¿Qué es un autónomo colaborador?
El autónomo colaborador es la figura legal aplicable al familiar del autónomo titular que presta servicios de forma habitual, personal y directa en el negocio sin estar contratado como asalariado. Está regulado en el artículo 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE-A-2007-13409), y en la disposición adicional 10.ª de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS, RDLeg 8/2015).
La figura existe para resolver una situación común: el cónyuge, hijo o hermano que de facto trabaja en el negocio familiar (la pareja en una tienda, el hijo ayudando al padre electricista). Sin alta legal, esta colaboración constituiría trabajo no declarado, exponiendo al titular a sanciones de la Inspección de Trabajo (art. 22.3 LISOS, multas desde 7.501 €).
¿Quién puede ser autónomo colaborador?
Cumulativamente:
- Ser cónyuge, pareja de hecho registrada o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado del autónomo titular: padres, hijos, hermanos, suegros, cuñados.
- Convivencia con el titular o, alternativamente, dependencia económica.
- Realizar trabajo de forma habitual, personal y directa en el negocio (no esporádico).
- No tener contrato laboral por cuenta ajena con el titular.
- Tener al menos 16 años.
Atención: no es figura para sociedades mercantiles. Si el negocio es una SL, el familiar entra como asalariado ordinario o como socio trabajador (régimen general u otro tipo de RETA según porcentaje de participación, art. 305.2 TRLGSS).
Cuota, alta y bonificación
El autónomo colaborador cotiza en el RETA por sus propios derechos. Desde la reforma 2023 (RD-Ley 13/2022), cotiza por ingresos reales con un mínimo de la base mínima del tramo correspondiente. Bonificación específica:
- 50% de la cuota durante 18 meses desde el alta.
- 25% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
- Total: 24 meses con cuota reducida.
Requisitos para la bonificación: no haber estado dado de alta en RETA en los 5 años anteriores. El alta se solicita a través de importass.seg-social.es con el formulario de alta de autónomos, marcando casilla "Familiar colaborador del titular".
Obligaciones fiscales
El autónomo colaborador presenta sus propios Modelos 130 y 100 por los ingresos que perciba del titular. La retribución cobrada al titular se documenta con factura o recibo y se considera rendimiento de actividad económica. Para el titular, esa retribución es gasto deducible en su IRPF si es proporcional al trabajo realizado (art. 30.2.2 LIRPF).
Cómo lo hace FactuChat
FactuChat sirve tanto al titular como al colaborador como cuentas independientes. Cada uno emite sus facturas, presenta sus libros y prepara sus Modelos 130 y 100. El colaborador, si solo factura al titular, factura mensualmente con concepto "Servicios de colaboración familiar" y retención IRPF si corresponde.
Preguntas frecuentes
- ¿La pareja de hecho cuenta o solo el matrimonio?
- Sí, la pareja de hecho registrada en el registro autonómico cuenta a estos efectos desde la reforma de 2007. Hay que aportar certificado de registro.
- ¿Mi hijo de 18 años que ayuda los sábados es colaborador?
- Solo si trabaja de forma habitual, no esporádica. Para ayuda de fines de semana o vacaciones, la jurisprudencia tiende a no exigir alta. La frontera la fija el carácter habitual.
- ¿Cuántos colaboradores puede tener un autónomo?
- No hay límite. Un autónomo puede tener cónyuge + hijos + padres como colaboradores simultáneos si todos cumplen requisitos. Práctica común en negocios familiares.
- ¿Y si el titular se jubila o muere?
- El colaborador puede continuar la actividad como titular sucediendo el negocio, o cesar y dar de baja. Existe procedimiento de continuidad familiar regulado en arts. 8-12 Ley 14/2013 (Emprendedores).
- ¿El colaborador puede emitir facturas a otros clientes?
- Sí, pero entonces deja de ser exclusivamente colaborador: pasa a ser autónomo ordinario que también colabora. Mantiene la condición y la bonificación si su actividad principal es la colaboración.