Cuando te das de alta como autónomo en España, una de las primeras gestiones que debes realizar ante Hacienda es presentar la declaración censal. Este trámite se hace mediante el Modelo 036 o su versión simplificada, el Modelo 037. Ambos sirven para comunicar a la Agencia Tributaria el inicio, la modificación o el cese de tu actividad económica. Pero, ¿cuál debes usar? En esta guía te explicamos las diferencias clave, los requisitos de cada uno y cómo rellenar el 037 paso a paso con datos actualizados a 2026.
1. Qué son los modelos 036 y 037 (declaración censal)
La declaración censal es el documento mediante el cual cualquier persona física o jurídica comunica a la Agencia Tributaria (AEAT) su situación fiscal. Es obligatoria en tres momentos clave de la vida de un autónomo:
- Alta: Cuando inicias una actividad económica y necesitas obtener tu número de identificación fiscal (NIF) para facturar.
- Modificación: Cuando cambia algún dato relevante de tu actividad (domicilio fiscal, epígrafe del IAE, régimen de IVA, datos bancarios, etc.).
- Baja: Cuando cesas definitivamente tu actividad económica.
La AEAT ofrece dos formularios para realizar esta comunicación:
- Modelo 036: La declaración censal completa. Es un formulario extenso (8 páginas) que contempla todas las situaciones posibles: personas físicas, jurídicas, no residentes, operaciones intracomunitarias, regímenes especiales de IVA, grandes empresas, etc.
- Modelo 037: La declaración censal simplificada. Es una versión reducida (3 páginas) pensada específicamente para autónomos personas físicas con situaciones sencillas.
Dato clave: Ambos modelos producen exactamente el mismo efecto legal. El 037 no es un modelo "de segunda". Simplemente tiene menos casillas porque omite las opciones que no aplican a autónomos con actividades sencillas. Si puedes usar el 037, tu alta será igual de válida que con el 036.
Si estás empezando como autónomo, te recomendamos leer primero nuestra guía completa para darse de alta como autónomo en España, donde cubrimos todos los trámites necesarios ante Hacienda y la Seguridad Social.
2. Tabla comparativa: diferencias clave
Esta tabla resume las principales diferencias entre ambos modelos para que puedas decidir rápidamente cuál te corresponde:
| Característica | Modelo 036 | Modelo 037 |
|---|---|---|
| Extensión | 8 páginas, ~120 casillas | 3 páginas, ~40 casillas |
| Destinatarios | Personas físicas y jurídicas | Solo personas físicas |
| Residentes en España | Residentes y no residentes | Solo residentes |
| Operaciones intracomunitarias | Permite inscripción en el ROI | No disponible |
| Regímenes especiales de IVA | Todos (importación, grupo, oro, etc.) | Solo general, simplificado y agricultura |
| Sociedades y entidades | Sí (S.L., S.A., cooperativas, etc.) | No |
| Grandes empresas | Sí (facturación > 6.010.121 EUR) | No |
| Retención de IRPF | Sí | Sí |
| Presentación telemática | Sí (certificado digital o Cl@ve) | Sí (certificado digital o Cl@ve) |
| Presentación presencial | Sí (oficina AEAT) | Sí (oficina AEAT) |
Regla práctica: Si eres un autónomo persona física, resides en España, no realizas operaciones con la UE y tributas en el régimen general o simplificado de IVA, puedes usar el 037. En cualquier otro caso, usa el 036.
3. ¿Quién puede usar el 037 simplificado?
El Modelo 037 está reservado para contribuyentes que cumplan todos los siguientes requisitos simultáneamente:
- Ser persona física. Las sociedades (S.L., S.A., cooperativas, comunidades de bienes con NIF propio) deben usar siempre el 036.
- Tener un NIF español. No se acepta para NIE provisional ni para no residentes.
- Ser residente fiscal en España. Si tributas en otro país, debes usar el 036.
- No estar inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Si compras o vendes a empresas de la UE, necesitas el 036 para inscribirte en el ROI y obtener tu NIF-IVA.
- No estar acogido a regímenes especiales de IVA que no sean: régimen general, régimen simplificado, régimen de agricultura/ganadería/pesca, o régimen de recargo de equivalencia.
- No figurar en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA). Si necesitas recuperar el IVA mensualmente en lugar de trimestralmente, debes usar el 036.
- No realizar ventas a distancia reguladas en la normativa del IVA.
- No ser gran empresa (facturación superior a 6.010.121,04 EUR en el año anterior).
Ejemplo práctico: Ana es diseñadora gráfica freelance, residente en Madrid, factura a empresas y particulares españoles, tributa en estimación directa simplificada con IVA en régimen general. Ana cumple todos los requisitos y puede usar el Modelo 037 para su alta y cualquier modificación posterior.
En cambio, si Ana empezara a vender diseños a una agencia en Alemania, tendría que inscribirse en el ROI y pasar obligatoriamente al Modelo 036. Puedes ampliar información sobre operaciones intracomunitarias en nuestra guía del IVA intracomunitario y Modelo 349.
4. Cuándo debes usar obligatoriamente el 036
El Modelo 036 es obligatorio cuando tu situación fiscal excede las posibilidades del modelo simplificado. En concreto, debes usar el 036 en estos casos:
- Eres una sociedad o entidad jurídica: S.L., S.A., S.L.U., cooperativa, asociación, fundación o comunidad de bienes con NIF propio.
- Realizas operaciones intracomunitarias: Compras bienes o servicios a empresas de otros países de la UE, o les vendes. Necesitas el 036 para solicitar la inscripción en el ROI.
- Estás en un régimen especial de IVA no cubierto por el 037: régimen de bienes usados, régimen de agencias de viaje, régimen del oro de inversión, régimen de grupo de entidades, etc.
- Estás en el REDEME: Si solicitas la devolución mensual del IVA (en lugar de trimestral), necesitas el 036.
- No eres residente fiscal en España: El 037 solo es para residentes.
- Eres gran empresa: Si tu facturación del ejercicio anterior supera los 6.010.121,04 EUR.
- Realizas ventas a distancia a consumidores finales de otros países de la UE.
- Necesitas solicitar un NIF provisional (por ejemplo, para una entidad en constitución).
Error frecuente: Muchos autónomos que empiezan a trabajar con clientes europeos siguen usando el 037 sin inscribirse en el ROI. Esto es un incumplimiento que puede generar sanciones y problemas con la inversión del sujeto pasivo del IVA.
5. Datos que se declaran: actividad, IVA, retenciones, domicilio fiscal
Independientemente de si usas el 036 o el 037, la declaración censal comunica a la AEAT la siguiente información sobre tu actividad:
Datos de identificación
- NIF/DNI/NIE del titular.
- Nombre y apellidos (o razón social en el 036).
- Domicilio fiscal (la dirección donde recibes las comunicaciones de Hacienda).
- Teléfono de contacto y correo electrónico.
Actividades económicas (epígrafes del IAE)
- Código de actividad según las tarifas del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). Cada actividad tiene un código numérico que identifica qué haces profesionalmente.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Local donde se ejerce (o indicación de que trabajas desde casa).
Es importante elegir bien el epígrafe. Un diseñador gráfico freelance usará el epígrafe 844 (servicios de publicidad, relaciones públicas y similares) o el grupo 861 (pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares) según el tipo de trabajo.
Régimen de IVA
- Régimen general: El más habitual. Repercutes IVA en tus facturas y lo liquidas trimestralmente con el Modelo 303.
- Régimen simplificado: Para actividades en módulos (hostelería, transporte, comercio minorista, etc.).
- Recargo de equivalencia: Para comerciantes minoristas que venden productos sin transformar.
- Régimen de agricultura, ganadería y pesca: Para actividades del sector primario.
- Exención de IVA: Para actividades exentas como la enseñanza, la sanidad o los seguros. Consulta nuestra guía sobre cuándo puedes facturar sin IVA.
Retenciones e ingresos a cuenta
- Si vas a practicar retenciones de IRPF a trabajadores o a otros profesionales.
- Si tus clientes te van a practicar retención de IRPF en tus facturas (15% o 7%).
- Obligación de presentar el Modelo 130 (pagos fraccionados de IRPF).
Domicilio fiscal vs. local de actividad
Son conceptos distintos. El domicilio fiscal es la dirección oficial donde Hacienda te enviará notificaciones. El local de actividad es donde ejerces tu trabajo, que puede ser diferente. Si trabajas desde casa, ambos coincidirán. Si tienes una oficina o un taller aparte, debes indicar ambas direcciones.
6. Cómo rellenar el 037 paso a paso (casillas principales)
El Modelo 037 se puede rellenar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. También se puede presentar de forma presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. Estas son las casillas principales:
Página 1: Causas de presentación e identificación
| Casilla | Concepto | Qué marcar |
|---|---|---|
| 111 | Alta censal | Marca esta casilla si es tu primera declaración censal |
| 122 | Modificación de datos | Marca si vas a cambiar algún dato de una declaración anterior |
| 150 | Baja censal | Marca cuando ceses tu actividad definitivamente |
| 101-103 | Datos de identificación | NIF, nombre, apellidos |
| 104-109 | Domicilio fiscal | Tu dirección fiscal completa (calle, número, CP, municipio, provincia) |
Página 2: Actividades económicas y locales
| Casilla | Concepto | Qué indicar |
|---|---|---|
| 400-403 | Actividad económica | Epígrafe del IAE, descripción de la actividad y fecha de inicio |
| 404-410 | Local de actividad | Dirección del local o indicación de que es tu domicilio habitual |
| 501 | Estimación directa normal | Si llevas contabilidad completa (poco habitual en autónomos) |
| 502 | Estimación directa simplificada | La opción más habitual para autónomos. Marca esta casilla |
| 503 | Estimación objetiva (módulos) | Solo para actividades que figuran en la Orden de Módulos |
Página 3: IVA y obligaciones tributarias
| Casilla | Concepto | Qué indicar |
|---|---|---|
| 600 | IVA régimen general | Marca si tributas en régimen general de IVA (la mayoría de autónomos) |
| 601 | IVA régimen simplificado | Solo para actividades en módulos |
| 605 | Recargo de equivalencia | Solo para comerciantes minoristas |
| 700 | Obligación de pagos fraccionados IRPF | Marca si debes presentar el Modelo 130 o 131 trimestralmente |
| 710 | Retenciones IRPF | Marca si vas a practicar retenciones a terceros (empleados, profesionales) |
Consejo: Si te das de alta por primera vez, las casillas que necesitas marcar en la mayoría de los casos son: 111 (alta), 502 (estimación directa simplificada), 600 (IVA general) y 700 (pagos fraccionados IRPF). Con estas cuatro casillas cubres el escenario más habitual.
Una vez rellenado y presentado el 037, la AEAT te incluirá en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. A partir de ese momento ya puedes emitir facturas y tienes la obligación de cumplir con el calendario fiscal trimestral.
7. Modificaciones y baja censal
Modificaciones
A lo largo de tu vida como autónomo, es habitual que cambien tus circunstancias. Debes comunicar las siguientes modificaciones a la AEAT mediante el 037 (o el 036 si tu nueva situación lo exige):
- Cambio de domicilio fiscal: Si te mudas de ciudad o de dirección. Plazo: un mes desde el cambio.
- Nuevo epígrafe del IAE: Si añades una actividad económica nueva o cambias de actividad. Por ejemplo, si eras diseñador gráfico y ahora también haces consultoría de marketing.
- Cambio de régimen de IVA: Si pasas de régimen general a simplificado, o viceversa. Normalmente se comunica en diciembre para que sea efectivo desde enero del año siguiente.
- Cambio de régimen de IRPF: De estimación directa a módulos o viceversa. También se comunica en diciembre.
- Alta en el ROI: Si empiezas a operar con empresas de otros países de la UE. En este caso, deberás usar obligatoriamente el 036 para la modificación.
- Cambio de local de actividad: Si alquilas un nuevo local o dejas de trabajar desde casa.
Importante: No comunicar un cambio de domicilio fiscal puede provocar que no recibas notificaciones de Hacienda y que estas surtan efecto igualmente (se dan por notificadas). Esto puede resultar en recargos y sanciones inesperadas.
Baja censal
Cuando decides cesar tu actividad como autónomo, debes presentar la baja censal. El proceso tiene dos partes que van de la mano:
- Baja en Hacienda: Presentar el Modelo 037 (casilla 150) en los 30 días naturales siguientes al cese efectivo de la actividad. Esto te elimina del Censo de Empresarios y cesa tus obligaciones tributarias periódicas.
- Baja en la Seguridad Social: Darte de baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en los 3 días naturales siguientes al cese.
Para más detalles sobre el proceso de baja, consulta nuestra guía paso a paso para darse de baja como autónomo.
8. Errores comunes al rellenar la declaración censal
Después de ayudar a cientos de autónomos, estos son los errores más frecuentes que vemos al rellenar el 036/037:
- Elegir un epígrafe del IAE incorrecto. Cada actividad tiene un código específico. Usar el epígrafe equivocado puede hacer que tributes en un régimen inadecuado o que no puedas deducir ciertos gastos. Antes de elegir, consulta las tarifas del IAE en la web de la AEAT.
- No marcar la obligación de pagos fraccionados (casilla 700). Si no marcas esta casilla, la AEAT no te exigirá el Modelo 130, pero eso no te exime de presentarlo si estás obligado. Luego vienen los requerimientos y los recargos.
- Confundir domicilio fiscal y domicilio particular. Si tienes un local u oficina aparte, tu domicilio fiscal sigue siendo el que elijas para recibir notificaciones, no necesariamente donde trabajas.
- No actualizar la declaración censal al cambiar de circunstancias. Muchos autónomos se olvidan de comunicar cambios. Si añades una actividad nueva o cambias de dirección, debes presentar una modificación censal.
- Usar el 037 cuando necesitas el 036. Si has empezado a facturar a empresas de la UE sin inscribirte en el ROI mediante el 036, estás en una situación irregular.
- No solicitar la exoneración del 130 cuando corresponde. Si más del 70% de tus ingresos llevan retención de IRPF porque facturas a empresas, puedes solicitar la exoneración en la propia declaración censal. Esto te ahorra presentar el Modelo 130 cada trimestre.
- Elegir estimación directa normal cuando la simplificada basta. La estimación directa normal exige contabilidad completa (como una sociedad). La simplificada es más sencilla y suficiente para la inmensa mayoría de autónomos con cifra de negocio inferior a 600.000 EUR.
- Presentar el 037 fuera de plazo. El alta debe presentarse antes del inicio de la actividad. Las modificaciones tienen un mes de plazo. La baja tiene 30 días naturales. Los retrasos pueden generar sanciones de entre 150 y 400 EUR.
Consejo FactuChat: Cuando te das de alta como autónomo con FactuChat, el proceso de onboarding te pide exactamente los datos necesarios: NIF, régimen fiscal, epígrafe y si aplicas retención de IRPF. Así te aseguras de configurar tu facturación de forma coherente con lo que declaraste en tu 036/037.
9. Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia principal entre el Modelo 036 y el 037?
El Modelo 037 es una versión simplificada del 036 con menos páginas y casillas. Está diseñado para autónomos personas físicas residentes en España que no realizan operaciones intracomunitarias ni están en regímenes especiales de IVA. El 036 es la versión completa obligatoria para sociedades, operadores intracomunitarios y regímenes especiales.
¿Puede un autónomo que factura a otros países de la UE usar el Modelo 037?
No. Si realizas operaciones intracomunitarias (compras o ventas a empresas de otros países de la UE), debes inscribirte en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y utilizar obligatoriamente el Modelo 036. El 037 no contempla esta opción.
¿Se puede usar el 037 para darse de baja como autónomo en Hacienda?
Sí. El Modelo 037 se puede usar para el alta, las modificaciones y la baja censal, siempre que cumplas los requisitos para usar el modelo simplificado. Deberás marcar la casilla 150 de baja y presentarlo en los 30 días naturales siguientes al cese de actividad.
¿Qué plazo tengo para presentar la declaración censal de alta?
Debes presentar el Modelo 036 o 037 antes del inicio de la actividad económica. En la práctica, se presenta el mismo día que te das de alta en Hacienda o, como máximo, el día anterior al comienzo de la actividad. Para las modificaciones, el plazo es de un mes desde que se produce el cambio.
¿Puedo cambiar del Modelo 037 al 036 si mi situación cambia?
Sí. Si inicialmente usaste el 037 pero ahora necesitas inscribirte en el ROI, tributar por regímenes especiales de IVA o realizar operaciones que requieren el 036, simplemente presentas una modificación censal usando el Modelo 036. No hay penalización por el cambio.
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