Alta en el RETA: fecha de efectos y mensualización
El alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) es el trámite previo y obligatorio para ejercer una actividad por cuenta propia en España. La fecha de efectos determina desde cuándo cotizas, hasta qué día debes ingresar tu primera cuota y desde cuándo tienes cobertura sanitaria, IT y otras prestaciones. Desde la Ley 6/2017, la cuota se mensualiza por días naturales si te das de alta a mitad de mes.
Cuándo presentar el alta
La normativa exige:
- Antes del inicio de actividad o, como muy tarde, en los 60 días naturales siguientes (con efectos retroactivos solo en los 60 días previos a la solicitud).
- Si te das de alta más tarde, no puedes retrotraer los efectos: cotizarás solo desde el día efectivo del alta.
- La fecha de efectos es la que tú indiques en el formulario TA.0521 (siempre dentro del rango de 60 días previos).
Mensualización por días (desde 2018)
Antes de 2018: el alta el día 15 implicaba pagar el mes entero (~300 €).
Desde 2018 (Ley 6/2017): el alta el día 15 implica pagar solo del 15 al 30 (~150 €). Mensualización por días naturales.
Esta regla aplica también a las altas y bajas a mitad de mes. La Seguridad Social calcula proporcionalmente:
Cuota mes = (Cuota mensual completa / días del mes) × días efectivos
Ejemplo numérico
Autónomo con tarifa plana 80 €/mes que se da de alta el 20 de marzo de 2026 (12 días efectivos):
- Cuota de marzo: 80 / 31 × 12 = 30,97 €.
- Cuota de abril: 80 € íntegros.
- Cuota de mayo: 80 € íntegros (si sigue activo).
Plazos máximos por incumplimiento
- Alta fuera de plazo: la TGSS puede dar de alta de oficio con sanción de hasta el 100 % de las cuotas no ingresadas (art. 38 LISOS).
- Sin alta y trabajando: descubrimiento por Inspección de Trabajo → recargo del 20-100 % sobre cuotas atrasadas + multa de 626 € a 6.250 € (RD-Leg 5/2000).
- Período sin alta detectado: las prestaciones (IT, maternidad, jubilación) no cubren ese periodo aunque pagues retroactivamente.
Procedimiento de alta
- Alta censal en AEAT previa: modelo 036/037 con epígrafe IAE. Imprescindible antes del alta RETA.
- Alta TGSS: formulario TA.0521 a través de Importass.es con certificado digital o Cl@ve.
- Documentación: DNI, modelo 036/037 sellado, justificante alta IAE.
- Cuota inicial: indicar base de cotización (entre la mínima y la máxima) y solicitar tarifa plana si procede (80 €/mes durante 12 meses para nuevos autónomos).
- Confirmación: la TGSS emite resolución con número de afiliación si no la tienes.
Tarifa plana 2026 (80 €)
Los nuevos autónomos pueden aplicar la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses (extendible 12 meses más si los rendimientos netos son inferiores al SMI). Requisitos del art. 38 ter LETA:
- No haber estado de alta en el RETA en los últimos 2 años (3 años si ya disfrutó la tarifa plana anteriormente).
- Solicitarla expresamente en el formulario de alta.
- No combinar con la cuota reducida por pluriactividad.
Baja en el RETA
La baja también tiene efectos en la fecha indicada. Plazo: 3 días naturales desde el cese de actividad. La mensualización aplica igual: baja el día 10 = solo pagas del 1 al 10.
Relación con otros conceptos
- Cese de actividad (paro autónomos): requiere baja en RETA previa.
- Pluriactividad: alta RETA + alta Régimen General.
- Tarifa IAE: alta censal previa al RETA.
Base legal
- Ley 20/2007 LETA — Estatuto del Trabajo Autónomo.
- RD 84/1996 — Reglamento general de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas.
- Ley 6/2017 — Reformas Urgentes (mensualización de cuotas y retroactividad 60 días).
- RD-Ley 13/2022 — Cotización por rendimientos reales desde 2023.
- Art. 38 ter LETA — Tarifa plana 80 €/mes desde 2023.
Preguntas frecuentes
¿Si me doy de alta el día 15 pago el mes entero?
No, desde 2018. La Ley 6/2017 introdujo la mensualización por días naturales: pagas proporcional a los días efectivos. Si te das de alta el 15 de un mes de 30 días, pagas 16/30 de la cuota mensual (del día 15 al 30). Antes pagabas el mes completo independientemente del día del alta — la reforma fue una mejora importante para los nuevos autónomos.
¿Puedo darme de alta con efectos retroactivos?
Sí, hasta 60 días naturales antes de la fecha de solicitud. Si llevas trabajando sin alta desde hace un mes, puedes darte de alta hoy con efectos del día en que empezaste y pagar las cuotas atrasadas. Más allá de 60 días, no se retrotrae: solo se cotiza desde el alta efectiva pero la AEAT puede exigir las cuotas atrasadas con recargo si descubre la actividad sin alta.
¿La tarifa plana de 80 €/mes aplica también si soy pluriactivo?
No es compatible con la tarifa reducida por pluriactividad. Tienes que elegir: tarifa plana 80 € si cumples los requisitos (sin actividad RETA previa en 2-3 años) o bonificación del 50 % por pluriactividad durante 18 meses. La tarifa plana suele ser más ventajosa: 80 € fijos vs ~150 € del 50 % bonificado.
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