Tarifa IAE: cómo elegir el grupo correcto y exenciones
La Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el catálogo oficial de actividades económicas en España, aprobado por el RD Legislativo 1175/1990. Cada actividad tiene asignado un epígrafe numérico que determina tres cosas críticas para el autónomo: si retiene IRPF en sus facturas, qué régimen IVA aplica y si está obligado a tributar por IAE (la mayoría de autónomos personas físicas no, por la exención de la Ley 51/2002).
Estructura de la Tarifa IAE
Se divide en tres secciones:
- Sección 1 — Actividades empresariales: industria, comercio, hostelería, servicios. Epígrafes 011 a 999.
- División 1: Energía y agua (011-129)
- División 2: Industria y construcción (141-501)
- División 6: Comercio, restaurantes, hostelería (611-687)
- División 7: Transporte y comunicaciones (711-769)
- División 8: Servicios financieros, alquileres (811-893)
- División 9: Otros servicios (911-999)
- Sección 2 — Actividades profesionales: profesiones liberales y técnicos. Epígrafes 011 a 899.
- División 3: Profesionales relacionados con agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca (311-371)
- División 4: Profesionales relacionados con industria (411-499)
- División 5: Profesionales del transporte (511-599)
- División 7: Profesionales financieros, mediación (711-799)
- División 8: Profesionales del derecho, salud, enseñanza, técnicos (811-899). Incluye los populares 763 (programadores) — atención: en sección 2 es 776 si actuación profesional, en sección 1 es 763 si empresa.
- Sección 3 — Actividades artísticas: cine, teatro, música, danza, taurinos. Epígrafes 011 a 069.
Diferencia profesional vs empresarial: por qué importa
| Aspecto | Sección 1 (Empresarial) | Sección 2 (Profesional) |
|---|---|---|
| Retención IRPF en factura | No retiene | 15 % general / 7 % nuevos |
| Acceso al 7 % nuevos autónomos | No | Sí (año alta + 2) |
| Régimen recargo equivalencia | Sí (minoristas) | No |
| Exención IAE persona física | Sí si no excede 1M€ | Sí (sin límite si persona física) |
| Cotización RETA | Igual | Igual |
Epígrafes más usados por autónomos digitales
- 763 (Sección 1) — Programadores y analistas de informática (empresarial, no retiene).
- 776 (Sección 2) — Doctores y licenciados en informática (profesional, retiene).
- 844 (Sección 2) — Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares (profesional).
- 751.5 (Sección 1) — Servicios de profesionales de publicidad como empresa (empresarial).
- 826 (Sección 2) — Personal docente de enseñanza no reglada.
- 861 (Sección 2) — Pintores, escultores, ceramistas, artesanos.
- 871 (Sección 2) — Expertos en organización, contabilidad, tributación.
- 931.1 (Sección 1) — Enseñanza reglada de Formación Profesional.
- 674.5 (Sección 1) — Servicios en cafeterías.
- 721.2 (Sección 1) — Transporte por autotaxis.
Exención del IAE persona física
La Ley 51/2002 introdujo la exención permanente del IAE para las personas físicas (Sección 1 o 2) y para las personas jurídicas con cifra de negocios < 1.000.000 € el año anterior. Resultado: la práctica totalidad de autónomos persona física no pagan IAE. Solo se exige el alta censal (modelo 036/037) para inscribirse en el epígrafe correspondiente, sin tributación efectiva.
Cómo darse de alta en IAE
El alta se hace en el modelo 036 (o 037 simplificado):
- Marcar la casilla "Alta en el censo".
- Indicar el epígrafe IAE en la página dedicada del modelo.
- Si haces varias actividades: alta en cada uno con sus propios códigos.
- Fecha de inicio: la real (puede ser hasta 1 mes antes para retroactividad fiscal).
El alta IAE persona física vía 036/037 es gratuita. Solo las sociedades superando 1M€ pagan IAE (a través del modelo 840).
Cambios y altas adicionales
- Añadir epígrafe: modelo 036 indicando "Alta en obligación adicional". Plazo: antes de iniciar la actividad nueva.
- Baja en epígrafe: modelo 036 marcando "Baja". Plazo: 1 mes desde cese.
- Cambio de epígrafe: combinación de baja + alta.
Relación con otros conceptos
- IAE (concepto general).
- Epígrafe IAE: cómo leer el código.
- Modelo 840 IAE: para sociedades.
- Retención IRPF: depende de la sección.
Base legal
- RDL 1175/1990 — aprobación de la Tarifa IAE y su instrucción.
- Ley 51/2002 — exención permanente para persona física y empresas < 1M€.
- Art. 78-91 TRLHL (RD-Leg 2/2004) — Texto Refundido Ley Haciendas Locales.
- Orden ministerial anual — actualización del padrón IAE.
Preguntas frecuentes
¿Soy programador, ¿qué epígrafe IAE me corresponde?
Depende. Si actúas como profesional individual sin empresa (más habitual para autónomos), el 763 de la Sección 1 (empresarial "servicios informáticos") es lo común. Algunos profesionales con titulación específica (licenciado/doctor en informática) prefieren el 776 de la Sección 2 (profesional) porque les permite aplicar el 7 % nuevos autónomos. Consulta DGT V0233-19 acepta ambos según el caso.
¿Tengo que pagar el IAE?
Si eres persona física, no. La Ley 51/2002 te exime sin importar tu facturación. Solo presentas el alta en el modelo 036/037, gratuita. Si eres sociedad (SL, SA), pagas IAE solo cuando superes 1.000.000 € de cifra de negocios anual, mediante modelo 840.
¿Puedo tener varios epígrafes IAE?
Sí, sin límite. Cada actividad económica debe tener su epígrafe declarado en el 036/037. Ejemplo común: un consultor también vende un infoproducto (722.2 librería + 844 publicidad). Cada actividad mantiene su régimen IRPF y IVA propio. Las facturas deben respetar el régimen de la actividad concreta a la que corresponde.
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