Tomar la decisión de darte de alta como autónomo en España es el punto de partida oficial de tu actividad por cuenta propia, pero es también el momento donde más dudas aparecen: qué orden llevar, qué modelo presentar, cuánto se paga el primer mes, si puedo seguir trabajando a la vez para una empresa, qué pasa si soy pensionista. Esta guía resuelve todas esas preguntas con los datos exactos que aplican en 2026 y enlaces directos a los organismos oficiales.
El alta de autónomo en España se regula fundamentalmente en el Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007), en el Real Decreto-ley 13/2022 de cotización por ingresos reales y en las sucesivas órdenes ministeriales de Hacienda que aprueban el Modelo 036/037.
1. Cuándo es obligatorio darse de alta
La normativa española exige darse de alta como autónomo cuando se ejerce una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo. Los tres elementos son cumulativos y los confirma el artículo 1 del Estatuto del Trabajador Autónomo.
El concepto más discutido es el de habitualidad. Ni la ley ni el reglamento lo definen con un umbral numérico, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado un criterio orientativo: si los ingresos anuales superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la actividad se considera habitual. En 2026 el SMI es de 1.184 EUR mensuales, lo que equivale a 16.576 EUR anuales. Superar esa cifra obliga al alta sin discusión.
El umbral del SMI es orientativo, no absoluto. Un profesional con ingresos bajos pero con cartera estable de clientes, comunicación comercial activa y ejercicio continuo puede ser considerado habitual aunque no supere el SMI. La Seguridad Social valora el conjunto de indicios.
Si tu actividad es puntual, esporádica y no llega a esos umbrales, existen alternativas legales que te permiten emitir factura sin darte de alta. Se explican en detalle en la guía facturar sin ser autónomo.
2. El orden correcto de los trámites
Uno de los errores más frecuentes al empezar es creer que primero se va a Hacienda y después a la Seguridad Social. El orden oficial es el contrario desde la reforma de 2018:
- Primero, alta en RETA (Seguridad Social) como máximo hasta 60 días antes del inicio real de la actividad.
- Después, alta censal en Hacienda mediante el Modelo 036 o 037, que debe presentarse antes de emitir la primera factura.
- Finalmente, trámites adicionales: colegio profesional si procede, ayuntamiento si abres un local, y comunicación a otras administraciones sectoriales (sanidad, comercio, turismo, etc.).
La razón del orden es que Hacienda cruza automáticamente la base de datos de altas en RETA con las declaraciones censales. Si te das de alta en Hacienda sin haberlo hecho antes en la Seguridad Social, te entra en el sistema de alarmas por posible alta sin cotización.
3. Paso 1: alta en RETA (Seguridad Social)
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es el primer trámite. Se gestiona en el portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Lo que necesitas tener preparado
- DNI o NIE en vigor, con número de Seguridad Social ya asignado. Si nunca has trabajado, tienes que pedir el número previamente (Modelo TA.1).
- Certificado digital FNMT, DNIe o Cl@ve PIN para autenticarte.
- IBAN de cuenta bancaria donde domiciliar la cuota mensual.
- Epígrafe IAE que coincida con la actividad que vas a ejercer. Lo consultas en el buscador de epígrafes de la AEAT.
- Fecha exacta de inicio de la actividad (día, mes, año).
- Base de cotización provisional según el tramo de ingresos estimado.
Lo que se cumplimenta en el alta
En el formulario de alta de RETA se pide:
- Datos personales y domicilio fiscal.
- Actividad que vas a desarrollar y epígrafe IAE (se puede indicar más de uno).
- Si solicitas tarifa plana de 80 EUR (aplicable si es tu primer alta como autónomo o llevas más de 2 años sin estarlo).
- Tramo de ingresos netos mensuales estimados, que determina la base de cotización y la cuota.
- Si simultáneamente vas a estar en otro régimen (pluriactividad).
- Mutua colaboradora con la Seguridad Social para contingencias profesionales.
Cuota del primer año: tarifa plana 80 EUR
La tarifa plana fija una cuota única de 80 EUR al mes durante los primeros 12 meses, con independencia del tramo de ingresos reales. Se puede prorrogar otros 12 meses adicionales si los rendimientos netos no superan el SMI anual (16.576 EUR en 2026).
Requisitos para la tarifa plana: es tu primera alta como autónomo o han pasado al menos 2 años desde la última baja. No puedes haber disfrutado de la tarifa anteriormente en los 3 años previos.
4. Paso 2: alta censal en Hacienda (Modelo 036 o 037)
Una vez tienes el alta en RETA, el siguiente paso es la declaración censal ante la Agencia Tributaria. Se hace presentando el Modelo 036 (declaración censal general) o el Modelo 037 (versión simplificada, disponible para la mayoría de autónomos).
036 o 037: cuál presentar
El Modelo 037 es la versión reducida y es la que presenta la mayoría de autónomos. Se puede usar si:
- Eres persona física residente en España.
- Tu NIF es DNI o NIE.
- No estás incluido en regímenes especiales de IVA (salvo recargo de equivalencia o régimen simplificado).
- No realizas operaciones intracomunitarias regulares.
- No tienes trabajadores por cuenta ajena.
Si no cumples todos los requisitos anteriores, tienes que usar el Modelo 036, más largo pero que cubre todas las situaciones.
Lo que se declara en el 036/037
- Datos identificativos: nombre, NIF, domicilio fiscal.
- Causa de presentación: alta, modificación, baja.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Domicilio de la actividad si es distinto al fiscal.
- Epígrafe IAE y descripción de la actividad.
- Régimen de IVA: general, recargo de equivalencia (comercio minorista), simplificado (módulos), exento, etc.
- Régimen de IRPF: estimación directa normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos).
- Obligaciones periódicas: Modelos 303, 130, 349, etc.
Muchos autónomos nuevos eligen por defecto estimación directa simplificada en IRPF y régimen general de IVA. Es lo habitual para actividades profesionales y de servicios. Los módulos (estimación objetiva) solo aplican a ciertas actividades muy concretas del anexo II de la Orden anual de módulos.
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5. Paso 3: el IAE y el epígrafe
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) clasifica toda actividad económica española en epígrafes numerados, agrupados en secciones: empresarial (sección 1), profesional (sección 2) y artística (sección 3).
Elegir bien el epígrafe tiene consecuencias prácticas importantes:
- Determina si tu actividad es profesional (sujeta a retención IRPF en B2B) o empresarial (sin retención).
- Marca las obligaciones fiscales recurrentes: IVA, modelos informativos, recargo de equivalencia.
- Si tu cifra de negocio supera 1.000.000 EUR anuales, empiezas a pagar la cuota municipal del IAE.
Si tu actividad combina servicios, puedes (y en muchos casos debes) darte de alta en varios epígrafes simultáneamente. Se añaden todos en el mismo Modelo 036.
6. Paso 4: trámites adicionales que pueden aplicar
Colegio profesional
Si tu actividad es una de las colegiadas obligatoriamente (abogados, arquitectos, médicos, ingenieros, psicólogos, economistas, etc.), debes colegiarte antes de empezar a ejercer. Cada colegio profesional tiene su cuota de alta y su cuota mensual.
Licencia de apertura del ayuntamiento
Si vas a ejercer la actividad en un local físico abierto al público, necesitas gestionar la licencia de apertura (o declaración responsable, según el tipo de actividad) en el ayuntamiento correspondiente. Para actividades realizadas desde tu vivienda, desde espacios de coworking o 100% online, normalmente no hace falta licencia.
Protección de datos y otras normativas sectoriales
Si vas a tratar datos personales de clientes (y la mayoría lo hace), debes cumplir el RGPD desde el primer día: redactar un aviso legal, una política de privacidad, registro de actividades de tratamiento si procede y contratar medidas de seguridad razonables. No hay registro previo obligatorio, pero sí sanciones por incumplimiento.
7. Compatibilidades: pluriactividad y pensionistas
Pluriactividad: asalariado + autónomo
Si trabajas por cuenta ajena (Régimen General) y a la vez como autónomo (RETA), eso se llama pluriactividad y es perfectamente legal. En este caso:
- Cotizas en ambos regímenes simultáneamente.
- Si el total de cotizaciones anuales (Régimen General + RETA) supera el tope establecido por la Seguridad Social, puedes solicitar una devolución del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas de autónomo.
- Durante los primeros 18 meses hay bonificaciones específicas en la cuota de autónomo: 50% del 80% durante los primeros 18 meses y 75% del 80% del mes 19 al 36, con base mínima.
Jubilación activa: pensionista + autónomo
Desde la reforma del Estatuto del Trabajador Autónomo, los pensionistas de jubilación pueden compatibilizar su pensión con la actividad por cuenta propia:
- Jubilación activa al 100%: si tienes derecho al 100% de la pensión, has cotizado al menos 15 años y contratas al menos a un trabajador por cuenta ajena, cobras la pensión íntegra y cotizas una cuota de solidaridad del 9%.
- Jubilación activa al 50%: si no se contrata personal, se cobra el 50% de la pensión y se sigue cotizando normalmente como autónomo.
- Compatibilidad ordinaria: cualquier pensionista puede darse de alta como autónomo siempre que cumpla los requisitos del artículo 213 LGSS.
8. Desde cuándo empiezo a cotizar
Desde 2018, las altas y bajas en RETA tienen efecto desde el día real de la fecha indicada, no desde el primer día del mes. Es decir, si te das de alta el 15 de mayo, cotizas solo los 17 días naturales que van del 15 al 31 de mayo.
Esta regla de días reales se aplica hasta un máximo de 3 altas y 3 bajas por año natural dentro del mismo mes. A partir de la cuarta alta o baja del mismo mes, se cotiza el mes completo.
9. Cómo FactuChat te acompaña desde el primer día
FactuChat es una herramienta de facturación por Telegram pensada para autónomos españoles que quieren cumplir con la normativa VeriFactu sin complicaciones. Cuando acabas de darte de alta, te ayuda en estos puntos:
- Onboarding guiado: al configurar tu cuenta, indicas fecha de alta, epígrafe IAE y régimen fiscal. FactuChat configura automáticamente los porcentajes de IVA e IRPF que te corresponden (incluido el 7% reducido si estás en tu primer año como autónomo profesional).
- Facturas válidas desde el minuto 1: hash VeriFactu, QR AEAT, numeración FC-YYYY/NNNN y registro inmutable conforme al RD 254/2025, obligatorio desde julio 2027 para autónomos y enero 2027 para sociedades.
- Borrador trimestral Modelo 130 y 303: según vas facturando, FactuChat acumula ingresos, gastos, IVA soportado y retenciones, y te muestra lo que tendrás que pagar en el próximo trimestre.
- Recordatorios de AEAT y Seguridad Social: fechas clave de presentación de modelos trimestrales, vencimiento de cuotas y cambio obligatorio del 7% al 15% de retención al cumplir el tercer año.
- 10 facturas al mes gratis, suficiente para empezar. Si tu actividad crece, hay planes con tarifas transparentes y sin trucos de letra pequeña.
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10. Preguntas frecuentes
¿Qué se hace primero: la Seguridad Social o Hacienda?
Desde la reforma de 2018, el orden correcto es primero Seguridad Social (RETA) y después Hacienda (Modelo 036/037). El alta en RETA debe tramitarse hasta 60 días antes del inicio de la actividad. El alta censal en Hacienda debe estar hecha antes de emitir la primera factura o de realizar cualquier acto propio de la actividad económica.
¿Cuánto se paga el primer año como autónomo con tarifa plana en 2026?
La cuota reducida para nuevos autónomos es de 80 EUR al mes durante los primeros 12 meses, ampliable otros 12 meses adicionales si los rendimientos netos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Después se pasa al sistema general de cuotas por tramos de ingresos reales, regulado por el Real Decreto-ley 13/2022.
¿Puedo ser autónomo si soy asalariado a la vez?
Sí, es lo que se llama pluriactividad. Puedes trabajar por cuenta ajena (Régimen General) y simultáneamente como autónomo (RETA) sin problema. Si tus cotizaciones por cuenta ajena ya superan el tope, puedes pedir una devolución parcial de las cuotas de autónomo al finalizar el año fiscal. También existen bonificaciones específicas en pluriactividad durante los primeros 18 meses.
¿Puedo darme de alta como autónomo siendo pensionista?
Sí. Desde el Estatuto del Trabajo Autónomo se permite compatibilizar pensión de jubilación con actividad por cuenta propia. Si tienes derecho al 100% de la pensión y cotizaste al menos 15 años, puedes acogerte a la jubilación activa y compatibilizar el 100% de la pensión con la actividad, con una cotización de solidaridad del 9%. También se puede compatibilizar sin jubilación activa cobrando solo el 50% de la pensión.
¿Cuándo empiezo a cotizar si me doy de alta a mitad de mes?
Desde 2018, las altas y bajas tienen efecto desde el día real. Si te das de alta el 15 del mes, cotizas solo desde el día 15 hasta el final. Se llama cotización por días reales de alta y se aplica hasta un máximo de tres altas y tres bajas por año dentro del mismo mes. A partir de la cuarta, se cotiza el mes completo.
¿Necesito certificado digital para darme de alta?
Sí, prácticamente imprescindible. Tanto el alta en RETA como el Modelo 036/037 se tramitan online y requieren certificado digital FNMT, DNIe activo o Cl@ve PIN. Puedes sacar el certificado en las oficinas de la FNMT o mediante vídeoidentificación. El DNIe requiere lector de tarjetas. Cl@ve PIN es gratuita y se tramita en oficinas de la AEAT o por vídeollamada.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
El alta en sí misma es gratuita: ni RETA ni Hacienda cobran por presentar los modelos. El coste real empieza con la primera cuota mensual de Seguridad Social, que con tarifa plana son 80 EUR. Si contratas gestoría para tramitarlo, el alta inicial suele costar entre 0 EUR (incluida en algunos paquetes) y 120 EUR (pago único).
¿Qué pasa si facturo sin haberme dado de alta?
Trabajar habitualmente sin estar dado de alta en RETA y sin alta censal en Hacienda es infracción muy grave. La Tesorería de la Seguridad Social puede imponer sanción equivalente a las cuotas no ingresadas con recargo del 20% y la AEAT puede sancionar con un 50% a 150% de la cuota no ingresada más intereses. En los casos leves de facturación esporádica, existen alternativas legales que se detallan en la guía de facturar sin ser autónomo.