Bonificaciones cuota autónomos 2026: tarifa plana, madres, jóvenes, +52, discapacidad y familia numerosa
Te lo digo directo: si te estás dando de alta de autónomo en 2026 sin revisar las bonificaciones, puedes estar regalando entre 2.500 y 4.500 EUR al año a la Tesorería. Las bonificaciones de la cuota no son una limosna: son derechos reconocidos en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo) y normas complementarias.
Aquí te explico, sin envolver, las seis grandes bonificaciones de 2026: tarifa plana 80 EUR, reincorporación tras maternidad al 100 %, menores de 30, mayores de 52, discapacidad ≥ 33 % y los complementos autonómicos para familia numerosa. Con plazos, requisitos y cómo solicitarlas.
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Probar FactuChat ahora →- El marco legal: Ley 20/2007 reformada
- Tarifa plana 80 EUR: la reina del catálogo
- Madres autónomas al 100 %
- Menores de 30 años (y mujeres < 35)
- Mayores de 52 años
- Discapacidad ≥ 33 % y víctimas
- Familia numerosa: ayudas autonómicas
- Tabla resumen 2026
- Cómo solicitar las bonificaciones
- Preguntas frecuentes
El marco legal: Ley 20/2007 reformada
Para entender qué te corresponde, hay que leer tres normas:
- Ley 20/2007 Estatuto del Trabajo Autónomo. Capítulo II del Título II ("Cotización"). Artículos 31 a 39.
- RD-ley 13/2022 Reformó el sistema de cotización por ingresos reales desde 2023 y rediseñó la tarifa plana al modelo actual de 80 EUR.
- RD-ley 3/2026 En vigor desde el 3 de febrero de 2026. Congela las cuotas mínimas de los 15 tramos respecto a 2025 y mantiene íntegros los regímenes de bonificación.
Las bonificaciones se aplican sobre la cuota mínima del tramo que te corresponda por rendimientos netos. La tarifa plana sustituye la cuota completa por una cuota reducida de 80 EUR mensuales con independencia del tramo. Si quieres revisar la tabla de los 15 tramos, mira nuestra guía de la cuota de autónomos 2026.
Tarifa plana 80 EUR: la reina del catálogo
La tarifa plana 2026 son 80 EUR mensuales durante los primeros 12 meses de alta, prorrogables otros 12 meses adicionales si los rendimientos netos del primer año son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual (15.876 EUR en 2026, según RD 32/2026 de 13 de enero).
Requisitos
- Ser alta inicial en el RETA o haber estado dado de baja en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste de tarifa plana antes).
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda.
- No ser autónomo colaborador familiar (estos tienen su propio régimen, mira la guía de autónomo colaborador).
- No ser administrador de sociedad mercantil (los autónomos societarios tienen otro régimen).
Funcionamiento
| Periodo | Cuota mensual | Condición |
|---|---|---|
| Meses 1-12 | 80 EUR | Automático con alta válida |
| Meses 13-24 | 80 EUR (prórroga) | Rendimientos netos del año 1 < 15.876 EUR |
| Meses 25-36 (joven < 30 o mujer < 35) | 80 EUR (prórroga extendida) | Rendimientos netos siguen < 15.876 EUR |
| A partir del mes 25 o 37 | Cuota del tramo | Pasas al sistema general por ingresos reales |
El ahorro acumulado es brutal: si tu tramo correspondiente es de 350 EUR/mes (tramo 7 aproximado), la tarifa plana te ahorra unos 3.240 EUR el primer año. Si encadenas la prórroga, otros 3.240 EUR. Si eres joven o mujer y llegas a 3 años de tarifa plana, hablamos de 9.700 EUR ahorrados.
Madres autónomas al 100 %
La bonificación por reincorporación de la trabajadora autónoma tras maternidad es la más generosa del sistema. Lo regula el artículo 38 bis de la Ley 20/2007.
Características
- Bonificación del 100 % de la cuota mensual durante 12 meses a contar desde la reincorporación efectiva.
- Se aplica sobre la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
- Compatible con la actividad efectiva como autónoma (no exige reducción de jornada).
- Aplica también a los autónomos hombres que disfruten del descanso por paternidad equiparado en algunos supuestos.
Requisito clave: la reincorporación efectiva
La bonificación empieza el día que reanudas la actividad tras el descanso. No puedes pausarla, ni aplazarla, ni dividirla. Si reanudas el 15 de mayo, los 12 meses corren hasta el 14 de mayo del año siguiente. Para una autónoma cotizando en el tramo medio (cuota mensual de 350 EUR aproximada), son 4.200 EUR de ahorro directo en doce meses.
Menores de 30 años (y mujeres < 35)
Los autónomos jóvenes acceden a una versión extendida de la tarifa plana:
- Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años en el momento del alta inicial.
- Tarifa plana de 80 EUR durante 36 meses en total: 12 iniciales + 24 de prórroga, siempre que los rendimientos netos del primer y segundo año no superen el SMI anual.
- Compatibilidad con prestaciones por desempleo en la forma del art. 35 de la Ley 20/2007 (compatibilización con la prestación contributiva durante el primer año en algunas modalidades).
Adicionalmente, varias comunidades autónomas complementan con subvenciones directas al alta (Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia entre otras) que pueden suponer entre 500 y 2.500 EUR adicionales. Es importante consultar la convocatoria autonómica vigente cada año.
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Probar FactuChat sin registro →Mayores de 52 años
El colectivo de mayores de 52 años tiene reconocidas dos vías de ayuda:
- Tarifa plana inicial: si te das de alta por primera vez con 52 años o más, accedes a los 80 EUR durante 12 meses. La prórroga de 24 meses adicionales aplica con los mismos requisitos de rendimientos < SMI anual.
- Bonificación parcial autonómica: comunidades como Madrid, Galicia y Aragón ofrecen ayudas directas adicionales al colectivo > 52 años por su situación de desempleo de larga duración.
La compatibilización con la prestación por desempleo del SEPE es un punto crítico para este colectivo. Si vienes de paro y tienes > 52 años, puedes capitalizar la prestación (cobrarla en un solo pago) para invertirla en tu actividad y mantener al mismo tiempo la tarifa plana. Es una combinación poderosa que la mayoría desconoce.
Discapacidad ≥ 33 % y víctimas
El artículo 32 de la Ley 20/2007 establece bonificaciones específicas y duraderas para autónomos en circunstancias personales protegidas:
| Colectivo | Bonificación | Duración |
|---|---|---|
| Discapacidad ≥ 33 % | 80 % de la cuota mínima del tramo 1 | 5 años desde el alta inicial |
| Discapacidad (años 6 en adelante) | 50 % de la cuota mínima del tramo 1 | Mientras dure la discapacidad |
| Víctima de violencia de género | 80 % de la cuota mínima del tramo 1 | 5 años desde el alta inicial |
| Víctima del terrorismo | 80 % de la cuota mínima del tramo 1 | 5 años desde el alta inicial |
| Familiar de víctima de violencia de género | Bonificación del 100 % en sustitución (puntual) | Hasta 12 meses |
Lo importante: para autónomos con discapacidad ≥ 33 %, las bonificaciones son de larga duración — cinco años al 80 % y luego el 50 % indefinido. Para una cuota base de 230 EUR, son unos 184 EUR de ahorro al mes. En cinco años, más de 11.000 EUR. Es uno de los regímenes más generosos del sistema.
Cómo acreditar la discapacidad
- Certificado de la consejería competente de la comunidad autónoma.
- Resolución del IMSERSO o del INSS en casos de invalidez permanente reconocida.
- Grado ≥ 33 % es el umbral para acceder. Grados superiores no incrementan la bonificación pero pueden abrir otras ayudas autonómicas.
Familia numerosa: ayudas autonómicas
A nivel estatal no existe una bonificación específica para familia numerosa en la cuota de autónomos. Lo que sí hay son ayudas directas autonómicas que complementan las bonificaciones estatales. En 2026:
- Madrid: ayuda directa por familia numerosa autónoma de hasta 1.500 EUR/año combinable con tarifa plana.
- Castilla y León: bono autónomo familia numerosa de 2.000 EUR de pago único en el primer año.
- Galicia: Programa Emprega Autónomos con tramo específico para familia numerosa.
- Andalucía: ayuda al inicio de actividad con incremento para familia numerosa.
- Comunidad Valenciana: subvención al alta con incremento del 30 % para familia numerosa.
- Murcia, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha: convocatorias autonómicas anuales con tramo familia numerosa.
Cada año cambian los importes y los plazos de presentación. Hay que revisar la convocatoria autonómica vigente en el momento del alta o de la solicitud anual. La guía de subvenciones y ayudas recopila las principales.
Tabla resumen 2026
| Bonificación | Cuantía | Duración | Norma |
|---|---|---|---|
| Tarifa plana | 80 EUR/mes | 12 + 12 meses | Art. 38 ter Ley 20/2007 |
| Tarifa plana joven (< 30 / < 35) | 80 EUR/mes | 12 + 24 meses | Art. 38 ter |
| Reincorporación maternidad | 100 % de la cuota | 12 meses | Art. 38 bis Ley 20/2007 |
| Mayor de 52 años | 80 EUR (tarifa plana) | 12 meses + posible prórroga | DA 23ª Ley 20/2007 |
| Discapacidad ≥ 33 % | 80 % cuota mínima tramo 1 | 5 años + 50 % indefinido | Art. 32 Ley 20/2007 |
| Víctima violencia género / terrorismo | 80 % cuota mínima tramo 1 | 5 años | Art. 32 Ley 20/2007 |
| Familia numerosa | Ayuda autonómica variable | Anual | Convocatoria CCAA |
Cómo solicitar las bonificaciones
Si te das de alta hoy
- Presenta el Modelo TA.0521/7 de alta en RETA por la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Marca la casilla correspondiente a la bonificación que te aplique (tarifa plana, discapacidad, > 52, etc.).
- Adjunta documentación acreditativa si es necesaria (certificado de discapacidad, sentencia firme de violencia de género, etc.).
- La TGSS aplica automáticamente la bonificación desde el primer mes.
Si ya estás de alta y quieres acceder a una bonificación nueva
- Solicítalo expresamente por la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Adjunta documentación. La bonificación entra en vigor a partir del mes natural siguiente.
- Las bonificaciones no son retroactivas: si la pides en marzo, no recuperas enero y febrero.
Para reincorporación tras maternidad
- Solicita la baja por maternidad por la TGSS (te genera la prestación INSS automáticamente).
- Al finalizar el descanso, comunica la reincorporación efectiva por la misma vía.
- La bonificación del 100 % entra en vigor desde el día de la reincorporación.
Preguntas frecuentes
¿Las bonificaciones se aplican también a la cuota de contingencias profesionales?
Sí. La tarifa plana de 80 EUR ya incluye el conjunto de contingencias (comunes + profesionales + cese de actividad + formación profesional + MEI). Para bonificaciones porcentuales (discapacidad, víctimas), el porcentaje se aplica sobre la cuota mínima total del tramo 1, que incluye las contingencias profesionales y MEI.
¿Pierdo la tarifa plana si paso por una baja por incapacidad temporal?
No. Las bajas por IT no interrumpen el cómputo de la tarifa plana. Los meses de IT siguen consumiendo plazo. Si la IT es prolongada (más de 6 meses), conviene revisar con un asesor si conviene darse de baja en RETA o mantener el alta.
¿Si cambio de actividad pero sigo de autónomo, mantengo la tarifa plana?
Sí. La tarifa plana va asociada al alta en RETA, no a la actividad concreta. Puedes cambiar de epígrafe IAE, modificar el Modelo 037, abrir nuevas líneas de actividad, sin perder los meses restantes. Mira nuestra guía del Modelo 036/037.
¿Puedo aplazar el pago de la cuota bonificada si no llego?
Sí, las cuotas del RETA son aplazables por el portal Importass (no por Hacienda — ojo, es procedimiento distinto). Para deudas con Hacienda mira nuestra guía de aplazamiento de deuda.
¿Soy autónomo societario y tengo discapacidad ≥ 33 %. ¿Me aplica la bonificación?
Los autónomos societarios tienen un régimen específico con una cuota mínima superior a la del sistema general. La bonificación del 80 % por discapacidad sí aplica, pero sobre la base mínima propia del autónomo societario (alrededor de 1.000 EUR de base, frente a los 653 del tramo 1 general). Conviene revisar caso por caso.
¿Las ayudas autonómicas tributan en mi IRPF?
Sí. Las ayudas directas autonómicas son rendimientos de actividad económica y se declaran en el Modelo 100 anual. Las bonificaciones de cuota, en cambio, no tributan porque no son ingresos, sino reducciones de gasto.
¿Hay alguna bonificación específica para sectores como hostelería o comercio?
No a nivel estatal. Sí hay convocatorias autonómicas sectoriales cíclicas (por ejemplo, durante la pandemia hubo subvenciones específicas a hostelería). En 2026 no hay un programa estatal vivo, pero conviene revisar las convocatorias autonómicas vigentes en tu comunidad.
¿Y si paso de tarifa plana al tramo 1, cuánto pagaré?
El tramo 1 en 2026 (rendimientos netos ≤ 670 EUR/mes) tiene una cuota mínima de 200 EUR. Si tus rendimientos siguen bajos al final de la tarifa plana, encajas en el tramo 1. La diferencia con los 80 EUR de tarifa plana son 120 EUR más al mes. Si vas a un tramo intermedio (3-7), la cuota sube a 260-316 EUR mensuales.
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