Seguridad Social · Doble régimen

Pluriactividad: cotizar simultáneamente al RETA y al Régimen General

Situación legal del autónomo que también trabaja por cuenta ajena. Da derecho a devolución del exceso de cotización y bonificación 50% en RETA.

TL;DRLa pluriactividad es la situación del trabajador que cotiza simultáneamente al RETA (autónomo) y al Régimen General (asalariado). Genera derecho a devolución del exceso de cotización. Base: art. 28.1 TRLGSS.

¿Qué es la pluriactividad?

La pluriactividad es la situación administrativa en la que un trabajador está dado de alta y cotiza simultáneamente a dos regímenes diferentes de la Seguridad Social: el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) por una actividad por cuenta propia, y el Régimen General por una actividad por cuenta ajena. Está regulada en el art. 28.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015) y en sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

La pluriactividad es plenamente legal y, de hecho, frecuente: el asalariado que monta un negocio paralelo los fines de semana, el profesor con consulta privada, el funcionario con autorización de compatibilidad, el autónomo que es socio trabajador de una SL ajena. Todos cotizan dos veces y todos tienen los mismos derechos: devolución del exceso y bonificación específica al alta en RETA.

¿Quién está en pluriactividad?

Cualquier persona que cumpla acumulativamente:

  • Estar dado de alta en Régimen General como trabajador por cuenta ajena (asalariado) o asimilado (administrador remunerado de SL).
  • Estar dado de alta en RETA por una actividad por cuenta propia (autónomo).
  • Que ambas altas coincidan en el tiempo: aunque sea un solo día de solapamiento, genera derechos.

La compatibilidad es automática, sin necesidad de autorización previa. Excepción: funcionarios y empleados públicos, que deben pedir autorización de compatibilidad conforme a la Ley 53/1984.

Devolución del exceso de cotización

Si la suma de cotizaciones del trabajador (aportación obrera del Régimen General + cuota íntegra del RETA) supera el 50% del tope máximo de cotización anual (5.851,60 € en 2026), tiene derecho a la devolución del exceso. La cuantía a devolver = exceso sobre el tope × 50%.

El plazo para solicitar la devolución es entre el 1 de abril y el 31 de mayo del año siguiente al ejercicio. Se solicita en Importass (TGSS) con el formulario específico. La TGSS suele resolver en 2-4 meses y abona vía transferencia.

Bonificación específica RETA

Para nuevos autónomos que se den de alta en RETA por primera vez encontrándose ya en Régimen General, las Leyes de PGE prorrogadas mantienen bonificación:

  • 50% sobre la base mínima durante los primeros 18 meses.
  • 25% sobre la base mínima durante los 18 meses siguientes.

La bonificación es incompatible con la tarifa plana de 80 €/mes para nuevos autónomos: hay que elegir una u otra. Suele ser más rentable la tarifa plana si la base de cotización del Régimen General es alta.

Cómo lo hace FactuChat

FactuChat te lleva tu actividad autónoma: facturación, libros, Modelos 130 y 100 anual. La gestión de la pluriactividad (alta en RETA, solicitud de bonificación, devolución de exceso) se hace ante TGSS desde tu Cl@ve PIN o certificado digital. FactuChat no interactúa con TGSS pero te recordamos los plazos clave (abril-mayo para devolución del exceso) vía notificación.

Preguntas frecuentes

¿Soy asalariado a tiempo completo, puedo abrir negocio por mi cuenta?
Sí, no hay incompatibilidad por horas trabajadas. La única restricción es la cláusula de no competencia con tu empresa si la firmaste en tu contrato laboral.
¿Cómo afecta la pluriactividad a la jubilación?
Las cotizaciones de ambos regímenes computan para la pensión. Existe pensión única que se calcula con la base reguladora ponderada de ambos regímenes (regla de cómputo recíproco, art. 47 RD 84/1996).
¿Y para el paro?
Si cesas en la actividad por cuenta ajena, puedes acceder al paro contributivo del SEPE por esas cotizaciones. Si cesas en la actividad autónoma, puedes acceder al cese de actividad (paro RETA) si has cotizado por la contingencia.
¿Hay que avisar a la empresa empleadora?
No, salvo cláusula contractual específica de exclusividad o pacto de no competencia. La actividad autónoma es libre. Funcionarios sí deben pedir autorización de compatibilidad.
¿Pluriactividad con baja médica?
Si estás de baja por incapacidad temporal en uno de los dos regímenes, la baja puede afectar al otro si la causa lo impide. Cada baja se gestiona por separado en su régimen.
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