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No todas las facturas llevan IVA. Hay situaciones en las que un autónomo o empresa puede (y debe) emitir una factura sin IVA, es decir, con tipo impositivo del 0%. Pero no basta con quitar el IVA de la factura sin más: es necesario justificar legalmente la exención e incluir la mención correspondiente. En esta guía te explicamos todos los supuestos en los que se puede facturar sin IVA, cómo hacerlo correctamente y qué consecuencias tiene para tu fiscalidad.
1. Exención vs. no sujeción: diferencias clave
Antes de entrar en los casos concretos, es fundamental distinguir entre dos conceptos que a menudo se confunden: la exención y la no sujeción al IVA.
- Operación exenta: La operación sí está sujeta al IVA (entra dentro de su ámbito), pero la ley la declara exenta. Debes emitir factura, pero sin IVA. Ejemplo: una consulta médica privada.
- Operación no sujeta: La operación directamente no entra en el ámbito del IVA. No es necesario emitir factura con IVA, pero puede que sí debas documentar la operación. Ejemplo: una indemnización por despido, una subvención no vinculada a precio.
Diferencia práctica: En ambos casos la factura no lleva IVA, pero la mención legal es diferente. En una operación exenta citas el artículo de la Ley del IVA que establece la exención. En una operación no sujeta, citas el motivo de la no sujeción. En ambos casos, la factura debe emitirse cumpliendo todos los requisitos formales habituales.
En esta guía nos centraremos en las operaciones exentas, que son las más habituales para autónomos y empresas que necesitan emitir facturas sin IVA.
2. Actividades exentas según el artículo 20 de la LIVA
El artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) recoge un listado exhaustivo de actividades y operaciones que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas son las más relevantes para autónomos:
2.1. Servicios sanitarios y de salud (Art. 20.uno.3)
Están exentos los servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales médicos, dentistas, enfermeros, psicólogos, fisioterapeutas, logopedas, ópticos y otros profesionales de la salud reconocidos. La exención cubre tanto la atención directa al paciente como los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento.
Atención: Los servicios de estética o cirugía estética que no tengan finalidad terapéutica NO están exentos de IVA. Tampoco lo están los servicios veterinarios, que tributan al tipo general del 21%.
2.2. Educación y enseñanza (Art. 20.uno.9)
Están exentas las actividades de enseñanza en centros públicos o privados autorizados, incluyendo la enseñanza reglada (primaria, secundaria, universitaria, formación profesional), clases particulares de materias incluidas en planes de estudios y la educación de la infancia y juventud.
La exención se extiende a las clases particulares impartidas por personas físicas sobre materias que forman parte de planes de estudios oficiales (matemáticas, idiomas, ciencias, etc.), aunque el profesor no esté vinculado a un centro educativo.
Ejemplo: Si eres profesor particular de inglés y das clases de refuerzo a estudiantes de ESO o Bachillerato, tus facturas están exentas de IVA según el Art. 20.uno.9 LIVA. Sin embargo, si impartes cursos de idiomas no vinculados a planes de estudios oficiales (por ejemplo, un curso de conversación para adultos en una academia no reglada), sí debes incluir IVA.
2.3. Seguros y operaciones financieras (Art. 20.uno.16 y 18)
Las operaciones de seguros, reaseguros y capitalización, así como la mayoría de operaciones financieras (préstamos, depósitos, transferencias, pagos, negociación de valores), están exentas de IVA. Esto afecta principalmente a mediadores de seguros y asesores financieros.
2.4. Servicios sociales y asistenciales (Art. 20.uno.8)
Están exentos los servicios de asistencia social prestados por entidades de Derecho Público o entidades privadas de carácter social: protección de la infancia y la juventud, asistencia a la tercera edad, asistencia a personas con discapacidad, asistencia a refugiados, y servicios similares.
2.5. Otras exenciones del Art. 20
| Actividad | Artículo | Ejemplo |
|---|---|---|
| Servicios postales | Art. 20.uno.1 | Servicio postal universal (Correos). |
| Arrendamiento de viviendas | Art. 20.uno.23 | Alquiler de vivienda para uso habitual (no locales comerciales). |
| Servicios deportivos | Art. 20.uno.13 | Servicios prestados por entidades deportivas sin ánimo de lucro a sus socios. |
| Operaciones inmobiliarias | Art. 20.uno.20-22 | Segunda y ulteriores entregas de edificaciones (tributan por ITP). |
| Loterías y juegos | Art. 20.uno.19 | Loterías, apuestas y juegos organizados por entidades públicas. |
3. Operaciones intracomunitarias (Art. 25 LIVA)
Cuando vendes bienes o prestas determinados servicios a empresas o profesionales establecidos en otro país de la Unión Europea, la operación puede estar exenta de IVA en España. Esto se conoce como entrega intracomunitaria de bienes o prestación de servicios intracomunitarios.
Entregas intracomunitarias de bienes
Para que una entrega de bienes a otro país de la UE esté exenta de IVA español, deben cumplirse estos requisitos:
- El comprador debe ser empresario o profesional identificado con un NIF-IVA (número de identificación fiscal intracomunitario) válido en el sistema VIES (VAT Information Exchange System).
- Los bienes deben transportarse físicamente desde España a otro Estado miembro.
- Debes poder acreditar el transporte con documentación (CMR, albarán de entrega, factura del transportista, etc.).
Ejemplo: Una tienda online española vende 500 camisetas a una empresa alemana con NIF-IVA válido (DE123456789). Las camisetas se envían desde Madrid a Berlín. La factura se emite sin IVA español, indicando: «Entrega intracomunitaria exenta de IVA conforme al artículo 25 de la Ley 37/1992». La empresa alemana autoliquidará el IVA en Alemania.
Prestaciones de servicios intracomunitarios
Para servicios prestados a empresarios de otro país de la UE, se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo (Art. 69 y 84 LIVA). El servicio se localiza en el país del destinatario, por lo que no se repercute IVA español. El destinatario autoliquida el IVA en su país.
Esto es especialmente relevante para autónomos que prestan servicios digitales (programación, diseño, consultoría, traducción, marketing) a empresas de otros países de la UE.
Obligación formal: Aunque la factura no lleve IVA, debes presentar el Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) ante la AEAT, informando de todas tus operaciones intracomunitarias. Los plazos son mensuales o trimestrales dependiendo del volumen.
4. Exportaciones fuera de la Unión Europea
Las exportaciones de bienes fuera de la UE están exentas de IVA en España (Art. 21 LIVA). Esto incluye la venta de productos a clientes en Estados Unidos, Reino Unido (post-Brexit), Latinoamérica, Asia, África o cualquier país fuera del territorio aduanero de la UE.
Requisitos para la exención
- Los bienes deben salir efectivamente del territorio aduanero de la UE.
- Debes disponer del DUA (Documento Único Administrativo) de exportación sellado por la aduana, que acredita la salida de los bienes.
- La factura se emite sin IVA, indicando que se trata de una exportación exenta.
Servicios prestados a empresas fuera de la UE
Cuando un autónomo español presta servicios (consultoría, programación, diseño, etc.) a una empresa establecida fuera de la UE, el servicio se localiza en el país del destinatario y, por tanto, no se repercute IVA español. La factura se emite sin IVA, indicando la no sujeción por regla de localización.
Ventaja fiscal: Si exportas o prestas servicios fuera de la UE, tus facturas no llevan IVA repercutido, pero sí puedes deducir el IVA soportado en tus gastos profesionales en España. Esto suele generar un resultado negativo en el Modelo 303, lo que te da derecho a devolución.
5. Régimen de recargo de equivalencia
El régimen de recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) y que vendan productos sin transformar al consumidor final.
Cómo funciona
En este régimen, el comerciante minorista no repercute IVA en sus facturas simplificadas (tickets de venta) al consumidor final. En su lugar, paga un recargo adicional sobre el IVA a sus proveedores al comprar la mercancía. De esta forma, todo el IVA queda liquidado en la cadena de distribución sin que el minorista tenga que presentar el Modelo 303.
| Tipo de IVA | IVA normal | Recargo de equivalencia | Total que paga al proveedor |
|---|---|---|---|
| General | 21% | 5,2% | 26,2% |
| Reducido | 10% | 1,4% | 11,4% |
| Superreducido | 4% | 0,5% | 4,5% |
Ejemplo: Un minorista de ropa compra 100 camisetas a su proveedor a 10 EUR cada una (1.000 EUR). El proveedor le factura: 1.000 EUR + IVA 21% (210 EUR) + Recargo equivalencia 5,2% (52 EUR) = 1.262 EUR. Cuando el minorista vende las camisetas a 20 EUR cada una, cobra 2.000 EUR al público sin desglose de IVA (el IVA está incluido en el precio). No presenta Modelo 303.
Quién está obligado
- Comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) que vendan al consumidor final.
- Deben vender productos sin transformar (no fabricantes ni artesanos).
- Más del 80% de sus ventas deben ser a consumidores finales (no a empresas).
Inconveniente: En el recargo de equivalencia, no puedes deducir el IVA soportado en tus compras ni gastos. El recargo adicional que pagas a tus proveedores es un coste neto. Si tus márgenes son ajustados, este régimen puede resultar menos favorable que el régimen general del IVA.
6. Cómo emitir una factura sin IVA correctamente
Emitir una factura sin IVA no consiste simplemente en poner el IVA a cero. Debes cumplir unos requisitos formales específicos para que la factura sea válida ante Hacienda.
Datos obligatorios en toda factura sin IVA
Además de los datos habituales de cualquier factura (número, fecha, datos del emisor y destinatario, descripción de la operación, base imponible), una factura sin IVA debe incluir:
- Base imponible: El importe de la operación antes de impuestos.
- Tipo de IVA: 0% o indicación de «Exento de IVA».
- Cuota de IVA: 0,00 EUR.
- Mención legal obligatoria: Referencia al artículo de la ley que justifica la exención o no sujeción.
Menciones legales según el tipo de exención
| Supuesto | Mención legal a incluir |
|---|---|
| Actividad sanitaria | «Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.uno.3 de la Ley 37/1992» |
| Enseñanza | «Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.uno.9 de la Ley 37/1992» |
| Seguros | «Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.uno.16 de la Ley 37/1992» |
| Alquiler de vivienda | «Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.uno.23 de la Ley 37/1992» |
| Entrega intracomunitaria | «Entrega intracomunitaria exenta conforme al artículo 25 de la Ley 37/1992» |
| Exportación fuera UE | «Exportación exenta de IVA conforme al artículo 21 de la Ley 37/1992» |
| Inversión del sujeto pasivo | «Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.uno.2 de la Ley 37/1992» |
Importante: Omitir la mención legal en una factura exenta de IVA es una infracción formal que puede acarrear una sanción de Hacienda. Aunque el resultado económico sea correcto (no se cobra IVA), la factura es formalmente incorrecta sin la mención del artículo aplicable.
7. La regla de la prorrata
Si realizas actividades mixtas (unas sujetas y no exentas de IVA, y otras exentas), se aplica la regla de la prorrata para determinar qué porcentaje del IVA soportado en tus gastos puedes deducir.
Cómo funciona la prorrata general
La prorrata se calcula como el porcentaje que representan tus operaciones con derecho a deducción sobre el total de tus operaciones:
En este ejemplo, solo puedes deducir el 60% del IVA soportado en tus gastos comunes. Si has pagado 5.000 EUR de IVA en gastos del trimestre, solo puedes deducir 3.000 EUR en tu Modelo 303. Los 2.000 EUR restantes son un coste más para ti.
Prorrata especial: Si prefieres, puedes optar por la prorrata especial, que permite deducir el 100% del IVA de los gastos directamente vinculados a actividades no exentas, el 0% de los gastos vinculados a actividades exentas, y el porcentaje de prorrata solo en los gastos comunes. Puede ser más favorable si tus gastos están claramente diferenciados.
8. Cómo marcar IVA 0% en FactuChat
FactuChat permite crear facturas con cualquier tipo de IVA, incluido el 0% para operaciones exentas. El proceso es sencillo y está integrado en el flujo normal de creación de facturas:
- Selección del tipo de IVA: Al crear una factura en FactuChat, puedes indicar el tipo de IVA aplicable. Si seleccionas 0% o indicas que la operación está exenta, FactuChat genera la factura sin IVA.
- Mención legal automática: FactuChat incluye automáticamente la mención legal correspondiente al motivo de exención que indiques (actividad sanitaria, enseñanza, operación intracomunitaria, exportación, etc.). No necesitas recordar los artículos de la ley.
- Cumplimiento VeriFactu: Todas las facturas, incluidas las exentas de IVA, cumplen con el reglamento VeriFactu (RD 254/2025). El hash SHA-256, el código QR y la trazabilidad se aplican independientemente del tipo de IVA.
- Cálculo correcto del 303: FactuChat distingue correctamente entre facturas con IVA y facturas exentas a la hora de generar el borrador del Modelo 303. Las facturas exentas se incluyen en las casillas correspondientes sin distorsionar el cálculo del IVA repercutido.
- Motor propio: El motor propio de FactuChat procesa la información fiscal de cada factura para asegurar que las casillas del borrador trimestral sean correctas, tanto si facturas con IVA como si lo haces sin IVA.
Consejo: Si eres un profesional sanitario, profesor particular o mediador de seguros y todas tus facturas son exentas de IVA, FactuChat te permite configurar tu perfil para que el tipo 0% sea el predeterminado. Así no tienes que cambiarlo en cada factura.
Ver también en el glosario
Recargo de equivalencia: qué es y a quién afecta Base imponible: definición y cálculo9. Preguntas frecuentes sobre facturas sin IVA
¿Cuándo se puede emitir una factura sin IVA?
Puedes emitir una factura sin IVA en los siguientes casos: actividades exentas según el artículo 20 de la LIVA (sanidad, educación, seguros, alquiler de vivienda), entregas intracomunitarias a empresarios con NIF-IVA válido, exportaciones fuera de la UE, y en el régimen de recargo de equivalencia. En todos los casos, la factura debe incluir la mención legal que justifica la exención.
¿Qué mención legal debe incluir una factura sin IVA?
Toda factura sin IVA debe incluir obligatoriamente una referencia al artículo de la Ley del IVA que justifica la exención. Por ejemplo: «Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.uno.3 de la Ley 37/1992» para actividades sanitarias, o «Entrega intracomunitaria exenta conforme al artículo 25 de la Ley 37/1992» para ventas a empresas de la UE.
¿Un autónomo exento de IVA debe presentar el Modelo 303?
Si realizas exclusivamente actividades exentas del artículo 20 LIVA, no estás obligado a presentar el Modelo 303. Sin embargo, si combinas actividades exentas con actividades sujetas a IVA, sí debes presentarlo aplicando la regla de la prorrata. También debes presentarlo si realizas entregas intracomunitarias o exportaciones (aunque sin IVA, generan derecho a deducción).
¿Puedo deducir el IVA de mis gastos si mis facturas son sin IVA?
Si realizas exclusivamente actividades exentas del Art. 20, no puedes deducir el IVA soportado en tus gastos. El IVA que pagas se convierte en un coste más. Si tienes actividades mixtas, se aplica la prorrata: solo puedes deducir el porcentaje de IVA correspondiente a la proporción de actividades no exentas sobre el total. Si tus facturas sin IVA son por exportaciones o entregas intracomunitarias, sí puedes deducir el IVA soportado (estas operaciones dan derecho a deducción completa).
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