Modelo 840: declaración del IAE para sociedades > 1.000.000 €
El modelo 840 es la declaración específica del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que deben presentar las sociedades (SL, SA, cooperativas, AIE) cuando superan 1.000.000 € de cifra de negocios anual y, en consecuencia, pierden la exención del art. 82.1.c TRLHL. No se confunde con el modelo 036/037 (alta censal AEAT): el 840 va dirigido a la Agencia Tributaria o al ayuntamiento, según el tipo de cuota (nacional, provincial o municipal).
Quién está obligado al modelo 840
- Personas jurídicas (SL, SA, cooperativas, sociedades civiles con personalidad jurídica) con cifra de negocios > 1.000.000 € en el penúltimo ejercicio anterior.
- Entidades del art. 35.4 LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes, AIE) que ejerzan actividades económicas y superen el umbral.
- Sucursales y EP en España de entidades no residentes con la misma cifra de negocios.
- Personas físicas: nunca están obligadas (exención permanente Ley 51/2002).
Cómputo de la cifra de negocios
Se calcula sobre la cifra de negocios del penúltimo ejercicio anterior al devengo. El IAE se devenga el 1 de enero de cada año (excepto el de inicio: pro-rata mes). Por tanto:
- IAE 2026 → cifra negocios 2024.
- IAE 2027 → cifra negocios 2025.
Si una sociedad facturó 1.200.000 € en 2024, debe presentar modelo 840 y pagar IAE en 2026. Si en 2025 vuelve a bajar de 1.000.000 €, perderá la obligación a partir de 2027.
Tipos de cuota
El IAE tiene tres tipos de cuota, en función de la actividad y la zona de ejercicio:
- Cuota municipal: ejercicio en un único municipio. Se paga al ayuntamiento.
- Cuota provincial: ejercicio en varios municipios de una misma provincia. Se paga a la AEAT por sucesión a la diputación.
- Cuota nacional: ejercicio en todo el territorio nacional. Se paga directamente a la AEAT.
El sujeto pasivo elige la cuota que mejor encaje con su actividad y, una vez optado, queda vinculado durante todo el ejercicio.
Plazos de presentación
- Alta IAE inicial (sociedad recién creada que supera 1M€): plazo de 1 mes desde inicio de actividad.
- Modificación de cuota (cambio de actividad, ámbito, elementos): plazo de 1 mes.
- Baja en IAE: plazo de 1 mes desde cese.
- Comunicación de cifra de negocios > 1M€ (cuando antes estaba exenta): plazo desde el 1 de enero hasta el 14 de febrero del año del devengo.
Cuota tributaria del IAE
La cuota IAE se calcula a partir de:
- Cuota tarifa: importe fijo del epígrafe según RDL 1175/1990 (puede ir de unos cientos a miles de euros).
- Coeficiente de ponderación: en función de la cifra de negocios (entre 1,29 y 1,35).
- Coeficiente de situación (solo cuota municipal): según calle/zona del local (1,5-3,8).
- Recargo provincial: 40 % adicional fijado por la diputación.
Ejemplo numérico
SL de servicios informáticos con cifra de negocios de 1.500.000 € en 2024, ejercicio en un solo municipio:
- Epígrafe 845 (servicios informáticos) cuota tarifa: 350 €.
- Coeficiente de ponderación (1M-5M): 1,30 → 350 × 1,30 = 455 €.
- Coeficiente de situación municipal (zona estándar): 1,8 → 455 × 1,8 = 819 €.
La SL debe presentar el modelo 840 antes del 14/02/2026 y abonar la cuota al ayuntamiento. El pago se hace habitualmente en septiembre-octubre (calendario fijado por cada ayuntamiento).
Sanciones por no presentar
- Falta de declaración alta IAE: 400 €, art. 198 LGT.
- Declaración fuera de plazo sin requerimiento: 200 €.
- Ocultación de elementos: 50-150 % de la cuota dejada de ingresar (art. 191 LGT).
Relación con otros conceptos
- IAE (concepto general).
- Tarifa IAE: cómo elegir epígrafe.
- Modelo 036/037: alta censal AEAT (no es el IAE).
Base legal
- Art. 78-91 TRLHL (RD-Leg 2/2004) — regulación del IAE.
- Art. 82.1.c TRLHL — exención hasta 1.000.000 € cifra negocios.
- Orden HAC/85/2003 — aprobación del modelo 840 y forma de presentación.
- RDL 1175/1990 — Tarifa IAE.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo paso del modelo 036 al modelo 840?
Cuando tu sociedad supera 1.000.000 € de cifra de negocios en el penúltimo ejercicio. El modelo 036 sigue siendo necesario para el alta censal en AEAT, pero el 840 se añade para la declaración específica de IAE. Plazo: del 1 de enero al 14 de febrero del año en que entras en obligación.
¿Una SL que factura 950.000 € paga IAE?
No. La exención del art. 82.1.c TRLHL exime a todas las personas jurídicas con cifra < 1.000.000 €. Solo presentas el alta censal en el modelo 036, sin tributación efectiva por IAE. Si en 2024 superas el umbral, en 2026 ya entras en IAE (efecto dos años después).
¿Cuánto cuesta el IAE para una SL típica de tecnología?
Depende del epígrafe, zona y ámbito. Para una SL de servicios informáticos en cuota municipal en una ciudad estándar, suele estar entre 500 € y 1.500 € anuales. Las grandes superficies o establecimientos en zonas premium pueden pagar varios miles. La cuota nacional para empresas que operan en toda España tiene tarifas más altas pero evita pagar en cada municipio.
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