Central (TEAC) es la vía judicial pre-contenciosa.
TEAR vs TEAC
- TEAR: hasta 150.000 EUR de cuantía. Es regional (uno por CCAA).
- TEAC: por encima de 150.000 EUR o cuando hay alzada del TEAR.
Cómo presentar
- Plazo 1 mes desde la notificación de la resolución (sancionadora o de reposición).
- Presentas escrito de interposición con NIF, sanción recurrida y motivo.
- Te abren expediente y te dan 1 mes adicional para presentar alegaciones.
- Resolución típica: 6-18 meses. Silencio negativo se interpreta como desestimación.
Coste
Sin tasa judicial. Sin abogado obligatorio hasta el contencioso-administrativo. Si necesitas asesoría externa: 300-1.500 EUR según complejidad. La tasa de éxito ronda 30-40 % contra la AEAT, según estadísticas del Consejo General del Poder Judicial.
Aplazamiento de la sanción
Si la sanción es definitiva y no la vas a recurrir, pero no puedes pagarla al contado, hay aplazamiento. El art. 65 LGT permite fraccionar deudas con la AEAT.
Cómo solicitar
- Sede de la AEAT › Gestión › Aplazamientos.
- Sin garantía hasta 50.000 EUR (umbral 2026).
- Por encima: aval bancario, hipoteca, depósito o seguro de caución.
- Plazo: hasta 36 meses para personas físicas, más con garantía.
- Interés: tipo de interés de demora (4 % en 2026).
Importante
Aplazar la sanción te hace perder la reducción del 25 % por pronto pago. Conservas la del 30 % por conformidad si firmaste conformidad. Calcula cuál te sale mejor antes de decidir.
Prescripción y otras defensas
Tres defensas adicionales que conviene conocer:
Prescripción de la infracción
4 años desde la comisión (art. 189 LGT). Si Hacienda te sanciona en 2026 por una operación de 2021 sin haber interrumpido el plazo, prescribió.
Prescripción de la sanción ya firme
4 años desde el fin del plazo de pago voluntario para reclamarla. Cualquier notificación interrumpe el plazo.
Caducidad del procedimiento
El procedimiento sancionador caduca a los 6 meses desde inicio sin resolución (art. 211 LGT). La AEAT puede iniciar uno nuevo, pero si entre tanto prescribe la infracción base, se acabó.
Vulneración de derechos
Notificaciones defectuosas, indefensión, plazos no respetados, motivación insuficiente. La Constitución (art. 24) y la LGT protegen frente a defectos procedimentales graves.
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¿Cuánto tiempo tengo para responder?
15 días hábiles para alegaciones, 1 mes para reposición o TEAR/TEAC desde la resolución, 2 meses para contencioso-administrativo desde la resolución TEAR/TEAC.
¿Qué reducciones hay?
30 % conformidad + 25 % pronto pago acumulables. Una sanción de 1.000 EUR puede quedarse en 525 EUR.
¿Recurro o pago con reducción?
Recurre si tienes argumentos sólidos y la sanción supera 3.000 EUR. Paga con reducción si el coste de defensa supera la rebaja.
¿Cuándo prescribe?
4 años desde fin de plazo de pago voluntario o desde la comisión de la infracción (lo que corresponda). Cualquier actuación AEAT interrumpe.
¿Puedo aplazar la sanción?
Sí, sin garantía hasta 50.000 EUR. Hasta 36 meses. Interés 4 %. Pierdes el 25 % de pronto pago.
¿Sirve alegar?
Sí, especialmente para defectos formales. Tasa de éxito 20-30 %.
¿El TEAC suspende el pago?
Automático sin garantía si pides suspensión hasta 30.000 EUR. Por encima necesitas aval.
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