Qué cambió desde 2023
Hasta diciembre de 2022, los autónomos elegían libremente su base de cotización dentro de los topes legales (entre 960 € y 4.139 €/mes en aquel momento). El 80% de los autónomos elegía la base mínima por una razón sencilla: pagar menos de cuota mensual.
El RD-Ley 13/2022 introdujo el sistema de cotización por ingresos reales, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023 y un periodo transitorio hasta 2032. La idea: que los autónomos paguen en proporción a lo que ganan, igualando progresivamente con los trabajadores asalariados.
El sistema de tramos 2023-2025 era escalonado y se ha ido ajustando año a año. Para 2026, los 15 tramos vigentes son los actualizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tabla completa de los 15 tramos en 2026
Tabla oficial en vigor durante 2026:
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Cuota mensual |
|---|---|---|---|
| 1 | Hasta 670 € | 772,80 € | 200 € |
| 2 | 670 – 900 € | 841,80 € | 220 € |
| 3 | 900 – 1.166,70 € | 900,00 € | 260 € |
| 4 | 1.166,70 – 1.300 € | 1.013,07 € | 295 € |
| 5 | 1.300 – 1.500 € | 1.105,76 € | 320 € |
| 6 | 1.500 – 1.700 € | 1.198,40 € | 345 € |
| 7 | 1.700 – 1.850 € | 1.291,60 € | 370 € |
| 8 | 1.850 – 2.030 € | 1.384,80 € | 390 € |
| 9 | 2.030 – 2.330 € | 1.524,40 € | 415 € |
| 10 | 2.330 – 2.760 € | 1.733,60 € | 440 € |
| 11 | 2.760 – 3.190 € | 1.942,80 € | 465 € |
| 12 | 3.190 – 3.620 € | 2.152,00 € | 490 € |
| 13 | 3.620 – 4.050 € | 2.361,20 € | 515 € |
| 14 | 4.050 – 6.000 € | 2.570,40 € | 540 € |
| 15 | Más de 6.000 € | 3.166,00 € | 590 € |
Lectura rápida:
- Si ganas 1.500 €/mes de rendimiento neto, pagas 320 €/mes (tramo 5).
- Si ganas 2.500 €/mes, pagas 440 €/mes (tramo 10).
- Si ganas 4.000 €/mes, pagas 515 €/mes (tramo 13).
- Si ganas 7.000 €/mes, pagas 590 €/mes (tramo 15, el máximo).
Cómo se calcula el rendimiento neto
Esta es la pregunta del millón, y donde más se confunden los autónomos. El rendimiento neto NO es lo que facturas. NO es lo que ingresas en tu cuenta. Es:
Rendimiento neto = Ingresos íntegros − Gastos deducibles − Deducción genérica del 7% (autónomos persona física) o 3% (autónomos societarios)
Ejemplo práctico 1: autónomo digital
Un copywriter que factura 36.000 €/año (3.000 €/mes), tiene 6.000 € de gastos deducibles (software, móvil, formación, gestoría):
- Ingresos íntegros: 36.000 €
- Gastos deducibles: 6.000 €
- Rendimiento previo: 36.000 − 6.000 = 30.000 €
- Deducción genérica 7%: 30.000 × 7% = 2.100 €
- Rendimiento neto anual: 30.000 − 2.100 = 27.900 €
- Rendimiento neto mensual: 27.900 / 12 = 2.325 € → tramo 9, cuota 415 €/mes
Ejemplo práctico 2: autónomo con sociedad limitada (administrador)
Si eres autónomo societario (administrador o socio activo de tu propia SL), la deducción genérica es del 3%, no del 7%. Y la cuota mínima de 2026 es 350 €/mes (no 200 €). Esto es importante: no puedes bajar del tramo equivalente a "rendimiento de 1.166 €/mes" ni aunque tu sociedad gane menos.
Ejemplo práctico 3: rendimiento variable
Un fotógrafo de bodas factura 50.000 € en mayo-octubre (temporada alta) y 5.000 € el resto del año. ¿Cómo cotiza?
El sistema usa el rendimiento anual para asignar tramo, prorrateado por mes. Si su rendimiento neto anual es de 35.000 €, su rendimiento neto mensual a efectos de cuota es 35.000 / 12 = 2.916 €/mes (tramo 11, cuota 465 €/mes). Esa es la cuota que paga todos los meses, incluidos los meses sin facturación. La temporalidad no se contempla.
Tarifa plana 2026: 87,40 € durante 12 meses
La tarifa plana sigue siendo el mejor incentivo de la Seguridad Social para nuevos autónomos. En 2026:
Cuantía y duración
- 87,40 €/mes durante los primeros 12 meses de actividad como autónomo.
- Se prorroga 12 meses adicionales (hasta 24 meses totales) si tu rendimiento neto sigue por debajo del salario mínimo interprofesional (16.576 €/año en 2026).
- Pasados los 24 meses, pasas al sistema de tramos normal según tu rendimiento.
Quién puede acceder
Tres condiciones:
- Es la primera vez que te das de alta como autónomo, o han pasado al menos 2 años desde tu última baja.
- No tienes deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda en el momento del alta.
- El alta es como persona física (autónomos societarios pueden acceder a una versión modificada con cuotas de 87,40 € pero con condiciones específicas).
Casos especiales con tarifa plana extendida
- Autónomos en municipios rurales (menos de 5.000 habitantes según el INE): la tarifa plana se extiende a 24 meses sin condición de rendimiento, y otros 12 meses adicionales (hasta 36 meses totales) si el rendimiento sigue siendo bajo.
- Personas con discapacidad reconocida ≥33%: tarifa plana de 87,40 € durante 24 meses, prorrogables a 60 meses con bonificación parcial.
- Víctimas de violencia de género: tarifa plana 87,40 € durante 24 meses con condiciones especiales.
- Víctimas del terrorismo: bonificaciones específicas establecidas en la Ley 32/1999.
Bonificaciones aplicables en 2026
Bonificación por reincorporación tras maternidad
Mujeres autónomas que cesan actividad por maternidad y vuelven a darse de alta dentro de los 2 años siguientes al nacimiento del hijo: cotización de 87,40 €/mes durante 24 meses. Aplica también a adopción, acogida o tutela.
Bonificación por cuidado de menor o dependiente
Autónomos con hijo menor de 12 años o familiar a cargo con dependencia reconocida que contraten a un trabajador a tiempo completo para sustituirles: bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses.
Bonificación para autónomos colaboradores familiares
Cónyuge o familiar de hasta segundo grado del autónomo que colabore en su actividad (con alta independiente como autónomo colaborador): bonificación del 50% de la cuota durante 18 meses, y del 25% durante los 6 meses siguientes.
Bonificación para jóvenes menores de 30 años
En zonas Smart Rural y municipios rurales, jóvenes que se den de alta como autónomos: bonificación del 80% durante los primeros 36 meses.
Bonificación durante la baja por enfermedad o accidente
Si estás de baja médica certificada por más de 60 días continuados, no pagas cuota durante el periodo de baja a partir del día 61. Antes del día 61 sí debes seguir cotizando.
Pluriactividad: cuota cuando trabajas también por cuenta ajena
Si trabajas como asalariado (cotizas en Régimen General) Y como autónomo (cotizas en RETA), tienes derecho a devolución parcial de las cuotas. La Seguridad Social devuelve el 50% del exceso de cotización si la suma de bases supera el tope establecido (4.495,50 €/mes en 2026 para el tope máximo).
Cómo se calcula:
- Sumas tu base como asalariado + tu base como autónomo.
- Si la suma supera 4.495,50 €/mes (tope máximo), te devuelven el 50% del exceso.
- El máximo a devolver es el 50% de las cuotas pagadas como autónomo.
- La solicitud se hace al final del año fiscal con el modelo TA.61 ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ejemplo: asalariado con base de 3.000 €/mes + autónomo con base de 2.000 €/mes (suma 5.000 €/mes). Excede 504,50 € del tope. Devolución = 504,50 × 50% × 12 meses ≈ 3.027 € al año.
Regularización al final del año
Cada autónomo declara una previsión de rendimiento neto al inicio del año (o cuando se da de alta). Esa previsión se puede modificar hasta 6 veces al año a través del portal Importass de la Seguridad Social.
Al final del ejercicio fiscal, la AEAT comunica a la Seguridad Social los rendimientos reales declarados en el modelo 100 (declaración de la renta). Si tus rendimientos reales fueron mayores que la previsión:
- La Seguridad Social te exige la diferencia hasta el tramo correcto.
- Plazo de pago: 1 mes desde la notificación, sin recargo.
- Pasado el mes, recargo del 10%.
Si fueron menores que la previsión, la Seguridad Social te devuelve el exceso de oficio (no hay que reclamar). La devolución llega en torno a junio del año siguiente.
Errores que cuestan dinero
- No actualizar la previsión cuando cambia tu negocio. Si en abril tu negocio se duplica, no esperes a final de año: actualiza el tramo en Importass. Evitas regularización con recargo.
- Pagar la cuota máxima por "cotizar más para jubilación". Es legítimo, pero solo tiene sentido en los últimos 25 años de carrera (la jubilación se calcula sobre los últimos 25 años). Antes de los 40 años, pagar de más es regalo a la Seguridad Social.
- Pedir tarifa plana sin tener derecho. Si te has dado de baja como autónomo hace 1 año y vuelves a darte de alta, la tarifa plana no se aplica. Muchos autónomos lo solicitan y luego les giran la diferencia con recargo.
- Confundir autónomo persona física con autónomo societario. El autónomo administrador de SL tiene cuota mínima 350 € (no 200 €) y deducción 3% (no 7%). Es una diferencia importante.
- Olvidar la pluriactividad. Si trabajas por cuenta ajena y tu empresa cotiza por la base máxima, casi seguro tienes derecho a devolución como autónomo en pluriactividad. Pocas gestorías lo recuerdan.
Conclusión
El sistema de tramos 2026 es razonable para la mayoría de autónomos: si ganas poco, pagas poco. Si ganas mucho, pagas más. La trampa está en estimar bien el rendimiento al principio del año y mantenerlo actualizado.
Tres acciones concretas:
- Calcula tu rendimiento neto previsto con honestidad. La Seguridad Social comprueba con el modelo 100.
- Si eres nuevo autónomo, aprovecha la tarifa plana de 87,40 € los 12 meses, e investiga si tu municipio te da extensión a 24 o 36 meses.
- Si haces pluriactividad, pide la devolución cada año. Son 1.000-3.000 € que la mayoría deja en la mesa.
Y para no equivocarte en el cálculo del rendimiento neto, lleva tu facturación y gastos al día. Un sistema como FactuChat te muestra el rendimiento neto del trimestre en tiempo real, te avisa si te has saltado al tramo siguiente, y te recuerda actualizar la previsión en Importass.