Cliente que no paga: cómo recuperar el IVA en 2026 (art. 80 LIVA, burofax y factura rectificativa)

Equipo FactuChat · ver autor Actualizado 20 de mayo de 2026 11 min de lectura

Llevas seis meses persiguiendo al cliente por la factura. El cliente no contesta. Tú ya pagaste el IVA de esa factura a Hacienda en su día. Te estás comiendo el agujero: no cobras el principal y has anticipado el IVA. Te explico cómo recuperar al menos el IVA usando el art. 80.Cuatro LIVA (modificación de la base imponible), qué plazos respetar, cómo hacer la factura rectificativa, qué dice exactamente el burofax y qué declaras en el modelo 303 del trimestre.

Sabemos que esto es estresante. Vamos paso a paso.

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El problema: pagaste IVA por una factura que nunca cobraste

Cuando emites una factura, en el modelo 303 del trimestre declaras el IVA repercutido (lo que tú "cobraste" en la factura). Pero la AEAT no espera a que el cliente te pague: el IVA lo debes ingresar igualmente. Si después el cliente no paga, tú has adelantado un IVA que nunca recuperarás del cliente.

El mecanismo de recuperación está en el art. 80.Cuatro LIVA. Te permite rectificar la base imponible de la factura impagada y recuperar el IVA. Es una herramienta poco usada por los autónomos porque suena a "demanda judicial obligatoria", pero desde la Ley 11/2021 antifraude y la sentencia TJUE C-507/20 los requisitos se han suavizado mucho.

El art. 80.Cuatro LIVA: la base legal

El art. 80.Cuatro LIVA dice (resumen):

"La base imponible podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. Un crédito se considera incobrable cuando reúna las siguientes condiciones: a) que haya transcurrido el plazo de 6 meses o un año desde el devengo, b) que el crédito esté contabilizado, c) que el destinatario sea empresario o profesional, o particular si el importe supera 50 EUR IVA excluido, d) que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor o por otros medios fehacientes."

Lo importante: la palabra "podrá" significa que es opcional, no obligatorio. Tú decides si quieres recuperar el IVA o no (a veces no compensa por el coste administrativo).

Plazos: 6 meses o 1 año según volumen

Tipo de empresaPlazo de espera
Volumen operaciones < 6.010.121,04 EUR (PYME)6 meses
Volumen operaciones > 6.010.121,04 EUR1 año
Operaciones a plazo (cobro fraccionado)6 meses desde cada cuota impagada
Administración Pública deudora6 meses (siempre)
Cliente en concursoSin espera (desde auto declaración)

Para el 99 % de autónomos el plazo es 6 meses desde el devengo (fecha de la factura). Pasados los 6 meses tienes 3 meses para emitir la factura rectificativa y notificarla al deudor.

No te pases del plazo Si dejas pasar más de 9 meses sin actuar (6 de espera + 3 de plazo de actuación), pierdes el derecho a recuperar el IVA. La factura queda "muerta" desde el punto de vista del IVA. Por eso conviene tener un sistema que te avise.

Requisitos para aplicar la modificación

  1. Crédito contabilizado en libros: la factura original está en tu modelo 303 anterior, tu libro de facturas emitidas, tu libro mayor.
  2. Destinatario empresario/profesional o particular > 50 EUR: si vendiste a un particular y la factura era menor de 50 EUR IVA excluido, no puedes recuperar (porque el coste administrativo supera la cifra).
  3. Has instado el cobro por medio fehaciente: reclamación judicial (monitorio), requerimiento notarial, o burofax certificado con acuse y contenido. Esto es lo que cambió la Ley 11/2021.
  4. Emites la factura rectificativa dentro de los 3 meses tras el plazo de espera.
  5. Notificas al destinatario la factura rectificativa por medio fehaciente.
  6. Declaras la modificación en el modelo 303 del trimestre correspondiente.

El burofax como requerimiento fehaciente

Esta es la novedad práctica más importante. Antes había que ir al notario (60-200 EUR) o presentar monitorio en el juzgado. Ahora un burofax certificado desde Correos vale.

Requisitos del burofax:

Coste aproximado: 20-30 EUR por burofax certificado con acuse y contenido. Si el destinatario no recoge o rechaza, el documento sirve igualmente como notificación fehaciente.

Modelo de burofax (texto orientativo)

"Por medio del presente requerimiento le notifico que la factura FC-2025/0142 emitida con fecha 12 de noviembre de 2025 por importe de 1.815 EUR (1.500 EUR base + 315 EUR IVA) se encuentra impagada a fecha de hoy. Le requiero formalmente para que proceda al pago íntegro en el plazo de 20 días naturales desde la recepción del presente. En caso contrario, procederé a aplicar lo dispuesto en el art. 80.Cuatro LIVA y a iniciar las acciones judiciales pertinentes."

Cómo emitir la factura rectificativa

La factura rectificativa por impago es una "factura rectificativa por motivo del art. 80.Cuatro LIVA". Tiene reglas específicas (art. 15 RD 1619/2012):

Lee la guía completa de factura rectificativa.

Cómo lo declaras en el modelo 303

En el modelo 303 del trimestre en que emites la rectificativa:

Ejemplo numérico completo

Eres consultor de marketing, facturaste 5.000 EUR + 1.050 EUR IVA (total 6.050 EUR) a una agencia en febrero 2025. La agencia no ha pagado. En el modelo 303 del 1T 2025 declaraste y pagaste los 1.050 EUR de IVA.

FechaAcciónCoste
10/02/2025Factura FC-2025/0023 emitida 6.050 EUR total
20/04/2025Modelo 303 1T 2025: ingresas 1.050 EUR IVA1.050 EUR salida
10/08/2025Pasan 6 meses sin cobro
15/08/2025Envías burofax con acuse y contenido25 EUR
03/09/2025Acuse recibido / no recogido
15/09/2025Emites factura rectificativa R-2025/001 por -5.000 / -1.050 IVA
20/09/2025Notificas rectificativa al deudor
20/10/2025Modelo 303 3T 2025: -1.050 EUR cuota1.050 EUR recuperados

Coste neto del proceso: 25 EUR del burofax. Beneficio: 1.050 EUR de IVA recuperado. ROI: 4.100 %.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar el IVA si mi cliente no paga?

Sí, art. 80.Cuatro LIVA permite la modificación de la base imponible vía factura rectificativa y declaración en el modelo 303 del trimestre.

¿Cuánto tiempo de espera?

6 meses si tu volumen anual es menor de 6.010.121 EUR (caso del 99 % de autónomos). 1 año si es mayor. Sin espera si el cliente está en concurso.

¿Qué requisitos cumplir?

Crédito contabilizado, destinatario empresario/profesional o particular > 50 EUR, requerimiento por medio fehaciente (burofax vale desde 2021), factura rectificativa en 3 meses, notificación al deudor, declaración en 303.

¿Sirve un burofax como requerimiento fehaciente?

Sí, desde la Ley 11/2021 y la sentencia TJUE C-507/20. Burofax con acuse y certificación de contenido, 20-30 EUR en Correos.

¿Tengo que devolver el IVA si me pagan después?

Sí, emites una segunda rectificativa anulando la anulación, declaras de nuevo en el modelo 303 del trimestre del cobro.

¿Puedo reclamar intereses de demora?

Sí, Ley 3/2004. Interés legal de demora 2026: ~11,5 % anual. Coste de cobro fijo 40 EUR.

¿Y si mi cliente está en concurso?

Art. 80.Tres LIVA: modificas desde el auto de declaración, sin esperar 6 meses. Plazo 2 meses desde fin comunicación créditos al concurso.

¿Y el IRPF que ya declaré?

Si optaste por criterio de caja (art. 14.5 LIRPF), nada que ajustar. Si criterio devengo, posible gasto deducible por insolvencia del deudor al cierre del ejercicio.

FC

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